Páginas


Image and video hosting by TinyPic
Mostrando entradas con la etiqueta UCR: Reforma Agraria. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta UCR: Reforma Agraria. Mostrar todas las entradas

domingo, 29 de marzo de 2020

Nabucodonosor Santoni: “Así, no puede seguir” (26 de septiembre de 1963)


La crisis económica social, afecta hoy a la totalidad de la población laboriosa, fundamentalmente a los sectores asalariados de la ciudad y del campo, a los pequeños y medianos agricultores. Afecta asimismo al comercio y a la industria nacional que sufre serias paralizaciones y quiebras, en progresivo y alarmante ascenso a medida que se acelera el proceso de empobrecimiento de la población trabajadora. El desalojo en masa es ya una triste realidad en nuestro país, donde existen alrededor de 800.000 desocupados, y otros 500000 trabajadores rurales que carecen de fuentes de trabajo permanentes, padeciendo un estado de semidesocupacion crónica y regimenes de salarios irregulares e insuficientes y precarias condiciones de vida.

Un gran sector de la agricultura, los agricultores arrendatarios, puntales de la economía y la vida nacional, alrededor de 200.000 familias, trabajan en precarias condiciones de estabilidad, y se hallan amenazadas de desalojo de las parcelas en las que producen. Ello se debe a los continuos ataques y deformaciones que ha sufrido en los últimos tiempos la legislación agraria y a la falta de prorrogas de los contratos de arriendos por Gobiernos y Parlamentos que permanecieron insensibles a los reclamos de los sectores del trabajo, y si en cambio, fueron sensibles a las presiones de los grupos del privilegio retardatario del latifundio y la especulación monopolista. El éxodo campesino continúa hacia las ciudades y mientras proliferan las Villas Miserias con sus tremendas secuelas, nuestra fértil campaña se despuebla, descienden las áreas de siembra y producción agropecuaria forestal, a límites inconcebibles para nuestro país, que fuera considerado otrora "la canasta de pan del mundo". Frente a esta deplorable situación, medio millón de jóvenes agrarios hijos de antiguas familias de chacareros que forjaron la agricultura nacional, reclaman desde hace años, tierras para trabajar en condiciones razonables que les son negadas sistemáticamente por los grandes propietarios latifundistas, mientras el Consejo Agrario Nacional esta paralizado.

Las enfermedades sociales proliferan en el país, en particular en el campo, como consecuencia de las pésimas condiciones de vida, vivienda y trabajo de vastos conglomerados. El Mal de los Rastrojos esta cobrando millares de victimas humildes en una de las regiones mas fértiles del campo argentino; el Mal de Chagas aumenta continuamente, existiendo en la actualidad, según cifras oficiales, la aterradora cantidad de 1.200.000 personas afectadas del mal; la mortalidad infantil va en constante crecimiento, existiendo regiones con porcentajes que superan a 200% en Tucumán, Salta, Jujuy, Chaco, y en las villas de emergencia del gran Buenos Aires o Rosario.

Esta dramática situación económica social, no es producto de una maldición bíblica. Por el contrario Argentina tiene el privilegio de contar con abundante recursos naturales, como muy pocos países de la tierra pueden ofrecer. Nuestro país esta dotado de enormes extensiones de tierra fértil de excelente calidad; cuenta con un clima propicio para la explotación agrícola ganadera y forestal. Pero esta tierra se halla monopolizada en manos de pocos latifundistas, que obstruyen obstinadamente el paso hacia el progreso y la democracia social que todos anhelamos.

Para superar la actual crisis agraria y nacional nuestro país cuenta con las fabulosas riquezas potenciales de su privilegiado suelo, clima, de los ríos y mares que circundan. Procediendo con energía a rápidas reformas en el régimen de explotación y tenencia de tierra, facilitando en condiciones razonables, a precio barato y no especulativo a quienes la trabajan o quieren trabajar a; en solo un quinquenio se puede duplicar con facilidad el monto de nuestra actual producción agropecuaria, forestal y pesquera se podría reunir de allí los recursos y divisas necesarias para sacar a la Nación de la crisis y abrirle el camino hacia la prosperidad, el progreso y la democracia. Pero para ello, se requiere erradicar definitivamente de la conducción política, económica y social a los personeros del latifundio, impermeables a todo progreso: de los monopolios extranjeros y nacionales; poner fin a los nefastos planes del Fondo Monetario Internacional, y de las interesadas teorías de la "libre empresa" y 'libre contratación" que son las que en definitiva han determinado el agravamiento general de la antigua crisis estructural del país, a los limites deplorables de actualidad.

Para lograr estos objetivos esenciales, el país, y sus grandes mayorías populares, reclaman del nuevo gobierno que restablezca la plena vigencia de la democracia y la sanción de medidas y leyes, entre las que debe ocupar un lugar preferente la ley de Reforma Agraria Integral. Mediante esta medida trascendental que reclama desde hace anos el campo argentino, se lograra afincar definitivamente a los productores agropecuarios eliminando el fantasma de los desalojos, se lograra consolidar la familia agraria, evitar el éxodo de los muchachos y muchachas que emigran a las ciudades o carecen de ocupación estable: se terminara de una vez con los leoninos arrendamientos que hoy despojan a los agricultores del fruto de su trabajo.





Fuente: “Así, no puede seguir” por el ex Diputado Nacional de Mendoza, Dr. Nabucodonosor Santoni en “Propósitos” Año I (quinta época), N°2, Director Leonidas Barletta, 26 de septiembre de 1963.

Leer más...

martes, 7 de octubre de 2014

Luis R. Mac Kay: "Industrialistas y Agraristas" (agosto de 1951)

INDUSTRIALISTAS Y AGRARISTAS

La política oficial de protección a la industria concentrada, a expensas del campo, ha suscitado en el país una controversia apasionada entre agraristas e industrialistas.
Basta lucha que tiene sobrados antecedentes en la evolución natural de los pueblos, como continuación de la que libraron en primera etapa el pastor y el agricultor, es una deformación entre nosotros, que causa serias perturbaciones.
Los que denominamos agraristas, restando importancia a la expansión industrial, sostienen que el desarrollo económico depende exclusivamente de la producción agropecuaria; y los tildados industrialistas, descuidando a su vez el campo y hasta a expensas del mismo, sostienen que el progreso del país depende de su expansión industrial.
Grave error que origina el desacierto oficial y tiene eco propicio en nuestra idiosincrasia latina, que tiende siempre a tomar partido, ubicándose en los extremos. Lo mismo ocurre actualmente con las escuelas económicas, que en su enconada contienda solo admite los extremos: o liberalismo o totalitarismo, como si la democracia fuera un sistema estático, que debe enclaustrarse en moldes regidos, privándola así de la dinámica necesaria para evolucionar conforme a las necesidades y exigencias del pueblo, que os su razón suprema.
Es lo mismo que pretender enfrentar, como si fueran términos paralelos, el campo y la ciudad, cuando en verdad, el uno es la base de sustentación del otro en estrecha continuidad evolutiva; respondiendo esa reacción a la extraordinaria concentración económica y burocrática que impulsa todas sus energías hacia las urbes, sustrayendo al campo su potencial dinámico y provocando, por contraria gravitación, la postración de la campaña.
La decadencia del campo no tardara en repercutir seriamente en la ciudad, como consecuencia de este desequilibrio económico-social, cumpliéndose el sabio pronostico de un pensador: "cuando el campo se abandona, crece el yuyo en la ciudad".
La solución no surgirá de tales enfrentamientos, sino del equilibrio de ambos términos, en una equitativa correlación, para establecer una simbiosis armónica.
El campo debe impulsar la industria con el sustento fecundo de su materia prima, y esta a su vez vigorizar sus fuentes, con el aporte de su elaboración, como la sangre retorna transformada al organismo para vitalizarlo.
El grave equivoco no consiste entonces en haber promovido una política de expansión industrial, sino en la forma de realizarla, pretendiendo desarrollar una industria independiente del campo. Mas que afianzar y ampliar las industrias sólidas existentes, o promover en el interior la implantación de nuevas industrias de transformación de nuestra riqueza natural, con aprovechamiento integral de productos y subproductos que se desperdician, se han incrementado en la post-guerra industrias transitorias, surgidas como consecuencia de una economía de guerra, gozando de privilegios y preferencias a expensas o en detrimento del campo.
Esta nefasta conducción, que ha contribuido a la decadencia de la producción agropecuaria, no puede exhibir tampoco una expansión industrial que justifique tales desvíos. Según una estadística reciente de la Dirección Nacional de Servicios Técnicos resulta que entre 1937-1941 el volumen físico de la producción industrial ha aumentado en un 73 %. Este aumento, a pesar del progreso técnico alcanzado a través de 13 años, demuestra que el rendimiento por unidad obrera ha disminuido, en razón que la misma estadística revela que la ocupación se ha duplicado en 1949 con relación a 1937. Si este ano 100 obreros produjo 100 y en 1949 produjeron 200 obreros solamente 173, la disminución por unidad obrera es de 13,5 %. Además, un estudio comparado de la misma información revela que al otro extremo del continente americano. Canadá, sin abandonar su creciente producción agropecuaria ha crecido en proporción similar (el 71%); y Chile sin mayor pretensión de expansión industrial y con incremento de su producción agraria acusa un 69 %. Argentina, para seguir un ritmo semejante, prefirió desvestir un santo consagrado, para vestir otro patrono, que no luce su gracia ni fecunda con sus bendiciones.
Los privilegios que disfruta la industria fabril con relación a la agropecuaria, no consisten solamente en la menor imposición de la una mientras se abruma con gravámenes a la otra, en el vuelco del crédito oficial con mayores facilidades y amplia liberalidad; en las preferencias para el uso de divisas y tipos de cambio en la importación de elementos necesarios para su evolución económica; sino también en el trato diferencial que han tenido para su desenvolvimiento interno, en beneficio de una y detrimento de la otra, v que redunda en definitiva en perjuicio de ambas.
La organización burocrática que apadrina la una, es el comerciante que explota a la otra, mediante el sistema señalado de precios topes rígidos para su adquisición como exclusivo comprador y su exportación con gran margen de utilidad. En cambio, la producción industrial, si bien sujeta a limitaciones de precio esta librada al comercio directo, permitiendo además de los beneficios, múltiples defensas al fabricante (entre ellas la simulación de intermediarios que engrosa sus entradas).
Esta diferencia se torna irritante, si se considera la distinta manera de establecer los precios básicos, y que lo determina indudablemente el interés burocrático.
En ambos se tiene en cuenta la misma norma: "costo de producción mas margen de ganancia"; pero para la producción agraria ya se ha visto como opera el monopolio burocrático a su arbitrio, sin computar los crecientes costos de producción y menos aun un razonable margen de ganancias, desventaja que no padece la actividad industrial, cuyos costos de producción prefija su contabilidad generalmente, con variaciones crecientes merced al aumento de salarios, a cuyo amparo suele ampliar su margen de ganancias. Sea dicho ello, sin desmedro de la industria, en beneficio de la comunidad.

EL EXODO RURAL
Este ha sido uno de los factores determinantes del éxodo rural, que ha cobrado caracteres alarmantes en el último lustro.
La chacra improductiva, acosada, vencida en una contienda en que no fue parte sino victima propiciatoria, se ha volcado hacia la gran urbe, donde la industria protegida le ofrecía menor trabajo y mayor retribución. Se ha producido un verdadero éxodo de liberados que huyen del campo que no rinde, que no esta en condiciones de competir con los mejores salarios que paga el nuevo patrono vestido con sus despojos, quien no luce para la economía de la nación, pero luce esplendente para ellos en el "Gran Buenos Aires", como se ha dado en llamar para escarnio del federalismo argentino a la Capital Federal y poblaciones circunvecinas, verdadero monstruo que sustrae, absorbe y abarrota la juventud campesina, naturalmente dotada para el esfuerzo y fecunda iniciativa que demandan los surcos, malogrando su vocación natural y nobles aptitudes y deformando así su espíritu y su vida.
No ha emigrado solamente el campesino proletario, su- gestionado por mejores posibilidades, sino también el hijo del chacarero, defraudado y sin perspectivas en la actividad rural. En la chacra familiar trabaja más que el peón, con menos retribución y mayores aspiraciones. La gran ciudad, además de su embrujo, le brinda independencia y trabajo con menos esfuerzo y mas remuneración. Con sus cartas rudas, pero preñadas de seducción, atrajo a sus hermanos, parientes y amigos que siguieron el espejismo, así vivieran hacinados en una habitación o en miserables tugurios improvisados en los baldíos cercanos.
Algunos lograron vencer también la resistencia de sus padres, que aunque arruinados, permanecían aferrados a la tierra que como a sus mujeres conocieron virgen, quienes terminaron por liquidar sus chacras, vender los implementos y herramientas, lanzándose al mundo desconocido de la tentadora urbe.
Este fenómeno ha cesado últimamente. En la gran ciudad abarrotada por una parte, no hay espacio ya por exceso de concentración humana y pese a los altos salarios, no se puede soportar el más alto costo de la vida. Algunos están ya de regreso, y otros deformados por la urbe, deambulan en procura de otra actividad. Solo se defienden los que actúan en grupo familiar o combinado, pues contribuyen en común a la habitación y subsistencia. Por otra parte, el trabajo que se brindaba sin exigencias, merma notablemente.

NUESTRA SOLUCION

Organización y descentralización de la industria

Por ello, urge solucionar este problema en su integridad, tendiendo grandes puentes inclinados hacia el campo, para el acceso y retorno definitivo de la gente con aptitud y vocación agraria, para la repoblación y resurgimiento económico del interior.
En tal sentido, nuestra posición es clara. Auspiciamos fervorosamente un sano proceso de industrialización del país, que no debe operarse de espaldas al campo como se ha hecho, sino precisamente en base a la producción agropecuaria. Queremos una industria nacional sólida, alimentada por el campo, que transforme la materia prima que le proporcionan nuestras tierras ubérrimas, actuando en retributiva correspondencia.
Ello requiere la intensificación y diversificación de la producción agraria, de modo tal, que abastezca las necesidades del consumo interno, sirva eficientemente a un proceso de creciente transformación industrial descentralizada, y mejore el comercio exterior con los saldos exportables necesarios para obtener divisas suficientes para el mejor impulso de ambas; esto es, el desarrollo mecánico de la explotación de la tierra y la transformación de sus frutos por la industria.
Así es posible también aspirar a una industria pesada nacional, que retribuya el aliento que recibe del campo, forjando material sólido y económico, que mejore la técnica de su explotación.
Nuestro planeamiento persigue fundamentalmente la repoblación y desarrollo del interior del país.
En la solución que propugnamos entonces, es imprescindible determinar la descentralización de las industrias, la desconcentración de la populosa urbe deformadora, trasladando y creando fuentes de trabajo positivo y permanente en la campana y pueblos del interior, con la consiguiente elevación del nivel de vida de todos sus habitantes.
El personal transitorio en las tareas rurales, según una estimación de la Comisión de Desocupación del Consejo Nacional de Pos-Guerra (1945) asciende a 445.000; en cambio el personal remunerado fijo a 230.000. Es necesario arraigar a esos jornaleros que trabajan tres o cuatro meses al ano, proporcionándoles medios permanentes de vida en su propio terruño.
Eso es autentico federalismo, por otra parte; federalismo económico que afianzara el federalismo político, que aparece en la fisonomía de nuestra organización institucional. Pero se esta perdiendo en el espíritu argentino.
La transformación de la materia prima debe operarse en los centros básicos de producción, para lograr económicamente el total aprovechamiento de los productos y subproductos, la eliminación de los fletes, el control de la elaboración por los productores, beneficiándose en el margen de ganancias y que permite a su vez, mejor retribución al operario en la chacra y en la planta industrial.
A tal efecto propugnamos un plan de instalación y adquisición de plantas industriales, mediante expropiaciones paulatinas de aquellas plantas, frigoríficos, molinos, etc., que no están en las zonas de producción o lugares -económicamente estratégicos y la transformación de su actividad o instalación de las mismas en donde las exigencias lo determinan.
Estas plantas industriales y las nuevas que se establezcan, conforme al plan, deben organizarse preferentemente en forma de cooperativas o empresas mixtas formadas por los usuarios y el Estado (hasta el rescate definitivo por aquellos de la parte estatal) que contemplen la necesidad de la producción actual y de su futuro desarrollo y diversificación, de acuerdo con las demandas del mercado interno y de la exportación.
La administración, remuneración y participaciones, deberán ser determinadas de acuerdo con la ley de cooperativas número 11.388.
En consecuencia, serna auspiciadas y asistidas las plantas industriales, frigoríficos, molinos, etc., pertenecientes a las cooperativas y las que construyen o instalen conforme al plan, a cuyo efecto los bancos oficiales les otorgaran créditos por el 90 % de su valor.
Un plan de esta naturaleza, al par que con la descentralización vigoriza el interior de la Republica, con la intervención de los productores en la transformación industrial de sus frutos abarata los costos, beneficiando al consumidor, y permite la evolución económica necesaria para el mejoramiento social del trabajador rural, sea empresario o asalariado.































Fuente: "Tierra y Libertad" de Luis Rafael Mac Kay, Editorial Raigal, 1951.
Leer más...

lunes, 18 de junio de 2012

Hipólito Yrigoyen: "Circular sobre fomento de trabajo rural" (9 de abril de 1920)

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, empeñando su celo patriótico a fin de cooperar en la acción del Poder Ejecutivo, tendiente a estimular y favorecer el trabajo nacional de todos los medios a su alcance.
Se han abierto nuevos horizontes para actividad general y la reconstrucción mundial reclama cada vez más el aporte de los pueblos productores para satisfacer sus consumos siempre crecientes. No gravitan ya sobre la Nación exacciones y cortapisas opuestas al libre desenvolvimiento a la labor colectiva, y es entonces necesario que los poderes públicos orienten, estimulen y favorezcan la intensificación del trabajo productivo. Análoga invitación se hizo por este gobierno a principios de 1917. 
Ella fue escuchada por el pueblo trabajador, dando por resultado las grandes cosechas sucesivas que, colocadas más tarde en condiciones ventajosas, levantaron al país de su crisis y restablecieron el bienestar general en sus múltiples manifestaciones. Las circunstancias actuales son igualmente propicias a una propaganda semejante y el Poder Ejecutivo de la Nación entiende llenar una verdadera función social al estimularla en esa forma. Una exagerada tendencia al urbanismo, aumenta la población de las ciudades restando actividades a las campañas. Ese fenómeno natural si se quiere pero inconveniente, se traduce en disminución de la producción y aumento de los consumos; contribuyendo al encarecimiento de los artículos de primera necesidad y a la elevación incesante del precio de la vivienda. Las medidas ocasionales difícilmente podrán conjurar todo ese mal, si la corriente popular no toma otro comino. 
El Gobierno de la Nación ha adoptado medidas y ha obtenido la sanción de leyes tendientes al fin indicado. La tierra póblica, inspeccionada y reorganizada se ofrece en condiciones favorables para quienes quieran trabajarla arraigando su hogar en ella. En la Dirección General de Tierras y Colonias se pueden solicitar informaciones que serán suministradas con rapidez, sin las perniciosas trabas de otros tiempos. Allí al que desee obtener un lote en los territorios se le informará sobre las condiciones de la tierra, los cultivos a que se apresta, la calidad y profundidad del agua, vías de comunicación y medios de transporte. 
La nueva ley del Banco Hipotecario Nacional permite acordar préstamos hasta el 80% del valor de compra sobre lotes de campo, no mayores de 200 hectáreas pagaderos en las ventajosas condiciones que son conocidas. Acuerda igualmente préstamos hipotecarios hasta esa suma para los empleados públicos, con facilidades que les permitan adquirir con ese ahorro obligado, una propiedad, que será el mejor seguro para su familia. La ley del hogar faculta al Gobierno para conceder gratuitamente pequeñas fracciones de tierra inembargable, susceptible de explotación ventajosa. Los perfeccionamientos de nuestras tares rurales y sus nuevas industrias derivadas, ofrecen al hombre emprendedor seguridad de éxito y los halagos de una vida física y moralmente sana, sin las incertidumbres de lucha febril de las ciudades. 
En estas condiciones el Poder Ejecutivo de la Nación considera que es necesaria la difusión constate y matemática de estas informaciones, dando todo género de facilidades y estimulando a los empleados públicos que tienen a su cargo esas funciones, a fin de que, no ahorren esfuerzos para encauzar las actividades del sentido indicado. Una campaña semejante realizada constantemente y traducida en actos afectivos, de modo que el trabajador halle en los Poderes Públicos el apoyo y no la rémora de sus iniciativas, debe necesariamente modificar la actual orientación hacia los centros poblados, llevando nuevas energías a la producción de los campos y con ello afirmando la riqueza general, el bienestar de los pueblos y la grandeza de la patria. No dudo que el gobierno de V. E. Compenetrados de estos mismos anhelos presentará preferentemente atención a esta iniciativa, pudiendo contar en todo momento con el apoyo del Gobierno Nacional, para llevarla a cabo en la mejor forma posible.
























Fuente:"Ley 12. 839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico. Obra de Gobierno. Defensa ante la Corte", Bs. As., Senado de la Nación, 1986.










Leer más...

domingo, 11 de diciembre de 2011

Hipolito Yrigoyen: "Banco Agrícola Nacional" (29 de septiembre de 1919)

Buenos Aires, septiembre 29 de 1919
Al Honorable Congreso de la Nación:

El poder ejecutivo tiene el honor de someter a la consideración de Vuestra Honorabilidad, el adjunto proyecto de ley, propiciando la creación de un Banco Agrícola Nacional.
Es tal la atención que el Poder Ejecutivo ha prestado en todo momento al estimulo de la ganadería y la agricultura, que apenas iniciado su gobierno, en el mes de diciembre de 1916, al par que, apremiado por la situación poco halagüeña del tesoro publico, arbitraba los recursos indispensables para el equilibrio del presupuesto, requería de Vuestra Honorabilidad la sanción inmediata de una ley instituyendo el Banco Agrícola Colonizador.
Aquella iniciativa no prospero, no obstante los empeños del Poder Ejecutivo y sus reiteradas declaraciones en el seno de ambas Cámaras, de estar dispuesto a auspiciar y llevar a la práctica, sin dilaciones, cualquier otro proyecto que se sancionara en su substitución.
Desgraciadamente, el desenvolvimiento de las labores agrarias justifico bien pronto las previsiones del Poder Ejecutivo. Una sola cosecha malograda en algunas zonas de nuestro territorio, la insuficiencia y brevedad del crédito bancario corriente, y la ausencia de compradores para los escasos  productos obtenidos originaron la crisis que solo pudo conjurar el Poder Ejecutivo, con el reparto oportuno de semillas a los agricultores que carecían de recursos para continuar en sus faenas habituales.
La presencia del Banco Agrícola, con la organización adecuada del crédito que supone, lleva a los trabajadores del campo la posibilidad de movilizar y aprovechar todos sus capitales, sin excluir sus propias energías al amparo de una legislación previsora que asegura para el esfuerzo perseverante su legitima recompensa.
Ocioso seria pretender demostrar los beneficios de todo orden que reportara para el país la adopción de una política agraria que permita colonizar intensivamente nuestro suelo y radicar en las campañas una población laboriosa alejándola de los centros urbanos donde hoy se concentra.
Convertida en ley la iniciativa del Poder Ejecutivo sobre reformas a la carta orgánica del Banco Hipotecario Nacional, la colonización puede ser abordada de inmediato en los mejores términos, desde que esta institución esta facultada para adelantar a los agricultores, con grandes facilidades de pago, hasta el 80% del valor de las tierras que adquieran para su cultivo. Solo Falta, pues, que Vuestra Honorabilidad sancione sin demoras la creación del Banco Agrícola Nacional, para que pueda llevarse a la practica lo que hasta hoy es un anhelo publico.


Hipólito Yrigoyen


PROYECTO DE LEY

Artículo 1° — Autorízase la creación de un establecimiento bancario que se denominará Banco Agrícola de la Nación, el que funcionará con sujeción a las disposiciones .de la presente ley.
Artículo 2° — El Banco tendrá por fines principales la organización del crédito agrícola y el fomento de las industrias agropecuarias.
Artículo 3° — Serán operaciones generales del Banco:

a) Acordar préstamos de responsabilidad personal o con garantías reales a los agricultores y ganaderos, empresas de colonización e industrias rurales.
b) Descontar y redescontar las obligaciones y valores de cajas rurales, cooperativas y bancos agrícolas locales.
c) Acordar préstamos sobre warrants agrícolas y todo documento representativo de prenda agrícola o ganadera.
d) Hacer adelantos para la construcción de mejoras, perforaciones y obras de irrigación, con la garantía de la tierra beneficiada, y estimular la construcción de graneros u otras instalaciones de utilidad general.
e) Comprar, vender, hipotecar, arrendar, subarrendar y celebrar toda clase de contratos sobre bienes raíces, a los fines de su institución y para su uso propio.
f) Entregar a la colonización las tierras que adquiera con ese objeto, pudiendo acordar con el Banco Hipotecario Nacional la realización de las operaciones previstas en el artículo 3° inciso f) de la carta orgánica de este establecimiento.
g) Podrá igualmente, a los mismos fines de colonización tomar a su cargo las tierras fiscales aptas, pertenecientes a la Nación, a las provincias o a las instituciones bancarias oficiales, en la forma, por el tiempo y en las condiciones que acuerde con las autoridades respectivas.
h) Recibir depósitos en cuenta corriente a la vista, a plazo fijo y en cajas de ahorro; librar y aceptar giros u otras órdenes de pago de y sobre el interior y exterior de la República y realizar toda clase de operaciones bancarias útiles a los objetivos de su creación.
i) Emitir obligaciones con autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 4° — Los préstamos en efectivo o en especie que acuerde el banco, destinados a la compra de semillas, gastos de cultivo o recolección de las cosechas, gozarán del privilegio a que se refieren los Arts. 3911 y 3912 del Código Civil.

Compréndense entre los gastos de cultivo:

a) Los salarios de los operarios y jornales de peones que trabajan en el cultivo de la tierra y recolección de la cosecha.
b) El alquiler de las máquinas empleadas en las faenas agrícolas.
c) El canon de riego.

Artículo 5° — El capital del Banco Agrícola de la Nación será formado con el producto de una emisión que hará el Poder Ejecutivo de $ 50.000.000 m/n, c|l, o su equivalencia en oro sellado en fondos públicos de 5 % de interés y 1 % de amortización anual acumulativa.
Artículo 6° — Autorízase al Banco de .fa Nación Argentina para abrir un crédito al Banco Agrícola Nacional hasta la cantidad de $ 20.000.000 c|l, con caución de una sama equivalente en títulos de los mencionados en el artículo anterior en la forma y condiciones que acuerden los directorios de ambos establecimientos del P.
Ejecutivo.
Artículo 7° — De las utilidades líquidas que anualmente realice el Banco se destinará el 30 % para fondo de previsión y de reserva y lo restante se aplicará a amortizaciones extraordinarias de los títulos a que se refiere el artículo 5°
Artículo 8° — El Banco Agrícola de la Nación será administrado por un presidente y seis directores nombrados con acuerdo del Senado. El presidente, que deberá ser ciudadano argentino, durará cuatro años en el desempeño de sus funciones. Los directores durarán igual término pero se renovarán por mitad cada dos años, debiendo sortearse los salientes en la primera renovación.
Artículo 9° — Tanto el presidente como los directores podrán ser reelegidos, pero con un período de intervalo.
Artículo 10 — No podrán ser presidentes ni miembros del directorio:

a) Los miembros de los poderes públicos de la Nación y de las provincias.
b) Los funcionarios y empleados nacionales, provinciales o municipales que perciban sueldo o cualquier otro emolumento.
c) Los que formen parte del directorio o administración de otros bancos.
d) Los que sean deudores del mismo Banco.
e) Dos o más personas que pertenezcan a una misma sociedad mercantil.
f) Los que se hallen en estado de quiebra o suspensión de pago.

Artículo 11 — El presidente gozará de una remuneración fija y los directores de una asignación que se distribuirá en proporción a sus asistencias durante cada mes. Todos serán personal y solidariamente responsables de las operaciones que autoricen.
Artículo 12 — Habrá quórum estando presentes cuatro directores y el presidente, directores elegirán entre ellos un vicepresidente.
Artículo 13 — El directorio proyectará el reglamento interno del Banco, el cual así como cualquiera reforma que se le hiciera deberá recibir la aprobación del
Poder Ejecutivo, así como también los presupuestos anuales.
Artículo 14 — El directorio podrá autorizar transacciones y quitas en casos de insolvencia privada o irremediable.
Artículo 15 — El presidente del Banco no estará obligado a absolver posiciones ante los jueces, quienes le recabarán sus informes por escrito.
Artículo 16 — El directorio publicará el balance mensual del estado de sus operaciones y presentará anualmente al Ministerio de Agricultura la memoria de su administración.
Artículo 17 — Además de las funciones administrativas el directorio del Banco Agrícola de la Nación, tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

Fomentar la fundación en las provincias y territorios nacionales de cooperativas de crédito con el nombre de cajas o bancos agrícolas, locales o regionales.
Inspeccionar esas cajas rurales y bancos agrícolas e informar sobre sus estatutos y verificar su contabilidad y balances mensuales y anuales.
Facilitar gratuitamente a dichas cajas y a los bancos agrícolas regionales las publicaciones que le fueran necesarias, e indicarles reglas de contabilidad uniformes.
Podrá utilizar las cajas rurales o bancos agrícolas regionales que funcionen de acuerdo con las disposiciones de esta ley, como agencias propias en las localidades en que no hubiera establecidas sucursales.
Es entendido que las mencionadas instituciones que no se someten al régimen prescripto por los incisos precedentes, no tendrán derecho a los beneficios que les garantiza esta ley.
Artículo 18 — El Banco Agrícola de la Nación podrá establecer sucursales en cualquier paraje de la República, donde su directorio lo creyera conveniente.
Artículo 19 — En cada sucursal que se establezca el directorio nombrara un consejo de administración, formado por agricultores o ganaderos, hasta el número de cinco. Este consejo asesorará al gerente en la concesión de préstamos y en cualquier negocio sometido a su consideración.
Artículo 20 — Todas las operaciones o contratos celebrados con el Banco Agrícola de la Nación estarán exentos del impuesto del papel sellado cualquiera que sea su naturaleza y valor.
Artículo 21 — El Banco Agrícola de la Nación estará exento del pago de todo impuesto nacional, provincial o municipal. De iguales beneficios gozarán por diez años las cajas rurales, cooperativas de créditos y bancos agrícolas regionales, que funcionen en los territorios nacionales. El Poder Ejecutivo gestionará análogas exenciones 1de los gobiernos de las provincias, para los establecidos en su jurisdicción.

Artículo 22 — El personal directivo y administrativo del Banco Agrícola de la Nación estará sujeto a las obligaciones y gozará de los beneficios establecidos por las leyes vigentes de jubilaciones y retiros nacionales.


































Fuente: Mensaje y proyecto de ley de Hipólito Yrigoyen, de creación del Banco Agrícola Nacional, 29 de septiembre de 1919)






Leer más...

miércoles, 13 de julio de 2011

Hipólito Yrigoyen: "Defensa de la Tierra Pública" (abril y junio de 1917)

Visto el estudio practicado por el doctor Isidro D. Maza, de los expedientes a que hace referencia en el informe precedente, del cual resultan comprobadas las irregularidades que motivaron el decreto del 28 de marzo próximo pasado interviniendo la Dirección General de Tierras y Colonias,

CONSIDERANDO
Que la Ley Nro. 4167, al autorizar la enajenación de la tierra pública, prohibe en su Art. 2° a toda persona o sociedad adquirir directamente o por transferencias anteriores al pago total del precio, más de veinte mil hectáreas en arrendamiento, con derecho a compra de un máximun de diez mil hectáreas, según así dispone el 9o de la ley citada;
Que los arrendatarios están obligados a explotar personalmente la tierra con ganados de su propiedad, conforme a lo establecido en el inciso 6o, artículo 39 del Decreto Reglamentario;
Que el contrato de arrendamiento es intransferible y el derecho de compra a la terminación del arriendo es igualmente personal y sólo podrá transferirse por vía hereditaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5" del artículo antes citado;
Que los actos de simulación comprobados, cometidos en fraude de la ley y en perjuicio de los intereses del Estado, vician de nulidad insanable las concesiones y ventas otorgadas;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5o antes citado, el contrato de arrendamiento quedará rescindido sin trámite alguno, en cualquier momento en que se comprobare que ha sido cedido privadamente o que fue celebrado por interpósita persona;
Que conforme al Art. 10 de la ley, la concesión o venta de tierra fiscal en que no se cumplan las disposiciones de la ley y las que el Poder Ejecutivo establezca podrá ser declarada caduca, quedando las mejoras y sumas abonadas a beneficio del Estado;
Que los altos fines a que responden las prescripciones legales mencionadas resultan defraudados en las concesiones y ventas a que se refiere el precedente informe, agravado por el hecho de existir múltiples peticiones individuales desestimadas, en que se solicitan lotes de tierra, para someterlos a la explotación en las condiciones de la ley;
Que la venta o locación de tierras de propiedad de la Nación, formando parte del tesoro público; de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4" de la Constitución Nacional, cae bajo la jurisdicción privativa del Ejecutivo de la Nación, quien al poder concederlas, debe rescatarlas cuando hubieren sido ilegalmente concedidas, según asimismo establecen las disposiciones legales antes citadas. El Poder Ejecutivo de la Nación,

DECRETA:

Artículo 1° - Decláranse rescindidos los contratos de arrendamientos a que se debe el precedente informe.
Art. 2° - Déjanse sin efecto los decretos mencionados, en cuanto reconocen cumplidas las condiciones de población y demás obligaciones del contrato y ordena el otorgamiento de los títulos de propiedad solicitados.
Art. 3o - Decláranse caducas las ventas otorgadas que se indican en dicho informe, procediéndose a anotar las inscripciones correspondientes en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 4° - El Ministerio de Agricultura procederá a tomar posesión inmediata de la tierra motivo de esta resolución y de las mejoras existentes en ella.
Art. 5° - De acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 64 y 65 de la Ley Federal de fecha 14 de septiembre de 1863, pasen los antecedentes al Señor Fiscal Federal en turno, a fin de que promueva las acciones criminales que correspondan contra las personas que resulten comprometidas.
Art. 6° - Comuniqúese, publíquese con el informe mencionado y dése al Registro Nacional.

H. Yrigoyen



Buenos Aires, junio 14 de 1917

Visto el segundo informe presentado por el Interventor de la Dirección General de Tierras y Colonias doctor Isidro D. Maza, que comprende a 49 expedientes sobre concesiones y pedidos de tierra fiscal en el Territorio de Santa Cruz en el que se comprueba al igual que en el informe anterior, irregularidades en la adjudicación de los mismos y en la declaración de cumplimiento de obligaciones impuestas por la ley, siendo, por lo tanto de aplicación estricta, también para estos casos las disposiciones a que alude el Decreto de 21 de Abril ppdo.

El Poder Ejecutivo de la Nación,         

DECRETA:

Art 1° —Decláranse rescindidos los contratos de arrendamientos a que se refiere el precedente informe; déjanse sin efecto los decretos que se mencionan en el mismo en cuanto reconocen cumplidas las obligaciones de población y demás condiciones del contrato y ordenan el otorgamiento de los títulos de propiedad y declárense caducas las ventas que en cada acaparamiento se detallan, debiendo el Registro de la Propiedad, practicar la inscripción que corresponde.

Art 2° — No hacer lugar a los pedidos de reconsideración del Decreto de 19 de septiembre de 1916, que no tomó en consideración varios pedidos de compra de tierras en la Colonia General Las Heras, y dejar sin efecto dicho decreto en la parte que se refiere a la adjudicación hecha a favor de don Francisco Rodríguez, de la legua C, del lote N° 17, fracción C, de esa Colonia, superficie que fue destinada por el artículo 2° del mismo decreto, para «Reserva de Tránsito».

Art 3° — El Ministerio de Agricultura procederá a tomar posesión inmediata de la tierra motivo de esta resolución y de las mejoras existentes en ella.
Artículo 4° — De acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 64 y 65 de la Ley Federal de fecha 14 de septiembre de 1863, pasen los antecedentes al Señor Fiscal Federal de la Capital en turno, a fin de que promueva las acciones criminales que correspondan contra las personas que resulten comprometidas.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese y dese al Registro Nacional.


H. YRIGOYEN






















Fuente: Colección Vidas, Ideas y Obras de los Legisladores Argentinos (30 de octubre de 1999)
Leer más...

lunes, 13 de junio de 2011

Hipólito Yrigoyen: "Expropiación del azúcar" (10 de agosto de 1920)

Al honorable Congreso de la Nación:

Ha sido una constante preocupación del Poder Ejecutivo evitar que el precio del azúcar se elevara más allá de los límites normales.
Las medidas sucesivamente adoptadas con ese objeto son si bien conocidas y sin duda a ella se debe que hasta ahora los precios no hayan alcanzado mayores exageraciones.
Solicitado por industriales y productores y constada la existencia de un sobrante exportable, el Poder Ejecutivo autorizó la salida de un máximun de cien mil toneladas a condición de dejar en poder del gobierno el treinta por ciento para ser vendido en plaza a razón de cuarenta y un centavo el kilo, como así se hace con el azúcar recibida por tal concepto.
Esto no obstante y a pesar de existir dentro del país cantidad más que suficiente para satisfacer las necesidades del consumo interno, el precio del azúcar se ha elevado de un breve tiempo a esta parte a un valor que no está en relación ni con el precio de costo ni con una situación de carestía por escasez de existencia.
En presencia de este hecho y tratándose de un artículo indispensable para la alimentación, el gobierno entiende que los poderes públicos faltarían a sus deberes esenciales si permanecieran
indiferentes.
Ha llegado el momento de adoptar una medida tan enérgica como eficaz y que concluya de una sola vez con lo que no vacilo en calificar de una verdadera expoliación sobre el sudor de todos los trabajadores haciendo aún más precaria la vida de sus hogares.
Está perfectamente comprobado que este brusco encarecimiento no es debido, como antes decía, a la falta de azúcar, a la elevación del costo de producción ni aún siquiera a los daños de los últimos accidentes climatéricos cuyas consecuencias se exageran a designio. Es exclusivamente la obra malsana de una especulación incontenida que quiere multiplicar sus riquezas a expensas de la fuente de producción y de las necesidades del consumo.
El Poder Ejecutivo piensa que es necesario amparar la industria y fomentar su desarrollo porque ello significa prosperidad para el que produce y bienestar para el que consume, pero es i n dispensable también proceder con mano enérgica para impedir la explotación por quienes pretenden aumentar su fortuna sin
incorporar ningún esfuerzo a la labor común.
En la ausencia de una ley previsora capaz de impedir los acaparamientos y los trusts de artículos vitales para la subsistencia se hace necesario adoptar una medida ocasional que contenga el abuso y acaso llegue a ser una lección saludable para los que especulan sobre el hambre y la sed del pueblo que trabaja.
Existen en el país fuertes partidas de azúcar substraídas a la venta para mantener los altos precios. Su valor de costo no ha excedido en ningún caso del treinta por ciento del precio en que hoy se vende.
El productor de caña, sin embargo, no ha recibido un beneficio mayor, el industrial no ha ganado más por la elaboración y, en fin, el modesto obrero empleado en ella no ha salido de su situación difícil, por obra de este encarecimiento inaudito.
Nada hay, pues, que lo justifique ni aún siquiera que lo haga tolerable.
El Poder Ejecutivo no ha trepidado en llegar a esta conclusión, profundamente convencido de que la alta razón de estado no tan sólo se fundamenta en los primordiales conceptos de orden público, sino que debe realizarse por medio de las funciones de gobierno en garantía, seguridad y bienestar de los pueblos, de forma que ellos no sufran las confabulaciones de malsanas tentativas.
Hemos venido a las representaciones públicas acatando los mandatos de la opinión y estimulados por el deber de reparar dentro de nuestras facultades y en la medida de acción del tiempo todas las injusticias morales y políticas, sociales y positivas que agraviaron y laceraron al país durante tanto tiempo y no habremos de declinar en ningún caso ni circunstancia de tan sagrados fundamentos, porque ellos constituyen la salud moral y física de la Patria.
Estas breves consideraciones, cuyo justo alcance no escapará al elevadísimo criterio de Vuestra Honorabilidad, me deciden a someter el adjunto proyecto de ley, pidiéndoos su rápida sanción.

H. Yrigoyen





























Fuente: Mensaje del Señor Presidente de la Nación Dr. Hipólito Yrigoyen al Honorable Congreso de la Nación pidiendo la pronta sanción del proyecto de Ley de Expropiación del Azúcar, 10 de agosto de 1920.
Leer más...