Sr.
de la Rúa. — Señor presidente: iniciase el tratamiento del
dictamen de las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda
en el proyecto de ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades
aborígenes.
Debo decir sobre este asunto que se ha trabajado
intensamente en esta Cámara en reuniones en las que se intercambiaron opiniones
con los representantes de las comunidades aborígenes, a partir de la iniciativa
de invitar a muchos de ellos a concurrir a este Senado. Esta es la casa de las
leyes, la casa de todos los argentinos y ellos han venido, como parte de
nuestro pueblo, a participar en las conversaciones propuestas, para hablar no
sólo de este proyecto sino a fin de intercambiar comentarios, observaciones y
sugerencias que lo mejorarán.
Hemos trabajado intensamente estos días —en particular
durante la jornada de hoy— y llegamos a una síntesis de coincidencias que nos
llena de satisfacción, porque no se trata de imponer una ley sino de lograr una
norma que los indígenas argentinos sientan que es para ellos, a modo de
reparación histórica debida y necesaria; para que llegue la justicia a nuestros
compatriotas indígenas, durante largo tiempo postergada por las dificultades y
vicisitudes que hemos vivido los argentinos.
Hace muchos años, en 1964, me tocó alentar como
asesor del Ministerio del Interior, la realización de un censo indígena
nacional. El ministro Juan Palmero impulsó esta idea que se llevó a cabo por un
decreto del presidente Arturo Illia
Ese censo era la base para la implementación de una
política de fondo en beneficio de la población indígena.
Decían los fundamentos del decreto 3.998, del 27 de
mayo de 1965: (Lee) "Que es
imperioso atender al mejoramiento de las condiciones de su desarrollo integral
mediante una acción sistematizada y eficaz, cumplida coordinadamente por el
gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el concurso de especialistas y
técnicos universitarios; que con el fin de iniciar las ejecución de una
política indigenista coherente y continua asentada en datos reales que permitan
proyectarla sobre bases científicas, es necesario investigar los problemas por
que atraviesan estos grupos, de la sociedad nacional...".
En su virtud se disponía la realización de ese censo.
Pero un golpe de Estado nefasto se abatió el 28 de junio de 1966 sobre la
República; el censo se hizo pero la política quedó trunca.
Pasó el tiempo y, en 1974, recogiendo las recomendaciones
de los parlamentos indígenas nacionales, presenté un proyecto de ley integral para
las comunidades indígenas, que tampoco alcanzó a ser tratado. Ese proyecto es
el antecedente de éste que hoy consideramos, que lo reitera y mejora.
Entonces se constituyó en el Senado una Comisión
Especial de Asuntos Indígenas. Nuevamente un golpe de Estado interrumpió el
Congreso e impidió otra vez el debate y sanción de la ley necesaria.
Venimos, diez años después, con la persistencia en
la misma idea y la vigencia de idénticos reclamos.
Esta ley es obra de todos porque todos los sectores
del Senado comparten la preocupación y alientan iguales ideas y principios
sobre este trascendente tema, que nos viene de la historia.
El proyecto procura afrontar desigualdades e injusticias
que ya el general San Martín, en su campaña libertadora, enunciara en un
mensaje a los indígenas cuando les decía: (Lee)
"Compatriotas,
amigos, descendientes de los incas. Ya llegó para vosotros la época venturosa
de recobrar los derechos que son comunes a todos los individuos de la especie
humana, y de salir del horrible abatimiento a que os habían condenado los
opresores de nuestro suelo. Los nobles motivos que nos impelieron a sacudir el yugo
de España son demasiado notorios a todo el mundo. Vuestra misma sensibilidad,
cada día forzada a vejaciones nuevas, es el justificativo más tocante. La
conducta, pues, que han seguido los gobiernos independientes de América
acredita que nuestros sentimientos no son otros ni otras nuestras aspiraciones,
que establecer el reinado de la razón, de la equidad y de la paz sobre las
ruinas del despotismo, de la crueldad y la discordia".
Quiero señalar, señor presidente, que los hermanos
aborígenes han depositado en nosotros su confianza al plantear con dignidad sus
problemas y enunciar sus posibles soluciones.
Hemos mantenido un fecundo intercambio de ideas y,
por lo tanto, somos responsables de la respuesta, que no es otra que nuestro
reconocimiento de la situación y de las soluciones adecuadas a través de este
proyecto, que constituirá el punto de arranque de una política indigenista
nacional fundada en la justicia y la igualdad.
Es cierto que la ley no es todo, pero es la base a
partir de la cual pueden desarrollarse las conductas, los hechos y los
comportamientos, que permitirán lograr la justicia reparadora, imprescindible
en caso.
Inclusive es posible que en la Cámara de Diputados
—en beneficio de la acción bicameral de la tarea legislativa— se introduzcan
algunas mejoras, pero lo esencial está en el texto de la ley: el principio
reparador de la justicia al reconocer personería jurídica a las comunidades o
tribus que habitan nuestro territorio. Este es el dato innovador, la
transformación jurídica que cambia la situación de los indígenas.
Al gozar de personería jurídica la comunidad o
tribu, puede ser ella la adjudicataria de las tierras que les son debidas a los
indígenas, superándose así los problemas que plantean las formas de dominio
clásico, con las consecuencias que acarrea la división del condominio y la división
por la ley de herencia.
Al mismo tiempo, esta ley preserva una pauta
cultural que debemos cuidar: la existencia de la comunidad o tribu, la forma de
trabajo comunitaria que en ella se cumple y las modalidades propias de la vida
que en ella se desarrolla.
Por estos motivos la ley declara de interés nacional
el apoyo a las comunidades aborígenes y les reconoce personería jurídica. Se
establece asimismo un sistema simple de inscripción que sirve además para tener
un registro que permita orientar las acciones y las políticas a seguir. Como
instrumento administrativo para su ejecución se crea la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas, con participación de los aborígenes, como un ente
descentralizado —para su mayor autonomía—, dependiente del Ministerio de Salud
y Acción Social. Esta comisión contará con un Consejo Coordinador para que
organice la acción de las distintas áreas del gobierno, que deben concurrir con
su apoyo para lograr los objetivos enunciados en la ley en el campo educativo,
de la salud, del cooperativismo y de la asistencia tecnológica para la
producción agropecuaria y minera.
También existirá en el seno de la comisión un
Consejo Indígena que ejercerá, en cierta forma, la representación de las comunidades
aborígenes y cumplirá funciones de asesoramiento y control en la ejecución de
estas políticas, favoreciendo y facilitando la relación con estas comunidades.
El dictamen de la comisión establece un principio de
reparación histórica: la adjudicación de tierras para que puedan desarrollar en
plenitud sus actividades.
Desde luego, hay que contemplar la entrega de títulos
perfectos a quienes todavía los tuvieren precarios. Se entregarán en propiedad
tierras que pertenecen a la Nación en las cuales están asentadas las
comunidades, o tierras próximas para evitar el riesgo de causar un no deseado desplazamiento;
y en caso de no haberlas, se gestionará la entrega de tierras provinciales o bien
la apropiación de tierras privadas para los planes de colonización necesarios,
con el criterio de que la tierra debe ser suficiente para el desarrollo de las
comunidades, de acuerdo con un concepto de unidad económica.
El proyecto establece también que la propiedad
pertenece a la comunidad y que los integrantes de ella comparten los beneficios
de la propiedad de la tierra y su explotación Quien se retira de ella pierde
sus derechos; quien se mantiene incorporado, goza de ellos. Y para las relaciones
jurídicas, para el modo de desenvolverse y manifestarse en la necesaria
interrelación jurídica, de acuerdo con los sistemas vigentes de nuestras leyes,
nos remitimos en forma subsidiaria al régimen del cooperativismo, que se funda
en el mismo principio de solidaridad que inspira a las comunidades aborígenes.
En caso de extinción de la comunidad, la propiedad
de la tierra revierte a la Nación.
El despacho también prevé planes de enseñanza para
llevar la educación, que es lo que más exalta la dignidad del hombre y la
posibilidad de plena realización de todas las comunidades indígenas, que en los
lugares distantes donde se encuentran han sufrido postergación y marginamiento.
Principio esencial de los planes a desarrollar es la
preservación de las pautas culturales, de la tradición histórico-cultural de
las comunidades aborígenes. La enseñanza debe ser en la lengua nativa durante
los tres primeros años, estudiándose el idioma nacional como materia obligatoria;
luego de ese primer ciclo, la enseñanza será bilingüe. El cuidado de esa
tradición histórico-cultural de la lengua nativa, de los juegos y deportes, de
las manifestaciones artesanales que son también expresión de la cultura, es una
manera de preservar nuestra propia cultura nacional que está integrada también
por las culturas aborígenes que forman parte de nuestro patrimonio espiritual.
Contempla la ley, en fin, la implementación de
planes de asistencia sanitaria para que lleguen a quienes no reciben aún los
beneficios de la asistencia social y la atención de la salud.
Campañas sanitarias intensivas, defensa del medio ambiente,
educación para la salud, forman parte de los objetivos que debe procurar la
autoridad de aplicación.
Por último, contemplamos un sistema previsional para
los aborígenes de acuerdo con el régimen de los trabajadores rurales, en una
remisión simple, sencilla, en la que hemos considerado se encontraba la
solución adecuada.
Este es, en rápido resumen, el contenido del proyecto
de ley en una serie de aspectos que era imprescindible contemplar y resolver en
la legislación nacional. En las provincias con comunidades indígenas se han
dictado leyes de promoción y defensa que regulan derechos importantes de
nuestros indígenas. Lo que ocurre es que hacía falta una ley nacional para esta
cuestión de la personería jurídica de la comunidad o tribu y su régimen legal,
y una norma que estableciera también el principio de adjudicación de tierras en
propiedad a las tribus o comunidades.
Después de producido el despacho de la comisión, he
considerado algunos aspectos de detalle que aclaran, según pienso, el texto del
proyecto. Los señores senadores tienen sobre sus bancas las proposiciones que
voy a formular, que mejoran la redacción, sobre lo cual hemos coincidido en el
largo diálogo de esta jornada con los representantes de las muchas comunidades indígenas
que hoy nos han honrado con su visita.
Caciques notables por su larga acción, indígenas que
vienen luchando por sus hermanos a partir de la cultura que adquirieron con
esfuerzo —abogados, técnicos— aborígenes cuyos hermanos quedaron en el solar
narivo aguardando el resultado de las deliberaciones de este Senado, han venido
aquí para participar con su presencia de este debate y también manifestar su
opinión y su esperanza de que se sancione una ley que sea un punto de partida
significativo y trascendente para llevar adelante la política indigenista que
realice esta reparación y logre la esperada justicia.
El presidente de nuestro cuerpo, el señor
vicepresidente de la Nación, los saludó hoy en nombre del Senado para decirles
que esta es también su casa. Tuve el placer de saludarlos y exponer sobre
nuestro proyecto. Habló el senador León, quien con otros señores senadores nos
ha acompañado en la tarea de elaborar esta iniciativa. Estuvo presente el
secretario de Promoción y Acción Social del Ministerio de Salud y Acción
Social, doctor Romero Acuña, en cuya área seguramente tendrá que desenvolverse
la ejecución de las políticas que aprobemos. Hablaron nuestros hermanos
indígenas, con la esperanza de que esta ley sea la base para concretar esos
sueños demorados, con la aspiración de que se transformen en un camino de
realizaciones necesarias.
Entre los puntos que deben quedar aclarados en el
texto del dictamen figura, en primer lugar, el artículo 29. El despacho de la
comisión se limita a conceder la personería jurídica a las comunidades
dedicadas a la explotación agrícola o minera. Esta limitación puede ser mal
interpretada, y para suplir ese malentendido he proyectado un texto por el que
queda claro que el otorgamiento de la personería jurídica se hará a todas las
comunidades o tribus indígenas radicadas en el país, sin distinguir entre las
que se ocupen de tareas agrícolas o mineras. Esto es así porque hay algunas que
realizan actividades artesanales, tareas agroindustriales o industriales, como
la fabricación del ladrillo, y que podrían escapar de aquel concepto original.
En segundo lugar, existe una modificación al artículo
59, referido a la reglamentación administrativo-funcional para la futura
implementación de la ley. Los señores senadores tienen sobre sus bancas un
texto propuesto, complementado luego por una reforma adicional. Este artículo
quedaría redactado de la siguiente manera:
Créase la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas,
como entidad descentralizada, con participación indígena, que dependerá en
forma directa del Ministerio de Salud y Acción Social. El Poder Ejecutivo
designará a su titular y deberá constituirse dentro de los noventa (90) días de
vigencia de la presente ley. Contará con un Consejo de Coordinación y un
Consejo Indígena.
I.
El Consejo de Coordinación estará integrado por:
a)
Un representante del Ministerio de Trabajo;
b)
Un representante del Ministerio de Economía;
c)
Un representante del Ministerio de Educación y Justicia;
d)
Un representante del Ministerio del Interior;
e)
Un representante de la Secretaría de Acción Cooperativa;
f)
Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Le corresponderá coordinar la acción de las
distintas áreas de gobierno para el cumplimiento de la presente ley.
II.
El Consejo Indígena estará constituido por representantes aborígenes,
designados por la autoridad de aplicación entre quienes sean propuestos por los
Consejos Indígenas Provinciales o, en su defecto, por los gobiernos de
provincia.
La reglamentación determinará el número y los
requisitos con que deberán contar los representantes. Ejercerá funciones de
asesoramiento y control sobre la ejecución de las políticas indígenas y las
relaciones con las comunidades aborígenes.
En su caso, la autoridad de aplicación considerará
las recomendaciones que se formulen en parlamentos o congresos indígenas
nacionales, representativos de las comunidades aborígenes.
Para aclarar lo mencionado en el despacho original
de la comisión, se ha subrayado el sentido de la participación indígena en la
Comisión y que las funciones del Consejo Indígena son de auxilio pero también
de control en la ejecución de las políticas, porque lo que se quiere es una
participación activa de las comunidades aborígenes. Como es posible y deseable
que en el futuro se realicen nuevos parlamentos indígenas, hemos creído del
caso hacer la previsión, para que se tomen en cuenta sus recomendaciones.
En el inciso d) del artículo 6 debe agregarse un
párrafo que asegura la garantía del control judicial por sobre la autoridad de
aplicación.
Propongo, pues, que se agregue: "Las resoluciones del Comisionado nacional relativas a la
inscripción de las comunidades o tribus, así como a su cancelación, serán
apelables ante la cámara federal del lugar dentro del plazo de 10 días".
Al artículo 7 corresponde agregar un párrafo que
explico a continuación. Se trata del artículo que dispone la adjudicación de
tierras a las tribus o comunidades indígenas. En algunos casos esas tierras ya
fueron adjudicadas. No se trata de innovar sobre la forma de realizar las
adjudicaciones, sólo que a veces ellas se han hecho pero los títulos siguen
siendo precarios por no haberse cumplido o completado la entrega. Por eso se
propone agregar al final este párrafo: "La
autoridad de aplicación atenderá también a la entrega de títulos definitivos a quienes
los tengan precarios".
En el artículo 13 hemos considerado conveniente
suprimir el primer párrafo, que se rehiere a la revocación de la adjudicación
en caso de incumplimiento de las obligaciones. Para que no parezca que hay una
precariedad tal que los adjudicatarios puedan verse privados de una manera
arbitraria de la tierra que se les asignó, hemos suprimido en ese primer
párrafo desde donde dice "En caso de
incumplimiento", y hasta las palabras "útiles introducirlas". Luego sigue como está: "En caso de extinción de las comunidades o
tribus, la propiedad revierte a la Nación", etcétera. Queda a cargo de
la autoridad de aplicación el control del cumplimiento de las obligaciones que
resulten de la adjudicación para la tarea productiva y el desarrollo de la
propia comunidad.
En cuanto al artículo 14, hay una modificación que
obedece al cambio de designación del ministerio respectivo. Donde dice "La autoridad de aplicación coordinará
con el Ministerio de Cultura y Educación y con los gobiernos provinciales...",
debe decir simplemente "La autoridad
de aplicación coordinará con el ministerio respectivo y con los gobiernos
provinciales...".
Al evitar la mención del ministerio damos
subsistencia a la ley frente a cualquier cambio futuro en la Ley de
Ministerios, pero se entiende que se trata siempre del ministerio encargado del
área de educación.
Con respecto al artículo 16, que analizamos de
manera especial con los compatriotas indígenas que hoy nos visitaron referente
a la preservación de la cultura aborigen, he querido incluirlo de manera más
expresa y precisa al tratar lo relativo a la educación y la cultura.
Consideramos que debe quedar redactado así:
"En
la enseñanza se deberá resguardar la tradición histórico-cultural de cada
comunidad indígena, sus juegos y deportes y el aprendizaje del cultivo de la
tierra con el conocimiento de las técnicas modernas, procurando habilitar y mantener
granjas o huertas escolares. Se promoverá la difusión de la historia aborigen y
poscolombina y la enseñanza y práctica del cooperativismo".
Es prácticamente el mismo texto del despacho de la comisión, sólo que se usa la
expresión "tradición" para
refirmar el sentido.
En cuanto al artículo 18, la modificación también
obedece a la posibilidad de cambio de la estructura administrativa del
gobierno. Donde dice:
"La
autoridad de aplicación coordinará con la Secretaría de Salud Pública de la
Nación y con los gobiernos de provincia", debe decir: "La autoridad de aplicación coordinará
con los gobiernos de provincia". Esto es así porque la autoridad del
área es el Ministerio de Salud y Acción Social, de manera que resultaba
inadecuado decir que debía coordinar consigo mismo.
El artículo 22 se refiere a los derechos previsionales.
En él se habla de quienes se dediquen a la producción agropecuaria, forestal o minera;
pero como pueden realizarse también otras actividades útiles en las tierras
adjudicadas a la comunidad o tribu, como tareas artesanales, industriales o agroindustriales,
hemos dado más amplitud a la formulación del texto, que queda redactado de este
modo: "Los aborígenes dedicados a
las actividades mencionadas en el artículo 10 —se refiere a la realización en
la tierra de actividades agropecuarias, forestales, mineras u otras simultáneas
con ellas— gozarán de los derechos de
jubilación ordinaria y pensión, de acuerdo a la ley de jubilaciones para los
trabajadores rurales".
Debo aclarar que en todos los casos de los artículos
7 y 22, cuando se habla de las explotaciones realizables por los aborígenes,
debe decir "agropecuaria, forestal,
minera o artesanal".
Esto se debe a que en el despacho de la comisión se
hizo referencia en algún caso a lo agropecuario y minero, con omisión de lo
forestal y artesanal, mientras en otro se hablaba de lo agropecuario y
artesanal. Buscamos que la mención sea amplia y el texto resulte completo. De cualquier
modo habría sido fácil desentrañar el espíritu de las normas.
Va de suyo que en el artículo 10 del proyecto que se
complementa con dicho artículo 22, para dejarlo claro se agrega la siguiente
frase: “sin perjuicio de otras
actividades simultáneas". Por lo tanto, el texto resultaría como
sigue: 'Las tierras adjudicadas deberán
destinarse a la explotación agropecuaria, forestal, minera o artesanal, en
cualquiera de sus especialidades, sin perjuicio de otras actividades
simultáneas. La autoridad de aplicación asegurará la prestación de
asesoramiento técnico adecuado para la explotación y para la promoción de la
organización cooperativista de las actividades. El asesoramiento deberá tener
en cuenta las costumbres y técnicas propias de los aborígenes, cumple mentándolas
con los adelantos tecnológicos y científicos'.
Por último, recojo con mucha satisfacción una observación
que ha sido formulada por los indígenas que hoy nos visitaron. En el artículo 23
verán los señores senadores que se habla de la atención "del problema indígena". Esto significará, si se lee mal,
que el indígena es un problema. No queremos decir eso, por cierto, sino todo lo
contrario. Hablamos de que hay problemas que deben ser resueltos y atendidos en
las comunidades indígenas. Hay problemas de desatención sanitaria y educativa,
y de marginación, que redundan, en definitiva, en una grave injusticia. Para no
usar, entonces, esta expresión que ha sido observada, hemos pensado en
reemplazarla, poniendo simplemente: "de
los asuntos indígenas". Con esto el texto resulta suficientemente
claro, sin ningún tipo de menoscabo para nadie, ni temor a malinterpretaciones
en un asunto que conlleva una especial y justificada sensibilidad.
Estas son las reformas que propongo al texto de la
comisión en oportunidad de su consideración. Como los señores senadores
advertirán, no cambian el sentido de lo resuelto; no hacen al fondo, pero
aclaran el texto y su espíritu, y reafirman el objetivo de preservación de las
comunidades indígenas como institución, el reconocimiento de su personalidad
jurídica, el resguardo de las pautas culturales que ellas encarnan y la
instrumentación de una política que, también en este campo, nos permita
realizar la justicia.
De este modo, adecuamos nuestra legislación al
Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo sobre "Protección e integración de las poblaciones
indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes".
Este importante convenio internacional en su artículo 11 dispone que se deberá
reconocer el derecho colectivo o individual de propiedad de las poblaciones
indígenas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellos. El artículo 18
se refiere a que la artesanía e industrias rurales de las poblaciones indígenas
deberán alentarse como factores de desarrollo económico, de suerte que ayuden a
dichas poblaciones a elevar su nivel de vida y a adaptarse a métodos modernos
de producción y venta de las mercaderías. En el artículo 23 del mismo convenio
se indica que deberá enseñarse a los indígenas a leer y a escribir en la lengua
materna o, al menos, en la lengua vernácula que más se hable en el grupo al que
pertenezcan.
Esto es coincidente con la declaración de derechos
humanos de la VI Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias, celebrada en Vancouver
en 1983, que advirtió que los indígenas están privados de todo poder político
real, les es imposible resistir la expropiación de sus tierras, su reubicación
física y la negativa a su derecho de mantener su identidad cultural, por lo que
invita a hacer esfuerzos para solucionar los reclamos legítimos de los
indígenas respecto de las tierras.
Señor presidente y señores senadores: Ceferino
Namuncurá, ejemplo luminoso de santidad, venerado en todo el país, pero sobre
todo en la Patagonia donde nació, orgullo de su raza, será quizás en el futuro
propuesto a la veneración. Es el triunfo del amor, de la pureza, de la
juventud.
Ya Manuel Gálvez, en su libro El santito de la toldería,
destacaba el significado profundo de que fuera un indígena el primer santo
argentino.
Debo aludir también a lo que ocurre allá en el
Norte, la vida esforzada de tobas, mocovíes, y matacos; en otros sitios, la de
los tehuelches y los onas, los guaraníes o los collas. No quiero omitir a
ninguna de las naciones que conforman las etnias nativas de nuestro territorio.
Hablo de todas y para todas, para decir que sin su tradición, sin su presencia
y sin el resguardo de sus derechos, la cultura nacional queda trunca, la
integración del país, incompleta, y la unidad nacional, sin realizarse. Esta
ley procura preservarla.
La ley no será por sí sola la solución para todos
los problemas, pero debe surgir como un compromiso colectivo de concretar esta
justicia demorada. Los propios indígenas serán los principales protagonistas. A
nosotros nos toca considerar el aspecto legislativo, mientras que el Poder
Ejecutivo tendrá la responsabilidad de instrumentar las acciones concretas y
ejecutar las realizaciones prácticas para que la norma se convierta en acto y
la doctrina legal en justicia concreta.
Los propios compatriotas indígenas, con la solidaridad
de la íntegra comunidad nacional, deben ser los protagonistas principales para
ayudar, en cuanto sea posible, al logro de estos altos objetivos.
En esta cuestión, señores senadores, está presente
el principio de solidaridad y justicia que compartimos e impulsamos convencidos
del ideal de la integración del país, ahora incompleta, y de la unidad del
respeto a los derechos de los compatriotas indígenas y del desarrollo de su
comunidad en la alta significación que tienen como parte de nuestra sociedad.
Que llegue desde aquí, como un saludo para todos nuestros
compatriotas aborígenes, esta expresión de afecto y de igualdad: ¡Hermano
indígena, estamos buscando la justicia para tu causa! (Aplausos en las bancas y
en las galerías).
Fuente: FERNANDO DE LA RÚA: "Ley de
Protección a los Indigenas y Apoyo a las
Comunidades Aborigenes” Cámara de Senadores de la Nación, 8 de agosto de 1984.
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