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miércoles, 26 de febrero de 2020

Fernando de la Rúa: “Ley de Protección a los Indigenas y Apoyo a las Comunidades Aborigenes” (8 de agosto de 1984)

Sr. Presidente (Otero). — En consideración en general. Tiene la palabra el señor senador por la Capital.

Sr. de la Rúa. — Señor presidente: iniciase el tratamiento del dictamen de las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes.

Debo decir sobre este asunto que se ha trabajado intensamente en esta Cámara en reuniones en las que se intercambiaron opiniones con los representantes de las comunidades aborígenes, a partir de la iniciativa de invitar a muchos de ellos a concurrir a este Senado. Esta es la casa de las leyes, la casa de todos los argentinos y ellos han venido, como parte de nuestro pueblo, a participar en las conversaciones propuestas, para hablar no sólo de este proyecto sino a fin de intercambiar comentarios, observaciones y sugerencias que lo mejorarán.

Hemos trabajado intensamente estos días —en particular durante la jornada de hoy— y llegamos a una síntesis de coincidencias que nos llena de satisfacción, porque no se trata de imponer una ley sino de lograr una norma que los indígenas argentinos sientan que es para ellos, a modo de reparación histórica debida y necesaria; para que llegue la justicia a nuestros compatriotas indígenas, durante largo tiempo postergada por las dificultades y vicisitudes que hemos vivido los argentinos.

Hace muchos años, en 1964, me tocó alentar como asesor del Ministerio del Interior, la realización de un censo indígena nacional. El ministro Juan Palmero impulsó esta idea que se llevó a cabo por un decreto del presidente Arturo Illia

Ese censo era la base para la implementación de una política de fondo en beneficio de la población indígena.

Decían los fundamentos del decreto 3.998, del 27 de mayo de 1965: (Lee) "Que es imperioso atender al mejoramiento de las condiciones de su desarrollo integral mediante una acción sistematizada y eficaz, cumplida coordinadamente por el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el concurso de especialistas y técnicos universitarios; que con el fin de iniciar las ejecución de una política indigenista coherente y continua asentada en datos reales que permitan proyectarla sobre bases científicas, es necesario investigar los problemas por que atraviesan estos grupos, de la sociedad nacional...".

En su virtud se disponía la realización de ese censo. Pero un golpe de Estado nefasto se abatió el 28 de junio de 1966 sobre la República; el censo se hizo pero la política quedó trunca.

Pasó el tiempo y, en 1974, recogiendo las recomendaciones de los parlamentos indígenas nacionales, presenté un proyecto de ley integral para las comunidades indígenas, que tampoco alcanzó a ser tratado. Ese proyecto es el antecedente de éste que hoy consideramos, que lo reitera y mejora.

Entonces se constituyó en el Senado una Comisión Especial de Asuntos Indígenas. Nuevamente un golpe de Estado interrumpió el Congreso e impidió otra vez el debate y sanción de la ley necesaria.

Venimos, diez años después, con la persistencia en la misma idea y la vigencia de idénticos reclamos.

Esta ley es obra de todos porque todos los sectores del Senado comparten la preocupación y alientan iguales ideas y principios sobre este trascendente tema, que nos viene de la historia.

El proyecto procura afrontar desigualdades e injusticias que ya el general San Martín, en su campaña libertadora, enunciara en un mensaje a los indígenas cuando les decía: (Lee)

"Compatriotas, amigos, descendientes de los incas. Ya llegó para vosotros la época venturosa de recobrar los derechos que son comunes a todos los individuos de la especie humana, y de salir del horrible abatimiento a que os habían condenado los opresores de nuestro suelo. Los nobles motivos que nos impelieron a sacudir el yugo de España son demasiado notorios a todo el mundo. Vuestra misma sensibilidad, cada día forzada a vejaciones nuevas, es el justificativo más tocante. La conducta, pues, que han seguido los gobiernos independientes de América acredita que nuestros sentimientos no son otros ni otras nuestras aspiraciones, que establecer el reinado de la razón, de la equidad y de la paz sobre las ruinas del despotismo, de la crueldad y la discordia".

Quiero señalar, señor presidente, que los hermanos aborígenes han depositado en nosotros su confianza al plantear con dignidad sus problemas y enunciar sus posibles soluciones.

Hemos mantenido un fecundo intercambio de ideas y, por lo tanto, somos responsables de la respuesta, que no es otra que nuestro reconocimiento de la situación y de las soluciones adecuadas a través de este proyecto, que constituirá el punto de arranque de una política indigenista nacional fundada en la justicia y la igualdad.

Es cierto que la ley no es todo, pero es la base a partir de la cual pueden desarrollarse las conductas, los hechos y los comportamientos, que permitirán lograr la justicia reparadora, imprescindible en caso.

Inclusive es posible que en la Cámara de Diputados —en beneficio de la acción bicameral de la tarea legislativa— se introduzcan algunas mejoras, pero lo esencial está en el texto de la ley: el principio reparador de la justicia al reconocer personería jurídica a las comunidades o tribus que habitan nuestro territorio. Este es el dato innovador, la transformación jurídica que cambia la situación de los indígenas.

Al gozar de personería jurídica la comunidad o tribu, puede ser ella la adjudicataria de las tierras que les son debidas a los indígenas, superándose así los problemas que plantean las formas de dominio clásico, con las consecuencias que acarrea la división del condominio y la división por la ley de herencia.

Al mismo tiempo, esta ley preserva una pauta cultural que debemos cuidar: la existencia de la comunidad o tribu, la forma de trabajo comunitaria que en ella se cumple y las modalidades propias de la vida que en ella se desarrolla.

Por estos motivos la ley declara de interés nacional el apoyo a las comunidades aborígenes y les reconoce personería jurídica. Se establece asimismo un sistema simple de inscripción que sirve además para tener un registro que permita orientar las acciones y las políticas a seguir. Como instrumento administrativo para su ejecución se crea la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, con participación de los aborígenes, como un ente descentralizado —para su mayor autonomía—, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social. Esta comisión contará con un Consejo Coordinador para que organice la acción de las distintas áreas del gobierno, que deben concurrir con su apoyo para lograr los objetivos enunciados en la ley en el campo educativo, de la salud, del cooperativismo y de la asistencia tecnológica para la producción agropecuaria y minera.

También existirá en el seno de la comisión un Consejo Indígena que ejercerá, en cierta forma, la representación de las comunidades aborígenes y cumplirá funciones de asesoramiento y control en la ejecución de estas políticas, favoreciendo y facilitando la relación con estas comunidades.

El dictamen de la comisión establece un principio de reparación histórica: la adjudicación de tierras para que puedan desarrollar en plenitud sus actividades.

Desde luego, hay que contemplar la entrega de títulos perfectos a quienes todavía los tuvieren precarios. Se entregarán en propiedad tierras que pertenecen a la Nación en las cuales están asentadas las comunidades, o tierras próximas para evitar el riesgo de causar un no deseado desplazamiento; y en caso de no haberlas, se gestionará la entrega de tierras provinciales o bien la apropiación de tierras privadas para los planes de colonización necesarios, con el criterio de que la tierra debe ser suficiente para el desarrollo de las comunidades, de acuerdo con un concepto de unidad económica.

El proyecto establece también que la propiedad pertenece a la comunidad y que los integrantes de ella comparten los beneficios de la propiedad de la tierra y su explotación Quien se retira de ella pierde sus derechos; quien se mantiene incorporado, goza de ellos. Y para las relaciones jurídicas, para el modo de desenvolverse y manifestarse en la necesaria interrelación jurídica, de acuerdo con los sistemas vigentes de nuestras leyes, nos remitimos en forma subsidiaria al régimen del cooperativismo, que se funda en el mismo principio de solidaridad que inspira a las comunidades aborígenes.

En caso de extinción de la comunidad, la propiedad de la tierra revierte a la Nación.

El despacho también prevé planes de enseñanza para llevar la educación, que es lo que más exalta la dignidad del hombre y la posibilidad de plena realización de todas las comunidades indígenas, que en los lugares distantes donde se encuentran han sufrido postergación y marginamiento.

Principio esencial de los planes a desarrollar es la preservación de las pautas culturales, de la tradición histórico-cultural de las comunidades aborígenes. La enseñanza debe ser en la lengua nativa durante los tres primeros años, estudiándose el idioma nacional como materia obligatoria; luego de ese primer ciclo, la enseñanza será bilingüe. El cuidado de esa tradición histórico-cultural de la lengua nativa, de los juegos y deportes, de las manifestaciones artesanales que son también expresión de la cultura, es una manera de preservar nuestra propia cultura nacional que está integrada también por las culturas aborígenes que forman parte de nuestro patrimonio espiritual.

Contempla la ley, en fin, la implementación de planes de asistencia sanitaria para que lleguen a quienes no reciben aún los beneficios de la asistencia social y la atención de la salud.

Campañas sanitarias intensivas, defensa del medio ambiente, educación para la salud, forman parte de los objetivos que debe procurar la autoridad de aplicación.

Por último, contemplamos un sistema previsional para los aborígenes de acuerdo con el régimen de los trabajadores rurales, en una remisión simple, sencilla, en la que hemos considerado se encontraba la solución adecuada.

Este es, en rápido resumen, el contenido del proyecto de ley en una serie de aspectos que era imprescindible contemplar y resolver en la legislación nacional. En las provincias con comunidades indígenas se han dictado leyes de promoción y defensa que regulan derechos importantes de nuestros indígenas. Lo que ocurre es que hacía falta una ley nacional para esta cuestión de la personería jurídica de la comunidad o tribu y su régimen legal, y una norma que estableciera también el principio de adjudicación de tierras en propiedad a las tribus o comunidades.

Después de producido el despacho de la comisión, he considerado algunos aspectos de detalle que aclaran, según pienso, el texto del proyecto. Los señores senadores tienen sobre sus bancas las proposiciones que voy a formular, que mejoran la redacción, sobre lo cual hemos coincidido en el largo diálogo de esta jornada con los representantes de las muchas comunidades indígenas que hoy nos han honrado con su visita.

Caciques notables por su larga acción, indígenas que vienen luchando por sus hermanos a partir de la cultura que adquirieron con esfuerzo —abogados, técnicos— aborígenes cuyos hermanos quedaron en el solar narivo aguardando el resultado de las deliberaciones de este Senado, han venido aquí para participar con su presencia de este debate y también manifestar su opinión y su esperanza de que se sancione una ley que sea un punto de partida significativo y trascendente para llevar adelante la política indigenista que realice esta reparación y logre la esperada justicia.

El presidente de nuestro cuerpo, el señor vicepresidente de la Nación, los saludó hoy en nombre del Senado para decirles que esta es también su casa. Tuve el placer de saludarlos y exponer sobre nuestro proyecto. Habló el senador León, quien con otros señores senadores nos ha acompañado en la tarea de elaborar esta iniciativa. Estuvo presente el secretario de Promoción y Acción Social del Ministerio de Salud y Acción Social, doctor Romero Acuña, en cuya área seguramente tendrá que desenvolverse la ejecución de las políticas que aprobemos. Hablaron nuestros hermanos indígenas, con la esperanza de que esta ley sea la base para concretar esos sueños demorados, con la aspiración de que se transformen en un camino de realizaciones necesarias.

Entre los puntos que deben quedar aclarados en el texto del dictamen figura, en primer lugar, el artículo 29. El despacho de la comisión se limita a conceder la personería jurídica a las comunidades dedicadas a la explotación agrícola o minera. Esta limitación puede ser mal interpretada, y para suplir ese malentendido he proyectado un texto por el que queda claro que el otorgamiento de la personería jurídica se hará a todas las comunidades o tribus indígenas radicadas en el país, sin distinguir entre las que se ocupen de tareas agrícolas o mineras. Esto es así porque hay algunas que realizan actividades artesanales, tareas agroindustriales o industriales, como la fabricación del ladrillo, y que podrían escapar de aquel concepto original.

En segundo lugar, existe una modificación al artículo 59, referido a la reglamentación administrativo-funcional para la futura implementación de la ley. Los señores senadores tienen sobre sus bancas un texto propuesto, complementado luego por una reforma adicional. Este artículo quedaría redactado de la siguiente manera:

Créase la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, como entidad descentralizada, con participación indígena, que dependerá en forma directa del Ministerio de Salud y Acción Social. El Poder Ejecutivo designará a su titular y deberá constituirse dentro de los noventa (90) días de vigencia de la presente ley. Contará con un Consejo de Coordinación y un Consejo Indígena.

I. El Consejo de Coordinación estará integrado por:

a) Un representante del Ministerio de Trabajo;

b) Un representante del Ministerio de Economía;

c) Un representante del Ministerio de Educación y Justicia;

d) Un representante del Ministerio del Interior;

e) Un representante de la Secretaría de Acción Cooperativa;

f) Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Le corresponderá coordinar la acción de las distintas áreas de gobierno para el cumplimiento de la presente ley.

II. El Consejo Indígena estará constituido por representantes aborígenes, designados por la autoridad de aplicación entre quienes sean propuestos por los Consejos Indígenas Provinciales o, en su defecto, por los gobiernos de provincia.

La reglamentación determinará el número y los requisitos con que deberán contar los representantes. Ejercerá funciones de asesoramiento y control sobre la ejecución de las políticas indígenas y las relaciones con las comunidades aborígenes.

En su caso, la autoridad de aplicación considerará las recomendaciones que se formulen en parlamentos o congresos indígenas nacionales, representativos de las comunidades aborígenes.

Para aclarar lo mencionado en el despacho original de la comisión, se ha subrayado el sentido de la participación indígena en la Comisión y que las funciones del Consejo Indígena son de auxilio pero también de control en la ejecución de las políticas, porque lo que se quiere es una participación activa de las comunidades aborígenes. Como es posible y deseable que en el futuro se realicen nuevos parlamentos indígenas, hemos creído del caso hacer la previsión, para que se tomen en cuenta sus recomendaciones.

En el inciso d) del artículo 6 debe agregarse un párrafo que asegura la garantía del control judicial por sobre la autoridad de aplicación.

Propongo, pues, que se agregue: "Las resoluciones del Comisionado nacional relativas a la inscripción de las comunidades o tribus, así como a su cancelación, serán apelables ante la cámara federal del lugar dentro del plazo de 10 días".

Al artículo 7 corresponde agregar un párrafo que explico a continuación. Se trata del artículo que dispone la adjudicación de tierras a las tribus o comunidades indígenas. En algunos casos esas tierras ya fueron adjudicadas. No se trata de innovar sobre la forma de realizar las adjudicaciones, sólo que a veces ellas se han hecho pero los títulos siguen siendo precarios por no haberse cumplido o completado la entrega. Por eso se propone agregar al final este párrafo: "La autoridad de aplicación atenderá también a la entrega de títulos definitivos a quienes los tengan precarios".

En el artículo 13 hemos considerado conveniente suprimir el primer párrafo, que se rehiere a la revocación de la adjudicación en caso de incumplimiento de las obligaciones. Para que no parezca que hay una precariedad tal que los adjudicatarios puedan verse privados de una manera arbitraria de la tierra que se les asignó, hemos suprimido en ese primer párrafo desde donde dice "En caso de incumplimiento", y hasta las palabras "útiles introducirlas". Luego sigue como está: "En caso de extinción de las comunidades o tribus, la propiedad revierte a la Nación", etcétera. Queda a cargo de la autoridad de aplicación el control del cumplimiento de las obligaciones que resulten de la adjudicación para la tarea productiva y el desarrollo de la propia comunidad.

En cuanto al artículo 14, hay una modificación que obedece al cambio de designación del ministerio respectivo. Donde dice "La autoridad de aplicación coordinará con el Ministerio de Cultura y Educación y con los gobiernos provinciales...", debe decir simplemente "La autoridad de aplicación coordinará con el ministerio respectivo y con los gobiernos provinciales...".

Al evitar la mención del ministerio damos subsistencia a la ley frente a cualquier cambio futuro en la Ley de Ministerios, pero se entiende que se trata siempre del ministerio encargado del área de educación.

Con respecto al artículo 16, que analizamos de manera especial con los compatriotas indígenas que hoy nos visitaron referente a la preservación de la cultura aborigen, he querido incluirlo de manera más expresa y precisa al tratar lo relativo a la educación y la cultura.

Consideramos que debe quedar redactado así:

"En la enseñanza se deberá resguardar la tradición histórico-cultural de cada comunidad indígena, sus juegos y deportes y el aprendizaje del cultivo de la tierra con el conocimiento de las técnicas modernas, procurando habilitar y mantener granjas o huertas escolares. Se promoverá la difusión de la historia aborigen y poscolombina y la enseñanza y práctica del cooperativismo". Es prácticamente el mismo texto del despacho de la comisión, sólo que se usa la expresión "tradición" para refirmar el sentido.

En cuanto al artículo 18, la modificación también obedece a la posibilidad de cambio de la estructura administrativa del gobierno. Donde dice:

"La autoridad de aplicación coordinará con la Secretaría de Salud Pública de la Nación y con los gobiernos de provincia", debe decir: "La autoridad de aplicación coordinará con los gobiernos de provincia". Esto es así porque la autoridad del área es el Ministerio de Salud y Acción Social, de manera que resultaba inadecuado decir que debía coordinar consigo mismo.

El artículo 22 se refiere a los derechos previsionales. En él se habla de quienes se dediquen a la producción agropecuaria, forestal o minera; pero como pueden realizarse también otras actividades útiles en las tierras adjudicadas a la comunidad o tribu, como tareas artesanales, industriales o agroindustriales, hemos dado más amplitud a la formulación del texto, que queda redactado de este modo: "Los aborígenes dedicados a las actividades mencionadas en el artículo 10 —se refiere a la realización en la tierra de actividades agropecuarias, forestales, mineras u otras simultáneas con ellas— gozarán de los derechos de jubilación ordinaria y pensión, de acuerdo a la ley de jubilaciones para los trabajadores rurales".

Debo aclarar que en todos los casos de los artículos 7 y 22, cuando se habla de las explotaciones realizables por los aborígenes, debe decir "agropecuaria, forestal, minera o artesanal".

Esto se debe a que en el despacho de la comisión se hizo referencia en algún caso a lo agropecuario y minero, con omisión de lo forestal y artesanal, mientras en otro se hablaba de lo agropecuario y artesanal. Buscamos que la mención sea amplia y el texto resulte completo. De cualquier modo habría sido fácil desentrañar el espíritu de las normas.

Va de suyo que en el artículo 10 del proyecto que se complementa con dicho artículo 22, para dejarlo claro se agrega la siguiente frase: “sin perjuicio de otras actividades simultáneas". Por lo tanto, el texto resultaría como sigue: 'Las tierras adjudicadas deberán destinarse a la explotación agropecuaria, forestal, minera o artesanal, en cualquiera de sus especialidades, sin perjuicio de otras actividades simultáneas. La autoridad de aplicación asegurará la prestación de asesoramiento técnico adecuado para la explotación y para la promoción de la organización cooperativista de las actividades. El asesoramiento deberá tener en cuenta las costumbres y técnicas propias de los aborígenes, cumple mentándolas con los adelantos tecnológicos y científicos'.

Por último, recojo con mucha satisfacción una observación que ha sido formulada por los indígenas que hoy nos visitaron. En el artículo 23 verán los señores senadores que se habla de la atención "del problema indígena". Esto significará, si se lee mal, que el indígena es un problema. No queremos decir eso, por cierto, sino todo lo contrario. Hablamos de que hay problemas que deben ser resueltos y atendidos en las comunidades indígenas. Hay problemas de desatención sanitaria y educativa, y de marginación, que redundan, en definitiva, en una grave injusticia. Para no usar, entonces, esta expresión que ha sido observada, hemos pensado en reemplazarla, poniendo simplemente: "de los asuntos indígenas". Con esto el texto resulta suficientemente claro, sin ningún tipo de menoscabo para nadie, ni temor a malinterpretaciones en un asunto que conlleva una especial y justificada sensibilidad.

Estas son las reformas que propongo al texto de la comisión en oportunidad de su consideración. Como los señores senadores advertirán, no cambian el sentido de lo resuelto; no hacen al fondo, pero aclaran el texto y su espíritu, y reafirman el objetivo de preservación de las comunidades indígenas como institución, el reconocimiento de su personalidad jurídica, el resguardo de las pautas culturales que ellas encarnan y la instrumentación de una política que, también en este campo, nos permita realizar la justicia.

De este modo, adecuamos nuestra legislación al Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo sobre "Protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes". Este importante convenio internacional en su artículo 11 dispone que se deberá reconocer el derecho colectivo o individual de propiedad de las poblaciones indígenas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellos. El artículo 18 se refiere a que la artesanía e industrias rurales de las poblaciones indígenas deberán alentarse como factores de desarrollo económico, de suerte que ayuden a dichas poblaciones a elevar su nivel de vida y a adaptarse a métodos modernos de producción y venta de las mercaderías. En el artículo 23 del mismo convenio se indica que deberá enseñarse a los indígenas a leer y a escribir en la lengua materna o, al menos, en la lengua vernácula que más se hable en el grupo al que pertenezcan.

Esto es coincidente con la declaración de derechos humanos de la VI Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias, celebrada en Vancouver en 1983, que advirtió que los indígenas están privados de todo poder político real, les es imposible resistir la expropiación de sus tierras, su reubicación física y la negativa a su derecho de mantener su identidad cultural, por lo que invita a hacer esfuerzos para solucionar los reclamos legítimos de los indígenas respecto de las tierras.

Señor presidente y señores senadores: Ceferino Namuncurá, ejemplo luminoso de santidad, venerado en todo el país, pero sobre todo en la Patagonia donde nació, orgullo de su raza, será quizás en el futuro propuesto a la veneración. Es el triunfo del amor, de la pureza, de la juventud.

Ya Manuel Gálvez, en su libro El santito de la toldería, destacaba el significado profundo de que fuera un indígena el primer santo argentino.

Debo aludir también a lo que ocurre allá en el Norte, la vida esforzada de tobas, mocovíes, y matacos; en otros sitios, la de los tehuelches y los onas, los guaraníes o los collas. No quiero omitir a ninguna de las naciones que conforman las etnias nativas de nuestro territorio. Hablo de todas y para todas, para decir que sin su tradición, sin su presencia y sin el resguardo de sus derechos, la cultura nacional queda trunca, la integración del país, incompleta, y la unidad nacional, sin realizarse. Esta ley procura preservarla.

La ley no será por sí sola la solución para todos los problemas, pero debe surgir como un compromiso colectivo de concretar esta justicia demorada. Los propios indígenas serán los principales protagonistas. A nosotros nos toca considerar el aspecto legislativo, mientras que el Poder Ejecutivo tendrá la responsabilidad de instrumentar las acciones concretas y ejecutar las realizaciones prácticas para que la norma se convierta en acto y la doctrina legal en justicia concreta.

Los propios compatriotas indígenas, con la solidaridad de la íntegra comunidad nacional, deben ser los protagonistas principales para ayudar, en cuanto sea posible, al logro de estos altos objetivos.

En esta cuestión, señores senadores, está presente el principio de solidaridad y justicia que compartimos e impulsamos convencidos del ideal de la integración del país, ahora incompleta, y de la unidad del respeto a los derechos de los compatriotas indígenas y del desarrollo de su comunidad en la alta significación que tienen como parte de nuestra sociedad.

Que llegue desde aquí, como un saludo para todos nuestros compatriotas aborígenes, esta expresión de afecto y de igualdad: ¡Hermano indígena, estamos buscando la justicia para tu causa! (Aplausos en las bancas y en las galerías).









Fuente: FERNANDO DE LA RÚA: "Ley de Protección a los  Indigenas y Apoyo a las Comunidades Aborigenes” Cámara de Senadores de la Nación, 8 de agosto de 1984.

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