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jueves, 16 de noviembre de 2017

Luis Sáenz Peña: "Conmutación de la Pena de Muerte al Cnel. Mariano Espina" (29 de septiembre de 1893)

CONMUTACIÓN DE PENA

Buenos Aires, septiembre 29 de 1893

CONSIDERANDO:

Que los sentimientos del pueblo argentino, acentúan una marcada tendencia en pro del respeto a la vida humana;

Que nuestra moderna legislación inspirada en el progreso de los tiempos, tiende a reservar la pena de muerte para casos excepcionales;

Que nuestras luchas políticas se caracterizan y se distinguen por el arrojo en el combate y la clemencia en la victoria;

Que breve días han bastado para aniquilar una rebelión formidable encerrada hoy dentro de las calles de la ciudad del Rosario, que no tardará en someterse a discreción;

Que el Ejercito de Tierra y la Escuadra Nacional, a pesar de hechos subversivos y de predicas incendiarias, han ofrecido un ejemplo elocuente de lealtad a la bandera de la patria y de obediencia a las autoridades constituidas.

Que su disciplina no puede sentirse afectada por la conmutación de la ultima pena impuesta a un militar que abandonó sus filas en mala hora, con una audacia desmentida en el momento solemne de la prueba;

Que la pena inmediata de presidio bastará para vindicar la justicia, castigar el crimen, desagraviar a las victimas y alejar de los espíritus perturbados, toda tentación de imitar su funesto ejemplo;

Que numerosas asociaciones de beneficencia y damas de las más distinguidas de esta sociedad, militares gloriosos y personas espectables de dentro y fuera del país, se han interpuesto pidiendo por la vida del condenado.

Que en tales circunstancias, el Jefe Supremo de la Nación puede sin perjuicio de la seguridad del Estado, ejercitar la mas alta facultad de un hombre sobre la tierra, respondiendo de acuerdo con sus propios sentimientos, a la humanitaria expectativa del generoso pueblo cuyos destinos tiene el honor de regir.

El Presidente de la Republica, oído el parecer unánime de su consejo de ministros

DECRETA

Art. 1: Conmutase la pena de muerte impuesta al Coronel del Ejercito Nacional, Don Mariano Espina, por la de presidio durante el término de veinte años.

Art. 2: Mientras no se construye el presidio militar proyectado en Puerto Deseado, el citado Coronel sufrirá su pena en la Penitenciaria de esta Ciudad.

Art. 3: Queda el Coronel Espina dado de baja del Ejército y borrado del escalafón militar, sin goce de sueldo, ni uso de uniforme.

Art. 4: Por el Ministerio de la Guerra, se impartirán las órdenes necesarias, para la ejecución de este decreto.

Art. 5: Comuníquese, publíquese, y dese al registro nacional.

SAENZ PEÑA – LUIS MARIA CAMPOS – MANUEL QUINTANA – VALENTIN VIRASORO – JOSÉ A. TERRY – EDUARDO COSTA





Coronel Mariano Espina luego ascendido a General por el Presidente de la Nación Dr. Marcelo Torcuato de Alvear.






Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina -“Decreto de Conmutación de la Pena de muerte al Cnel. Mariano Espina” por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Luis Saénz Peña, 29 de septiembre de 1893.


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