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jueves, 22 de diciembre de 2016

UCR Intransigente: "La Anulación de los Contratos Petroleros viola la Constitución de la Nación" (18 de noviembre de 1963)

El Bloque de Senadores Nacionales de la Unión Cívica Radical Intransigente, frente a los decretos del Poder Ejecutivo que declaran la nulidad absoluta de los contratos celebrados con empresas nacionales y extranjeras, para liberar a la República de la dependencia del abastecimiento de hidrocarburos, declara:

  1. Que la anulación decretada por el Poder Ejecutivo de los contratos celebrados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales con empresas nacionales y extranjeras, constituye un atropello sin precedentes en la historia de la Nación Argentina.


  2. Que los decretos 744 y 745, que anulan los contratos y ordenan la ocupación de las empresas son nulos por violar expresas disposiciones de la Constitución Nacional:

    “La propiedad es inviolable y ningún ciudadano puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. Es inviolable la defensa en juicio de las personas y de los derechos”

  3. Que el Poder Ejecutivo ha violado la Constitución Nacional atentando contra inalienables derechos inherentes a la persona humana y ha quebrado las normas que hacen al sistema representativo y republicano de la división de poderes, destruyendo las bases de nuestra forma de gobierno, al atribuirse funciones judiciales prohibidas expresamente por el articulo 95 de la Carta Fundamental.

  4. Que la Suprema Corte de Justicia, fiel a su función de “dar a cada uno lo que es suyo” ha establecido invariablemente, en casos similares. Seria atentatorio al orden establecido en la Carta Fundamental, en cuanto consagra la división de poderes del Estado, admitir que el Poder Ejecutivo, general o local, se atribuya facultades judiciales para aniquilar por si y ante si derechos legítimos o aparentemente legítimos en virtud de su titulo.

  5. Que los considerandos expuestos, para justificar el atropello, nunca pudieron ser tan falaces y fiel exponente de una supina ignorancia de normas jurídicas, doctrinarias y jurisprudenciales que abonan el caso en discusión.

  6. Que las consecuencias de la arbitrariedad caerán inexorablemente sobre el pueblo argentino y nos llevará a un total desprestigio como nación civilizada que dice pertenecer al mundo occidental y cristiano.

  7. Que denunciamos al pueblo argentino este avasallamiento de la Constitución, de las leyes y de los derechos de los ciudadanos argentinos y extranjeros, cometido por el Poder Ejecutivo, y declaramos:

    “Que la anulación decretada es parte de un plan para llevar al país a las viejas estructuras coloniales del atraso, la miseria y el sometimiento, fomentando el clima propicio para el caos y la insurrección social”

Rolando Olmedo (Misiones), Félix Eduardo Astudillo (Santa Fe) y Miguel Salmén (Santa Fe) Senadores Nacionales por la UCR Intransigente.





Fuente: Manifiesto del Bloque de Senadores Nacionales de la UCR Intransigente frente a los decretos del Poder Ejecutivo que declaran de nulidad de los contratos petroleros, 18 de noviembre de 1963.
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domingo, 18 de diciembre de 2016

Eduardo Conesa: "Aspectos Jurídicos de la Anulación de los Contratos Petroleros" (24 de octubre de 1963)

 ASPECTOS JURÍDICOS

Los contratos de exploración y explotación son validos, pues:

1) No son concesiones de derecho minero.

2) No son concesiones de servicios públicos ni violan la ley numero 14773.

3) No se viola la primitiva Carta Orgánica de Y.P.F., ley 11668 del año 1932, dado que esta ley esta derogada por normas posteriores. Cabe consignar que luego del reciente decreto de designación del doctor Facundo Suárez como Presidente de Y.P.F., con plenas facultades de igual forma que lo fue el doctor Arturo Sábato por decreto N° 244/58, ha caído toda posibilidad de argumentar erróneamente sobre la base de dicha ley N° 11668 como lo hizo con evidente equivocación la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

4) Los contratos de exploración y explotación de petróleo son validos inclusive por cuanto la excepción al principio de la licitación pública estaba fundada en el derecho vigente.

5) Los ataques basados en las Constituciones de Chubut y de Santa Cruz carecen de consistencia al igual que las presuntas violaciones a la Ley de Obras Publicas.

6) Por lo demás si cupiera alguna duda debería estarse a la validez (Art. 218 inc. 3 del Código de Comercio). Lo mismo puede afirmarse de los decretos aprobatorios de los contratos que como actos administrativos llevan añeja la presunción de legitimidad" y por crear derechos subjetivos a favor de las empresas no son revocables por motivos jurídicos por otro simple decreto del Poder Ejecutivo.

(Ver los sectores fallos de nuestra Corte Suprema de Justicia en el caso "Los Lagos", año 1941, t. 190, p. 142, y en el caso "Elena Carman de Cantón c/Gobierno de la Nación", tomo 175, p. 368, año 1936).

Además, la anulación de los contratos por decreto importa, a nuestro criterio, una abierta y franca violación al artículo 95 de la Constitución, que establece que "En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de las causas pendientes o restablecer las fenecidas". De esta forma los decretos de "anulación" serian a su vez nulos de nulidad manifiesta, y de nulidad absoluta por afectar las bases mismas del sistema de la división de los Poderes del Estado, piedra fundamental de nuestra organización política. A nuestro juicio tales decretos darían pie a las compañías para exigir las indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante previstas en los contratos por lo cual son susceptibles de causar un perjuicio inmenso al patrimonio nacional, sin contar, claro esta, el tremendo golpe de gracia a nuestro prestigio internacional a la confianza en nuestras instituciones tan fundamental para la inversión de capitales privados para la promoción del progreso económico del país.

Por supuesto que todo lo anterior no infiere que los contratos no sean perfectibles ni que no puedan obtenerse mejores condiciones aun en algunos casos.




Fuente: Conferencia “Los Contratos Petroleros” pronunciada el 24 de octubre de 1963 por el Dr. Eduardo Raúl Conesa.
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martes, 15 de noviembre de 2016

Eugenio Blanco: "Conclusiones sobre la Anulación de los Contratos Petroleros" (15 de noviembre de 1963)

Me ha cabido el alto honor de presidir por razones de turnos, las deliberaciones de dicho gabinete, que consideró en sus múltiples aspectos estos problemas que han conmovido en los últimos años a la opinión publica de la Nación y que además han tenido extraordinaria repercusión en la orbita internacional.

Puede afirmarse categóricamente de que la Republica había sido sometida anteriormente a transacciones económicos-financieras de esta magnitud, donde los bienes de la Nación se entregaron sin tener en cuenta la moral administrativa ni los mas elementales recaudos para defender el patrimonio nacional.

Con las medidas proyectadas de que da cuenta este informe, se dado cumplimiento el cometido que le fuera encomendado al gabinete económico y social, determinado las bases de lo que será un acto de la voluntad nacional serena expresión de política interna y autentica manifestación de soberanía nacional.





Fuente: Nota del Dr. Eugenio Blanco Ministro de Economia que presento al Presidente de la Nación Dr. Arturo Illia de la conclusión a la que arribo el gabinete economico - social sobre la Anulación de los Contratos Petroleros, 15 de noviembre de 1963.
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jueves, 18 de agosto de 2016

Alvaro Alsogaray: "Carta abierta al Presidente Illia por los Contratos Petroleros" (6 de noviembre de 1963)

El 31 de octubre de 1963 el ex ministro de Economía, ing. Alsogaray, dirigió una carta al presidente de la Nación, doctor Illia, a propósito de los contratos petroleros. Se transcriben los fragmentos principales.

Acabo de regresar de un breve viaje a Europa y los EE.UU. He recogido allí en los círculos mas responsables ciertas impresiones que considero mi obligación poner en su conocimiento y también en conocimiento del país.

[.„] Si los contratos de petróleo y los acuerdos de garantía que el país ha estipulado libremente se transforman en un tema político, ya sea con un propósito deliberado o simplemente por un erróneo manejo, la Argentina pasaría lisa y llanamente a un segundo plano en la consideración de los organismos internacionales responsables y de los inversores auténticos y vera acentuarse a corto plazo la desocupación, la recesión económica y la inflación. Continuara sin duda recibiendo algunos créditos modestos de origen oficial, que le serán otorgados por razones políticas para cubrir las formas. [...]

Recibirá asimismo ofertas de capital aventurero y créditos a corto plazo de proveedores interesados en vender con márgenes especulativos siempre posibles cuando se retira la competencia seria. Pero el ahorro nacional, y con mucha mayor razón el ahorro extranjero de ninguna manera se invertirá en el país. Ello significa que no habrá nuevas fabricas, que las actualmente existentes trataran de financiarse con el crédito bancario retirando sus capitales, que los planes de vivienda quedaran nuevamente postergados y que la recesión económica se traducirá, como ya he dicho, en mayores quiebras, mas desocupación y finalmente también inflación. Somos muy dueños de proceder como querramos.

[...] Pero lo que si esta en juego, repito, es que nadie, ni argentinos ni extranjeros invertirán sus capitales en la Argentina. Por el contrario, trataran de retirarlos. [...]

Me tocó en 1956 reeditar ante la opinión pública, en sus verdaderos términos, el problema del petróleo. Ello quebró uno de los peores "tabúes" que frenaban el desarrollo del país. Contribuyo mas tarde a que el doctor Frondizi abjurara de su libro "Política y Petróleo", y a que se resolviera en cuatro años el problema del autoabastecimiento que no se había resuelto en cincuenta años. Critique en su hora la forma en que se tramitaron algunos de los contratos actuales y sobre todo las actividades en los EE.UU. de gestores oficiosos del doctor Frondizi y del señor Frigerio acerca de ellos. Como ministro de Economía no interviene en dichos contratos sino que, por el contrario, anule la tramitación de uno que estaba en curso y que era inconveniente para el país. Solo tolere con verdadero disgusto y para evitar polémicas nacionalistas, otros contratos de los denominados de "obras y servicios" que son precisamente los que se ponderan y se defienden: [...] Pero no se trata de los contratos en si mismos. Además no se puede hablar de ellos genéricamente [...] Al lado de algunos contratos caros y de tramitación dudosa, hay otros que son muy buenos, altamente convenientes para el país e incluso formalizados con compañías argentinas.

[...] Sindicatos argentinos han obtenido fondos de sindicatos extranjeros para construir viviendas en el país. [...] los empleados y obreros de esos sindicatos se quedaran sin viviendas si triunfa el prurito nacionalista de no ratificar los acuerdos de garantía. [...]

Podemos encerrar al país dentro de una cortina de hierro o de lanzas tacuara y vivir dentro de ese cerco en condiciones cada vez mas primitivas o bien recibiendo el apoyo político de los comunistas como ocurre en Cuba. Pero no veo la ventaja de proceder así.

[...] Nuestros ideólogos social- comunizantes que, como en el caso del ingeniero Sabato en la subsecretaria de Energía y Combustibles, se han apresurado a tomar posiciones dentro y alrededor del gobierno de V.E., seguramente le han hecho llegar una imagen falsa de la realidad. Esta es bastante distinta de la que tales consejeros presentan. Todo el país desea el éxito de V.E. Solo sus enemigos actúan procurando que se aferre a expresiones literales que no interesan al hombre común y si en cambio a los extremistas que trabajan a largo plazo para provocar un nuevo retroceso.









Fuente: Carta del ex Ministro de Economía Ingeniero Álvaro Alsogaray al Presidente de la Nación Dr. Arturo Illia referido a la anulación de los Contratos Petroleros publicada en La Prensa, 6 de noviembre de 1963.
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viernes, 10 de octubre de 2014

Aldo Tessio: "El Petróleo Argentino" (1 de agosto de 1958)

El país vive en estos momentos una etapa de optimismo motivada por el mensaje que el Señor Presidente de la Nación, dirigió al Pueblo respecto de las soluciones arbitradas para resolver el problema del petróleo.

Los diarios más importantes, señalan la solución de la colaboración extranjera, y la banca y el comercio destacan este acontecimiento, como la panacea a la afligente situación económica que soporta el país, consecuencia de una política de desacierto y desorden desarrollada por el régimen depuesto.

Empero conviene destacar que un problema de tanta magnitud y trascendencia para los argentinos, debe ser analizado serena y profundamente, sin ánimo de crítica y obstrucción sistemática, como tampoco mediante una aceptación fatalista que complique el porvenir del país.

Mi partido, la UCR del Pueblo, ha sostenido en la Convención Reformadora de la Constitución de 1853, reunida en esta ciudad, la necesidad de declarar entre otros, “a los yacimientos de petróleo y de gas, propiedad imprescriptible a inalienable de la Nación”, agregando que “la explotación, industrialización, distribución y comercialización del petróleo, gas, carbón y elementos nucleares, estarán a cargo exclusivo de la Nación, que convendrá con las provincias respectivas, el otorgamiento de porcentajes equitativos y razonables sobre los productos que ella extrajere, sometiendo cualquier diferencia al laudo de la Suprema Corte de la Nación. En ningún caso la Nación, ni las Provincias, podrán otorgar concesiones privadas a los fines indicados, quedando a salvo los contratos de locación de obras o de servicios"

El Poder Ejecutivo de la Nación participa de estos principios y en ese sentido ha anunciado el envío de un proyecto de ley al Congreso de la Nación, no obstante existir ya el presentado por nuestro bloque de diputados, que declara las fuentes de petróleo y de gas, propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación.

En nuestra opinión los contratos de extracción del petróleo, siempre a estar al mensaje del Poder Ejecutivo, comprometen la economía y la soberanía nacional, por los motivos siguientes:

  1. No se aplica, el requisito elemental de la licitación publica, no obstante tratarse de la operación más cuantiosa que realiza el país en toda su historia.
  2. Se encarga a empresas petroleras yanquis la perforación de pozos y estas aceptan este trabajo, siendo que las mismas compañías no lo realizan directamente en su lugar de origen, desde que lo encargan a empresas dedicadas específicamente a estas tareas.
  3. No obstante que esta prevista estas operaciones de perforación y extracción de petróleo, superar mas del triple de la producción actual, no se prevé en el plan general la instalación de nuevas plantas de refinería y destilación y en consecuencia no se sabe quien o quienes y donde se procederá a realizar estas operaciones técnicas. Por cierto no presumimos que se exporte para su destilado el petróleo obtenido y menos que el mismo se destile en plantas de empresas extranjeras instaladas o lo que seria peor, a instalar en el país, por el capital internacional.
  4. De las informaciones suministradas no surge el costo de obras, precios, tasa de beneficio y tasa de interés para los pagos diferidos, como tampoco tiempo cierto de la duración de los contratos.
  5. No se conoce la proporción en que serán efectuados los pagos en divisas, que tipos de ellas y la proporción en moneda nacional.

Entendemos que en momentos en que por el esfuerzo exclusivamente argentino, a través de los técnicos de YPF, se ha terminado prácticamente de hacer el cateo en la mayor parte de nuestro territorio, operación esta que no produce rendimiento por si sola; que en el instante en que el país produce en grandes cantidades cañerías de entubacion, a tal punto que hace poco tiempo YPF, ha adjudicado a una firma argentina trabajos de esta naturaleza por valor de setecientos ochenta y cinco millones de pesos, y hemos comenzado a ser exportadores de este material, lo mismo que cables de arcillas, cemento para pozos petroleros, y que disponemos de trépanos de excelentes resultados fabricado en Córdoba, que usan en las delicadísimas perforaciones de Campo Durand; que es propósito de las compañías extranjeras solo perforar y sacar petróleo en apariencia y por ultimo que en momentos en que los pueblos luchan por terminar con la injerencia extranjera en la explotación del petróleo, causa de lesiones a la soberanía, debemos decir tal como lo expresa con autentica  vocación argentina el Ing. Julio V. Canessa, en su obra “La real situación petrolera” (Abastecimiento de combustible), editado en abril de este año:

“Estados Unidos, nuestra hermana mayor, debe saber que si necesita petróleo y nosotros tenemos en exceso, nada será mas grato que vendérselo, pero sin necesidad de que para ello, tenga que ser producido en nuestro territorio por empresas norteamericanas, especialmente tratándose de un petróleo que no solo hemos encontrado con nuestra pericia, nuestro esfuerzo y dinero, sino que ostensiblemente se ha negado siempre a ayudar al gobierno argentino en esta tarea”


“Debe también tener la seguridad el pueblo de los Estados Unidos, que el petróleo argentino en manos argentinas, no estará en caso de conflicto, nunca, al servicio de otra causa que no sea la de la democracia y de la libertad”










Fuente: El Petróleo Argentino del Diputado Nacional por la UCRP Dr. Aldo Tessio publicado en el Diario “El Litoral” el 1 de agosto de 1958.
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miércoles, 9 de julio de 2014

Gustavo Callejas: "Arturo Illia y la anulación de los contratos petroleros" (9 de diciembre de 2007)

Es normal escuchar del actual Presidente y de algunos ex presidentes, desmesurados elogios a los contratos petroleros firmados por Arturo Frondizi. Carlos Menem, por ejemplo, los calificó como "actos realmente geniales". En cambio, manifestó que la anulación de dichos contratos, dispuesta en 1963 por el Presidente Illia, "fue un verdadero acto de corrupción, que le costó a la Argentina miles de millones de dólares. Y todavía no encuentro quien se haga responsable de ello"; también sostenía que constituían la continuidad de la política iniciada por Juan Perón en 1954 con el contrato firmado con la Standard Oil de California. Otros como Raúl Alfonsín, en agosto de 1987 y en una reunión ante petroleros privados realizada en la Residencia de Olivos, según Ámbito Financiero, sostenían que la anulación de los contratos fue un error.

Todos los críticos de la anulación coinciden, falazmente, en afirmar que se perdió el autoabastecimiento, que no fue logrado ni cercanamente, por lo que no puede haberse perdido; que se pagaron cuantiosas indemnizaciones, olvidando que Illia compró activos a las compañias y no les pago un solo dólar en concepto de reparación, cosa que si concretó Onganía mediante el Decreto Ley nº 17.246 a Ámoco y Cities Service; que el país perdió la oportunidad de exportar aprovechando los ciclos alcistas del precio del petróleo, cuando la actuales y paupéerimas reservas que ostentamos en la actualidad son producto de una política de extracción intensiva y depredatorios como la instaurada por los contratos frondizistas en un país que sólo tiene reservorios para si uso interno; agregan también que se incrementó sustancialmente la producción, cosa que es cierta pero que no se debe a los contratos sino al Plan de Reactivación de YPF aprobado por el Presidente Eugenio Aramburu mediante el Decreto Ley nº 15.026.56, confeccionado por los mejores técnicos y especialistas argentinos.-Julio Canessa, Juan Sábato, Alejandro Clara, Jorge del Río, Carlos Alconada Aramburu, Antulio Pozzio, Conrado Storani, etc…- y que preveía el logro del autoabastemiento para 1961 en base a la exclusiva acción de YPF.

En un mundo donde nadie -salvo los gobiernos argentinos desde 1989 en adelante- discute el carácter estratégico de los hidrocarburos y donde observamos un recrudecimiento de los conflictos bélicos en pos de asegurarse la disposición de los reservorios más importantes, descalifica la anulación de los contratos petroleros dispuesta por Arturo Illia adquiere un carácter disparatado. Aquel acto constituyó, a mi juicio, la más importante decisión política y económica realizada desde 1963 a la fecha. Estaba orientada, en el estricto marco de las instituciones republicanas, a reparar la juridicidad del país, y a revertir el inicio del proceso de desnacionalización del patrimonio colectivo.

El elogio a Frondizi, y la crítica a la política de Illia de recuperación del poder de decisión nacional en una columna económica estratégica, representa una muestra paradigmática de los objetivos del neoliberalismo. Responde a la necesidad de minimizar el alcance de los actos soberanos de la Nación y del poder de decisión nacional enmarcado en las normas jurídicas preexistentes. Inversamente a la acción política de Illia, Frondizi, apenas llegado al poder, violó sus pactos preelectorales. Con esa conducta infligió un gravísimo daño al sistema democrático a través de la pérdida de credibilidad social en los dirigentes políticos, agudizando la crisis de representatividad. Fue un anticipo nefasto de los que hoy nos sucede, donde, sin afectar las normas de una seudo democracia con sufragio periódico, se consolida día a día un sistema plutocrático en el que se gobierna por y para el poder económico.

La revisión de los actos de gobierno es otro aspecto central de los decretos anulatorios, porque ante la cantidad y la magnitud de los ilícitos cometidos podría llevar, en la gran mayoría de los casos, a la declaración administrativa o judicial de su nulidad. Para Illia no sólo se trataba de cumplir el compromiso preelectoral: también importaba demostrar que no existiría impunidad para nadie, ni para los corruptores ni para los corrompidos, por más alta que fuera la función desempeñada. La anulación por vía administrativa -ampliamente justificada en los Considerandos de los decretos anulatorios- lleva implicita un postulado de moral política actualmente olvidado: no se debe convivir con los ilícitos y menos aún justificarlos mediante su convalidación o inacción. Tales actos administrativos, en los que participaron Carlos Aconada Aramburu, Andel Salas, Adolfo Silenzi de Stagni, Antulio Pozzio, Juan Sábato, Héstor Masnatta, entre otros constituyen un tratado sobre las nulidades, las definiciones jurisdiccionales, el concepto de servicio público, etc.; son tomados como ejemplo en países que atyraviezan situaciones de lucha para la recuperación de sus bienes hidrocarburíferas, tales como Venezuela y Bolivia.

Los contratos no fueron una genialidad de Frondizi, eran jurídicamente nulos, moralmente corruptos y económicamente perjudiciales, y su anulación resultó objetivamente, y largo plazo, muy beneficiosa.

Consideraciones
Bien vale hacer un balance de la cuestión, sin olvidar que constituye uno de los hechos históricos más discutidos. La publicidad de importantes medios vinculados al privilegio económico ha tornado creíbles auténticas falacias. Como una primera aproximación, a tal fin, he considerado conveniente:

1) resumir un documento oficial del Comité Nacional de la UCRP, presidido entonces por el Dr. Ricardo Balbin y publicado en 1960, cuando aun gobernaba el Dr. Frondizi empeñado en su famosa batalla del petróleo.

2) analizar la cuestión a la luz de los hechos sucedidos a partir de su anulación.-

1) Resumen del documento del Comité Nacional de la UCRP titulado: El petróleo en la República Argentina" - Buenos Aires, 1960.

A.- Antecedentes
A medida que los requerimientos del desarrollo industrial y la transformación operada en el transporte, exigieron mayores cantidades en la producción petrolera, YPF fue adaptando su dimensión al compás de un crecimiento acelerado y de altos indices sin precedentes en esa Industria.

En la posguerra, la presencia de las petroleras internacionales en nuestro país, significó un permanente obstáculo para el desarrollo de la empresa nacional. Desde la creación de YPF sólo subsistían a la espera de que algún acontecimiento les permitiera lograr nueva importancia. Intentado en el año 1954 con el Contrato de la California firmado por Juan Perón, se consuma la operación luego del 1 de mayo de 1958.

Con los planes del desarrollo puestos en marcha luego del año 1955, dejando operar a la estructura petrolera argentina y llevando adelante los planes de reactivación ya iniciados, ajustándose estrictamente a la tradicional política petrolera argentina, el país lograba su autoabastecimiento de petróleo y gas natural para el año 1961.

El gobierno de Arturo Frondizi inauguró en 1958 una falaz prédica declamatoria en torno de la necesidad y urgencia de autoabastecimiento, alegando la insuficiencia financiera y técnica del Estado 

A pesar de presentarlos como locaciones de obras y de servicios, eran típicas concesiones y, en consecuencia, violatorias de la Constitución, de leyes de la Nación, del Código de Minería y de las Constituciones provinciales.

Los pozos que perforaron las empresas concesionarias pasaron a ser de su propiedad, prácticamente hasta su agotamiento, y eran ellas quienes determinaban los volúmenes a extraer. YPF se obligó a adquirir el petróleo que produjesen aunque se excedieran las posibilidades de la empresa para transportarlo y/o almacenarlo, a un precio y en condiciones absolutamente antieconómicas.

Además de la irregularidad referida a la real naturaleza de dichos contratos, deben agregarse aquellas que se refieren a su tramitación, pues fueron gestados en la clandestinidad, se concertaron mediante una prolongada acefalía de la repartición oficial, por medio de un "delegado personal" del Presidente de la República (Arturo Sábato), desprovisto de autoridad legal y en transgresión al régimen institucional que vértebra el Estado de Derecho. Debe sumarse la ausencia de toda intervención de los organismos asesores y de control, con actuación preventiva en las contrataciones de YPF.
Enunciativamente, se mencionan las siguientes irregularidades formales y materiales, que fundamentaron la nulidad:

A.- Falta de licitación: tal como lo ordenaban las leyes vigentes.
Avance sobre las legislaciones provinciales: sin la aceptación provincial y contrariando expresas disposiciones de normas constitucionales de alguna de ellas.

Tratamiento impositivo excepcional: en violación de disposiciones constitucionales (artículos 16, 67 y concordantes). Y estas excepciones se sancionaron omitiendo la necesaria intervención del Congreso de la Nación.

Obligación de Y.P.F. para afianzar: los bancos Central e Industrial de la República, transgrediendo sus respectivas cartas orgánicas, debieron avalar a Y.P.F., pero a las empresas comprometidas a realizar las prestaciones, no se les requirió aval alguno.

Y.P.F. tomó a su cargo el caso fortuito y la fuerza mayor: invirtiendo los términos de cualquier relación contractual, Y.P.F. toma a su cargo cualquier evento que ocurra y haga imposible el estricto cumplimiento de la obligación a su cargo.

Se pactó el arbitraje: en violación del artículo 100 de la Constitución Nacional y las leyes procesales y de organización de los Tribunales Nacionales.

Asimismo, es necesario prestar atención a la real significación económica de los contratos, a saber:
Monto real de las inversiones: no obstante que se informó que las inversiones comprometidas excederían los U$S 1.000 millones, las cantidades realmente obligatorias no llegaban a U$S 80 millones y las inversiones reales no pasaron de U$S 20 millones, pues lo demás serían reinversiones de sus grandes beneficios. Ello ha hecho decir a una revista especializada de los Estados Unidos "Hanson´s Latin American Letter": "Cuando los argentinos despierten, se asombrarán de cómo, a cambio de tan poco capital, liquidaron tan valiosos yacimientos: entonces la indignación será muy grande"".

El precio que debe abonar Y.P.F.: se adoptó el criterio del precio internacional, llegando en muchos casos a superarlo, en virtud de las desgravaciones y beneficios. El costo promedio a pagar por Y.P.F. resultó de U$S 21,75 el m/3. Como en ese precio estaban incluidos los costos de exploración y desarrollo en que había incurrido YPF, en definitiva, ésta terminaba pagándolos dos veces.
Al tiempo de celebrarse estos contratos, el costo total de producción para Y.P.F. ascendía a U$S 4,50 el m/3 .

Se dió la paradoja que importando el petróleo (y no consumiendo nuestras reservas), resultaba apreciablemente más económico al país, pues los últimos embarques puestos en La Plata costaron un promedio de U$S 16,51 el m/3. Podría haberse justificado esta enorme diferencia con el costo de importación, si tan siquiera las contrataciones evitaran el drenaje de divisas que se generó. Pero ello tampoco ocurrió, puesto que los pagos debían realizarse en dólares. El aumento de más de 300% en los precios de la nafta, kerosene, gasoil, etc., fueron pues, la inmediata consecuencia de los contratos examinados.

Luego de consumadas las contrataciones que en mayor medida comprometieron los yacimientos de Y.P.F. el gobierno de Frondizi sancionó la ley 14.773, en la que se declaró que "los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en todo el territorio de la República, son bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del Estado Nacional." y que todas las actividades del ciclo económico de los hidrocarburos estarán a cargo de Y.P.F., Gas del Estado y Y.C.F.

Con posterioridad a su sanción se celebraron contratos con empresas extranjeras -Shell, Esso y otras- en flagrante violación a sus enunciados e incluso, concediéndoles beneficios significativos en las etapas de refinación y comercialización., que dañaban significativamente a YPF.

B.- El autoabastecimiento de Petróleo
Su verdadera significación: el problema del autoabastecimiento estaba vinculado a los factores que provocaban el estrangulamiento exterior de nuestra economía, pues el país sufría una secular pérdida en los términos de intercambio. Su obtención propendía al restablecimiento del equilibrio en la balanza de pagos y coadyuda al desarrollo industrial competitivo mediante la colocación en el mercado nacional de combustibles baratos. El problema del autoabastecimiento, padecido duramente en el trascurso de la Primera Guerra Mundial, fue uno de los motivos que inspiró a Hipólito Yrigoyen a crear Yacimientos Petrolíferos Fiscales, como a Marcelo Alvear y Enrque Mosconi para desarrollarla.

Ambas metas se había venido logrando rápidamente con YPF estatal. Por el contrario, con la celebración de los contratos se agravó el problema de la balanza financiera, pues:1) sus pagos estaban convenidos en moneda extranjera y 2) respecto del precio del combustible, el aumento del 300% nos explica por sí solo la nueva tendencia que se produjo en la evolución de los precios internos.

Como subsistió el drenaje de divisas, se deberían exceder las necesidades del mercado nacional, para lograr saldos exportables de petróleo y abonarle a las empresas extranjeras.

Las proyecciones para alcanzarlo: está demostrado que antes del 1/05/58 se habían puesto en marcha medidas que proveían, respecto de lo requerido para llegar al autoabastecimiento, un programa de acción del cual se había cumplimentado en los siguientes porcientos: en exploración el 100%, en producción de petróleo el 76%; en producción de gas el 82%; en refinación, el 92%. Virtualmente, el país estaba próximo a la meta definitiva.

La exportación y comercialización: la exportación del petróleo no es un objetivo en ningún país del mundo -con excepción de aquéllos que mantienen una estructura colonial de dependencia exterior- no sólo por tratarse de un factor vital para las economías nacionales, sino por su especial naturaleza - bien no reproducible, perecedero, estratégico, materia prima-poder- que debe ser racionalmente explotado en base a proyecciones de las necesidades del mercado interno.

Vale preguntarse por qué irrumpen en el escenario nacional estos contratos, y así, podemos señalar:
Causas internacionales: la demanda mundial de petróleo es creciente y el ideal del autoabastecimiento se aleja cada vez más de los países de alto desarrollo industrial, los cuales, dada su propensión al consumo, deben asegurarse reservas adecuadas para su crecimiento y seguridad. De allí, que en resguardo de sus intereses. EE.UU. busca fuentes seguras de provisión.

Causas nacionales: las políticas que se han seguido en esta materia, han empalmado con los "Slogans"de la libre empresa, cuya aplicación viene desarticulando las defensas de la economía nacional; algunos de ellos, como el que valoriza en cero al petróleo bajo tierra caen en el sentido del ridículo.

2) Análisis de las consecuencias de la anulación.
Vale recordar que los contratos fueron firmados en una época de petróleo barato (u$s 12/m/3 ), signada por la acción expoliatoria de las multinacionales sobre los países productores. Por otra parte ya existía la certeza de una reacción inevitable por parte de estos últimos. Finalmente debe observarse la necesidad de EE.UU. de asegurarse el suministro de petróleo, ante la pérdida de su autoabastecimiento, problema que en su momento obligó al Presidente Franklin D. Roosevelt a ocupar militarmente los yacimientos.

Así podemos observar que en 1954 se produjo la creación del consorcio petrolero Iraní; en 1956 sucede la Crisis de Suez (2 crisis petrolera de la posguerra); en 1957 Enrico Mattei cierra tratos con el Sha de Irán; en 1958 se produce la Revolución Iraquí; en 1959 EEUU impone cuotas a la importación y se celebra el Congreso Petrolero Arabe y en 1960, los países productores fundan la OPEP. Todo indicaba la inestabilidad del precio internacional y esa circunstancia se constituyó en uno de los estratégicos básicos utilizados para anularlos.

Un análisis objetivo de la anulación demuestra que:

a) no implicó perder un autoabastecimiento, falazmente declamado y jamás alcanzado; importa señalar que el aumento de la producción obtenido a partir de 1958, se debió, más que a los contratos, al Plan de Reactivación de YPF iniciado en 1957 por el Presidente Aramburu. Los defensores de los contratos avalan sus afirmaciones en que en un solo més la producción superó al consumo; no dicen que de inmediato comenzó a bajar, incluso durante la vigencia de los contratos. Además, el autoabastecimiento se mide, aquí en en todos los países del mundo, an términos anuales y haciendo jugar los inventarios iniciales y finales; además, no incluyen las importaciones y las exportaciones de subproductos (naftas, gasoil, fueloil…) ni la de los bienes sustitutos, como el gas naturtal y el licuado. Argentina recién se autoabasteció en 1985.

Sostienen, asimismo, el gran aumento de la producción, que es cierto, pero que surge de que recibieron las mejores áreas en perfecto estado de funcionamiento; además, YPF, en las áreas que le quedaron produjo un aumento similar, a pesar de que debió regular la producción de éstas áreas para recibir la de los contratistas, de acuerdo a las exigencias contractuales.

b) no produjo una baja en la producción total de hidrocarburos (petróleo más gas), pues la caída de la producción se inició en 1963, ocasionada por la explotación irracional aplicada desde 1958;

c) no obligó al pago de indemnizaciones, ya que no pueden considerarse tales a las compras de activos realizadas a los contratistas, a precios de liquidación; las reconocidas por la Revolución Argentina mediante la Ley 17.246, consideró en otorgar nueva vigencia a dos de los contratos -Amoco y Cities Service- que judicialmente habían restituido a la anulación decretada por Illia mediante los decretos nº 744 y 745 de 1963; sus áreas estaban a punto de ser ocupadas al producirse el golpe de junio de 1966.

d) permitió reorganizar YPF y reducir el incremento de los saldos comerciales negativos de la balanza energética, que se hubieran producido a causa del espectacular incremento de la actividad económica de los años 1964/65;

e) impidió que las crisis petroleras iniciadas a partir de 1973, que elevaron el precio internacional del petróleo de 15 a 200 U$S/ m/3 (1.230 %), afectaran de manera directa a la economía (pues los contratos estaban atados al precio internacional) agravando los problemas ocasionados por la baja del precio de nuestras exportaciones y el aumento de los biens importados, originado por el incremento mundial de los costos energéticos;

f) evitó pagar a los contratistas una cifra aproximada a U$S 3.500 millones, surgida de comparar el precio reconocido a YPF y el que ésta tendría que haberles pagado a los contratistas durante la vigencia de los contratos (ver trabajo de Conrado Storani publicado el 27/11/84 en Ambito Financiero "Análisis económico de la anulación de los contratos petroleros en 1963 por el Presidente Arturo Illia). Storani toma sólo tres contratos y trabajando en dólares de valor corrientes llega al siguiente detalle:

                     Amoco                                                   U$S 2.049.420.500
                     Cities Service                                        U$S 775.517.550
                     Ex Tennessee                                         U$S 689.743.530
                     TOTAL                                                  U$S 3.514.681.850

g) hizo posible que YPF descubriera el yacimiento gasífero gigante de Loma de la Lata, en un área que estaba en poder de la Esso que, a consecuencia del alto precio contractualmente convenido hubiese impedido alcanzar el desarrollo gasífero actual, o sólo podían haber accedido al mismos los más pudientes Además, su explotación total, le hubiese reportado al contratista ingresos cercanos a los U$S 64.000 millones, medido en valores actuales

h) no fue obstáculo para que el país pudiera eventualmente convertirse en exportador y aprovechara los años de precios altos, pues después de más de treinta años de esfuerzos exploratorios, las reservas siguen siendo pobres. La realidad que vivimos luego de la desregulación aplicada desde 1991, donde los horizonte de reservas de gas y petróleo pasaron, en relación a 1889, de 38 a 8 y de 18 a 5 años, respectivamente, da por tierra con la falacia de considerar a la Argentina como país exportador Por otra parte, YPF sólo hubiera podido exportar a pérdida, porque sus costos (precios contractuales más costos de transporte y almacenamiento, más impuestos y costos de los contratistas a su cargo), resultaban muy superiores a los precios de exportación.

i) terminó con contratos atados al precio internacional, pagaderos casi totalmente en divisas y que al gozar de exenciones fiscales, llegaban a superarlo, configurando el único caso de un país que pagaba más por su petróleo que si lo importara. YPF no sólo no recuperaba los costos de exploración y desarrollo realizados en las áreas cedidas, ya que al estar incorporados al precio que debía abonar, terminaba pagándolos nuevamente.

j) Poseían irracionalidad técnica, porque al provocar la explotación intensiva, valiosos yacimientos sufrieron daños irreparables;

k) eran moralmente inaceptables e ilegales, pues, además de establecerlo los dictámenes de la Fiscalía Nacional e Investigaciones Administrativas presidida por el Dr. Saadi Massué y de la Comisión Especial Investigadora sobre Petróleo de la Cámara de Diputados de 1964, con el voto favorable de todos los bloques (incluido el justicialista), con excepción del desarrollista-, en un fallo del 4 de julio de 1967, con jueces nombrados por el dictador Onganía, la Cámara Federal en lo Correccional y Criminal sostuvo que "los hechos denunciados como infracciones penales constituirían, en principio, los delitos de usurpación de autoridad, violación de los deberes de funcionarios públicos, cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y concusión..." y dado el tiempo transcurrido no corresponde instruir sumario criminal "por prescripción de la acción penal". Los procesados más importantes eran Arturo Frondizi, Rogelio Frigerio y Arturo Sábato. Podemos deducir que, de no haberse producido el golpe del 28/06/66, responsables citados habrían sido condenados; de allí el apoyo de Arturo Fondizi al mismo.

Las crisis iniciadas en 1973 y los sucesivos aumentos de precio, privaron a los defensores de los contratos de uno de sus principales argumentos, pues el daño que hubiese sufrido la Nación si hubieran estado vigentes habría sido inmenso. Sólo los siguieron avalando los económicamente interesados y los desacreditados por los dictámenes legislativos y judiciales. Carentes de argumentos racionales y sin datos que los avalen, no vacilaron en repetir falacias que aún perduran -tales como el logro del autoabastecimiento y los costos de miles de millones de U$S en indemnizaciones- tratar de descalificar idónea y moralmente a los responsables de la anulación, llámense Arturo Illia, Carlos Perette, Eugenio Blanco, Antulio Pozzio, Juan Sábato, Conrado Storani, Carlos Alconada Aramburu, Amilcar Mercader, Juan Carlos Pugliese, Eugenio Blanco, Adolfo Silenzi de Stagni, entre otras personalidades de intachable conducta. Rogelio Frigerio los consideraba "personas vinculadas al negocio de la importación"... "que anteponían los intereses del comité a cualquier otra consideración, los que conscientemente hacían un daño al país"

(Ver Rogelio Frigerio" -Editorial Abril 1983).

Es curioso observar que, en 1973 -cuando ya había comenzado la espectacular escalada alcista de los precios del petróleo- Rodolfo Terragno aun consideraba que en la Argentina en 1963 había tenido lugar una "actitud de nacionalismo vacío"... "en definitiva, se favoreció a empresas extranjeras del tipo Shell y Esso, más interesadas en la importación que en la explotación"

(Terragno Rodolfo: "Medio Oriente: los traficantes del petróleo". Ediciones de la Flor.-1974).

Olvidaba que con la anulación a esas empresas, además de anulársele los contratos de explotación y/o exploración, se les terminaron los beneficios contractuales que obligaban a YPF a venderles petróleo a precios subsidiados y a cederles una porción del mercado.




















Fuente: Arturo Illia y la anulación de los contratos petroleros Por Gustavo A. Calleja Presidente de la FUNDACIÓN ARTURO ILLIA - INSTITUTO DE LA ENERGÍA Y LA INFRAESTRUCTURA en Rebanadas de Realidad - Buenos Aires, 09/12/07
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sábado, 14 de junio de 2014

Arturo Illia: "Anulación de los Contratos Petroleros" (15 de noviembre de 1963)

Secretaria de Energía y Combustibles
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES
CONTRATOS. — Declárense nulos los contratos relativos a la exploración y explotación de petróleo.

DECRETO N° 743 
— Bs. As. 15/11/1963
"VÍSTO' la necesidad de proceder sin dilaciones al cumplimiento de una política de recuperación del patrimonio nacional, y CONSIDERANDO: Que es necesario contar con el mayor número de antecedentes vinculados con el tramite, concertación y cumplimiento de los contratos relativos a la exploración y explotación de petróleo suscriptos durante el período 1 de mayo de 1958 al 12 de octubre de 1963; Que la Procuración del Tesoro está facultada por Decreto N ' 11.546 (art. 11»), ratificado por ley N* 13,894. _para requerir directamente de las oficinas dependientes del Poder Ejecutivo y reparticiones autárquicas todos los informes y antecedentes
Que estime convenientes para el cumplimiento de sus funciones; Que el Procurador del Tesoro es el funcionario competente para prestar el debido asesoramiento legal al Poder Ejecutivo, Por ello,

El Presidente de la Nacían Argentina,
Decreta:
Articulo 1 — Encomiéndale al señor Procurador del Tesoro reunir a la mayor brevedad todos los antecedentes que juzgue necesarios a los fines indicados en los considerandos del presente decreto: con tal objeto deberá requerirlos, por intermedio de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles o bien directamente a la Empresa Yacimiento
Petrolíferos Fiscales, con el carácter de urgente y preferente despacho.
Art. 2 — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en l o s Departamentos de Economía y de Educación y Justicia y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Combustibles.
Art. 3 —Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. — Eugenio A. Blanco. — Carlos R. S. Alconada Aramburú. — Antullo F. Pozzio.
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DECRETO Nº 744/63
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1963
VISTO el régimen jurídico de la contratación concluida entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales y las Empresas privadas argentinas y extranjeras a que se refieren los documentos adjuntos que forman parte integrante del presente decreto, y

CONSIDERANDO:
Que diversos sectores de opinión señalaron oportunamente las graves transgresiones de carácter juridico – institucional que los acuerdos petroleros representaban, así como su absoluta contradicción con los intereses de la Nación;
Que el 7 de julio de 1963 el pueblo de la República manifestó en las urnas su rechazo a esa política: Que al esbozar ante la Honorable Asamblea Legislativa, el 12 de octubre último, la política inmediata a seguir por este Poder Ejecutivo, se ratificó categóricamente que "en materia de política de petróleo cumpliremos lo prometido reiteradamente. Los contratos que fueron suscriptos a espalda de la ley y de los intereses económicos del país serán anulados y que Yacimientos Petrolíferos Fiscales será, de acuerdo con la mayor tradición argentina, la entidad rectora de nuestro desarrollo energético";
Que la gran mayoría de los partidos políticos, agrupaciones obreras, organismos universitarios, instituciones de bien público y entidades empresarias, en suma, la abrumadora mayoría de la opinión nacional, han expresado y reiterado, antes y después de las últimas elecciones, que los contratos petroleros son inconvenientes a los intereses del país, y que es necesario tina política energética que contemple fundamentalmente dichos intereses;
Que con la realización de los contratos petroleros se despojó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales de sus mejores reservas, fruto de cincuenta años de labor fecunda al servicio de la Nación; Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales si se le hubiese proporcionados los medios necesarios estaba en condiciones de lograr el autoabastecimiento; Que se ha afectado seriamente la seguridad del Estado al facilitar a compañías extranjeras el acceso a planes y estudios que aluden a su reserva energética.
La Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas ha verificado en fecha reciente las transgresiones administrativas y legales, como así también las graves omisiones culpables mediante las cuales fueron puestos en vigencia discrecionalmente contratos jurídicamente objetables y económicamente inconvenientes, sin perjuicio de promover el esclarecimiento total de los hechos vinculados con la concertación de estos contratos y la sanción de los funcionarios responsables.
Que para arribar a la suscripción de los acuerdos y compromisos indicados, se optó por un procedimiento observable, encomendándose por Decreto Nº 244, del 21 de mayo de 1958, a un delegado personal del Presidente de la Nación, la dirección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales con todas las facultades otorgadas a su directorio por el Estatuto Orgánico de la Empresa establecido por el Decreto Nº 15.027 del 16 de agosto de 1956 y cuya renuncia se acepta en el mismo instrumento;
Que el funcionario citado suscribió la mayoría de los contratos invocando el carácter aludido y, en algunos casos, citando expresamente el Decreto Nº 244/58; Que dichos instrumentos resultan afectados por la falta de competencia del funcionario aludido, ya que el Decreto Nº 244/58, que le designara para asumir la dirección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, no puede modificar el Decreto Orgánico en la forma indicada;
Que el Presidente de la República no puede asumir directamente o por un delegado personal la jefatura de distintos órganos en que funcionalmente y de acuerdo con la Ley de Ministerios se divide la Administración Pública (art. 86, inc. 1º, 10º y especialmente 20º de la Constitución Nacional), no habiéndose hecho mérito de perturbación alguna en el modo de obrar del órgano que justificara el remedio excepcional de una intervención; por el contrario, aparece evidente el reemplazo del Directorio como medio de obtener la realización de los contratos referidos; Que, por otra parte, el delegado personal aludido debía ajustarse a la competencia que el estatuto orgánico acuerda al Directorio, órgano investido de la representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (art. 7º y 13º decreto orgánico);
Que el artículo 19 del estatuto aprobado por el Decreto Nº 15.027/56 prescribe que las compras y contrataciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales deben efectuarse "conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios", señalando la necesidad de licitación y prescribiendo en el artículo 18º la previa intervención contable del organismo respectivo en la administración central o local en toda actuación, expediente u operación por los que se adquieren derechos o se contraigan obligaciones, y en general, en todos los casos en que se promuevan, gestionen o efectúen gastos de cualquier naturaleza a efectos de su imputación, fiscalización y vigilancia integral, debiéndose dejar constancia de las conclusiones, recomendaciones u observaciones que sean pertinentes en el orden legal, formal, administrativo, financiero, contable y patrimonial;
Que en vez de observar dicho procedimiento legal (art. 55º, Decreto-Ley 22.854/56) como lo aconsejaban además elementales razones de prudencia y de ética administrativa frente a la magnitud de los intereses económicos y políticos en juego, se acudió a la contratación directa con exclusión total del asesoramiento técnico, jurídico y económico de los departamentos y funcionarios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, asumiendo el ex Presidente de la Nación en forma espectacular la responsabilidad de tales actos;
Que ni ello ni la invocación del artículo 1º del Decreto Nº 933/58 pueden cubrir la exclusión de toda intervención contable, además de la omisión de la licitación pública; Que dicho Decreto Nº 933/58 amplió el art. 4º del Estatuto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales acordando capacidad a la Empresa para concertar contratos de locación de obras y servicios con particulares o con empresas de capital privado especializadas, sean nacionales o extranjeras, mediante licitación pública o privada o por contratación directa, cualquiera sea su monto, si a su exclusivo juicio así correspondiera por razones técnicas, económicas o financieras;
Que, en consecuencia, la contratación directa sólo se admite para los contratos de obra o de servicios, excepciones que no podrían extenderse a los contratos suscriptos, de enorme trascendencia jurídica y económica, máximo teniendo en cuenta el principio restrictivo que rige en la materia en cuento a la interpretación de las excepciones;
Que es de doctrina uniforme la la invalidez absoluta de los contratos administrativos en que se omita la licitación pública, si n o se trata de los casos excepcionalmente excluidos de ella. (Bielsa, "Derecho Administrativo2, tomo II, Nº 186); Que ello impuso calificar los actos anteriores a la Ley 14.4773 como de locación de obras o de servicios, para colocarlos al amparo de la excepción contenida en el artículo 1º del Decreto Nº 933/58;

CONTRATOS DE LOCACION DE OBRA.- Que la figura jurídica de la locación de obras ha sido utilizada para encubrir la concesión; por otra parte, es norma de nuestro orden jurídico que no es el nombre dado a una institución lo que la califica jurídicamente como tal, sino sus caracteres propios (Código Civil, artículo 1326); Que la locación de obra, institución del derecho civil, es un contrato por el cual una de las partes – locador- se obliga a hacer alguna cosa o a alcanzar un resultado material o inmaterial para otra – locatario- y sin subordinación frente a ésta mediante un precio en dinero (Código Civil, art. 1493); Que el contrato de obra es esencialmente bilateral, oneroso, consensual, de tracto sucesivo y conmutativo, lo que importa que debe asegurar a las partes un emolumento fijo o determinable, susceptible de apreciación inmediata en mérito a la equivalencia recíproca de las ventajas de las partes evaluadas desde la celebración;
Que todos los contratos de explotación celebrados no encuadran en la figura jurídica indicada, desde que no especifican concretamente las obras a realizar, el precio que debe abonar, como así tampoco la obligación de verificar y recibir las obras y el lugar y plazo para su ejecución; a cada empresa se le adjudica un área determinada con facultad de actuar con total libertad dentro de ella durante el plazo del contrato y sin que Yacimientos Petrolíferos Fiscales pueda intervenir en la dirección de la explotación; antes bien, la empresa estatal se obliga a no restringir la producción por parte de los contratistas y a recibir regularmente y sin interrupciones todo el petróleo que aquéllas produzcan;
Que no sólo no existe obra que se entrega una vez terminado el contrato, sino que se concede la explotación por plazos sumamente extensos, recibiendo por el petróleo que entregan una compensación en especie o en base a un costo determinado, más una utilidad calculada en un porcentaje del precio del metro cúbico del petróleo importado, más seguro y flete, o en base al precio del petróleo importado sujetos a determinadas variaciones en el mercado internacional;
Que por el monopolio o exclusividad que otorgan, por el plazo, por la incidencia del riesgo, por la naturaleza y extensión de los derechos que confieren a las empresas, se está frente a verdaderos contratos de carácter administrativo, respecto de los cuales el derecho privado sólo puede actuar supletoriamente (Código Civil, art. 1502);
Se violaron expresas disposiciones de Constituciones provinciales, Código De minería, Carta Orgánica del BCRA y el Banco Industrial
Que los contratos suscriptos con posterioridad al 12 de noviembre de 1958, les alcanzan las normas de la Ley Nº 14.773, que en su artículo 4º establece la prohibición de otorgar en todo el territorio nacional nuevas concesiones que recaigan sobre los yacimientos de hidrocarburos a que se refiere la ley, como también la celebración de todo otro contrato sea cual fuere su denominación, que contenga cláusulas lesivas a la independencia económica o gravitara en la autodeterminación de la Nación;
Que conforme a incontrovertibles principios constitucionales resulta incuestionable que Yacimientos Petrolíferos Fiscales y aun el Poder Ejecutivo, carecían de facultades para aprobar contratos donde todos se ceden derechos y bienes del patrimonio nacional, como así mismo se otorgan privilegios y exenciones impositivas que sólo pueden ser otorgados por el Congreso de la Nación (Artículo 67, inciso 16, Constitución Nacional);
Que en el caso subexamen no hay nada que juzgar, ya que no es menester resolver no decidir nada, correspondiendo declarar la falta de competencia y la violación de la ley en el ámbito propio de la administración, que declara nulos directamente los contratos en ejercicio de facultades privativas y sin atribuirse funciones jurisdiccionales (artículos 86, inciso 1º, y 95º de la Constitución Nacional);
Que se hace necesario investir a la explotación de los yacimientos de hidrocarburos, directamente vinculada a la satisfacción regular y continúa de una necesidad colectiva, del carácter de un servicio público;
Que las importantes sumas recobradas por los contratistas demuestran que YPF pudo asumir la responsabilidad de financiar las inversiones necesarias para dar cumplimiento al Plan de Reactivación de 1956 y asegurar el anhelado autoabastecimiento sin necesidad de recurrir a los contratos, que tanta perturbación han ocasionado;
Que todo demuestra, sin lugar a dudas, que los contratos petroleros resultan extremadamente onerosos e inconvenientes para la Nación;
Que ello había sido ya previsto en las primeras críticas que se hicieron de dichos contratos, en cuanto comenzaron a hacerse públicos los términos de los mismos; especialmente por las compensaciones que paga YPF a los contratistas por el petróleo extraído en el país, las que se basan no en los costos reales internos, sino en los llamados "precios internacionales";
Que en dichos "precios internacionales" están incluidos las regalías o impuestos especiales que varían entre un 75 % y un 43 % del costo FOB del petróleo, según sea el mercado extranjero de exportación previsto al efecto en los correspondientes contratos;
Que la obligación impuesta a YPF de recibir todo el petróleo que producen las compañías y pagarlo al precio estipulado en el contrato, ha traído como consecuencia que la empresa estatal ha debido frenar su propia producción dejando de extraer unos 3 millones de metros cúbicos;
Que en consecuencia corresponde instruir al señor Procurador del Tesoro para que proceda a radicar las acciones respectivas tendientes a establecer los importes y valores, acreditando así el poder administrador su sometimiento a la instancia jurisdiccional en cuanto se refiere al respeto de los derechos patrimoniales comprometidos y con ajuste a las pautas generales precedentes; en esta oportunidad el señor Procurador del Tesoro hará valer, como créditos a favor del Estado, entre otros, los perjuicios que ha sufrido el país como consecuencia de una explotación irracional de los yacimientos a cargo de los contratistas, las pérdidas de petróleo por un almacenaje inadecuado, la reducción forzosa de la producción por parte de YPF por causa de la obligación de aceptar toda la producción de las compañías y los impuestos que éstas debieron abonar teniendo en cuenta la legislación fiscal vigente;
Que esta nulidad asume para el Poder Ejecutivo una proyección de alcance histórico, pues hace al signo argentino de su mandato y al escrúpulo ético con que deben ser cumplidos los deberes del Estado, fiel en ello al pensamiento del General Enrique Mosconi cuando en su obra "El Petróleo Argentino", expresa:

"La juventud de hoy, generación que ha de regir mañana los destinos de nuestra América, debe cumplir su tarea en la grande misión que el corresponde. Ordenar, mantener una vida sencilla y austera, de acuerdo con las circunstancias y posibilidades de cada uno, es la mejor garantía de éxito para realizar tareas innovadoras y para cruzar sin manchas el fangal de los intereses creados";

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1º- Decláranse nulos de nulidad absoluta, por vicios de ilegitimidad y ser dañosos a los derechos e intereses de la Nación, los contratos relativos a la exploración y explotación de petróleo suscriptos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales en el período 1º de mayo de 1958 al 12 de octubre de 1963, con las siguientes compañías:

· C. M. Loeb Rhoades and Cº, en la actualidad Argentina-Cities Service Development Company;
· Astra, Compañía Argentina de Petróleo, Sociedad Anónima;
· C.A.D.I.P.S.A. (Cía. Argentina para el Desarrollo de la Industria del Petróleo y Minerales);
· Continental Oil Company of Argentina;
· Esso S.A.P.A – Esso Argentina Inc.;
· The Ohio Oil Cº, en la actualidad Maratón Petroleum Argentina Ltd.;
· Pan American Argentina Oil Cº.;
· Shell Production Company of Argentina Ltd.;
· Tennessee Argentina S.A.;
· Union Oil Cº. California.

Artículo 2º- La nulidad a que se refiere el artículo 1º será opuesta así mismo a toda otra compañía, contratista, subcontratista o tercero que alegue la transferencia o cesión total o parcial de los contratos anulados.

Artículo 3º- A los fines de asegurar la regularidad y continuidad de los trabajos vinculados con la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos situados en las áreas ilegítimamente concedidas en virtud de los contratos anulados precedentemente, facúltase a YPF a adoptar las medidas que estime pertinentes a efectos del normal abastecimientos de combustibles, conforme a los Considerandos de este decreto, y en caso necesario, a la toma de posesión de las áreas, con facultad de requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública o cualquier otra medida que asegure el cumplimiento del presente decreto. En el acto de toma de posesión, en su caso, YPF se hará cargo de todos los bienes afectados a los trabajos mencionados.

Artículo 4º- En resguardo de los derechos que pudieran corresponder al Estado Argentino y a las empresas contratistas se citará a las mismas para que comparezcan y verifiquen los respectivos inventarios que en cada caso se levantarán con intervención de un funcionario público, quien actuará en ejercicio de sus funciones y sin remuneración especial alguna.

Artículo 5º- Yacimientos Petrolíferos Fiscales se hará cargo de todas las actividades que se fijaron a las empresas contratantes. En caso de que dichas actividades se realicen en forma directa utilizará todo el personal afectado a las mismas, el que seguirá en la situación actual de revista a su opción y sujeto al régimen vigente.

Artículo 6º- Déjanse a salvo los derechos que pudieran corresponder a las empresas contratantes. A los efectos de la mutua liquidación y restitución de lo que las partes han recibido o percibido en virtud o por consecuencia de la nulidad absoluta que se ha determinado en el artículo 1ª del presente Decreto, facúltase a tales fines al señor Procurador del Tesoro a iniciar las acciones correspondientes, haciendo valer como crédito a favor del Estado, entre otros, las pérdidas por una explotación irracional de los yacimientos a cargo de las contratistas; las mermas de petróleo por un almacenaje inadecuado; los perjuicios económicos debidos a la reducción forzosa de la producción por parte de YPF como consecuencia de la obligación de aceptar toda la producción de las compañías y los impuestos que éstas debieron abonar en virtud de la legislación fiscal vigente.

Tendrá asimismo en cuenta las sumas realmente invertidas por las compañías en las instalaciones, obras y trabajos que necesaria y directamente se relacionen con los contratos referidos en el presente Decreto.

Artículo 7º- Desígnase al señor Secretario de Estado de Energía y Combustibles, al señor Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y al señor Procurador del Tesoro para que con arreglo a las funciones que respectivamente les competen, representen al Poder Ejecutivo en todos los actos que sean necesarios a los efectos del cumplimiento del presente Decreto. Así mismo se adoptarán las providencias necesarias para que se investiguen todas las irregularidades administrativas y de carácter penal que se hubieren cometido en el trámite y cumplimiento de los contratos indicados.

Artículo 8º- Los funcionarios públicos, empleados y demás personas que intervengan en los distintos actos dispuestos y originados por el presente Decreto, no tendrán derecho ni percibirán remuneración especial alguna, por tratarse de servicios a prestarse en interés de la Nación.

Artículo 9º- Deróganse todos los decretos, resoluciones ministeriales odispòsiciones de cualquier índole que se opongan al presente Decreto.

Artículo 10º- El Ministerio de Economía acordará a YPF los recursos financieros en divisas y en moneda nacional que requiera ara el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 11º- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado y firmado por los señores Secretarios de Estado.

Artículo 12º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Boletín Oficial e Imprenta y archívese.

Arturo U. Illia - Eugenio A. Blanco – Leopoldo Suárez – Juan S. Palmero – Carlos R. S. Alconada Aramburu – Miguel Angel Zavala Ortiz – Fernando Solá – Arturo Oñativia - Miguel Angel Ferrando – Carlos A. García Tudero – Pedro Gervasio Fleitas – Antulio F. Pozzio – Miguel Angel Martínez – Walter P. Kugler – Antonio Pagés Larraya – Ignacio Avalos – Manuel A. Pita - Martín Rafael Cairó.
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DECRETO N° 745. 
— Bs. As. 15/11/63.
VISTO que por resolución recaída en el expediente de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales. CCR N° 9385/58 se realizó un concurso privado de precios número
10.338 para la perforación de pozos de explotación por contrato en el
Flanco Sur de Comodoro Rivadavia; Que entre las ofertas recibidas se seleccionaron las de Southoastern Driling Cv y .Kerr-Mc Gee Oil industries
Inc. adjudicándose a la primera un mil pozos y quinientos a la segunda; Que con posterioridad. Yacimientos Petrolíferos Fiscales convino directamente con Saipem (E.N.I.) la perforación de trescientos pozos sobre la base de una financiación para los pagos; Que las tarifas métricas estipuladas en los contratos de perforación fueron: Southeastern: 19 dólares; Kerr Me. Gee: 19,80 dólares y Saipem (E.N.I.): 20,50 dólares;
y las tarifas horarias para maniobras normales, para terminación de pozos y para profundidades mayores de 1.800 metros se convinieron 73,50 y 112 dólares respectivamente para las tres firmas contratistas; Que por la nota adicional al contrato con Saipem (E.N.I.), Yacimientos Petrolíferos Fiscales contrató la perforación de otros trescientos pozos; la construcción de baterías de tanques de petróleo, montaje de los equipos de bombeo, construcción de las redes colectoras, etc.; la prestación de servicio de explotación de los pozos, operación de las baterías y de las redes colectoras de loa pozos y oleoductos y se le encomendó por último, actuar como Agente de Compras y Provisión de Materiales; Que las tres firmas nombradas han terminado la perforación de pozos contratados, quedando en vigencia las nota adicional con
Saipem (E.N.I.) hasta el 28 de julio de 1966, y CONSIDERANDO: Que es indubitable que estos contratos, cualquiera sea su naturaleza jurídica, debieron ajustarse a las exigencias de una licitación pública y no de un concurso privado de precios, y menos aún elegir el procedimiento de una contratación directa, teniendo en cuenta ia importancia económica de estos compromisos y que en el momento en que fueron firmados, además de la Ley 11.668 y en cuanto no estuviera en contra de ella, regía el Estatuto Orgánico de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, aprobado por Decreto N' 10.612 5S del 28 de noviembre de 1958, que en su artículo 229 establecía: "Yacimientos Petrolíferos Fiscales efectuará sus compras y contrataciones con los principios básicos de publicidad y competencia de precios de acuerdo con las normas del presente estatuto y con arreglo a uno de los procedimientos siguientes:
a) Licitación pública: cuando el monto de la contratación exceda de dos millones de pesos moneda nacional (pesos moneda nacional 2.000.000);
b) licitación privada: cuando el monto sea inferior a dos millones de pesos moneda nacional (m$n. 2.000.000);
c) concurso privado de precios: cuando el monto no exceda de quinientos mil pesos moneda nacional (m$n. 500.000);
d) contratación directa: hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional (m$n
100.000);
-Que la violación de esta norma no puede ser excusable amparándose en la facultad que so confirió a Yacimientos Petrolíferos Fiscales por el último párrafo del Artículo 4 del Estatuto Orgánico, por cuanto para apartarse del régimen de contrataciones se debió fundar en razones técnicas, económicas y financieras que no se dieron, ni tampoco se requirió la opinión o dictamen de los distintos sectores que integran la estructura orgánico- funcional de la empresa;
Que la única opinión administrativa que tuvo en cuenta la repartición oficial para eludir el llamado a licitación pública fue la de su director general, y el directorio de la empresa —24 horas después— aprobó el llamado a licitación con carácter privado;
Que el referido director general de la empresa fue, en su momento, el delegado personal del Presidente do la República cuando se tramitaron los contratos de exploración y explotación de petróleo, es decir, que tanto éstos como los contratos de perforación fueron propiciados dentro de la empresa por el mismo funcionario y dentro del mismo clima moral;
Que las obligaciones que contrajo Yacimientos Petrolíferos Fiscales por estos contratos de perforación han comprometido a la empresa en cifras muy superiores a las que le permitía el Estatuto Orgánico por el procedimiento del concurso privado de precios y de contratación directa; hasta el presente, los montos pagados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, sólo a las firmas Southeastern y Transword (subsidiaria de Kerr-Mc. Gee) suman en conjunto más de 28 millones de dólares y pesos moneda nacional 5.000.000.000. La magnitud de estas cifras pone en evidencia la desproporción con el monto máximo de m$n. 500.000 que Yacimientos Petrolíferos Fiscales por el Estatuto Orgánico podía contratar mediante concurso privado de precios-; Que esta violación a normas estatutarias y legales, -que en materia de contrataciones deben someterse todas las empresas del Estado, han permitido que la empresa estatal se perjudicara en sumas ingentes al tener que pagar tarifas extremadamente elevadas, como mínimo un 50% más altas a las que comúnmente se aceptan para esta clase de trabajos, encareciendo desproporcionalmente el costo de las perforaciones;
Que para asegurar la regularidad y continuidad de la producción, yacimientos Petrolíferos Fiscales tiene las facultades que le confiere su Estatuto Orgánico para proceder en consecuencia;
Que existiendo un manifiesto vicio de ilegalidad, por ser dañosos a los derechos a intereses de la Nación y por razones de moralidad administrativa cabe aplicar a estos contratos la misma sanción que se establece por decreto separado para los contratos de exploración y explotación de petróleo con compañías extranjeras y nacionales; Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina
En Acuerdo General de Ministros
Decreta:
Art. 1 — Decláranse nulos, de nulidad absoluta, por vicios de ilegalidad y por ser dañosos a los derechos e intereses de la Nación, los contratos originales y sus ampliaciones suscritos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales y las siguientes empresas:
—- Suotheastern Drilling C; — Kerr-Mc. Gee On industries Inc. en la actualidad Transword Drilling Company; — Saipem (E.N.I.) en la actualidad Snam S.P.A. Societa Nazionale Metanodotti.
Art. 2 — Encomendase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a proceder en su caso a tomar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios conforme a las facultades que le confiere su Estatuto Orgánico, como asimismo, a adoptar las providencias necesarias para investigar todas las irregularidades administrativas y de carácter civil o penal que se hubieren cometido en et tramite y cumplimiento de los contratos mencionados precedentemente.
Art. 3 — Serán aplicables en lo pertinente las disposiciones contenidas en el Decreto N° 744/63.
Art. 4 — Deróganse todos los decretos, resoluciones ministeriales o disposiciones de cualquier índole que se opongan al presento Decreto.
Art. 5 — El presente Decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado, y firmado por los señores secretarios de Estado.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, Dese a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

Arturo U. Illia - Eugenio A. Blanco – Leopoldo Suárez – Juan S. Palmero – Carlos R. S. Alconada Aramburu – Miguel Angel Zavala Ortiz – Fernando Solá – Arturo Oñativia - Miguel Angel Ferrando – Carlos A. García Tudero – Pedro Gervasio Fleitas – Antulio F. Pozzio – Miguel Angel Martínez – Walter P. Kugler – Antonio Pagés Larraya – Ignacio Avalos – Manuel A. Pita - Martín Rafael Cairó.

























Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
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