Sr. Sapag. —
Señor presidente, señores senadores: los senadores del Movimiento Popular Neuquino
hemos analizado desapasionadamente el proyecto de Ley de Reordenamiento
Sindical enviado en revisión por la Cámara de Diputados.
Hemos seguido muy de cerca las conversaciones mantenidas por
los diferentes sectores representados en este Honorable Senado. En todo momento
intentamos acercar posiciones encontradas con la finalidad de entregar esta
noche a la República la sanción de una ley aprobada con el consentimiento de
todos esos sectores políticos, como prueba de cabal madurez.
Es que creemos, con total sinceridad, que la normalización
sindical es necesaria, pero al mismo tiempo, pensamos que todo gobierno
democrático debe cuidar al extremo las formas que supongan una intervención
estatal más allá de lo estrictamente indispensable. Los muchos años transcurridos
con anómalas conducciones sindicales de las cuales, sin embargo, la gran mayoría
de sus dirigentes no es responsable, justificaban realmente el tratamiento de
una norma electoral de excepción. Ello era así, a pesar de importar ciertamente
una intromisión en la vida interna de las asociaciones profesionales de
trabajadores, porque ayudaría a que toda la vida sindical argentina quedara
definitivamente regularizada en el mínimo tiempo posible.
Así lo entendieron los propios trabajadores, y así,
personalmente, lo hemos escuchado de boca de sus dirigentes. Ellos aceptaron
que, más allá de lo dispuesto en las normas de sus estatutos, la aludida
emergencia justificaba, entre otras, estas medidas: la incorporación de las minorías
al propio seno de la conducción sindical, la presencia de veedores judiciales
con la finalidad de fiscalizar y controlar no sólo el proceso electora] sino
también la gestión administrativa y económica; la competencia de la justicia electoral
por sobre la del fuero laboral específico; el voto obligatorio de los
afiliados, e incluso de los no afiliados, en las elecciones de base; la postulación
de listas para acceder a dichos cargos mediante el aval de un porcentaje de
afiliados inferior al previsto en los estatutos; la incorporación de
representantes de las listas opositoras a los cuerpos directivos una vez
oficializadas las mismas; la unificación de todos los mandatos, y la iniciación
de todo el proceso eleccionario desde abajo.
Esas son, señor presidente, en líneas generales, parte de
las numerosas modificaciones que al proyecto venido en revisión la dirigencia
sindical aceptaba incorporar, a pesar de lo previsto en los respectivos
estatutos. Y ello fue así porque compartían la necesidad de dotar a las asociaciones
profesionales de trabajadores de una conducción normalizada, de la que en la gran
mayoría de los casos carecen por circunstancias —repito— ajenas al propio
sentir de los trabajadores y también al de la gran mayoría de sus dirigentes.
No es posible silenciar, en honor a la verdad, que también
los senadores oficialistas procuraron arribar a un acuerdo que posibilitara un dictamen
conjunto. Algunos de los postulados iniciales del proyecto en revisión fueron
dejados de lado para posibilitar ese entendimiento.
Sobre el particular, adquiere relevancia que aceptaran que
fuese el Poder Judicial y no el
Ministerio de Trabajo el que ejerciese las facultades de
fiscalización y control; la elevación del mínimo porcentaje que se exigía en el
proyecto para la oficialización de nuevas listas; la reducción a facultades
meramente tutelares de las atribuciones de los delegados administrativos ante
las asociaciones actualmente intervenidas y la incorporación de un recurso
judicial para dilucidar rápidamente cualquier conflicto que pudiera suscitarse
entre el delegado y el veedor judicial o cualquier representante sindical.
Todo, sin embargo, no ha sido suficiente y demuestra una vez
más que los argentinos no lograremos transitar hacia la definitiva consolidación
de nuestras auténticas aspiraciones hasta que no consigamos superar las mutuas
desconfianzas y recelos que todavía nos separan. Todo ello proviene de las
innumerables incomprensiones que desde hace más de medio siglo nos carcomen.
Esta falta de entendimiento y la particular circunstancia de
integrar uno de los bloques minoritarios del Senado, en momentos en que ninguno
de los dos partidos mayoritarios puede por sí solo imponer sus propios
criterios, nos obliga a ser extremadamente cautelosos y prudentes a la hora de
tener que brindar nuestra opinión respecto de las cuestiones en las que aquellos
discrepen.
Queda en claro, no obstante, que toda vez que resulte
necesario adherir a alguna de las posiciones encontradas, solamente influirán
en núestro ánimo aquellas actitudes que persigan propuestas de unidad, de
pacificación, de justicia y de patriotismo, contempladas siempre desde la óptica
de nuestro propio e independiente criterio.
Estamos debatiendo hoy, señor presidente, una de esas
cuestiones, ya que a pesar de las numerosas coincidencias alcanzadas, y luego
de un prolongado esfuerzo, no hay resultados suficientes para lograr superar
las discrepancias instrumentales que aún separan a las bancadas mayoritarias,
que han obligado a una activa participación de las minorías para procurar
resolverlas.
Frente a la necesidad de tener que optar por alguna de las
dos posturas no podemos olvidar que los trabajadores tienen, a la luz de las
convenciones internacionales, el pleno derecho de darse la estructura y la
organización que juzguen más idóneas según las circunstancias, en orden a la
defensa y promoción de sus legítimos derechos.
El gobierno, por su parte, tiene —como muchos otros
derechos— la facultad de sancionar las normas que reglamenten el ejercicio de ese
derecho de asociarse sindicalmente, pero sin que tales reglamentaciones
condicionen o limiten. Unicamente los trabajadores, y nadie más que ellos,
deben decidir cómo integrar las co misiones directivas de sus gremios (Aplausos
en las galerías.)
Si lo que pretende el Poder Ejecutivo es garantizar que en
la conducción de los sindicatos exista una real expresión de la voluntad de los
trabajadores, debe limitarse a impedir que se bloquee esa voluntad creando las
condiciones para la libre y soberana expresión de las diferentes corrientes de
pensamiento.
Estamos seguros de que el gobierno está dispuesto a librar
una gran batalla para lograr la emancipación nacional, la recuperación del
aparato productivo, la normalización de las finanzas públicas, una justicia
social real y efectiva y todo lo que contribuya a la grandeza de nuestra
patria.
Pero para todas esas grandes decisiones tendrá que contar como su aliado al gran movimiento obrero argentino... (Aplausos)...que sólo reclama un ordenamiento gremial justo, con plena vigencia de las leyes obreras, un salario actualizado en función del costo de la vida, vivir en paz y tener seguridad en su trabajo.
Pero para todas esas grandes decisiones tendrá que contar como su aliado al gran movimiento obrero argentino... (Aplausos)...que sólo reclama un ordenamiento gremial justo, con plena vigencia de las leyes obreras, un salario actualizado en función del costo de la vida, vivir en paz y tener seguridad en su trabajo.
No debemos caer en la suficiencia ni en la soberbia, ni
creernos los dueños de la justicia.
Busquemos la verdad y la sincera convivencia social, que
todo ello es indispensable para intentar reconstruir la paz y el desarrollo de
nuestro pueblo en orden y en verdadera democracia.
Por otra parte, la posición que sustentamos proviene de las
más genuinas enseñanzas sobre la materia, que ven en el sindicalismo libre a uno
de los más grandes logros de la humanidad, que se ha consolidado a través de
años de lucha de la clase trabajadora y que hoy configura uno de los pilares
básicos de la doctrina social de la Iglesia. Ya en 1891 León XIII reafirmó en la encíclica Rerum
Novarum el derecho de asociación en favor de los trabajadores frente al liberalismo.
Allí sostuvo que el sindicato descansa en el derecho natura] y constituye un principio
firme de la doctrina social de la Iglesia.
Con posterioridad, y hasta llegar a nuestros días, ésa ha
sido la constante enseñanza de la Iglesia. Ella ha visto siempre entre los
derechos fundamentales de la persona humana, el derecho de los trabajadores a
fundar libremente asociaciones capaces de representarlos de modo suficiente
para colaborar con la buena organización de la vida económica.
El episcopado argentino, en múltiples oportunidades, también
se ha expedido sobre el tema, recordándonos concretamente, en el mes de agosto
de 1979, que "ese derecho no puede ser coartado por las reglamentaciones
ni sujeto a condiciones minuciosas limitativas" En esa oportunidad, se
consignó además que "debe dejarse a los trabajadores que decidan
libremente las características de sus organizaciones sin imposiciones privadas
u oficiales" En esa misma comunicación se reiteró que el Estado debe
garantizar el libre juego de la democracia interna de los sindicatos para así
asegurar la expresión, representación y actuación de las diversas corrientes
del pensamiento que pueden existir entre los asociados.
Sin embargo, esa plausible aspiración no puede nunca derivar
en una autorización indiscriminada al Estado para inmiscuirse en la vida sindical,
excluyéndose a sus dirigencias u obligándolas a compartir sus funciones.
(Aplausos.)
Tan claras enseñanzas de la Iglesia tuvieron, desde luego,
amplia recepción en vastos círculos jurídicos, que vieron en la acción autónoma
de los sindicatos algo esencial para 1a auténtica democracia política y
económica en el Estado moderno.
Así lo puntualizaba recientemente un comentario del doctor
Benito Pérez, en el diario "El Derecho" del pasado 20 de febrero.
Con abundancia de argumentos y de citas, consignó que: "el Estado no puede legalmente intervenir
en la dirección ni administración de las asociaciones profesionales. De acuerdo
con un régimen legal que respete la libertad sindical, sólo puede ejercer
facultades de contralor para verificar si los gremios cumplen con la ley que ha
autorizado su reconocimiento".
Esas son, por otra parte, las disposiciones que regulan el
tema en las legislaciones de los Estados Unidos,, en Francia y en los países
más ávanzados en materia laboral.
También el Convenio N° 87 de la Organización Internacional
del Trabajo, que ha sido ratificado por nuestro país mediante la ley 14.932,
establece en su articulo 39 que las organizaciones de trabajadores y de
empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos, de elegir libremente sus representantes, de organizar su
administración y sus actividades, y de formular su programa de acción.
Asimismo, prescribe que las autoridades públicas deberán
abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer
su ejercicio legal.
Tan claro concepto de la autonomía sindical forma parte de
nuestra legislación positiva, e incluso reconoce amparo constitucional, en el aspecto
individual.
Supone darle al trabajador la posibilidad de asociarse
libremente para la defensa de los derechos laborales.
Mientras, en lo institucional, consiste en el derecho de la
asociación para regir su funcionamiento en forma autónoma e independiente, tanto
del Estado como de los empleadores.
Es a este último aspecto de la libertad sindical ai que se
denomina en la doctrina del Derecho del Trabajo, "Autarquía Sindical".
Básicamente, consiste en el derecho de la asociación
profesional de elaborar sus propios estatutos, designar sus dirigentes y
ejercer la administración sindical, sis injerencia estatal.
También comprende el derecho de asociarse con otras
entidades en organizaciones de segundo y tercer grado.
Esa mera descripción acerca del conocido contenido de la
autarquía sindical nos está indicando, sin lugar a grandes dudas, que en este proyecto
de reordenamiento sindical se propicia dejar de lado, prácticamente, a todos
esos derechos que han sido constitucionalmente consagrados, positivamente
normados e internacionalmente reconocidos.
Nos encontramos así frente a un proyecto que —a juicio del
Movimiento Popular Neuquino— es inconveniente en su implementación y equivocado
en su concepción.
Compartimos y alentamos el motivo alegado de procurar dotar
a los sindicatos de una conducción representativa. Pero lo cierto es que el
proyecto con sanción de ka Cámara de Diputados configura una real y concreta
violación a las normas en vigencia... (Aplausos)... como si ellas sólo hubiesen
servido para albergar en los sindicatos a los enemigos de la clase trabajadora.
En el mensaje del Ejecutivo que acompañara a este proyecto
de ley, se consignó que los trabajadores, en los últimos años, han visto
intervenidas y manipuladas sus asociaciones de manera que muchos de ellos no
han tenido siquiera oportunidad de conocer, realmente, lo que significa una
auténtica democracia sindical. Comparto tal apreciación, pero ello no significa
que tal situación sea responsabilidad de las actuales conducciones sindicales.
De la misma forma, no podemos los dirigentes políticos ser culpados de la falta
de renovación y cambio en la conducción de nuestros respectivos partidos,
también durante un prolongado lapso.
Ha dicho el presidente en su aludido mensaje que "ni el
Estado, ni los partidos políticos, ni los empleadores, deben ejercer tutorías o
influencias o controles de cualquier tipo en una elección gremial". Y yo
pregunto: ¿no se configuran verdaderas tutorías al acordarse al Ministerio de
Trabajo las facultades de convocar a elecciones sin precisar, además, el tiempo
para hacerlo? (Aplausos en las bancas y en las galerías.) ¿No supone la
utilización de influencias lá posibilidad de postularse a cargos de delegados,
por parte de quienes no se encuentran más que afiliados a una asociación meramente
inscrita, sin representatividad gremial alguna, o que exige un determinado
porcentaje de votante y de votos para consagrarlos? ¿No» importa un control
indebido la restricción de las funciones electorales previstas por los
estatutos, para confiárselas a la Justicia?
Pues bien, tales previsiones del proyecto, que indudablemente
comportan una intromisión en la vida de los sindicatos, habían sido, no
obstante, aceptadas por su dirigencia, que no hizo de tal anomalía ninguna
cuestión de principios durante las negociaciones encaradas. Pero en lo que
aquella conducción no podía transigir es en el incuestionable intervencionismo,
que solapadamente supone para el manejo de los sindicatos la pretensión de
desplazar de la conducción a los actuales cuadros sindicales o de obligarlos a compartir
tales funciones conductivas, porque sin disimulo alguno ello trasunta una
tremenda desconfianza hacia su dirigencia. Y esta dirigencia bajo ninguna
circunstancia podría convalidar y justificar esa desconfianza, por más
atendibles que fuesen las finalidades que aquel instrumento legal
pretendiera alcanzar. "La justificación de los medios por el fin —ha dicho
el presidente Alfonsín en su mensaje ante la Asamblea Legislativa—
constituye la apuesta demencial de muchos déspotas e implica el abandono de la
ética política." Es que, si bien resulta razonable aceptar que en el juego
libre de la democracia sindical es preciso incorporarle modificaciones que la
faciliten, no se puede pretender desplazar, así, sin más, por la mera voluntad
del poder, a toda la dirigencia que ha venido conduciendo a las asociaciones y
que ha debido adecuarse a las difíciles circunstancias vividas en nuestro país.
Ese ha sido el punto de la discordia final, ya que las
actuales conducciones sindicales no podían, razonablemente, aceptar compartir
esa conducción en los gremios que no están intervenidos. Ello supondría
convalidar que son ciertas las presunciones de parcialidad que el proyecto del
gobierno trasunta.
Podrían haberse dispuesto todos los controles imaginables, y
deberían haberse previsto las más amplias funciones fiscalizadoras, tanto por
parte del poder administrador como de la justicia; pero lo que no se podía
aceptar es que, a priori, se estimara que la conducción sindical se inclinaría
en favor de sus propios candidatos.
En eso consiste, básicamente, la llamada filosofía del
proyecto: considerar que la conducción gremial actual volcaría todo el peso de
esa conducción para facilitar la elección de sus candidatos y entorpecer la de
sus opositores, ya se trate de aquellos que han visto prorrogados legítimos
mandatos, como de aquellos que asumieron la conducción con la legítima actitud
de recuperar para los trabajadores el manejo de asociaciones en manos
militares.
Como se ve, no se trata más que de una presunción, que, como
tal, puede o no ser compartida, pero que de ninguna manera puede servir de
fundamento para una ley.
Señor presidente: no convalidaremos con nuestro apoyo,
porque sí, todas las iniciativas que el gobierno encare.
Tal actitud importaría claudicar en el ejercicio del
inalienable derecho a discrepar de los individuos y partidos políticos
independientes.
No hemos resignado nuestras opiniones ni nuestra
independencia. Nadie puede ver en ello una posición incoherente u oportunista.
Nuestro partido estuvo ayer compartiendo con el oficialismo
la responsabilidad de modificar el Código de Justicia Militar por entender que
ello contribuía a la causa de la pacificación. Hoy, bien puede estar del lado
de la oposición si considera que, tal y como ha sido proyectado el tema en
discusión, no favorece aquella misma causa.
Pues bien, señor presidente, tuvimos la certidumbre de que
resultaría imposible arribar a un despacho único cuando los miembros de la Comisión
de Trabajo y Previsión suscribieron sendos dictámenes. Fue así que los
integrantes de los bloques provinciales, que no formamos parte de dicha
comisión, solicitamos nos hicieran llegar las posiciones de ambas partes para
procurar avenirlas.
Ese nuevo intento conciliador partía de la necesidad de
brindarle al país una ley que fuera prenda de unión de sus sectores más
representativos, pero en el entendimiento de que las nuevas propuestas o
alternativas que se sugirieran para procurar avenirlos debían ser aceptadas por
ambos partidos mayoritarios, porque ése era el objetivo de la gestión.
Quede bien entendido que no se trataba de elaborar una
propuesta independiente, porque a esa altura de las discusiones ello ya
resultaba imposible. El compromiso consistía en procurar limar las divergencias
existentes, lo que se intentó pero sin éxito.
La extemporánea y tardía aceptación por parte de la bancada
radical de una de las tantas hipótesis de trabajo propuestas para avenirla con la
bancada justicialista es inoportuna y especulativa, pues como amigables
componedores, todos nuestros borradores de propuestas suponían la aceptación de
ambas, ya que representan a partidos políticos que han obtenido más del 90 % del
electorado.
Benjamín Franklin dijo: "Cuando
se ha de construir una mesa ancha y fuerte y los cantos de las tablas no calzan
bien, el artesano rebaja un poco una y otra hasta lograr el ajuste
perfecto".
Los senadores nacionales del Movimiento Popular Neuquino
sabemos que esa mesa suponía el ajuste perfecto de las dos tablas, pues jamás se
habló de la posibilidad de construirla con solamente una de ellas.
Así están hoy esos dos grandes bloques, separados ya de
manera irreconciliable con relación a este proyecto.
Eso no es positivo, pero frente a la necesidad de tener que
optar entre ambos despachos, y luego de haber agotado todas las posibilidades conciliadoras,
el bloque de senadores nacionales del Movimiento Popular Neuquino, que acepta la
necesidad de normalizar la conducción de los sindicatos, considera que dicha
normalización no puede asentarse sobre la base de la desconfianza hacia sus
actuales cuadros dirigentes, de los cuales no recela.
Esta posición de nuestro partido se encuentra avalada,
además, por la declaración emitida el 3 del corriente por la Legislatura de la
provincia del Neuquén, mediante la cual se rechazó este proyecto en revisión, y
se exhortó al Ejecutivo nacional a rectificar su política de intervención en
los gremios, cuyo texto íntegro no leeré en mérito a la brevedad, pero cuya
inserción completa en el Diario de Sesiones solicito.
—Asentimiento
Sr. Sapag. —
Quede en claro, sin embargo, que el rechazo del proyecto que nuestra bancada
votará significa que los argentinos io hemos comprendido la vital importancia que
tienen todas las instituciones en una democracia.
No se trata de cogobernar sino de compartir.
Así como juntos podremos avanzar rápidamente, separados por
la desconfianza, la incomprensión y el encono, proseguiremos postergando las
legítimas aspiraciones que abriga nuestro pueblo.
Y digo esto porque las modificaciones a la ley y a los
estatutos en las que se habían alcanzado acuerdos básicos resultaban sumamente
positivas para la definitiva normalización de la conducción gremial.
Satisfacían un interés general, aun cuando fueran insuficientes para el
gobierno en particular.
Ver el Apéndice».
Ahora las coincidencias sólo podrán alcanzarse luego de un
prolongado y desgastante debate que habrá que reiniciar.
De ello resultarán exclusivos responsables los sectores
políticos que deberán encontrar la manera de superar sus mutuas desconfianzas.
Es gigantesca, señor presidente, la tarea que los argentinos
tenemos por delante. Esta sólo podrá ser encarada con posibilidades ciertas de esperanza
si todos nos unimos en la lucha, sin fórmulas mágicas, ni sectores iluminados.
Ello supone que deberá dejarse para más adelante todo cuanto nos divida, enfrente
o separe.
Debemos fortalecer con todos los medios a nuestro alcance
esta incipiente democracia que los argentinos estamos comenzando a vivir.
Solamente logrará consolidarse sobre la base de una mutua comprensión, de un
verdadero patriotismo y de una auténtica grandeza. (Aplausos).
Fuente: Discurso del Senador Nacional por Neuquén, Dr. Elías
Sapag , en el debate del proyecto de ley de reordenamiento sindical, Cámara de
Senadores de la Nación, 14 de marzo de 1984.
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