Buenos Aires, septiembre 14
de 1927.
Resultando y considerando:
1° Que el Centro Azucarero
Nacional, por una parte, en representación de los ingenios
azucareros de la provincia de Tucumán, y la Federación Agraria
Argentina en representación de sus afiliados, cultivadores de caña
de azúcar de la misma provincia, denominados cañeros
independientes, por otra, mediante poderes presentados en forma, han
solicitado del subscripto su intervención como árbitro arbitrador y
amigable componedor de las diferencias suscitadas por la liquidación
de la materia prima provista por los cultivadores de caña a los
ingenios azucareros, durante los períodos de zafra de 1926 y 1927,
con ilimitadas facultades, solución que aceptó con esa expresa
condición , teniendo en cuenta las características propias de esta
industria, cuyo desarrollo se ha efectuado al amparo de leves
nacionales protectoras, y la importancia excepcional de los intereses
económicos y sociales comprometidos en el conflicto que ha afectado
y afecta fundamentalmente el bienestar de la gran mayoría de la
población de la provincia;
2° Que la aceptación de este
arbitraje en las condiciones expresadas implica la anuJación de todo
contrato o convenio existente entre las partes, para la liquidación
correspondiente a la caña entregada durante los dos períodos de
zafra mencionados ;
3° Que hallándose aún en
plena actividad la zafra del año actual, y siendo necesaria y
urgente la liquidación correspondiente a la de 1926, se impone
dividir la tarea del árbitro en dos partes, utilizando para la
solución de la primera, es decir, la correspondiente a la zafra de
1926 , el resultado de las investigaciones v estudios realizados
hasta la fecha, con la premura que las circunstancias han exigido;
4° Que si bien durante el
término transcurrido no ha podido el árbitro agotar el análisis de
los múltiples factores cuyo conocimiento permitiría obtener una
solución tan perfecta como razonablemente puede esperarse dada la
complejidad del problema, ha logrado, sin embargo, formar opinión
suficientemente fundada sobre los elementos básicos, mediante el
estudio personal, asesorado por técnicos competentes de la
Administración Pública, en forma que le permite ya adoptar una solución equitativa que
considera las condiciones en que se han desarrollado las actividades
agrícola y fabril de la industria azucarera, hasta convertirse
factor preponderante de la riqueza del norte argentino;
5° Que las dificultades creadas
por la producción local y mundial de azúcar, en apreciable
desproporción con el consumo, han ocasionado la depresión de la
cotización del azúcar, y correlativamente la de su materia prima;
6° Que anteriormente el
industrial pagaba por la caña un precio fijo por unidad, cambiándose
este sistema por el actual que distribuye porcentajes del azúcar
obtenido después de esfuerzos y agitaciones tendientes a obtener una
mejor compensación para el fruto del trabajo rural;
7° Que el régimen vigente
tiene que interpretarse como que cañeros e industriales han querido
participar proporcionalmente de las contingencias favorables o
contrarias del mercado, bajo la base de una distribución equitativa
del producto comercial de la elaboración de la caña, o del valor
que representa su cotización en plaza, dentro de un período
determinado;
8° Que en las circunstancias
actuales, de carácter excepcional, motivadas por la superproducción,
no ha sido posible colocar sino en mínima parte el producto de la
zafra dentro de ese término;
9° Que en lo posible, las
liquidaciones deben proporcionar al agricultor una retribución
mínima que le permita sufragar los gastos que origina el cultivo y
cosecha de la caña, compensándole también, por lo menos, su
trabajo personal dentro de circunstancias razonables inherentes a la
naturaleza característica de esa actividad;
10° Que del estudio parcial de
los distintos valores aportados por ambas partes,para obtener el
producto comercial que ha de distribuirse entre las mismas, ha podido
el árbitro apreciar que el costo cultural de una tonelada de caña,
más los gastos de transporte carretero de la misma, hasta el canchón
del ingenio o el cargadero respectivo, más la patente a la caña,
considerando una plantación situada dentro del radio de acción
asignable razonablemente a cada fábrica, se aproxima al costo de
elaboración de esa cantidad de materia prima, más el impuesto que
corresponde al azúcar obtenido; y que el capital invertido e
inmovilizado para producir una tonelada de caña, es aproximadamente
igual al invertido e inmovilizado para transformarla en azúcar,
según concepto generalmente aceptado;
11° Que como consecuencia de
esa equiparación aproximada, resulta equitativo distribuir el
producto de los aportes por partes iguales, haciendo gravitar sobre
el industrial el impuesto al azúcar y sobre el cañero la patente a
la caña;
12° Que resulta conveniente
que, tanto industriales como cañeros, soporten el recargo del costo
de la caña por concepto de flete ferroviario, hasta un límite
determinado por una distancia prudencial de las usinas
transformadoras, lo que por otra parte estimulará para el futuro,
una mejor organización del transporte, con evidente ventaja para la
economía en general;
13° Que debe aplicarse en este
laudo a las liquidaciones de cada ingenio, el promedio del
rendimiento fabril respectivo de azúcar del tipo comercial común,
porque del estudio realizado resulta la dificultad práctica de
especificar rendimientos individuales para cada proveedor de caña,
porque se oponen a ello , en general, inconvenientes de orden técnico
y económico ; y porque no equitativo aplicar un mismo rendimiento
industrial a fábricas ubicadas en distintas zonas productoras de
caña, de riqueza sacarina variable;
14° Que para calcular las
liquidaciones de todos los ingenios, es más razonable la aplicación
de un precio único de venta de azúcar, resultante del promedio
general de las operaciones realizadas sobre la producción de la
zafra de 1926, de acuerdo con el examen de la contabilidad de los
ingenios practicado por contadores públicos de la administración,
teniendo en cuenta el valor atribuído a las existencias acusadas en
la fecha de la aceptación del arbitraje y demás circunstancias
mencionadas por las partes ; pues ese precio promedio es la
resultante de los distintos factores objetivos y subjetivos que
intervienen en la gestión comercial, evitándose así el resultado
de la aplicación de promedios parciales de cada ingenio, que darían,
en algunos casos, soluciones injustas, porque el cañero soportaría
la desventaja de una mala situación económica o una inhabilidad
comercial que no le es imputable;
15° Que si bien es posible que
la aplicación de este laudo signifique un sacrificio apreciable para
algunos ingenios, cuya situación económica no es holgada, el
árbitro cree que debe limitarse a aplicar la solución más
equitativa para la distribución del producto obtenido con el aporte
de ambas partes en litigio ; sin entrar en
consideraciones de un carácter absolutamente particular, ajeno a las
finalidades de su misión;
16° Que por las mismas causas,
tampoco le corresponde considerar la situación de cañeros que,
excepcionalmente, puedan resultar lesionados en sus intereses, por
causas imputables, más que a la solución adoptada, a la falta de
idoneidad para la activida que han elegido;
17° Que el árbitro reserva
para el laudo correspondiente a la zafra de 1927 la aplicación de
normas definitivas, obtenidas a base de un estudio aun más metódico
y analítico de los factores fundamentales que afectan el cultivo de
la caña de azúcar y su industrialización, y que puedan influir en
la normalización y orientación futura de ambas actividades, el
presidente de la Nación Argentina, lauda:
Art. 1: El precio que cada
ingenio pagará al cañero proveedor de la materia prima, entregada
en canchón, durante la zafra de 1926, por cada tonelada de caña,
será el siguiente: Amalia, 12.02 pesos : Aguilares, 9.01 ; Bella
Vista, 10.47 ; Concepción,12.02 ; Cruz Alta, 11.67 ; Esperanza ,
10.62 :El Manantial, 9.86 ; Juan Fara, 11.12 ; La Fronterita, 10.33 ;
Lastenia, 11.34 ; La Florida, 10.76 ; La Trinidad, 11.63 ; La
Corona.10.15 : Los Ralos, 11.26 : La Providencia.10.65: Luján,
11.49; Mercedes, 10.65; Nueva Baviera, 11.28 ; San Antonio, 9.98 ;
Santa Lucía, 11.32 ; San Pablo , 11.46 ; Santa Ana, 10.11 ; San
Andrés, 11.37 ; San Juan, 12.06 ; Santa Rosa, 9.72 ; Santa Bárbara,
9.18 ; y San José, 11.22 .
Art. 2: Del precio fijado para
cada ingenio podrá descontarse , al efectuarse el pago, el importe
de la patente a la tonelada de caña establecida por la ley
provincial respectiva, si ésta hubiera sido pagada por aquél por
cuenta del cañero.
Art. 3: Cuando la caña haya
sido entregada en cargadero, cargada y pesada por cuenta del cañero,
podrá el ingenio descontar hasta un máximum de pesos 0.30 por este
concepto y por cada tonelada de caña.
Art. 4: En los casos en que la
caña hava sido entregada en cargadero y transportada por
ferrocarril, el ingenio cargará con la mitad del correspondiente
fiete, hasta un peso como máximo por tonelada de caña.
Art. 5: El ingenio no podrá
efectuar descuentos por ningún otro concepto que los indicados en
los tres artículos precedentes.
Art. 6: La interpretación de
las cláusulas de este laudo, así como su aplicación en el caso de
diferencias que puedan suscitarse, queda a cargo de la Cámara
Arbitral de Productores de Azúcar, creada por la ley de la provincia
de Tucumán de fecha 5 de julio de 1927, sin recurso alguno, y si
ésta no estuviera constituída, esas facultades serán ejercidas por
los delegados que designe el árbitro.
Art. 7: Designo secretario, a
los efectos pertinentes, al doctor Rodolfo Medina, quien en su
carácter de subdirector general de Comercio e Industria del
ministerio de Agricultura ha ejercido las funciones de relator de los
antecedentes del conflicto que motiva este arbitraje.
Art. 8: Comuníquese
a quienes corresponda. (Fdo. ) : Marcelo T. de Alvear, Rodolfo
Medina, secretario.
REMISION DEL LAUDO AL GOBERNADOR
DE TUCUMAN
Buenos Aires,
septiembre 14 de 1927.-
A S. E. el señor
gobernador de la provincia de Tucumán, doctor Miguel M. Campero .
S/D.
Cumplo con el
honroso y especial mandato del Excmo . señor presidente de la Nación
, de dirigirme a V. E. enviándole la adjunta copia del laudo dictado
en la fecha, en la primera parte del arbitraje que fuera sometido a
su alta investidura por el Centro Azucarero Nacional, en
representación de los ingenios azucareros de la provincia de su
digno gobierno, por una parte, y la Federación Agraria Argentina, en
representación de sus afiliados, cultivadores de caña de azúcar,
denominados "cañeros independientes”, de la misma provincia,
por la otra.
El Excmo . señor
presidente me recomienda agradezca a V. E. la eficaz colaboración
que tuvo a bien prestar, por intermedio de S. S. el ministro de
Hacienda, Obras Públicas e Industrias, ingeniero Tomás A. Chueca, y
el departamento a su cargo, al estudio de tan importante y complejo
problema, y las tareas preparatorias del laudo.
Dígnese V. E.
aceptar las seguridades de mi respetuosa y distinguida consideración.
Rodolfo Medina,
secretario del árbitro.
NOTAS DEL GOBERNADOR Y DEL MINISTRO
DE HACIENDA DE TUCUMAN AL SECRETARIO DEL ARBITRO
El gobernador de
la provincia de Tucumán, doctor Miguel M. Campero, dirigió al
secretario del árbitro, doctor Rodolfo Medina, una nota en la cual
aquel gobernante expresa su complacencia por la forma equitativa en
que , según expresa , ha sido resuelta una cuestión que durante
mucho tiempo alteró la normalidad de la vida económica de la
provincia.
La comunicación
del doctor Campero, expresa en su parte esencial lo siguiente:
Como gobernador de
esta provincia y como tucumano, quiero hacer llegar por su digno
intermedio, al señor presidente, la expresión de mi más viva
complacencia por la forma altamente justiciera con que el laudo
resuelve una cuestión que ha tenido durante tanto tiempo agitados
los espíritus.
Me es también
particularmente grato poder afirmar que este juicio es compartido por
El ingeniero Chueca, ministro de Hacienda, Obras Públicas e
Industrias de la misma provincia, envió también una nota al doctor
Medina en la que acusa recibo de la copia del laudo que le fué
enviada por éste, y dice lo siguiente:
Puedo anunciarle
que en general la impresión producida es completamente favorable; la
prensa lo comenta y juzga como una verdadera solución, y no podía
ser de otra manera, ya que los considerandos están tan bien fundados
que demuestran claramente que se ha hecho un estudio a fondo de la
cuestión, y una compenetración de la misma, pues no se ha
prescindido de ningún detalle que pueda afectar al problema
económico social que se trata de resolver.
En cuanto al
articulado, añade, es esencialmente equitativo, justo y previsor ;
debe usted sentirse íntimamente satisfecho de haber contribuído en
forma eficiente a resolver este viejo y trascendental problema, que
tan hondamente afectaba la armonía y bienestar de las fuerzas vivas
de esta provincia.
Falta aun la zafra
del presente año, agrega, y simultáneamente con ella la fórmula general para el
futuro, que será la única manera de llegar a estabilizar esta
importante industria, que, dado el grado de adelanto y
perfeccionamiento de sus instalaciones, hace honor al país, siendo
en consecuencia acreedora a una protección más decidida del pueblo
y de sus autoridades .
El gobierno de la
provincia, dice a continuación , ha hecho en este sentido cuanto le
ha sido posible, reduciendo los gravámenes a la industria a lo que
eran hace 18 años, a pesar de que los gastos de la administración
se han más que duplicado, llegando, a fin de fomentar y perfeccionar
esta industria, hasta a la devolución del impuesto al azúcar
elaborado que se exporte del país, lo que en algunos años ha
significado grandes sacrificios para la provincia.
Fuente:
Conflicto fabril cañero de la Provincia de Tucumán: laudo del
Excmo. señor presidente de la Nación doctor Marcelo T. de Alvear,
mayo de 1928. Tall. Gráf. del Ministerio de Agricultura de la
Nación, 1928.