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miércoles, 27 de diciembre de 2023

Rodolfo Terragno: "Debate de la ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia" (6 y 7 de julio de 2006)

Sr. Presidente. —Tiene la palabra el senador por la Ciudad de Buenos Aires, senador Terragno.
Sr. Terragno. — Señor presidente: todos cuantos hemos desempeñado funciones ejecutivas, legislativas o judiciales en los últimos doce años hemos sido responsables, en mayor o menor medida, por acción u omisión, de las disposiciones de carácter legislativo que, apartándose de la Constitución Nacional, han sancionado los sucesivos gobiernos, sin excepción.

Los llamados decretos de necesidad y urgencia se han convertido, como dijo hace seis años la entonces diputada Cristina Fernández de Kirchner, en una práctica perversa, por las razones que ella explicó muy bien entonces, entre las que estaba el cambio de posiciones políticas y jurídicas de los responsables de la reglamentación quienes, según sea el caso, si ostentan el carácter de oficialistas o de opositores, varían los presupuestos necesarios para su validez.

El actual gobierno, que no ha sido el primero ni el único en sancionar decretos de necesidad y urgencia inconstitucionales, ha recurrido a ellos con una frecuencia llamativa.
Sancionó 174 en 661 días hábiles: uno cada tres días y fracción.
Cualquiera sea el criterio cualitativo que se utilice para analizar estos decretos es imposible sostener que dos veces por semana se da una necesidad y una urgencia de sancionar normas que no pueden seguir el procedimiento habitual previsto por la Constitución para la sanción de las leyes.

El creciente clamor por una mayor calidad institucional y la presentación de distintos proyectos como los que están transcriptos en el dictamen obligaron a superar la falta de voluntad del Congreso y del Poder Ejecutivo para reglamentar los decretos de necesidad y urgencia.

Fue por eso que, para superar el otro impedimento, el del oportunismo político, decidí no presentar un proyecto propio, sino hacer mío, sin modificar una coma, el que la ex diputada Fernández de Kirchner presentara el 25 de octubre de 2000. Hubo quienes lo tomaron como una ironía, pero el propósito, en realidad, era contribuir a que llegáramos a este momento en el que por fin estamos discutiendo algo que ningún gobierno quiso que se discutiera en el Congreso y hasta ahora tampoco lo había querido el gobierno actual.

Había otra razón, y es que el proyecto de la entonces diputada Fernández de Kirchner era muy bueno. Lamento no poder decir lo mismo del actual proyecto firmado por la hoy senadora Fernández de Kirchner. Creo que después de doce años de esa práctica perversa, ahora que tenemos la oportunidad de ponernos al día con la Constitución, no debemos hacer trampa.

Quiero analizar las diferencias principales que hay entre el proyecto de la diputada Fernández de Kirchner y el proyecto de la senadora Fernández de Kirchner. El proyecto de la diputada decía: carecerán de todo valor y eficacia los decretos de necesidad y urgencia que no fueran remitidos a consideración del Parlamento dentro de los diez días de dictados. Era la muerte súbita. O el Poder Ejecutivo mandaba el proyecto al Congreso dentro de los diez días o el decreto de necesidad y urgencia desaparecía. No servía ni siquiera de excusa el receso parlamentario.

El proyecto de la diputada decía: cuando las cámaras estén en receso, el Poder Ejecutivo deberá convocar a sesiones extraordinarias. El proyecto de la senadora dice: los decretos de necesidad y urgencia, que no fueran remitidos al Congreso dentro de los diez días quedan en vigencia y la Comisión Bicameral Parlamentaria se abocará de oficio a su tratamiento; eso, por supuesto, si así lo quiere la Comisión, que estará dominada por el oficialismo.

El proyecto de la diputada decía: la Comisión bicameral permanente estará integrada por 24 legisladores. El proyecto de la senadora dice que estará integrada por 8, lo cual reduce la representación de las minorías.

El proyecto de la diputada decía que la Comisión podía ser convocada por su presidente o por un tercio de sus integrantes, es decir, 8 legisladores. El proyecto de la senadora no prevé la autoconvocatoria con un número mínimo.

El proyecto de la diputada decía: la Comisión tendrá quórum para sesionar cuando cuente con la presencia de más de la mitad de sus miembros; si no se obtuviere el quórum necesario luego de dos convocatorias, pasados 30 minutos de la hora indicada en la citación, podrá sesionar y despachar válidamente con los miembros presentes. El proyecto de la senadora dice: la Comisión sesiona cuando cuenta con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros; como la conformación debe respetar las representaciones políticas y el oficialismo, por lo tanto, tendrá mayoría absoluta en la Comisión, este artículo significa que la Comisión sesiona cuando el oficialismo quiere que sesione.

El proyecto de la diputada decía: los miembros de la Comisión durarán en sus funciones hasta la siguiente renovación legislativa y no podrán ser reelegidos. El proyecto de la senadora dice que pueden ser reelectos.

El proyecto de la diputada decía que las sesiones de la Comisión deben ser públicas. El proyecto de la senadora no dice nada al respecto.

El proyecto de la diputada no otorgaba doble voto a ningún miembro de la Comisión. El proyecto de la senadora dice que, en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen en mayoría es el que lleva la firma del presidente.

El proyecto de la diputada decía que por cada decreto de necesidad y urgencia el jefe de Gabinete debía presentarse a la Comisión para dar un informe personal, que debía versar únicamente sobre las razones de necesidad y urgencia que impidieron al Poder Ejecutivo seguir el trámite ordinario de la sanción de las leyes. El proyecto de la senadora no le establece esa obligación al jefe de Gabinete.

El proyecto de la diputada decía que la Comisión emitiría despacho aconsejando el rechazo o ratificación dentro de los diez días. No hay gran modificación en esto; se habla de diez días hábiles. Pero el proyecto de la diputada decía que, dentro de los treinta días siguientes, el plenario de cada cámara deberá tratar el mismo, pronunciándose por su aprobación o rechazo; transcurrido dicho plazo sin que uno o ambos cuerpos se hayan expedido, el decreto de necesidad y urgencia carecerá de vigencia y sus disposiciones no tendrán efecto de ninguna naturaleza. El proyecto de la senadora dice: las cámaras deben circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma. Esto es correcto. Pero hay sólo dos posibilidades: se lo convierte en ley o se lo rechaza.

Como lo dice el propio proyecto, el rechazo por ambas cámaras del Congreso implica la derogación del decreto de necesidad y urgencia. Por lo tanto, el Congreso rechaza y deroga, o no rechaza y convierte en ley. Pero el proyecto de la diputada decía expresamente: conforme la prohibición prevista en el artículo 82 de la Constitución Nacional —esto es, la prohibición de sancionar leyes de manera tácita o ficta— todo decreto de necesidad y urgencia deberá, para su validez, ser ratificado por ambas cámaras. El proyecto de la senadora dice: el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional.

¿Qué quiere decir esto? Que el sí o el no deben ser expreso. ¿Y si el Congreso no dice ni sí ni no? El proyecto de la diputada decía que en ese caso, transcurrido un plazo, hay derogación ficta. Si no hay derogación ficta y el proyecto sigue vigente, la falsa discusión entre la senadora Fernández de Kirchner y el senador Pichetto no existe. Si no hay derogación ficta y el decreto sigue vigente hay aprobación ficta, se la llame así o no se la llame así, y esto viola el artículo 82 de la Constitución Nacional.

Ocupa la Presidencia el señor presidente provisional del H. Senado, senador José Juan Bautista Pampuro.


Sr. Terragno. — Esto es exactamente lo opuesto a lo que dice la Constitución y, como lo decía la diputada Fernández de Kirchner en los fundamentos de su antiguo proyecto, la obligatoriedad de ratificación por ambas cámaras del Congreso es requisito esencial de validez y la ausencia de tal ratificación fulmina con la nulidad absoluta e insalvable al decreto de necesidad y urgencia.

Esta teoría de la diputada era, por supuesto, congruente con la Constitución Nacional. No lo es la posición de la senadora.

El proyecto de la diputada decía: carecerán de todo valor y eficacia los decretos de necesidad y urgencia que no fueran remitidos a consideración del Parlamento dentro de los diez días de su dictado, no pudiendo alegarse derecho adquirido alguno a su respecto. Lo mismo valía para los decretos de necesidad y urgencia no aprobados por las cámaras, cuyas disposiciones no tendrían efecto de ninguna naturaleza.

La diputada decía en los fundamentos de su proyecto: se observa con preocupación que en numerosas propuestas de reglamentación se consigna la salvaguardia de los derechos adquiridos durante el período de vigencia del DNU luego rechazado, lo que nos resulta a todas luces inconveniente y carente de sustento legal. Por eso el proyecto de la diputada establecía la carencia de efectos en forma retroactiva a la fecha de emisión del decreto de necesidad y urgencia. Sostenía ella que en el caso del DNU, tanto el Poder Ejecutivo como los particulares saben que han sorteado la voluntad del Congreso: que el Ejecutivo se ha constituido en gestor oficioso y que existe la posibilidad cierta de que su gestión no sea ratificada. Quien contrata en tales condiciones sabe que lo hace a su riesgo y consecuencia. En caso contrario, resultará fácil —decía la diputada— violentar el mecanismo constitucional y contratar rápidamente a sabiendas de que, con el hecho consumado, el rechazo del DNU resultará inoficioso, toda vez que sus efectos se mantendrán incólumes. El proyecto de la senadora dice que el rechazo del DNU por ambas cámaras del Congreso implica su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

Es decir que según este proyecto si el Poder Ejecutivo no envía el DNU dentro de los diez días de su sanción, el DNU no se muere automáticamente. Este proyecto le da la llave a la Comisión, que trata lo que quiere, porque es una comisión donde el oficialismo tiene mayoría, una comisión donde el oficialismo tiene quórum propio, una comisión donde no se permite la autoconvocatoria, como se permitía en el proyecto de la diputada; una comisión donde no está establecido que sus sesiones sean públicas, una comisión a la cual no está obligado a venir cada vez el jefe de Gabinete para explicar en qué consistía la necesidad, en qué consistía la urgencia.

Este es un proyecto en el cual, aunque se lo disfrace, se establece la aprobación ficta, porque el silencio hace que el decreto mantenga su vigencia. En definitiva, es una ley. Toda ley mantiene su vigencia mientras no es derogada. Entonces, si decimos que este decreto mantiene su vigencia mientras no se lo derogue estamos violando el artículo 82 de la Constitución Nacional.

Se nos dice: ah, pero ahora ya no harán falta los dos tercios para la insistencia en el caso de que el Poder Ejecutivo vete; podrá ser derogado el decreto de necesidad y urgencia por mayoría simple; siempre que pase ese filtro de la Comisión Bicameral Permanente que tal como está organizada, permitirá que pase solamente lo que el Poder Ejecutivo —o el oficialismo— quiera que pase.

Por eso considero que no hay que ceder a la extorsión política, porque lo que se nos está planteando es: si quieren alguna reglamentación de los DNU aprueben esta; y si votan en contra, lo que tendrán es el statu quo y seguirá la situación como hasta ahora, se seguirán firmando los decretos de necesidad y urgencia en la Casa Rosada, se publicarán en el Boletín Oficial, y se terminó.

Creo que no corresponde aceptar que a partir de ahora se viole menos la Constitución, o se viole de una manera más disimulada. Por eso me parece que la tarea es la de luchar por la plena vigencia de la Constitución, ahora que por fin hemos tenido un acuerdo para discutir este tema, que ya fue soslayado por responsabilidades compartidas durante doce años.

No pienso que en materia institucional haya que dar un paso atrás para dar dos hacia adelante. El paso hacia atrás en materia institucional es una estrategia de retirada. Y en materia de defensa de las instituciones creo que debemos tener una estrategia de vanguardia.



Fuente: “Régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes” Intervencion del Sr. senador Rodolfo Terragno, Diario de sesiones del H. Senado de la Nacion, 6 y 7 de julio de 2006.



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