ASPECTOS JURÍDICOS
Los contratos de exploración y explotación son validos,
pues:
1) No son concesiones de derecho minero.
2) No son concesiones de servicios públicos ni violan la ley
numero 14773.
3) No se viola la primitiva Carta Orgánica de Y.P.F., ley
11668 del año 1932, dado que esta ley esta derogada por normas posteriores.
Cabe consignar que luego del reciente decreto de designación del doctor Facundo
Suárez como Presidente de Y.P.F., con plenas facultades de igual forma que lo
fue el doctor Arturo Sábato por decreto N° 244/58, ha caído toda posibilidad de
argumentar erróneamente sobre la base de dicha ley N° 11668 como lo hizo con evidente
equivocación la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
4) Los contratos de exploración y explotación de petróleo
son validos inclusive por cuanto la excepción al principio de la licitación pública
estaba fundada en el derecho vigente.
5) Los ataques basados en las Constituciones de Chubut y de
Santa Cruz carecen de consistencia al igual que las presuntas violaciones a la
Ley de Obras Publicas.
6) Por lo demás si cupiera alguna duda debería estarse a la
validez (Art. 218 inc. 3 del Código de Comercio). Lo mismo puede afirmarse de
los decretos aprobatorios de los contratos que como actos administrativos llevan
añeja la presunción de legitimidad" y por crear derechos subjetivos a
favor de las empresas no son revocables por motivos jurídicos por otro simple
decreto del Poder Ejecutivo.
(Ver los sectores
fallos de nuestra Corte Suprema de Justicia en el caso "Los Lagos",
año 1941, t. 190, p. 142, y en el caso "Elena Carman de Cantón c/Gobierno
de la Nación", tomo 175, p. 368, año 1936).
Además, la anulación de los contratos por decreto importa, a
nuestro criterio, una abierta y franca violación al artículo 95 de la Constitución,
que establece que "En ningún caso el
presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento
de las causas pendientes o restablecer las fenecidas". De esta forma
los decretos de "anulación"
serian a su vez nulos de nulidad manifiesta, y de nulidad absoluta por afectar
las bases mismas del sistema de la división de los Poderes del Estado, piedra
fundamental de nuestra organización política. A nuestro juicio tales decretos darían
pie a las compañías para exigir las indemnizaciones por el daño emergente y el
lucro cesante previstas en los contratos por lo cual son susceptibles de causar
un perjuicio inmenso al patrimonio nacional, sin contar, claro esta, el
tremendo golpe de gracia a nuestro prestigio internacional a la confianza en
nuestras instituciones tan fundamental para la inversión de capitales privados
para la promoción del progreso económico del país.
Por supuesto que todo lo anterior no infiere que los
contratos no sean perfectibles ni que no puedan obtenerse mejores condiciones
aun en algunos casos.
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