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lunes, 11 de septiembre de 2017

Julio Oyhanarte: "La Acordada de la Corte Suprema de 1930" (1972)

Entre las miles de decisiones tomadas durante esta etapa de dieciséis años hay una que resulto ser en verdad memorable. Es una demostración típica de como funcionan las potestades suprajudiciales de la Corte Suprema, y no fue dada por sentencia sino por "acordada", que merecía dura critica de algunos tratadistas, como Antokoletz y Sánchez Viamonte, y de algunos sectores de opinión, al extreme de que sirvió de base a uno de los principales cargos formulados en ocasión del Juicio político de 1946.

Me refiero, desde luego, a la "acordada" de 10 de septiembre de 1930 (Fallos 158-290), por la que la Corte Suprema reconoció al gobierno del general José Félix Uriburu y dejó inaugurada una doctrina, la de los gobiernos de facto, a la que íbamos a tener que recurrir, periódicamente, con intervalos de poco mas de diez años o sea en 1930, 1943, 1955 y 1966.

Mi opinión sobre el tema es categórica. La Corte Suprema no puede modificar el curso de la historia. Carece del poder necesario para hacerlo. Cuando tienen ante si el hecho, ya consumado, del derrocamiento de las autoridades constitucionales y la instalación de un gobierno de fuerza por vía que hemos dado en llamar "revolucionaria", los ministros de la Corte pueden hacer tres cosas: 

a) renunciar, transfiriendo a otros la responsabilidad de la decisión; b) tomar el hecho consumado tal como viene; c) colocarse ante el hecho consumado y, dentro del anormal estado de cosas que ha creado, tratar de salvar aquellos valores institucionales que todavía pueden ser salvados. 

Esto último es lo que hizo la Corte en 1930. Ejerció una función de salvación institucional en resguardo de los derechos humanos y de la independencia del Poder Judicial Fue como si les hubiera dicho a los militares adueñados del mando político reconozco el poder fáctico que ustedes ejercen, pues de otro modo en el país no habría orden y autoridad sino caos, pero bajo la condición de que respeten “las garantías individuales aseguradas por la Constitución" sino lo hacen, los Jueces nos encargaremos de restablecer esas garantías. De esta manera, y en una Jugada por demás riesgosa, que formalmente salió bien, la Corte salvo nada menos que la parte dogmática de la Constitución en sus aspectos centrales y se reservo el control judicial de constitucionalidad. De los tres "poderes" el Judicial siguió siendo de jure" y contó con facultades plena. Lo cual permite sostener que la conducta de la Corte, aunque no haya sido enteramente principista, fue la expresión beneficiosa de un elogiable realismo político.








Fuente: "La Acordada de la Corte Suprema de 1930" en "Historia del Poder Judicial” por el Dr. Julio Oyhanarte , Revista Todo es Historia, N° 61, año 1972.

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