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martes, 13 de febrero de 2024

Marcelo T. de Alvear: "Conflicto fabril cañero de la Provincia de Tucumán" (14 de septiembre de 1927)

 Buenos Aires, septiembre 14 de 1927.

Resultando y considerando:

Que el Centro Azucarero Nacional, por una parte, en representación de los ingenios azucareros de la provincia de Tucumán, y la Federación Agraria Argentina en representación de sus afiliados, cultivadores de caña de azúcar de la misma provincia, denominados cañeros independientes, por otra, mediante poderes presentados en forma, han solicitado del subscripto su intervención como árbitro arbitrador y amigable componedor de las diferencias suscitadas por la liquidación de la materia prima provista por los cultivadores de caña a los ingenios azucareros, durante los períodos de zafra de 1926 y 1927, con ilimitadas facultades, solución que aceptó con esa expresa condición , teniendo en cuenta las características propias de esta industria, cuyo desarrollo se ha efectuado al amparo de leves nacionales protectoras, y la importancia excepcional de los intereses económicos y sociales comprometidos en el conflicto que ha afectado y afecta fundamentalmente el bienestar de la gran mayoría de la población de la provincia;

Que la aceptación de este arbitraje en las condiciones expresadas implica la anuJación de todo contrato o convenio existente entre las partes, para la liquidación correspondiente a la caña entregada durante los dos períodos de zafra mencionados ;

Que hallándose aún en plena actividad la zafra del año actual, y siendo necesaria y urgente la liquidación correspondiente a la de 1926, se impone dividir la tarea del árbitro en dos partes, utilizando para la solución de la primera, es decir, la correspondiente a la zafra de 1926 , el resultado de las investigaciones v estudios realizados hasta la fecha, con la premura que las circunstancias han exigido;

Que si bien durante el término transcurrido no ha podido el árbitro agotar el análisis de los múltiples factores cuyo conocimiento permitiría obtener una solución tan perfecta como razonablemente puede esperarse dada la complejidad del problema, ha logrado, sin embargo, formar opinión suficientemente fundada sobre los elementos básicos, mediante el estudio personal, asesorado por técnicos competentes de la Administración Pública, en forma que le permite ya adoptar una solución equitativa que considera las condiciones en que se han desarrollado las actividades agrícola y fabril de la industria azucarera, hasta convertirse factor preponderante de la riqueza del norte argentino;

Que las dificultades creadas por la producción local y mundial de azúcar, en apreciable desproporción con el consumo, han ocasionado la depresión de la cotización del azúcar, y correlativamente la de su materia prima;

Que anteriormente el industrial pagaba por la caña un precio fijo por unidad, cambiándose este sistema por el actual que distribuye porcentajes del azúcar obtenido después de esfuerzos y agitaciones tendientes a obtener una mejor compensación para el fruto del trabajo rural;

Que el régimen vigente tiene que interpretarse como que cañeros e industriales han querido participar proporcionalmente de las contingencias favorables o contrarias del mercado, bajo la base de una distribución equitativa del producto comercial de la elaboración de la caña, o del valor que representa su cotización en plaza, dentro de un período determinado;

Que en las circunstancias actuales, de carácter excepcional, motivadas por la superproducción, no ha sido posible colocar sino en mínima parte el producto de la zafra dentro de ese término;

Que en lo posible, las liquidaciones deben proporcionar al agricultor una retribución mínima que le permita sufragar los gastos que origina el cultivo y cosecha de la caña, compensándole también, por lo menos, su trabajo personal dentro de circunstancias razonables inherentes a la naturaleza característica de esa actividad;

10° Que del estudio parcial de los distintos valores aportados por ambas partes,para obtener el producto comercial que ha de distribuirse entre las mismas, ha podido el árbitro apreciar que el costo cultural de una tonelada de caña, más los gastos de transporte carretero de la misma, hasta el canchón del ingenio o el cargadero respectivo, más la patente a la caña, considerando una plantación situada dentro del radio de acción asignable razonablemente a cada fábrica, se aproxima al costo de elaboración de esa cantidad de materia prima, más el impuesto que corresponde al azúcar obtenido; y que el capital invertido e inmovilizado para producir una tonelada de caña, es aproximadamente igual al invertido e inmovilizado para transformarla en azúcar, según concepto generalmente aceptado;

11° Que como consecuencia de esa equiparación aproximada, resulta equitativo distribuir el producto de los aportes por partes iguales, haciendo gravitar sobre el industrial el impuesto al azúcar y sobre el cañero la patente a la caña;

12° Que resulta conveniente que, tanto industriales como cañeros, soporten el recargo del costo de la caña por concepto de flete ferroviario, hasta un límite determinado por una distancia prudencial de las usinas transformadoras, lo que por otra parte estimulará para el futuro, una mejor organización del transporte, con evidente ventaja para la economía en general;

13° Que debe aplicarse en este laudo a las liquidaciones de cada ingenio, el promedio del rendimiento fabril respectivo de azúcar del tipo comercial común, porque del estudio realizado resulta la dificultad práctica de especificar rendimientos individuales para cada proveedor de caña, porque se oponen a ello , en general, inconvenientes de orden técnico y económico ; y porque no equitativo aplicar un mismo rendimiento industrial a fábricas ubicadas en distintas zonas productoras de caña, de riqueza sacarina variable;

14° Que para calcular las liquidaciones de todos los ingenios, es más razonable la aplicación de un precio único de venta de azúcar, resultante del promedio general de las operaciones realizadas sobre la producción de la zafra de 1926, de acuerdo con el examen de la contabilidad de los ingenios practicado por contadores públicos de la administración, teniendo en cuenta el valor atribuído a las existencias acusadas en la fecha de la aceptación del arbitraje y demás circunstancias mencionadas por las partes ; pues ese precio promedio es la resultante de los distintos factores objetivos y subjetivos que intervienen en la gestión comercial, evitándose así el resultado de la aplicación de promedios parciales de cada ingenio, que darían, en algunos casos, soluciones injustas, porque el cañero soportaría la desventaja de una mala situación económica o una inhabilidad comercial que no le es imputable;

15° Que si bien es posible que la aplicación de este laudo signifique un sacrificio apreciable para algunos ingenios, cuya situación económica no es holgada, el árbitro cree que debe limitarse a aplicar la solución más equitativa para la distribución del producto obtenido con el aporte de ambas partes en litigio ; sin entrar en consideraciones de un carácter absolutamente particular, ajeno a las finalidades de su misión;

16° Que por las mismas causas, tampoco le corresponde considerar la situación de cañeros que, excepcionalmente, puedan resultar lesionados en sus intereses, por causas imputables, más que a la solución adoptada, a la falta de idoneidad para la activida que han elegido;

17° Que el árbitro reserva para el laudo correspondiente a la zafra de 1927 la aplicación de normas definitivas, obtenidas a base de un estudio aun más metódico y analítico de los factores fundamentales que afectan el cultivo de la caña de azúcar y su industrialización, y que puedan influir en la normalización y orientación futura de ambas actividades, el presidente de la Nación Argentina, lauda:

Art. 1: El precio que cada ingenio pagará al cañero proveedor de la materia prima, entregada en canchón, durante la zafra de 1926, por cada tonelada de caña, será el siguiente: Amalia, 12.02 pesos : Aguilares, 9.01 ; Bella Vista, 10.47 ; Concepción,12.02 ; Cruz Alta, 11.67 ; Esperanza , 10.62 :El Manantial, 9.86 ; Juan Fara, 11.12 ; La Fronterita, 10.33 ; Lastenia, 11.34 ; La Florida, 10.76 ; La Trinidad, 11.63 ; La Corona.10.15 : Los Ralos, 11.26 : La Providencia.10.65: Luján, 11.49; Mercedes, 10.65; Nueva Baviera, 11.28 ; San Antonio, 9.98 ; Santa Lucía, 11.32 ; San Pablo , 11.46 ; Santa Ana, 10.11 ; San Andrés, 11.37 ; San Juan, 12.06 ; Santa Rosa, 9.72 ; Santa Bárbara, 9.18 ; y San José, 11.22 .

Art. 2: Del precio fijado para cada ingenio podrá descontarse , al efectuarse el pago, el importe de la patente a la tonelada de caña establecida por la ley provincial respectiva, si ésta hubiera sido pagada por aquél por cuenta del cañero.

Art. 3: Cuando la caña haya sido entregada en cargadero, cargada y pesada por cuenta del cañero, podrá el ingenio descontar hasta un máximum de pesos 0.30 por este concepto y por cada tonelada de caña.

Art. 4: En los casos en que la caña hava sido entregada en cargadero y transportada por ferrocarril, el ingenio cargará con la mitad del correspondiente fiete, hasta un peso como máximo por tonelada de caña.

Art. 5: El ingenio no podrá efectuar descuentos por ningún otro concepto que los indicados en los tres artículos precedentes.

Art. 6: La interpretación de las cláusulas de este laudo, así como su aplicación en el caso de diferencias que puedan suscitarse, queda a cargo de la Cámara Arbitral de Productores de Azúcar, creada por la ley de la provincia de Tucumán de fecha 5 de julio de 1927, sin recurso alguno, y si ésta no estuviera constituída, esas facultades serán ejercidas por los delegados que designe el árbitro.

Art. 7: Designo secretario, a los efectos pertinentes, al doctor Rodolfo Medina, quien en su carácter de subdirector general de Comercio e Industria del ministerio de Agricultura ha ejercido las funciones de relator de los antecedentes del conflicto que motiva este arbitraje.

Art. 8: Comuníquese a quienes corresponda. (Fdo. ) : Marcelo T. de Alvear, Rodolfo Medina, secretario.

REMISION DEL LAUDO AL GOBERNADOR DE TUCUMAN

Buenos Aires, septiembre 14 de 1927.-

A S. E. el señor gobernador de la provincia de Tucumán, doctor Miguel M. Campero .

S/D.

Cumplo con el honroso y especial mandato del Excmo . señor presidente de la Nación , de dirigirme a V. E. enviándole la adjunta copia del laudo dictado en la fecha, en la primera parte del arbitraje que fuera sometido a su alta investidura por el Centro Azucarero Nacional, en representación de los ingenios azucareros de la provincia de su digno gobierno, por una parte, y la Federación Agraria Argentina, en representación de sus afiliados, cultivadores de caña de azúcar, denominados "cañeros independientes”, de la misma provincia, por la otra.

El Excmo . señor presidente me recomienda agradezca a V. E. la eficaz colaboración que tuvo a bien prestar, por intermedio de S. S. el ministro de Hacienda, Obras Públicas e Industrias, ingeniero Tomás A. Chueca, y el departamento a su cargo, al estudio de tan importante y complejo problema, y las tareas preparatorias del laudo.

Dígnese V. E. aceptar las seguridades de mi respetuosa y distinguida consideración.

Rodolfo Medina, secretario del árbitro.

NOTAS DEL GOBERNADOR Y DEL MINISTRO DE HACIENDA DE TUCUMAN AL SECRETARIO DEL ARBITRO

El gobernador de la provincia de Tucumán, doctor Miguel M. Campero, dirigió al secretario del árbitro, doctor Rodolfo Medina, una nota en la cual aquel gobernante expresa su complacencia por la forma equitativa en que , según expresa , ha sido resuelta una cuestión que durante mucho tiempo alteró la normalidad de la vida económica de la provincia.

La comunicación del doctor Campero, expresa en su parte esencial lo siguiente:

Como gobernador de esta provincia y como tucumano, quiero hacer llegar por su digno intermedio, al señor presidente, la expresión de mi más viva complacencia por la forma altamente justiciera con que el laudo resuelve una cuestión que ha tenido durante tanto tiempo agitados los espíritus.

Me es también particularmente grato poder afirmar que este juicio es compartido por El ingeniero Chueca, ministro de Hacienda, Obras Públicas e Industrias de la misma provincia, envió también una nota al doctor Medina en la que acusa recibo de la copia del laudo que le fué enviada por éste, y dice lo siguiente:

Puedo anunciarle que en general la impresión producida es completamente favorable; la prensa lo comenta y juzga como una verdadera solución, y no podía ser de otra manera, ya que los considerandos están tan bien fundados que demuestran claramente que se ha hecho un estudio a fondo de la cuestión, y una compenetración de la misma, pues no se ha prescindido de ningún detalle que pueda afectar al problema económico social que se trata de resolver.

En cuanto al articulado, añade, es esencialmente equitativo, justo y previsor ; debe usted sentirse íntimamente satisfecho de haber contribuído en forma eficiente a resolver este viejo y trascendental problema, que tan hondamente afectaba la armonía y bienestar de las fuerzas vivas de esta provincia. 

Falta aun la zafra del presente año, agrega, y simultáneamente con ella la fórmula general para el futuro, que será la única manera de llegar a estabilizar esta importante industria, que, dado el grado de adelanto y perfeccionamiento de sus instalaciones, hace honor al país, siendo en consecuencia acreedora a una protección más decidida del pueblo y de sus autoridades .

El gobierno de la provincia, dice a continuación , ha hecho en este sentido cuanto le ha sido posible, reduciendo los gravámenes a la industria a lo que eran hace 18 años, a pesar de que los gastos de la administración se han más que duplicado, llegando, a fin de fomentar y perfeccionar esta industria, hasta a la devolución del impuesto al azúcar elaborado que se exporte del país, lo que en algunos años ha significado grandes sacrificios para la provincia.







Fuente: Conflicto fabril cañero de la Provincia de Tucumán: laudo del Excmo. señor presidente de la Nación doctor Marcelo T. de Alvear, mayo de 1928. Tall. Gráf. del Ministerio de Agricultura de la Nación, 1928.

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