SITUACIÓN DEL SENADOR ANGELOZ
Sr. PRESIDENTE
(Cafiero).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Asuntos
Constitucionales en el proyecto de resolución de los señores senadores Storani
y León por el que se dispone se deje sin efecto la suspensión recaída sobre el
señor senador Angeloz. El señor senador Genoud remite copia del fallo de la
Cámara VII del Crimen de la provincia de Córdoba por el que se dispone la
absolución del señor senador Angeloz. (Expedientes S. 1785 y S. 1794/98)
Tiene la palabra el señor senador por Córdoba del bloque de
la Unión Cívica Radical.
Sr. STORANI.-
Señor presidente: he pedido la palabra a efectos de proponer a la Cámara el
tratamiento sobre tablas de este dictamen de la Comisión de Asuntos
Constitucionales, firmado por unanimidad por los asistentes a la sesión de ayer
de la referida comisión.
Como no han transcurrido aún siete días desde la emisión del
dictamen referido, es necesario que la Cámara habilite su tratamiento sobre
tablas en el día de hoy, y así lo propongo.
Sabido es que el señor senador por Córdoba Eduardo Angeloz
fue suspendido en sus fueros y en sus funciones el 5 de junio de 1996 por
pedido del juez Molina, de Córdoba y, además, por pedido del propio senador
Angeloz -quien solicitó su propio desafuero- a fin de efectuar su
correspondiente defensa en juicio.
El 7/8 de agosto de 1996 este cuerpo, a pedido del juez
actuante, prorrogó la suspensión del mandato del señor senador Angeloz hasta
que la Cámara -así lo dice la resolución de entonces- resolviera en
consecuencia por la sentencia absolutoria o de cualquier otra índole que lo
estableciese.
Como el señor senador Eduardo César Angeloz felizmente, por
la acción de la Justicia que existe en la provincia de Córdoba, ha sido
absolutamente absuelto y, por otra parte, porque el Código de Procedimientos de
la provincia citada hace inapelable ese fallo, es que está definitivamente
resuelta la inocencia del señor senador Eduardo César Angeloz en el proceso que
le habían iniciado.
Por lo expuesto, propongo la consideración inmediata sobre
tablas de este dictamen, que condensa un proyecto mío y una iniciativa del
señor senador León, por el que se levanta la suspensión que recaía sobre el
señor senador Angeloz y se dispone su incorporación inmediata a la Cámara de
Senadores a la que pertenece.
Sr. PRESIDENTE
(Cafiero).- Tiene la palabra el señor senador por Formosa.
Sr. BRANDA.-
Señor presidente: el bloque justicialista va a acompañar el pedido que hace el
señor senador por Córdoba.
Sr. PRESIDENTE
(Cafiero).- En consideración la moción de tratamiento sobre tablas
formulada por el señor senador por Córdoba. Se necesitan los dos tercios de los
votos.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
-La votación resulta afirmativa.
Sr. PRESIDENTE
(Cafiero).- La moción queda aprobada por unanimidad.
En consideración en general.
Sr. GENOUD.- Pido
la palabra.
Sr. PRESIDENTE
(Cafiero).- Tiene la palabra el señor senador por Catamarca.
Sr. VILLARROEL.-
El senador por Mendoza ha pedido la palabra primero, señor presidente.
Sr. PRESIDENTE
(Cafiero).- Tiene la palabra el señor senador por Mendoza.
Sr. GENOUD.-
Señor presidente: en ausencia del presidente de la Comisión de Asuntos
Constitucionales, senador Yoma, voy a informar el dictamen que fue suscripto
por la casi totalidad de los integrantes de la comisión, de la cual soy
vicepresidente.
En realidad, los integrantes del bloque de la Unión Cívica
Radical firmamos el dictamen aprobando la parte resolutiva pero expresando
disidencias parciales respecto del punto dos de los fundamentos.
Vamos a ser muy breves porque entendemos que las cosas son
absolutamente claras.
El 5 de junio de 1996 el Senado suspendió al senador Eduardo
Angeloz por sesenta días, para posibilitar -así se sostuvo- su comparecencia
ante el juez de la provincia de Córdoba, doctor Molina. Como vencido ese plazo
el proceso continuaba, dicha suspensión se prorrogó "sine die",
estableciéndose en aquella resolución su extensión hasta que la Cámara así lo
determinase o hasta cuando finalizase dicho juicio.
Como anteayer el juicio concluyó y se dictó,
afortunadamente, una sentencia absolutoria del senador Angeloz, entendemos que
corresponde dejar sin efecto la resolución por la cual se lo suspendió y
proceder inmediatamente a su reincoporación.
No compartimos el punto dos de los fundamentos del proyecto
de resolución al que me estoy refiriendo, toda vez que hace mención a un
aspecto que tuvo en cuenta el bloque oficialista para proceder a la suspensión
de Eduardo Angeloz, relativo a una norma del Código de Procedimientos de
Córdoba: el artículo 14, por el que se establece que no puede avanzarse en el
procedimiento judicial si previamente no opera la suspensión en los fueros.
Quiero hacer muy pocas reflexiones porque entiendo que
estamos frente a una sentencia absolutoria que puede ser objeto de algunos
recursos, no de apelación pero sí de casación. Ningún recurso que pueda
aplicarse sobre esa sentencia tiene efectos suspensivos. De tal modo que la
sentencia en materia penal produce inmediatamente los efectos de formalizada.
Otro aspecto al que quiero referirme es el relativo a la
discrepancia que en su momento planteó la Unión Cívica Radical para con la
decisión que tomó la mayoría de este cuerpo por la que se suspendió al senador
Angeloz. En aquella y en muchas otras oportunidades en que se trató este tema,
planteamos enfáticamente que no teníamos razón alguna para apartarnos de lo que
es la más sana interpretación de los fueros parlamentarios tal cual existen en
nuestra Constitución Nacional y, también, tal cual los artículos
correspondientes siempre han sido interpretados por las cámaras de Diputados y
de Senadores. Asimismo, la misma jurisprudencia de la Corte Suprema de la
Nación así lo venía observando -diría pacíficamente. Se trata de la consagración
de la inmunidad de arresto y no la inmunidad de proceso. Por otra parte, esta
es la más sana interpretación que pueda darse a las inmunidades parlamentarias.
Esto quiere decir que el legislador es un ciudadano más, que no está provisto
de ningún privilegio ni de una coraza especial que lo distinga de cualquier
otro ciudadano cuando un juez lo requiere para que preste declaración
indagatoria y lo somete a proceso.
Lo que ningún juez puede hacer -este es nuestro criterio- es
privarlo de la libertad o arrestarlo sin un previo desafuero. Recién allí sí se
produce un efecto sobre la composición del cuerpo, ya sea para alcanzar el
quórum o para las votaciones. Este es el concepto de los fueros parlamentarios
desde que nacieron con el derecho parlamentario, o sea establecer una inmunidad
para proteger la integración del cuerpo y que no sean objeto de manipulaciones
a través de falsas denuncias que "saquen del juego" a dos o tres
legisladores y, de ese modo, se pueda cambiar el curso de una decisión en el
Parlamento o bien el curso de la historia de un país. Reitero: esta es la tesis
más progresista desde el punto de visto del derecho parlamentario, es decir que
se convoque a declarar al legislador, que pueda prestar declaración
indagatoria, ser careado y cumplir con todos los actos procesales siendo
senador. Así ocurre en casi todos los países desarrollados del mundo, tal como
lo consagran seis o siete países de Europa y los Estados Unidos.
Tenemos el caso de Edward Kennedy, quien siendo senador fue
sometido a proceso por el delito de abandono de persona después de aquel
lamentable accidente en el que perdió la vida su secretaria, Jo Kopecne, en el
puente de Chapiquidick. (Risas.) Es evidente que mi pronunciación en inglés no
es de lo mejor.
Me refiero a este caso no porque haya sido el único sino
porque ha sido el más emblemático. En aquel tiempo Kennedy era senador y, como
tal, concurrió a prestar declaración indagatoria y participó de todos los actos
procesales. Y es más, fue condenado a dos años de prisión.
-Murmullos en el recinto.
Sr. GENOUD.-
Señor presidente: no tengo la capacidad para hablar cuando hay tantos senadores
murmurando o comentando lo que yo digo.
Sr. PRESIDENTE
(Cafiero).- Ruego a los señores senadores prestar atención.
Sr. ALASINO.- Lo que pasa es que no tenemos la resolución,
por lo que no sabemos de qué se está hablando.
Sr. PRESIDENTE
(Cafiero).- Diríjase a la Presidencia, señor senador, que es quien va a
solucionar todos sus problemas.
Sr. ALASINO.-
Señor presidente: rogaría que, de ser posible, tuviésemos una copia de la
resolución que está fundamentando el señor senador. Nosotros no la tenemos, por
lo que no sabemos de qué está hablando.
Sr. PRESIDENTE
(Cafiero).- Se le hará llegar, señor senador.
-El señor senador Genoud hace entrega de una copia del
proyecto al señor senador Alasino.
Sr. PRESIDENTE
(Cafiero).- Continúa en uso de la palabra el señor senador por Mendoza.
Sr. GENOUD.-
Aclaro que, en realidad, no se trata de una resolución sino de un dictamen que
han firmado la mayoría de los integrantes de la comisión. Sucede que no tiene
los siete días que establece el Reglamento para ser tratado con simple mayoría.
Kennedy fue indagado, sometido a proceso durante varios
meses y condenado a dos años de prisión. Pero como la condena era de ejecución
condicional y en suspenso, no dejó de ser senador. Sí hubiera correspondido el
desafuero para el caso en que hubiera tenido que cumplirla efectivamente,
aunque sólo fuera un día de prisión o de privación de la libertad. Reitero: en
ese caso hubiera correspondido el desafuero.
Esto, que para algunos parece una protección o un acto
blindado sobre el legislador porque no se lo puede procesar, es la tesis más
progresista. Por eso digo, a fin de que se difunda, que es necesario que en la
Argentina exista una ley que reglamente definitivamente el tema de los fueros
parlamentarios, contenidos en los artículos 68 y 69 de la Constitución.
Junto con el vicepresidente del bloque, senador Agúndez, he
presentado un proyecto a través del cual consagramos precisamente dicho
principio. Y hay otros en ambas cámaras, pero lamentablemente ninguno de ellos
ha prosperado. Con esta ley nacional nosotros encontraríamos el modo de
armonizar a partir de allí todas las decisiones y evitar que los jueces hagan libre
interpretación sobre el tema y que las propias cámaras utilicen criterios
disímiles como el que se utilizó en el caso de Angeloz, en el que se dijo que
era porque había una norma procesal, el artículo 14 del Código de
Procedimientos de Córdoba, que prácticamente obligaba al cuerpo a suspenderlo.
Y nosotros dijimos que una norma de procedimientos de una provincia nunca podía
tener mayor gravitación y superioridad en su valoración jurídica que la
Constitución Nacional en los artículos referidos, o sea en el 68 y en el 69.
Eso fue nada más que una excusa, señor presidente. Por eso viene a cuento esto.
Porque, además, considero que es lo que sirve como experiencia a los efectos de
ir mejorando nuestra legislación, y lo digo con mucha humildad.
Quizás el propio Angeloz esté disconforme con lo que voy a
decir, porque he hablado por vía telefónica todos los días con él. Me dijo que
la reincorporación tiene que ser un acto sobrio, sencillo y sin tantas
palabras. Pero yo me pregunto, cuando un senador inocente para la justicia ha
estado dos años y cuatro meses afuera, ¿quién le devuelve a Angeloz dos años y
cuatro meses de mandato? ¿Quién le devuelve a este bloque el haber perdido
varias votaciones en las que necesitábamos un tercio para quebrar los dos
tercios con que la mayoría nos doblegó muchas veces? ¿Quién le devuelve a
Córdoba una representación recortada y menguada por una decisión equivocada?
Todo eso nos lo hubiéramos ahorrado si a su tiempo hubiéramos aprobado el
proyecto que presentamos con el senador Agúndez u otro similar para,
definitivamente, dar coherencia al tema de las inmunidades parlamentarias.
Sr. BRANDA.- ¿Me
permite una interrupción, señor senador?
Sr. GENOUD.- Sí,
señor senador.
Sr. BRANDA.- Es
cierto que estamos argumentando sobre este tema, que es importantísimo. Al
respecto hemos debatido oportunamente y cada uno vertió su opinión.
El señor senador está acentuando su criterio, expuesto por
él en su oportunidad. Pero también es bueno recordar que el propio Angeloz es
el que pidió que se diera esta circunstancia a la que nosotros hemos accedido.
En cuanto a lo del tiempo indeterminado, se procedió de esa manera porque
creímos que la situación que se daba era una barbaridad pero también sabíamos
que la Justicia no podía dejar de aplicarse por el artículo que usted menciona.
Es decir que no fue para nosotros fácil tener un argumento de ese tipo para que
fuera sometido a la indagatoria.
Entonces, tenemos que ser lo suficientemente leales en lo
que exponemos porque en aquella oportunidad tratamos de que fuera lo mejor para
el cuerpo y para el conjunto de la Nación. No usemos artimañas, ahora que hay
sentencia favorable, para decir que nosotros estábamos equivocados.
Sr. GENOUD.-
Señor presidente: planteo esto porque seguramente el tema va a ser archivado y
quizá nunca más debamos volver a esta discusión, o quizás algún día tengamos
que discutirlo nuevamente. Cuando se vuelva a plantear aparecerán decisiones
judiciales erráticas y equivocadas y nuevamente la Cámara de Diputados y el
Senado podrían incurrir en contradicciones al plantearse cuestiones similares.
Digo esto porque estoy directamente vinculado. Y, además,
porque tengo la convicción de que sería muy sano aprobar este proyecto ahora o
más adelante, lo he traído necesariamente acá. Por otro lado, formó parte de la
alocución que muchos senadores radicales hicimos en junio de 1996 cuando se
trató el desafuero del senador Angeloz.
Señor presidente: nos embargó una gran satisfacción cuando
conocimos la sentencia absolutoria de Angeloz, y no me cabe la menor duda de
que a muchos senadores justicialistas también. Además recuerdo muy bien que
algunos senadores, incluso dos o tres justicialistas, hicieron público el
reconocimiento al error inicial de haber suspendido a Angeloz en el cargo de senador,
lo que de algún modo abona y avala la preocupación que nosotros hemos
planteado.
Quiero poner de manifiesto que no solamente estoy hablando
ante mis pares sino que estamos hablando ante la prensa, que se ha convocado
para saber cuáles son las reflexiones que hacemos en torno al caso Angeloz.
Nosotros rendimos un homenaje a Angeloz por el
comportamiento personal, político y judicial que siempre observó. No sólo
porque desde un comienzo manifestó acá, con una gran valentía, su decisión de
renunciar a los fueros para ser sometido al proceso, sino también porque adoptó
siempre una actitud que considero que es elogiable desde el punto de vista
republicano: la de someterse a la Justicia sin ningún tipo de limitación.
Participó de todos los actos procesales como un simple ciudadano de la
República, y en ningún momento utilizó artimañas, laberintos o chicanas para
demorar el proceso judicial.
Angeloz apuró en todos los casos el proceso, para
rápidamente llegar a la audiencia de vista de causa convencido de su inocencia.
En una palabra, llegó incluso a plantear su disconformidad por el
comportamiento de algunos jueces y fiscales, que utilizaban distintos
mecanismos para postergar o dilatar el proceso.
Considero que tuvo desde un comienzo -así lo trasuntó y así
lo reconocemos- el comportamiento propio de los inocentes. Por eso es que es
doble la satisfacción que sentimos cuando la Justicia cordobesa lo absolvió de
todos los cargos que se le formulaban.
Señor presidente: dejo planteados los fundamentos del dictamen
que firmaron legisladores de distintas bancadas y además expreso el deseo de
que una vez aprobado este proyecto, la semana que viene el bloque radical y el
Senado puedan recuperar a un legislador y a un político que prestigia a la
democracia argentina.
Sr. PRESIDENTE
(Cafiero).- Tiene la palabra el señor senador por Entre Ríos.
Sr. ALASINO.-
Señor presidente: el presidente del bloque radical acompaña el proyecto de
resolución que suscribió el señor senador Storani. Evidentemente, lo ha hecho
sin ningún tipo de dudas.
Debo decir dos cosas frente a lo que expresa el señor
senador por Mendoza, para completar un poco el cuadro de verdad que él plantea.
Es cierto que existe esa interpretación de la Corte, pero en
la presidencia de Sarmiento, señor presidente. Nunca en este siglo llegó la
Corte a pronunciarse frente a estos aspectos.
Entonces, señor presidente...
Sr. USANDIZAGA.-
¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. ALASINO.- Sí,
señor senador.
Sr. PRESIDENTE
(Cafiero).- Para una interrupción tiene la palabra el señor senador por
Santa Fe.
Sr. USANDIZAGA.-
Señor presidente: la Corte ha sentado recientemente una posición, cuando
resolvió un recurso de hecho planteado por el señor senador Massaccesi. Lo
resolvió por ocho votos a uno, y se hace claramente la distinción entre
inmunidad de proceso e inmunidad de arresto.
La diferencia -ese voto en disidencia; si no, hubiese sido
por unanimidad- fue porque el ministro Petracchi interpretó, en una posición
coincidente con la que acaba de expresar nuestro presidente de bloque -y con la
que coincido yo, por supuesto-, que solamente se da la inmunidad de arresto
cuando hay privación de la libertad, porque eso es lo que puede afectar la
integración o composición del cuerpo y su funcionamiento, su quórum y sus
decisiones.
En cambio, los ocho ministros de la Corte, que claramente en
ese fallo hablan de inmunidad de proceso y de inmunidad de arresto, dicen que
procede el desafuero no solamente cuando hay privación efectiva de la libertad
sino también cuando hay -por eso se resuelve a favor del senador Massaccesi- el
dictado de un auto de prisión preventiva.
Es decir que equiparan la privación efectiva de la libertad
con el dictado de un auto de prisión preventiva, que lógicamente no afecta la
libertad ambulatoria, la personal, o sea que el imputado puede salir bajo
fianza.
Yo simplemente leí el fallo, pero aquí está el protagonista,
el señor senador Massaccesi, que fue quien a través de sus letrados interpuso
el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por lo tanto -y aclaro que esta acotación la hago con todo
respeto-, entiendo que no es cierto lo que señala el señor senador por Entre
Ríos, porque en tal sentido hay un fallo de la Corte Suprema en su actual
composición.
Este tema no lo iba a comentar, pero vino al caso por lo que
señaló el señor senador por Mendoza, ya que la Corte Suprema resolvió cómo debe
interpretarse esta cuestión, revocando un fallo de la Cámara Penal de Río
Negro.
Creo que esta es una posición jurisprudencial muy actualizada
que, por supuesto, debemos tener en cuenta en cualquier decisión que tomemos de
aquí en más, ya que el alto Tribunal resolvió que estas cuestiones no escapan a
su competencia. Es decir que son judiciables y, en consecuencia, éste puede
intervenir incluso por encima de alguna decisión que nosotros podamos llegar a
tomar.
Y aclaro que la Corte se declara competente porque dice que
están en juego principios constitucionales. Entonces, como ella es quien tiene
el control último de constitucionalidad, ante la violación de un principio
constitucional puede intervenir -como lo hizo- y decidir en ese sentido.
No tengo a mano el fallo del Superior Tribunal, porque no me
preparé para señalar esto, pero gustoso se lo haré llegar al señor senador por
Entre Ríos presidente de la bancada justicialista. Reitero que mi intervención
fue sólo a efectos aclaratorios y hecha con todo respeto, sin ánimo de
contradecir.
Sr. PRESIDENTE
(Cafiero).- Continúa en uso de la palabra el señor senador por Entre Ríos.
Sr. ALASINO.- Señor
presidente: con relación a la inmunidad de arresto, tal como planteó el señor
senador por Mendoza, existe un solo fallo en la Argentina, que data de la época
de Sarmiento. Y en aquella oportunidad, la Corte estableció con claridad esta
diferencia, al igual que lo hizo el señor senador Genoud.
El arresto es la privación de la libertad; técnicamente, de
acuerdo con nuestra Constitución, es la situación de quien está detenido por
más de veinticuatro horas. El auto de prisión preventiva -al que hace
referencia el señor senador por Santa Fe y que supuestamente la Corte asimila
al arresto- puede tener o no este tipo de efectos, porque frente a esta
situación cualquier ciudadano tiene a su alcance el remedio para evitar la
privación de la libertad.
Ahora bien, ¿por qué los tribunales resuelven en contra de
esta tesitura? Porque no hay pronunciamientos claros de parte de la Corte
Suprema. Efectivamente, si bien en la Argentina los fallos de nuestro alto
Tribunal no obligan a los jueces, diría que casi no hay magistrados ni cámaras,
sean ordinarios o federales, que apliquen pacíficamente la jurisprudencia de la
Corte Suprema del siglo pasado. Además, el caso que examina el señor senador
por Santa Fe es distinto, porque existe un juicio de provisionalidad que, según
los códigos de procedimientos modernos, funda el auto de prisión preventiva.
Por otro lado, cuando específicamente se planteó el tema al
que hacemos referencia, no estaban dados los términos que se asimilan a la
situación planteada en el caso del doctor Massaccesi. Por eso digo que se
manifiesta parcialmente la verdad, porque eso es ir contra lo que habitualmente
hacen todos los jueces de instrucción y las cámaras, en el sentido de que no
admiten la interpretación de la Corte del siglo pasado; no en vano en este caso
se tuvo que llegar hasta el alto Tribunal.
Quiero hacer otra referencia. Es cierto que el señor senador
por Mendoza alguna vez presentó un proyecto y es verdad que a algunos nos
pareció que esto era operativo "per se", porque evidentemente deben
ser los tribunales los que interpreten directamente algunos aspectos de la
Constitución. Este fue el argumento que en aquella oportunidad sostuvimos
algunos miembros de nuestro bloque cuando discutimos ese proyecto de ley.
Más allá de cuestiones menores -en las cuales miembros de
nuestro bloque han demostrado una solidaridad que otros no han tenido-, debo
decir que esta bancada admitió el desafuero. Y debió decirlo un senador de este
bloque para que lo reconociera el señor presidente de la bancada radical, cosa
que sí dice el proyecto que firma el señor senador Storani. Fue por pedido
expreso y voluntario del senador Angeloz que este bloque procedió de esa forma.
En el largo discurso del señor senador por Mendoza se ha
obviado este hecho tan claro que le da otra envergadura a la personalidad del
doctor Angeloz. Hace dos años nos tocó vivirlo; tuvo que decirlo aquí el señor
senador Branda. Y esto debe quedar claro.
Porque nada tiene que ver esta interpretación de los fueros
con la actitud concreta que se tuvo frente a este caso. Celebro que la Justicia
se haya pronunciado mediante una sentencia firme y definitiva como la de los
tribunales orales. Esto quiere decir que, más allá de lo que dicen
"quienes opinan públicamente a través de la opinión publicada",
todavía los jueces siguen diciendo que el mundo del imputado está en el
expediente, y que juzgan con la prueba producida en el expediente. Ese es el
sustrato del derecho penal liberal y del Estado de derecho.
Sr. PRESIDENTE
(Cafiero).- Tiene la palabra el señor senador por Catamarca.
Sr. VILLARROEL.-
Señor presidente, señores senadores: intervengo no para intentar hacer
reproches ni llorar sobre la leche derramada, como se suele decir vulgarmente,
sino porque existe un dictamen de comisión que está siendo considerado sobre
tablas dado que no cuenta con el tiempo reglamentario requerido. Lo he firmado
en disidencia parcial con sus fundamentos. Me parece entonces una obligación
elemental de quien firma en disidencia parcial explicar en qué consiste su
desacuerdo.
Para ser breve, me voy a remitir en gran parte a las
expresiones del señor senador por Mendoza de la Unión Cívica Radical. No
obstante, deseo agregar algunos aspectos más.
En primer término, debo decir que mi disidencia no obedece a
una suerte de oportunista aprovechamiento de un fallo absolutorio
sobreviniente, sino a una postura que he mantenido, sin ninguna variación, en
todas y cada una de las oportunidades en que se discutieron cuestiones
análogas, inclusive en todas y cada una de las circunstancias en que se
discutió la cuestión relativa al señor senador Angeloz.
En segundo lugar, en dichas oportunidades he sostenido que,
tanto el artículo 189 del código de procedimientos de la jurisdicción nacional
como las dos normas contenidas en el Código Procesal Penal de Córdoba, que
impiden la apertura del proceso de un legislador mientras éste no sea
desaforado -lo que debe entenderse como "suspendido"-, son
inconstitucionales de modo flagrante y palmario. Y he sostenido esta posición
con fundamento en la más autorizada doctrina del país, comenzado por la
expresada por el doctor Rafael Bielsa hace cuarenta años. En efecto, dice este
autor en su obra "Derecho Constitucional" que la Constitución no
impide, en absoluto, incluso la condena a pena de prisión de un legislador, y
que queda a la discreción del cuerpo impedir, en todo caso, que esa condena se
cumpla mientras está desempeñando el mandato.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en todas las
oportunidades en que le tocó expedirse, sin ninguna excepción -y no sólo en el
caso "Sarmiento"- ha sostenido el mismo criterio. Lamentablemente no
tengo aquí el antecedente, pero la última vez en que se ha expedido ha sido
este año, y ha salido en los diarios.
En efecto, con posterioridad al caso del señor senador
Massaccesi ha dicho la Corte categóricamente que la norma constitucional
relativa a este punto lo único que determina es que el legislador no puede ser
arrestado mientras no sea desaforado, salvo en el caso de flagrancia. Lo ha vuelto
a reiterar.
Además, esta norma procesal -de ahí provienen los
pronunciamientos de los jueces de instrucción- surge de una opinión doctrinaria
dada en 1940 por el autor del Código Procesal de Córdoba, el doctor Vélez
Mariconde, que a mi modesto entender siempre fue infundada y condujo a una
realidad que ha sido aquí marcada por el propio senador Angeloz en los inicios
del problema judicial que lo acosó. Hete aquí que según la norma, como no se
puede abrir el proceso, tampoco se admite que el imputado pueda defenderse
mediante el simple expediente de concurrir ante el juez y prestar una
declaración indagatoria voluntaria y aportar pruebas. Eso no se le admitía al
senador Angeloz. Esa es la razón verdadera por la cual, en definitiva, no tuvo
que pedir su desafuero sino manifestar su voluntad de ir a someterse a ese
proceso, en que era arbitraria -no me refiero al juicio oral- la negativa del
juez de instrucción de recibirle la declaración indagatoria que quería prestar.
He dicho también en oportunidad de discutirse este asunto
hace más de dos años que precisamente eso demostraba el error de la teoría de
Vélez Mariconde traducida en las normas procesales -el Código de Levene repite
la misma norma-, porque justamente pone al legislador que es denunciado en la imposibilidad
de defenderse mientras el cuerpo al que pertenece por una mayoría calificada no
lo deja en condiciones de hacerlo. He dicho que eso es una paradoja porque
puede darse el caso de que una mayoría facciosa le impida al legislador salvar
su buen nombre mediante su defensa en los tribunales no otorgando el desafuero
pedido por el juez. Se trata de una verdadera paradoja. Pero a esas paradojas
conducen las posiciones que se adoptan desde los escritorios. Como decía
Aristóteles, el mejor juez de las leyes es el que las sufre o el destinatario
de ellas. Este caso del senador Angeloz es un ejemplo paradigmático de las
consecuencias funestas a que conduce esto de elaborar normas en los escritorios
en lugar de ver las realidades, sobre todo aquellas que tienen que ver con el
acontecer político.
Agrego que no sólo se trata del caso del interés personal de
un senador en ejercer sus funciones sino que una provincia ha quedado durante
un lapso considerable menguada en su representación por esta circunstancia desagraciada
de que no se han descalificado normas que son abiertamente inconstitucionales.
Se ha traído el ejemplo de Estados Unidos. En ese país es
mucho más restringida la norma, incluso lo relativo a la inmunidad de arresto.
El legislador de Estados Unidos no puede ser arrestado cuando se dirige a una
sesión. Esa es la norma estadounidense. Puede ser arrestado en otra ocasión. La
cuestión es que no se interfiera en el cumplimiento efectivo de su mandato.
Hago estas aclaraciones no con la intención de pasar
facturas, como se dice en el argot político o casi lunfardo, sino simplemente
porque me interesaba poner en claro el motivo de mi disidencia y que mi postura
no es sobreviniente a un fallo absolutorio. Huelga decir que si apoyo la
resolución es porque evidentemente en un primer momento sostuve que el senador
Angeloz no debía ser suspendido. A fortiori, estoy de acuerdo con que se
reintegre a este cuerpo con los honores correspondientes.
Sr. PRESIDENTE
(Cafiero).- Tiene la palabra el señor senador por Entre Ríos.
Sr. MAYA.- Señor
presidente: la verdad es que no pensaba hacer uso de la palabra en esta
oportunidad porque creo que el acto de justicia que hubiésemos tenido que hacer
con el doctor Angeloz es disponer su reincorporación en forma silenciosa.
Las poco felices palabras del presidente del bloque de la
Unión Cívica Radical y la injusticia que ellas contienen me mueven a que
formule algunas aclaraciones sobre el particular.
¿Cuál es la realidad de este asunto? El Senado de la Nación
le aplicó una sanción al señor senador Angeloz. Fue separado de su banca
durante dos años y los antecedentes que sirvieron de base para esa sanción
cayeron y, por ende, fue una sanción injusta. Esta es la realidad: los pares
del señor senador Angeloz le aplicamos una sanción sin fundamento y
equivocadamente. Ahora tendríamos que disculparnos con la vergüenza propia de
la circunstancia, y callarnos. Pero, una vez más, al igual que en el momento en
que se lo separó, se actúa con la mezquindad política que caracteriza algunos
gestos de la sociedad política de nuestros días y que, esencialmente, es
vergonzante. Esta es la verdad de la cuestión.
No me olvido de que cuando se iba a separar al doctor
Angeloz, en junio de 1996 y en vísperas de la elección para jefe de gobierno de
la ciudad de Buenos Aires, entre otras cosas que se dijeron en los pasillos, se
escuchaba: "Fernando no aguanta más la presión." Entonces, no éramos
nosotros solamente.
Señor presidente: discrepé con la decisión de mi bloque y
tomé una actitud solidaria, pero la oposición, el bloque de la Unión Cívica
Radical, no acompañó en lo más mínimo la actitud de asumir el costo y pagar en
conjunto la asunción de una postura correcta. Entonces, privados de la
libertad, y como lo hacemos muchas veces, presionados por lo que dirá la prensa
-estamos pendientes de lo que dirá la prensa para decidir nuestro voto-,
tomamos la actitud de sancionar al doctor Angeloz.
Creo que ese error concluyó en una sanción que hoy es
irreparable. Esta es la realidad. No fuimos solidarios, actuamos mezquinamente
y tuvimos el mismo criterio vergonzante que caracteriza a la sociedad política:
no ser sospechados sino previamente condenados. También es injusto que se diga
que después no intentamos una reparación porque recuerdo que con el senador
Agúndez hablamos no sólo con el señor senador Angeloz sino también con otros
colegas al ver que la Justicia no se expedía y ya habían transcurrido dos años.
Sin embargo, cada vez que trascendían esas conversaciones, aparecía la
mezquindad política de pensar si eso era bueno o malo para las elecciones.
Entonces, realmente estamos ante algo vergonzante, y no me
refiero a la sanción que le cupo al doctor Angeloz sino a nuestro propio
comportamiento. Sinceramente, es algo lamentable.
Una excusa de nuestra parte no será algo que satisfaga al
doctor Angeloz porque sabemos que no proviene de un comportamiento que tenga
jerarquía como para dar mérito a las explicaciones que realmente se merece.
Señor presidente: recuerdo que ante el planteo de esta
situación, el propio senador Angeloz pidió su desafuero y reclamó que
asumiéramos el gesto que correspondía; casi lo exigió por un problema de
decoro. Sin embargo, no hicimos lo que debíamos porque al día siguiente los
diarios nos sancionarían a nosotros. Es decir que para que no nos critique la
prensa preventivamente le aplicamos una sanción injusta al doctor Angeloz.
A pesar de todo esto, no nos pueden acusar de que no hemos
intentado reparar esta situación. Muchos integrantes del bloque al que
pertenezco intentamos hablar con miembros del bloque radical para solucionar
esta cuestión. Siempre nos encontramos con que detrás había argumentos
espurios, mezquindades, "pellejerías" políticas y todo lo que
caracteriza al nuevo perfil con el que se autocritica la sociedad política.
Como conclusión solamente me queda decir que todo este
debate ha sido lamentable y el doctor Angeloz, además de la sanción que le
impusimos, no se merecía que habláramos de este asunto. Al contrario;
tendríamos que haber dejado que ingresara callados y que recibiera el mejor
pedido de disculpas de nuestra parte por la equivocación cometida; es decir,
asumir una actitud silenciosa...
Sr. GENOUD.- No
tenemos que pedir disculpas...
Sr. MAYA.- ¡A
nosotros no nos dejaron reparar la cuestión y, por el contrario, nos sometieron
a mezquinas cuestiones políticas! Acuérdense de aquello de: "Fernando no
aguanta más la presión".
Entre otras cosas, eran tiempos de elecciones y todo se mide
en función de ellas. Por eso, esas actitudes no son buenas. Sin embargo, no le
echo todas las culpas exclusivamente al bloque de la Unión Cívica Radical.
Asumo personalmente mi cuota de culpa por haberme quedado
callado en aquella oportunidad. Son los errores de la sociedad política
impuestos por otra sociedad que no tiene un alto contenido de moral. Muchas
veces, detrás de estas cosas, hay intereses que, sin duda, son menos nobles que
los del conjunto de la sociedad política.
-Ocupa la Presidencia
el señor presidente provisional del H. Senado, senador Eduardo Menem.
Sr. MAYA.- Que
sirva esto como experiencia para reparar comportamientos futuros en los cuales
podemos estar todos comprendidos, porque más de una vez somos sujetos de
presiones y actuamos privados de la libertad, por extorsiones de los grupos
económicos o de los grupos de presión que existen en el país.
Lamento que se haya producido este debate...
Sr. GENOUD.- Yo
no lamento nada.
Sr. MAYA.-...pero
era importante que no fuéramos víctimas de una actitud injusta, cuando fue un
error de la Cámara que merecía una reparación de otra naturaleza.
Sr. PRESIDENTE
(Menem).- Tiene la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. GALVÁN.-
Señor presidente: como muchos lo han hecho, aclaro que no pensaba hacer uso de
la palabra, dado que en mi fuero interno consideraba que la incorporación del
senador Angeloz a sus funciones en plenitud debiera ser un acto revestido de la
simplicidad democrática. Pero después de escuchar las expresiones del señor
senador por Entre Ríos no puedo quedarme en silencio.
He venido sin papeles. Habría sido una torpeza pretender
referirme a algunos párrafos, que todavía golpean mis sienes, de aquella noche
del 5 de junio de 1996. En aquella ocasión también lo hicimos con
espontaneidad.
Debo recordarles con cordialidad política que aquella noche
el oficialismo incorporó la cuestión intempestiva y sorpresivamente. No nos
dieron siquiera el tiempo de buscar -como lo hacen aquellos solitarios de las
bibliotecas- algunas jurisprudencias que pudieran reforzar nuestras razones.
¡Era una cuestión política! El oficialismo necesitaba suspender al senador
Angeloz porque -lo hemos dicho en esa oportunidad- había una elección próxima,
el 30 de junio, en la que se elegía a un alto funcionario en la Capital
Federal. Y de pronto la Cámara -por lo menos este bloque- se vio sorprendida
con ese pedido inaudito, que no rehuimos.
El doctor Angeloz siempre manifestó su deseo de comparecer
ante la Justicia, y en agosto formaliza esta petición con decoro político y
ajustado a las normas constitucionales. Entonces, no vengan ahora a sacar estas
cosas que ensucian este procedimiento.
También debo recordar al oficialismo que cuando hacían las
propuestas de incorporar a Angeloz tenían el propósito de que incorporáramos
como senador por Catamarca al señor Ramón Saadi. ¡Ése era el negocio que
andaban buscando, y nosotros lo rechazamos! Entonces, pongamos las cosas en
claro, señor presidente.
Sr. MAYA.- ¡Que
diga quién lo dijo!
Sr. GALVÁN.- Esa
es la verdad histórica.
Sr. PRESIDENTE
(Menem).- Ruego a los señores senadores que no alteren la tranquilidad de
la sesión.
Si alguien quiere una interrupción, pídala como corresponde.
Prosigue en uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. GALVÁN.-
Señor presidente: con su autorización continúo en uso de la palabra y aclaro
que hay cosas que no se pueden silenciar.
Yo hablo con precisión. No lo hago como el señor senador por
Entre Ríos, quien echó al voleo la indeterminación del comportamiento del
bloque de la Unión Cívica Radical.
En función de los hechos y de las circunstancias, ahora todo
el mundo está arrepentido. Parece el proceso viejo de la historia, que todos
conocen.
Es el proceso respecto del que no hago la comparación
histórica pero sí hablo de la naturaleza humana, en el que vemos el
arrepentimiento del famoso personaje Meleto, cuando lo hace condenar a
Sócrates. Está en "Apología de Sócrates". Éste es un viejo
comportamiento humano.
Ahora todos estamos contentos, pero hubo trescientos
periodistas que estaban en Córdoba esperando la condena de Eduardo César
Angeloz. Entonces, está bien la solidaridad, pero debemos profundizar los
sinceramientos.
El bloque de la Unión Cívica Radical jamás ha negociado la
permanencia en estas bancas, porque siempre hemos confiado en un viejo luchador
de la democracia y porque este juicio no hace otra cosa que poner en los justos
niveles democráticos lo que nunca tuvo que haber pasado. Cuando nuestro
presidente de bloque se refería a los fueros parlamentarios, no lo hacía con
intención de endilgar responsabilidades sino para evitar que algún gobierno
fuerte diezmara el Senado de la Nación fabricando procesos políticos, como se
conocieron en otras tristes etapas de la vida argentina.
Ésta es la lección, señor presidente. Entonces, recibamos a
Angeloz con simplicidad y cordialidad democrática, pero no vengamos a este
recinto a hacernos los demócratas defensores de circunstancias, porque cuando
se debió hablar se calló. Ahora que debiéramos callar estamos hablando, pero
para poner las cosas en claro.
Sr. PRESIDENTE
(Menem).- Tiene la palabra el señor senador por San Luis.
Sr. AGÚNDEZ.-
Señor presidente: también voy a decir, al igual que quienes me precedieron en
el uso de la palabra, que no iba a hablar. Pero evidentemente se han dicho
muchas cosas, tanto desde una bancada como desde la otra.
Voy a hacer una referencia totalmente distinta, porque el
problema no era tanto la interpretación de los fueros que teníamos en caso de
procesos o de arresto sino que, como bien dijo el señor senador Villarroel, se
refería al artículo 15 del Código de Procedimientos de Córdoba.
Por eso en ese momento, en un programa de televisión, con
distinguidos colegas como los señores senadores de la Sota y Yoma, nosotros
decíamos que ese artículo era inconstitucional, porque era de la legislación de
la provincia y no podía haber senadores con beneficios en una provincia y
perjuicios en otras, como en Córdoba. Por eso habíamos dicho que el artículo 15
era inconstitucional.
No voy a hablar sobre quién estuvo a favor o en contra del
desafuero porque, en definitiva, ese no fue el tema, sino que la cuestión
giraba, fundamentalmente, alrededor del artículo 15. En esto se había basado el
señor senador de la Sota. Yo le decía que era inconstitucional; el artículo 15
sigue subsistiendo en Córdoba y constituye un trato no igualitario para los
senadores. Al respecto, debo decir que de mi parte he tenido una satisfacción
al decir que era prematuro el desafuero, por más que se decidiera por el
artículo 15 mencionado, ya que en definitiva existe el artículo 37 de la Constitución
Nacional, que es el que se refiere a los derechos políticos, cuya pérdida es
irreversible. Para un político es totalmente irreversible la pérdida de un
período de dos años y cuatro meses.
No le echo la culpa a nadie, pero recomiendo al Senado de la
Nación que todos juntos elaboremos una ley definitiva sobre lo que se entiende
por fueros y desafueros, para que nunca más se vulnere el artículo 37 de la
Constitución Nacional.
Sr. PRESIDENTE
(Menem).- Por Secretaría se dará lectura.
Sra. SECRETARIA
(Guerrero).- (Lee:) Texto del dictamen
Sr. PRESIDENTE
(Menem).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
-La votación resulta afirmativa.
-En particular es igualmente afirmativa.
Sr. PRESIDENTE
(Menem).- El proyecto de resolución ha resultado aprobado por unanimidad.
Esta Presidencia deja constancia de su voto afirmativo.
Fuente: "La situación del Senador Angeloz" - Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina, 14 de octubre de 1998.
Este individuo destruyó la industria de Córdoba y fue un corrupto. Nosotros fuimos una de sus víctimas. Teníamos la Curtiembre FGK de Deán Funes que tenía un crédito que se estaba pagando con normalidad y era a valor actualizado no más de dos mil dólares. Cuando se había pedido el crédito era para una compra de cueros, no más de un pequeño camión y el reajuste se fue al equivalente de u$s 5.000.000 imposibles de pagar y la curtiembre no valía éso. Que hicieron estos señores, vinieron se cargaron las máquinas, las vendieron y pidieron la quiebra de la única fuente de trabajo industrial que tenía el pueblo.
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