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domingo, 18 de diciembre de 2016

Eduardo Conesa: "Aspectos Jurídicos de la Anulación de los Contratos Petroleros" (24 de octubre de 1963)

 ASPECTOS JURÍDICOS

Los contratos de exploración y explotación son validos, pues:

1) No son concesiones de derecho minero.

2) No son concesiones de servicios públicos ni violan la ley numero 14773.

3) No se viola la primitiva Carta Orgánica de Y.P.F., ley 11668 del año 1932, dado que esta ley esta derogada por normas posteriores. Cabe consignar que luego del reciente decreto de designación del doctor Facundo Suárez como Presidente de Y.P.F., con plenas facultades de igual forma que lo fue el doctor Arturo Sábato por decreto N° 244/58, ha caído toda posibilidad de argumentar erróneamente sobre la base de dicha ley N° 11668 como lo hizo con evidente equivocación la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

4) Los contratos de exploración y explotación de petróleo son validos inclusive por cuanto la excepción al principio de la licitación pública estaba fundada en el derecho vigente.

5) Los ataques basados en las Constituciones de Chubut y de Santa Cruz carecen de consistencia al igual que las presuntas violaciones a la Ley de Obras Publicas.

6) Por lo demás si cupiera alguna duda debería estarse a la validez (Art. 218 inc. 3 del Código de Comercio). Lo mismo puede afirmarse de los decretos aprobatorios de los contratos que como actos administrativos llevan añeja la presunción de legitimidad" y por crear derechos subjetivos a favor de las empresas no son revocables por motivos jurídicos por otro simple decreto del Poder Ejecutivo.

(Ver los sectores fallos de nuestra Corte Suprema de Justicia en el caso "Los Lagos", año 1941, t. 190, p. 142, y en el caso "Elena Carman de Cantón c/Gobierno de la Nación", tomo 175, p. 368, año 1936).

Además, la anulación de los contratos por decreto importa, a nuestro criterio, una abierta y franca violación al artículo 95 de la Constitución, que establece que "En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de las causas pendientes o restablecer las fenecidas". De esta forma los decretos de "anulación" serian a su vez nulos de nulidad manifiesta, y de nulidad absoluta por afectar las bases mismas del sistema de la división de los Poderes del Estado, piedra fundamental de nuestra organización política. A nuestro juicio tales decretos darían pie a las compañías para exigir las indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante previstas en los contratos por lo cual son susceptibles de causar un perjuicio inmenso al patrimonio nacional, sin contar, claro esta, el tremendo golpe de gracia a nuestro prestigio internacional a la confianza en nuestras instituciones tan fundamental para la inversión de capitales privados para la promoción del progreso económico del país.

Por supuesto que todo lo anterior no infiere que los contratos no sean perfectibles ni que no puedan obtenerse mejores condiciones aun en algunos casos.




Fuente: Conferencia “Los Contratos Petroleros” pronunciada el 24 de octubre de 1963 por el Dr. Eduardo Raúl Conesa.

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