CONMUTACIÓN DE PENA
Buenos Aires,
septiembre 29 de 1893
CONSIDERANDO:
1° Que los
sentimientos del pueblo argentino, acentúan una marcada tendencia en pro del
respeto a la vida humana;
2° Que nuestra
moderna legislación inspirada en el progreso de los tiempos, tiende a reservar la
pena de muerte para casos excepcionales;
3° Que nuestras
luchas políticas se caracterizan y se distinguen por el arrojo en el combate y
la clemencia en la victoria;
4° Que breve días
han bastado para aniquilar una rebelión formidable encerrada hoy dentro de las
calles de la ciudad del Rosario, que no tardará en someterse a discreción;
5° Que el Ejercito de Tierra y la Escuadra Nacional, a pesar de hechos subversivos y de predicas incendiarias, han ofrecido un ejemplo elocuente de lealtad a la bandera de la patria y de obediencia a las autoridades constituidas.
5° Que el Ejercito de Tierra y la Escuadra Nacional, a pesar de hechos subversivos y de predicas incendiarias, han ofrecido un ejemplo elocuente de lealtad a la bandera de la patria y de obediencia a las autoridades constituidas.
6° Que su
disciplina no puede sentirse afectada por la conmutación de la ultima pena
impuesta a un militar que abandonó sus filas en mala hora, con una audacia
desmentida en el momento solemne de la prueba;
7° Que la pena
inmediata de presidio bastará para vindicar la justicia, castigar el crimen,
desagraviar a las victimas y alejar de los espíritus perturbados, toda tentación
de imitar su funesto ejemplo;
8° Que numerosas
asociaciones de beneficencia y damas de las más distinguidas de esta sociedad,
militares gloriosos y personas espectables de dentro y fuera del país, se han
interpuesto pidiendo por la vida del condenado.
9° Que en tales
circunstancias, el Jefe Supremo de la Nación puede sin perjuicio de la
seguridad del Estado, ejercitar la mas alta facultad de un hombre sobre la
tierra, respondiendo de acuerdo con sus propios sentimientos, a la humanitaria expectativa
del generoso pueblo cuyos destinos tiene el honor de regir.
El Presidente de la
Republica, oído el parecer unánime de su consejo de ministros
DECRETA
Art. 1: Conmutase
la pena de muerte impuesta al Coronel del Ejercito Nacional, Don Mariano
Espina, por la de presidio durante el término de veinte años.
Art. 2: Mientras
no se construye el presidio militar proyectado en Puerto Deseado, el citado
Coronel sufrirá su pena en la Penitenciaria de esta Ciudad.
Art. 3: Queda el
Coronel Espina dado de baja del Ejército y borrado del escalafón militar, sin
goce de sueldo, ni uso de uniforme.
Art. 4: Por el
Ministerio de la Guerra, se impartirán las órdenes necesarias, para la ejecución
de este decreto.
Art. 5: Comuníquese,
publíquese, y dese al registro nacional.
SAENZ PEÑA – LUIS MARIA CAMPOS – MANUEL QUINTANA – VALENTIN VIRASORO –
JOSÉ A. TERRY – EDUARDO COSTA
Coronel Mariano Espina luego ascendido a General por el Presidente de la Nación Dr. Marcelo Torcuato de Alvear. |
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina -“Decreto
de Conmutación de la Pena de muerte al Cnel. Mariano Espina” por el Sr. Presidente
de la Nación, Dr. Luis Saénz Peña, 29 de septiembre de 1893.
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