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viernes, 13 de mayo de 2022

José Costarelli: "Debate de la ley de asociaciones profesionales” (29 de noviembre de 1973)

Sr. Presidente (Odena): Tiene la palabra el señor diputado Costarelli.

Sr. Costarelli. Como radical y como militante obrero quiero decir algunas palabras, muy pocas, para referirme al capitulo X de la ley, al que se denomina “Del fuero sindical”.

Me resulta cómoda esta intervencion sobre este nuevo capitulo, que no es nuevo como tema desde que, como tal, está contenido en los articulos 40 y 41 de la ley 14455 porque se trata de una conquista obrera por la que he luchado en el campo sindical y he visto con enorme satisfaccion de militante, proponerla y defenderla por los diputados radicales en la Convención de Santa Fe, cuando se incorporó el actual articulo 14 bis de la Constitucion.

La estabilidad para quienes ocupan cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales con personeria o sin ella, pero siempre qe integren asociaciones de segundo grado, es principio substancial que se consagra en el proyecto del Poder Ejecutivo en los articulos 49 a 57.

La plataforma de la Unión Cívica Radical establece de modo terminante la necesidad de ampliar y asegurar la estabilidad efectiva de los dirigentes sindicales. Por eso criticamos la restriccion de establecer la estabilidad para los cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales con personeria gremial, cuando en la ley anterior se aseguraba la estabilidad a todos los que ocupaban una funcion en asociaciones legalmente reconocidas, que es más amplio que el concepto de “con personeria gremial”.

La estabilidad se estatuye por el tiempo que dure el mandato. El mandato indeterminado no deberia exceder de dos años. Como protección y para evitar maniobras se estatuye que no podran modificarse las condiciones de la prestacion de servicios, ni disponer suspensiones ni despidos.

El articulo 50 modifica el articulo 41 vigente. Afirma la estabilidad de los delegados, de los representantes sindicales en organismos legales o convencionales, y tambien los de las comisiones paritarias.

Por el articulo 51 se hace reserva del empleo y la posibilidad de reanudarlo cuando finalice el ejercicio de su cargo. Estatuye un computo de la antigüedad y coincide en esto con la disposicion anterior.

El articulo 52 aclara el concepto del articulo 41 de la ley anterior en cuanto a los requisitos para la validez de la estabilidad.

El articulo 53 amplia el beneficio de la estabilidad durante el periodo electoral, desde la convocatoria hasta las elecciones. En esta disposicion se adolece del mismo defecto de limitar los beneficios cuando se trata de asociaciones profesionales con personeria gremial.

El articulo 54 concede el beneficio de la estabilidad a los candidatos, pero sin indicar por que plazo.

El articulo 55 del proyecto en consideracion otorga la estabilidad a quienes hubieren participado en la constitucion o formacion de una asociacion profesional.

El articulo 56 no concede el beneficio de la estabilidad cuando se produce la cesacion de actividades del establecimiento o la suspension general de sus tareas. Cuando las suspensiones o despidos se efectuen respetando el orden de antigüedad, no se tendrá en cuenta a los amparados por el regimen de estabilidad.

Los trabajadores alcanzados por la tutela consagrada en el capitulo X no podrán sufrir despidos, suspensiones o modificaciones de la modalidades de la prestacion de servicios sin que mediare previamente una resolucion del Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales. En la práctica, debe logrars el previo desafuero ante el referido tribunal.

Donde el problema se torna más discutible es lo que respecta al fuero sindical especial. El radicalismo planteó este problema -a mi juicio como debe ser- en el ambito constitucional y por eso propuso su inserción en el articulo 14 bis de la Constitución. La razón es que los privilegios, como los que se pretenden por los articulos 58 y 59 del proyecto en consideracion, implican que los directivos de entidades con personeria gremial o sin ella, pero adheridas a una de grado superior, o no podrán ser procesados en sede penal sin que previamente se cumpla el trámite que se establece en el articulo 59 del proyecto. Tampoco podrán ser arrestados sin que me die decisión de juez competente; salvo en el supuesto de ser sorprendidos in fraganti en la comision de un delito. Tampoco podrá haber allanamientos de locales sindicales pertenecientes a asociaciones profesionales con personeria gremial.

Conforme con lo dispuesto por el articulo 16 de la Constitucion, existe una regla general que hace al sistema republicano en cuanto establece que no existen fueros personales y que todos los habitantes son iguales ante la ley. Por lo tanto, la excepcion, como fuero real y no personal; debe surgir de la propia Constitucion y nunca de la ley.

De todos modos, atento a que en estos articulos se otorgan fueros, privilegios y prerrogativas que seguramente se sancionarán, quiero hacer votos para que los dirigentes obreros argentinos, conscientes de su responsabilidad, hagan uso discreto de estos privilegios y lo manejen con prudencia. (Aplausos)






Fuente: “Debate de la ley de asociaciones profesionales” intervención del Diputado Nacional por Santa Fe, Dn. José Costarellí de la Unión Cívica Radical en Diario de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, pág. 4181, reunión 44°, 29 de noviembre de 1973.

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