Páginas


Image and video hosting by TinyPic

viernes, 21 de julio de 2017

H. Cámara de Senadores de la Nación: "Reincorporacion del Sr. Senador Eduardo Cesar Angeloz" (14 de octubre de 1998)

SITUACIÓN DEL SENADOR ANGELOZ

Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales en el proyecto de resolución de los señores senadores Storani y León por el que se dispone se deje sin efecto la suspensión recaída sobre el señor senador Angeloz. El señor senador Genoud remite copia del fallo de la Cámara VII del Crimen de la provincia de Córdoba por el que se dispone la absolución del señor senador Angeloz. (Expedientes S. 1785 y S. 1794/98)

Tiene la palabra el señor senador por Córdoba del bloque de la Unión Cívica Radical.

Sr. STORANI.- Señor presidente: he pedido la palabra a efectos de proponer a la Cámara el tratamiento sobre tablas de este dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales, firmado por unanimidad por los asistentes a la sesión de ayer de la referida comisión.

Como no han transcurrido aún siete días desde la emisión del dictamen referido, es necesario que la Cámara habilite su tratamiento sobre tablas en el día de hoy, y así lo propongo.

Sabido es que el señor senador por Córdoba Eduardo Angeloz fue suspendido en sus fueros y en sus funciones el 5 de junio de 1996 por pedido del juez Molina, de Córdoba y, además, por pedido del propio senador Angeloz -quien solicitó su propio desafuero- a fin de efectuar su correspondiente defensa en juicio.

El 7/8 de agosto de 1996 este cuerpo, a pedido del juez actuante, prorrogó la suspensión del mandato del señor senador Angeloz hasta que la Cámara -así lo dice la resolución de entonces- resolviera en consecuencia por la sentencia absolutoria o de cualquier otra índole que lo estableciese.

Como el señor senador Eduardo César Angeloz felizmente, por la acción de la Justicia que existe en la provincia de Córdoba, ha sido absolutamente absuelto y, por otra parte, porque el Código de Procedimientos de la provincia citada hace inapelable ese fallo, es que está definitivamente resuelta la inocencia del señor senador Eduardo César Angeloz en el proceso que le habían iniciado.

Por lo expuesto, propongo la consideración inmediata sobre tablas de este dictamen, que condensa un proyecto mío y una iniciativa del señor senador León, por el que se levanta la suspensión que recaía sobre el señor senador Angeloz y se dispone su incorporación inmediata a la Cámara de Senadores a la que pertenece.

Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- Tiene la palabra el señor senador por Formosa.

Sr. BRANDA.- Señor presidente: el bloque justicialista va a acompañar el pedido que hace el señor senador por Córdoba.

Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- En consideración la moción de tratamiento sobre tablas formulada por el señor senador por Córdoba. Se necesitan los dos tercios de los votos.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

-La votación resulta afirmativa.

Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- La moción queda aprobada por unanimidad.

En consideración en general.

Sr. GENOUD.- Pido la palabra.

Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- Tiene la palabra el señor senador por Catamarca.

Sr. VILLARROEL.- El senador por Mendoza ha pedido la palabra primero, señor presidente.

Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- Tiene la palabra el señor senador por Mendoza.

Sr. GENOUD.- Señor presidente: en ausencia del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, senador Yoma, voy a informar el dictamen que fue suscripto por la casi totalidad de los integrantes de la comisión, de la cual soy vicepresidente.

En realidad, los integrantes del bloque de la Unión Cívica Radical firmamos el dictamen aprobando la parte resolutiva pero expresando disidencias parciales respecto del punto dos de los fundamentos.

Vamos a ser muy breves porque entendemos que las cosas son absolutamente claras.

El 5 de junio de 1996 el Senado suspendió al senador Eduardo Angeloz por sesenta días, para posibilitar -así se sostuvo- su comparecencia ante el juez de la provincia de Córdoba, doctor Molina. Como vencido ese plazo el proceso continuaba, dicha suspensión se prorrogó "sine die", estableciéndose en aquella resolución su extensión hasta que la Cámara así lo determinase o hasta cuando finalizase dicho juicio.

Como anteayer el juicio concluyó y se dictó, afortunadamente, una sentencia absolutoria del senador Angeloz, entendemos que corresponde dejar sin efecto la resolución por la cual se lo suspendió y proceder inmediatamente a su reincoporación.

No compartimos el punto dos de los fundamentos del proyecto de resolución al que me estoy refiriendo, toda vez que hace mención a un aspecto que tuvo en cuenta el bloque oficialista para proceder a la suspensión de Eduardo Angeloz, relativo a una norma del Código de Procedimientos de Córdoba: el artículo 14, por el que se establece que no puede avanzarse en el procedimiento judicial si previamente no opera la suspensión en los fueros.

Quiero hacer muy pocas reflexiones porque entiendo que estamos frente a una sentencia absolutoria que puede ser objeto de algunos recursos, no de apelación pero sí de casación. Ningún recurso que pueda aplicarse sobre esa sentencia tiene efectos suspensivos. De tal modo que la sentencia en materia penal produce inmediatamente los efectos de formalizada.

Otro aspecto al que quiero referirme es el relativo a la discrepancia que en su momento planteó la Unión Cívica Radical para con la decisión que tomó la mayoría de este cuerpo por la que se suspendió al senador Angeloz. En aquella y en muchas otras oportunidades en que se trató este tema, planteamos enfáticamente que no teníamos razón alguna para apartarnos de lo que es la más sana interpretación de los fueros parlamentarios tal cual existen en nuestra Constitución Nacional y, también, tal cual los artículos correspondientes siempre han sido interpretados por las cámaras de Diputados y de Senadores. Asimismo, la misma jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación así lo venía observando -diría pacíficamente. Se trata de la consagración de la inmunidad de arresto y no la inmunidad de proceso. Por otra parte, esta es la más sana interpretación que pueda darse a las inmunidades parlamentarias. Esto quiere decir que el legislador es un ciudadano más, que no está provisto de ningún privilegio ni de una coraza especial que lo distinga de cualquier otro ciudadano cuando un juez lo requiere para que preste declaración indagatoria y lo somete a proceso.

Lo que ningún juez puede hacer -este es nuestro criterio- es privarlo de la libertad o arrestarlo sin un previo desafuero. Recién allí sí se produce un efecto sobre la composición del cuerpo, ya sea para alcanzar el quórum o para las votaciones. Este es el concepto de los fueros parlamentarios desde que nacieron con el derecho parlamentario, o sea establecer una inmunidad para proteger la integración del cuerpo y que no sean objeto de manipulaciones a través de falsas denuncias que "saquen del juego" a dos o tres legisladores y, de ese modo, se pueda cambiar el curso de una decisión en el Parlamento o bien el curso de la historia de un país. Reitero: esta es la tesis más progresista desde el punto de visto del derecho parlamentario, es decir que se convoque a declarar al legislador, que pueda prestar declaración indagatoria, ser careado y cumplir con todos los actos procesales siendo senador. Así ocurre en casi todos los países desarrollados del mundo, tal como lo consagran seis o siete países de Europa y los Estados Unidos.

Tenemos el caso de Edward Kennedy, quien siendo senador fue sometido a proceso por el delito de abandono de persona después de aquel lamentable accidente en el que perdió la vida su secretaria, Jo Kopecne, en el puente de Chapiquidick. (Risas.) Es evidente que mi pronunciación en inglés no es de lo mejor.

Me refiero a este caso no porque haya sido el único sino porque ha sido el más emblemático. En aquel tiempo Kennedy era senador y, como tal, concurrió a prestar declaración indagatoria y participó de todos los actos procesales. Y es más, fue condenado a dos años de prisión.

-Murmullos en el recinto.

Sr. GENOUD.- Señor presidente: no tengo la capacidad para hablar cuando hay tantos senadores murmurando o comentando lo que yo digo.

Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- Ruego a los señores senadores prestar atención.

Sr. ALASINO.- Lo que pasa es que no tenemos la resolución, por lo que no sabemos de qué se está hablando.

Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- Diríjase a la Presidencia, señor senador, que es quien va a solucionar todos sus problemas.

Sr. ALASINO.- Señor presidente: rogaría que, de ser posible, tuviésemos una copia de la resolución que está fundamentando el señor senador. Nosotros no la tenemos, por lo que no sabemos de qué está hablando.

Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- Se le hará llegar, señor senador.

-El señor senador Genoud hace entrega de una copia del proyecto al señor senador Alasino.

Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- Continúa en uso de la palabra el señor senador por Mendoza.

Sr. GENOUD.- Aclaro que, en realidad, no se trata de una resolución sino de un dictamen que han firmado la mayoría de los integrantes de la comisión. Sucede que no tiene los siete días que establece el Reglamento para ser tratado con simple mayoría.

Kennedy fue indagado, sometido a proceso durante varios meses y condenado a dos años de prisión. Pero como la condena era de ejecución condicional y en suspenso, no dejó de ser senador. Sí hubiera correspondido el desafuero para el caso en que hubiera tenido que cumplirla efectivamente, aunque sólo fuera un día de prisión o de privación de la libertad. Reitero: en ese caso hubiera correspondido el desafuero.

Esto, que para algunos parece una protección o un acto blindado sobre el legislador porque no se lo puede procesar, es la tesis más progresista. Por eso digo, a fin de que se difunda, que es necesario que en la Argentina exista una ley que reglamente definitivamente el tema de los fueros parlamentarios, contenidos en los artículos 68 y 69 de la Constitución.

Junto con el vicepresidente del bloque, senador Agúndez, he presentado un proyecto a través del cual consagramos precisamente dicho principio. Y hay otros en ambas cámaras, pero lamentablemente ninguno de ellos ha prosperado. Con esta ley nacional nosotros encontraríamos el modo de armonizar a partir de allí todas las decisiones y evitar que los jueces hagan libre interpretación sobre el tema y que las propias cámaras utilicen criterios disímiles como el que se utilizó en el caso de Angeloz, en el que se dijo que era porque había una norma procesal, el artículo 14 del Código de Procedimientos de Córdoba, que prácticamente obligaba al cuerpo a suspenderlo. Y nosotros dijimos que una norma de procedimientos de una provincia nunca podía tener mayor gravitación y superioridad en su valoración jurídica que la Constitución Nacional en los artículos referidos, o sea en el 68 y en el 69. Eso fue nada más que una excusa, señor presidente. Por eso viene a cuento esto. Porque, además, considero que es lo que sirve como experiencia a los efectos de ir mejorando nuestra legislación, y lo digo con mucha humildad.

Quizás el propio Angeloz esté disconforme con lo que voy a decir, porque he hablado por vía telefónica todos los días con él. Me dijo que la reincorporación tiene que ser un acto sobrio, sencillo y sin tantas palabras. Pero yo me pregunto, cuando un senador inocente para la justicia ha estado dos años y cuatro meses afuera, ¿quién le devuelve a Angeloz dos años y cuatro meses de mandato? ¿Quién le devuelve a este bloque el haber perdido varias votaciones en las que necesitábamos un tercio para quebrar los dos tercios con que la mayoría nos doblegó muchas veces? ¿Quién le devuelve a Córdoba una representación recortada y menguada por una decisión equivocada? Todo eso nos lo hubiéramos ahorrado si a su tiempo hubiéramos aprobado el proyecto que presentamos con el senador Agúndez u otro similar para, definitivamente, dar coherencia al tema de las inmunidades parlamentarias.

Sr. BRANDA.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

Sr. GENOUD.- Sí, señor senador.

Sr. BRANDA.- Es cierto que estamos argumentando sobre este tema, que es importantísimo. Al respecto hemos debatido oportunamente y cada uno vertió su opinión.

El señor senador está acentuando su criterio, expuesto por él en su oportunidad. Pero también es bueno recordar que el propio Angeloz es el que pidió que se diera esta circunstancia a la que nosotros hemos accedido. En cuanto a lo del tiempo indeterminado, se procedió de esa manera porque creímos que la situación que se daba era una barbaridad pero también sabíamos que la Justicia no podía dejar de aplicarse por el artículo que usted menciona. Es decir que no fue para nosotros fácil tener un argumento de ese tipo para que fuera sometido a la indagatoria.

Entonces, tenemos que ser lo suficientemente leales en lo que exponemos porque en aquella oportunidad tratamos de que fuera lo mejor para el cuerpo y para el conjunto de la Nación. No usemos artimañas, ahora que hay sentencia favorable, para decir que nosotros estábamos equivocados.

Sr. GENOUD.- Señor presidente: planteo esto porque seguramente el tema va a ser archivado y quizá nunca más debamos volver a esta discusión, o quizás algún día tengamos que discutirlo nuevamente. Cuando se vuelva a plantear aparecerán decisiones judiciales erráticas y equivocadas y nuevamente la Cámara de Diputados y el Senado podrían incurrir en contradicciones al plantearse cuestiones similares.

Digo esto porque estoy directamente vinculado. Y, además, porque tengo la convicción de que sería muy sano aprobar este proyecto ahora o más adelante, lo he traído necesariamente acá. Por otro lado, formó parte de la alocución que muchos senadores radicales hicimos en junio de 1996 cuando se trató el desafuero del senador Angeloz.

Señor presidente: nos embargó una gran satisfacción cuando conocimos la sentencia absolutoria de Angeloz, y no me cabe la menor duda de que a muchos senadores justicialistas también. Además recuerdo muy bien que algunos senadores, incluso dos o tres justicialistas, hicieron público el reconocimiento al error inicial de haber suspendido a Angeloz en el cargo de senador, lo que de algún modo abona y avala la preocupación que nosotros hemos planteado.

Quiero poner de manifiesto que no solamente estoy hablando ante mis pares sino que estamos hablando ante la prensa, que se ha convocado para saber cuáles son las reflexiones que hacemos en torno al caso Angeloz.

Nosotros rendimos un homenaje a Angeloz por el comportamiento personal, político y judicial que siempre observó. No sólo porque desde un comienzo manifestó acá, con una gran valentía, su decisión de renunciar a los fueros para ser sometido al proceso, sino también porque adoptó siempre una actitud que considero que es elogiable desde el punto de vista republicano: la de someterse a la Justicia sin ningún tipo de limitación. Participó de todos los actos procesales como un simple ciudadano de la República, y en ningún momento utilizó artimañas, laberintos o chicanas para demorar el proceso judicial.

Angeloz apuró en todos los casos el proceso, para rápidamente llegar a la audiencia de vista de causa convencido de su inocencia. En una palabra, llegó incluso a plantear su disconformidad por el comportamiento de algunos jueces y fiscales, que utilizaban distintos mecanismos para postergar o dilatar el proceso.

Considero que tuvo desde un comienzo -así lo trasuntó y así lo reconocemos- el comportamiento propio de los inocentes. Por eso es que es doble la satisfacción que sentimos cuando la Justicia cordobesa lo absolvió de todos los cargos que se le formulaban.

Señor presidente: dejo planteados los fundamentos del dictamen que firmaron legisladores de distintas bancadas y además expreso el deseo de que una vez aprobado este proyecto, la semana que viene el bloque radical y el Senado puedan recuperar a un legislador y a un político que prestigia a la democracia argentina.

Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- Tiene la palabra el señor senador por Entre Ríos.

Sr. ALASINO.- Señor presidente: el presidente del bloque radical acompaña el proyecto de resolución que suscribió el señor senador Storani. Evidentemente, lo ha hecho sin ningún tipo de dudas.

Debo decir dos cosas frente a lo que expresa el señor senador por Mendoza, para completar un poco el cuadro de verdad que él plantea.

Es cierto que existe esa interpretación de la Corte, pero en la presidencia de Sarmiento, señor presidente. Nunca en este siglo llegó la Corte a pronunciarse frente a estos aspectos.

Entonces, señor presidente...

Sr. USANDIZAGA.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

Sr. ALASINO.- Sí, señor senador.

Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- Para una interrupción tiene la palabra el señor senador por Santa Fe.

Sr. USANDIZAGA.- Señor presidente: la Corte ha sentado recientemente una posición, cuando resolvió un recurso de hecho planteado por el señor senador Massaccesi. Lo resolvió por ocho votos a uno, y se hace claramente la distinción entre inmunidad de proceso e inmunidad de arresto.

La diferencia -ese voto en disidencia; si no, hubiese sido por unanimidad- fue porque el ministro Petracchi interpretó, en una posición coincidente con la que acaba de expresar nuestro presidente de bloque -y con la que coincido yo, por supuesto-, que solamente se da la inmunidad de arresto cuando hay privación de la libertad, porque eso es lo que puede afectar la integración o composición del cuerpo y su funcionamiento, su quórum y sus decisiones.

En cambio, los ocho ministros de la Corte, que claramente en ese fallo hablan de inmunidad de proceso y de inmunidad de arresto, dicen que procede el desafuero no solamente cuando hay privación efectiva de la libertad sino también cuando hay -por eso se resuelve a favor del senador Massaccesi- el dictado de un auto de prisión preventiva.

Es decir que equiparan la privación efectiva de la libertad con el dictado de un auto de prisión preventiva, que lógicamente no afecta la libertad ambulatoria, la personal, o sea que el imputado puede salir bajo fianza.

Yo simplemente leí el fallo, pero aquí está el protagonista, el señor senador Massaccesi, que fue quien a través de sus letrados interpuso el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por lo tanto -y aclaro que esta acotación la hago con todo respeto-, entiendo que no es cierto lo que señala el señor senador por Entre Ríos, porque en tal sentido hay un fallo de la Corte Suprema en su actual composición.

Este tema no lo iba a comentar, pero vino al caso por lo que señaló el señor senador por Mendoza, ya que la Corte Suprema resolvió cómo debe interpretarse esta cuestión, revocando un fallo de la Cámara Penal de Río Negro.

Creo que esta es una posición jurisprudencial muy actualizada que, por supuesto, debemos tener en cuenta en cualquier decisión que tomemos de aquí en más, ya que el alto Tribunal resolvió que estas cuestiones no escapan a su competencia. Es decir que son judiciables y, en consecuencia, éste puede intervenir incluso por encima de alguna decisión que nosotros podamos llegar a tomar.

Y aclaro que la Corte se declara competente porque dice que están en juego principios constitucionales. Entonces, como ella es quien tiene el control último de constitucionalidad, ante la violación de un principio constitucional puede intervenir -como lo hizo- y decidir en ese sentido.

No tengo a mano el fallo del Superior Tribunal, porque no me preparé para señalar esto, pero gustoso se lo haré llegar al señor senador por Entre Ríos presidente de la bancada justicialista. Reitero que mi intervención fue sólo a efectos aclaratorios y hecha con todo respeto, sin ánimo de contradecir.

Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- Continúa en uso de la palabra el señor senador por Entre Ríos.

Sr. ALASINO.- Señor presidente: con relación a la inmunidad de arresto, tal como planteó el señor senador por Mendoza, existe un solo fallo en la Argentina, que data de la época de Sarmiento. Y en aquella oportunidad, la Corte estableció con claridad esta diferencia, al igual que lo hizo el señor senador Genoud.

El arresto es la privación de la libertad; técnicamente, de acuerdo con nuestra Constitución, es la situación de quien está detenido por más de veinticuatro horas. El auto de prisión preventiva -al que hace referencia el señor senador por Santa Fe y que supuestamente la Corte asimila al arresto- puede tener o no este tipo de efectos, porque frente a esta situación cualquier ciudadano tiene a su alcance el remedio para evitar la privación de la libertad.

Ahora bien, ¿por qué los tribunales resuelven en contra de esta tesitura? Porque no hay pronunciamientos claros de parte de la Corte Suprema. Efectivamente, si bien en la Argentina los fallos de nuestro alto Tribunal no obligan a los jueces, diría que casi no hay magistrados ni cámaras, sean ordinarios o federales, que apliquen pacíficamente la jurisprudencia de la Corte Suprema del siglo pasado. Además, el caso que examina el señor senador por Santa Fe es distinto, porque existe un juicio de provisionalidad que, según los códigos de procedimientos modernos, funda el auto de prisión preventiva.

Por otro lado, cuando específicamente se planteó el tema al que hacemos referencia, no estaban dados los términos que se asimilan a la situación planteada en el caso del doctor Massaccesi. Por eso digo que se manifiesta parcialmente la verdad, porque eso es ir contra lo que habitualmente hacen todos los jueces de instrucción y las cámaras, en el sentido de que no admiten la interpretación de la Corte del siglo pasado; no en vano en este caso se tuvo que llegar hasta el alto Tribunal.

Quiero hacer otra referencia. Es cierto que el señor senador por Mendoza alguna vez presentó un proyecto y es verdad que a algunos nos pareció que esto era operativo "per se", porque evidentemente deben ser los tribunales los que interpreten directamente algunos aspectos de la Constitución. Este fue el argumento que en aquella oportunidad sostuvimos algunos miembros de nuestro bloque cuando discutimos ese proyecto de ley.

Más allá de cuestiones menores -en las cuales miembros de nuestro bloque han demostrado una solidaridad que otros no han tenido-, debo decir que esta bancada admitió el desafuero. Y debió decirlo un senador de este bloque para que lo reconociera el señor presidente de la bancada radical, cosa que sí dice el proyecto que firma el señor senador Storani. Fue por pedido expreso y voluntario del senador Angeloz que este bloque procedió de esa forma.

En el largo discurso del señor senador por Mendoza se ha obviado este hecho tan claro que le da otra envergadura a la personalidad del doctor Angeloz. Hace dos años nos tocó vivirlo; tuvo que decirlo aquí el señor senador Branda. Y esto debe quedar claro.

Porque nada tiene que ver esta interpretación de los fueros con la actitud concreta que se tuvo frente a este caso. Celebro que la Justicia se haya pronunciado mediante una sentencia firme y definitiva como la de los tribunales orales. Esto quiere decir que, más allá de lo que dicen "quienes opinan públicamente a través de la opinión publicada", todavía los jueces siguen diciendo que el mundo del imputado está en el expediente, y que juzgan con la prueba producida en el expediente. Ese es el sustrato del derecho penal liberal y del Estado de derecho.

Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- Tiene la palabra el señor senador por Catamarca.

Sr. VILLARROEL.- Señor presidente, señores senadores: intervengo no para intentar hacer reproches ni llorar sobre la leche derramada, como se suele decir vulgarmente, sino porque existe un dictamen de comisión que está siendo considerado sobre tablas dado que no cuenta con el tiempo reglamentario requerido. Lo he firmado en disidencia parcial con sus fundamentos. Me parece entonces una obligación elemental de quien firma en disidencia parcial explicar en qué consiste su desacuerdo.

Para ser breve, me voy a remitir en gran parte a las expresiones del señor senador por Mendoza de la Unión Cívica Radical. No obstante, deseo agregar algunos aspectos más.

En primer término, debo decir que mi disidencia no obedece a una suerte de oportunista aprovechamiento de un fallo absolutorio sobreviniente, sino a una postura que he mantenido, sin ninguna variación, en todas y cada una de las oportunidades en que se discutieron cuestiones análogas, inclusive en todas y cada una de las circunstancias en que se discutió la cuestión relativa al señor senador Angeloz.

En segundo lugar, en dichas oportunidades he sostenido que, tanto el artículo 189 del código de procedimientos de la jurisdicción nacional como las dos normas contenidas en el Código Procesal Penal de Córdoba, que impiden la apertura del proceso de un legislador mientras éste no sea desaforado -lo que debe entenderse como "suspendido"-, son inconstitucionales de modo flagrante y palmario. Y he sostenido esta posición con fundamento en la más autorizada doctrina del país, comenzado por la expresada por el doctor Rafael Bielsa hace cuarenta años. En efecto, dice este autor en su obra "Derecho Constitucional" que la Constitución no impide, en absoluto, incluso la condena a pena de prisión de un legislador, y que queda a la discreción del cuerpo impedir, en todo caso, que esa condena se cumpla mientras está desempeñando el mandato.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en todas las oportunidades en que le tocó expedirse, sin ninguna excepción -y no sólo en el caso "Sarmiento"- ha sostenido el mismo criterio. Lamentablemente no tengo aquí el antecedente, pero la última vez en que se ha expedido ha sido este año, y ha salido en los diarios.

En efecto, con posterioridad al caso del señor senador Massaccesi ha dicho la Corte categóricamente que la norma constitucional relativa a este punto lo único que determina es que el legislador no puede ser arrestado mientras no sea desaforado, salvo en el caso de flagrancia. Lo ha vuelto a reiterar.

Además, esta norma procesal -de ahí provienen los pronunciamientos de los jueces de instrucción- surge de una opinión doctrinaria dada en 1940 por el autor del Código Procesal de Córdoba, el doctor Vélez Mariconde, que a mi modesto entender siempre fue infundada y condujo a una realidad que ha sido aquí marcada por el propio senador Angeloz en los inicios del problema judicial que lo acosó. Hete aquí que según la norma, como no se puede abrir el proceso, tampoco se admite que el imputado pueda defenderse mediante el simple expediente de concurrir ante el juez y prestar una declaración indagatoria voluntaria y aportar pruebas. Eso no se le admitía al senador Angeloz. Esa es la razón verdadera por la cual, en definitiva, no tuvo que pedir su desafuero sino manifestar su voluntad de ir a someterse a ese proceso, en que era arbitraria -no me refiero al juicio oral- la negativa del juez de instrucción de recibirle la declaración indagatoria que quería prestar.

He dicho también en oportunidad de discutirse este asunto hace más de dos años que precisamente eso demostraba el error de la teoría de Vélez Mariconde traducida en las normas procesales -el Código de Levene repite la misma norma-, porque justamente pone al legislador que es denunciado en la imposibilidad de defenderse mientras el cuerpo al que pertenece por una mayoría calificada no lo deja en condiciones de hacerlo. He dicho que eso es una paradoja porque puede darse el caso de que una mayoría facciosa le impida al legislador salvar su buen nombre mediante su defensa en los tribunales no otorgando el desafuero pedido por el juez. Se trata de una verdadera paradoja. Pero a esas paradojas conducen las posiciones que se adoptan desde los escritorios. Como decía Aristóteles, el mejor juez de las leyes es el que las sufre o el destinatario de ellas. Este caso del senador Angeloz es un ejemplo paradigmático de las consecuencias funestas a que conduce esto de elaborar normas en los escritorios en lugar de ver las realidades, sobre todo aquellas que tienen que ver con el acontecer político.

Agrego que no sólo se trata del caso del interés personal de un senador en ejercer sus funciones sino que una provincia ha quedado durante un lapso considerable menguada en su representación por esta circunstancia desagraciada de que no se han descalificado normas que son abiertamente inconstitucionales.

Se ha traído el ejemplo de Estados Unidos. En ese país es mucho más restringida la norma, incluso lo relativo a la inmunidad de arresto. El legislador de Estados Unidos no puede ser arrestado cuando se dirige a una sesión. Esa es la norma estadounidense. Puede ser arrestado en otra ocasión. La cuestión es que no se interfiera en el cumplimiento efectivo de su mandato.

Hago estas aclaraciones no con la intención de pasar facturas, como se dice en el argot político o casi lunfardo, sino simplemente porque me interesaba poner en claro el motivo de mi disidencia y que mi postura no es sobreviniente a un fallo absolutorio. Huelga decir que si apoyo la resolución es porque evidentemente en un primer momento sostuve que el senador Angeloz no debía ser suspendido. A fortiori, estoy de acuerdo con que se reintegre a este cuerpo con los honores correspondientes.

Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- Tiene la palabra el señor senador por Entre Ríos.

Sr. MAYA.- Señor presidente: la verdad es que no pensaba hacer uso de la palabra en esta oportunidad porque creo que el acto de justicia que hubiésemos tenido que hacer con el doctor Angeloz es disponer su reincorporación en forma silenciosa.

Las poco felices palabras del presidente del bloque de la Unión Cívica Radical y la injusticia que ellas contienen me mueven a que formule algunas aclaraciones sobre el particular.

¿Cuál es la realidad de este asunto? El Senado de la Nación le aplicó una sanción al señor senador Angeloz. Fue separado de su banca durante dos años y los antecedentes que sirvieron de base para esa sanción cayeron y, por ende, fue una sanción injusta. Esta es la realidad: los pares del señor senador Angeloz le aplicamos una sanción sin fundamento y equivocadamente. Ahora tendríamos que disculparnos con la vergüenza propia de la circunstancia, y callarnos. Pero, una vez más, al igual que en el momento en que se lo separó, se actúa con la mezquindad política que caracteriza algunos gestos de la sociedad política de nuestros días y que, esencialmente, es vergonzante. Esta es la verdad de la cuestión.

No me olvido de que cuando se iba a separar al doctor Angeloz, en junio de 1996 y en vísperas de la elección para jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, entre otras cosas que se dijeron en los pasillos, se escuchaba: "Fernando no aguanta más la presión." Entonces, no éramos nosotros solamente.

Señor presidente: discrepé con la decisión de mi bloque y tomé una actitud solidaria, pero la oposición, el bloque de la Unión Cívica Radical, no acompañó en lo más mínimo la actitud de asumir el costo y pagar en conjunto la asunción de una postura correcta. Entonces, privados de la libertad, y como lo hacemos muchas veces, presionados por lo que dirá la prensa -estamos pendientes de lo que dirá la prensa para decidir nuestro voto-, tomamos la actitud de sancionar al doctor Angeloz.

Creo que ese error concluyó en una sanción que hoy es irreparable. Esta es la realidad. No fuimos solidarios, actuamos mezquinamente y tuvimos el mismo criterio vergonzante que caracteriza a la sociedad política: no ser sospechados sino previamente condenados. También es injusto que se diga que después no intentamos una reparación porque recuerdo que con el senador Agúndez hablamos no sólo con el señor senador Angeloz sino también con otros colegas al ver que la Justicia no se expedía y ya habían transcurrido dos años. Sin embargo, cada vez que trascendían esas conversaciones, aparecía la mezquindad política de pensar si eso era bueno o malo para las elecciones.

Entonces, realmente estamos ante algo vergonzante, y no me refiero a la sanción que le cupo al doctor Angeloz sino a nuestro propio comportamiento. Sinceramente, es algo lamentable.

Una excusa de nuestra parte no será algo que satisfaga al doctor Angeloz porque sabemos que no proviene de un comportamiento que tenga jerarquía como para dar mérito a las explicaciones que realmente se merece.

Señor presidente: recuerdo que ante el planteo de esta situación, el propio senador Angeloz pidió su desafuero y reclamó que asumiéramos el gesto que correspondía; casi lo exigió por un problema de decoro. Sin embargo, no hicimos lo que debíamos porque al día siguiente los diarios nos sancionarían a nosotros. Es decir que para que no nos critique la prensa preventivamente le aplicamos una sanción injusta al doctor Angeloz.

A pesar de todo esto, no nos pueden acusar de que no hemos intentado reparar esta situación. Muchos integrantes del bloque al que pertenezco intentamos hablar con miembros del bloque radical para solucionar esta cuestión. Siempre nos encontramos con que detrás había argumentos espurios, mezquindades, "pellejerías" políticas y todo lo que caracteriza al nuevo perfil con el que se autocritica la sociedad política.

Como conclusión solamente me queda decir que todo este debate ha sido lamentable y el doctor Angeloz, además de la sanción que le impusimos, no se merecía que habláramos de este asunto. Al contrario; tendríamos que haber dejado que ingresara callados y que recibiera el mejor pedido de disculpas de nuestra parte por la equivocación cometida; es decir, asumir una actitud silenciosa...

Sr. GENOUD.- No tenemos que pedir disculpas...

Sr. MAYA.- ¡A nosotros no nos dejaron reparar la cuestión y, por el contrario, nos sometieron a mezquinas cuestiones políticas! Acuérdense de aquello de: "Fernando no aguanta más la presión".

Entre otras cosas, eran tiempos de elecciones y todo se mide en función de ellas. Por eso, esas actitudes no son buenas. Sin embargo, no le echo todas las culpas exclusivamente al bloque de la Unión Cívica Radical.

Asumo personalmente mi cuota de culpa por haberme quedado callado en aquella oportunidad. Son los errores de la sociedad política impuestos por otra sociedad que no tiene un alto contenido de moral. Muchas veces, detrás de estas cosas, hay intereses que, sin duda, son menos nobles que los del conjunto de la sociedad política.

-Ocupa la Presidencia el señor presidente provisional del H. Senado, senador Eduardo Menem.

Sr. MAYA.- Que sirva esto como experiencia para reparar comportamientos futuros en los cuales podemos estar todos comprendidos, porque más de una vez somos sujetos de presiones y actuamos privados de la libertad, por extorsiones de los grupos económicos o de los grupos de presión que existen en el país.

Lamento que se haya producido este debate...

Sr. GENOUD.- Yo no lamento nada.

Sr. MAYA.-...pero era importante que no fuéramos víctimas de una actitud injusta, cuando fue un error de la Cámara que merecía una reparación de otra naturaleza.

Sr. PRESIDENTE (Menem).- Tiene la palabra el señor senador por La Rioja.

Sr. GALVÁN.- Señor presidente: como muchos lo han hecho, aclaro que no pensaba hacer uso de la palabra, dado que en mi fuero interno consideraba que la incorporación del senador Angeloz a sus funciones en plenitud debiera ser un acto revestido de la simplicidad democrática. Pero después de escuchar las expresiones del señor senador por Entre Ríos no puedo quedarme en silencio.

He venido sin papeles. Habría sido una torpeza pretender referirme a algunos párrafos, que todavía golpean mis sienes, de aquella noche del 5 de junio de 1996. En aquella ocasión también lo hicimos con espontaneidad.

Debo recordarles con cordialidad política que aquella noche el oficialismo incorporó la cuestión intempestiva y sorpresivamente. No nos dieron siquiera el tiempo de buscar -como lo hacen aquellos solitarios de las bibliotecas- algunas jurisprudencias que pudieran reforzar nuestras razones. ¡Era una cuestión política! El oficialismo necesitaba suspender al senador Angeloz porque -lo hemos dicho en esa oportunidad- había una elección próxima, el 30 de junio, en la que se elegía a un alto funcionario en la Capital Federal. Y de pronto la Cámara -por lo menos este bloque- se vio sorprendida con ese pedido inaudito, que no rehuimos.

El doctor Angeloz siempre manifestó su deseo de comparecer ante la Justicia, y en agosto formaliza esta petición con decoro político y ajustado a las normas constitucionales. Entonces, no vengan ahora a sacar estas cosas que ensucian este procedimiento.

También debo recordar al oficialismo que cuando hacían las propuestas de incorporar a Angeloz tenían el propósito de que incorporáramos como senador por Catamarca al señor Ramón Saadi. ¡Ése era el negocio que andaban buscando, y nosotros lo rechazamos! Entonces, pongamos las cosas en claro, señor presidente.

Sr. MAYA.- ¡Que diga quién lo dijo!

Sr. GALVÁN.- Esa es la verdad histórica.

Sr. PRESIDENTE (Menem).- Ruego a los señores senadores que no alteren la tranquilidad de la sesión.

Si alguien quiere una interrupción, pídala como corresponde.

Prosigue en uso de la palabra el señor senador por La Rioja.

Sr. GALVÁN.- Señor presidente: con su autorización continúo en uso de la palabra y aclaro que hay cosas que no se pueden silenciar.

Yo hablo con precisión. No lo hago como el señor senador por Entre Ríos, quien echó al voleo la indeterminación del comportamiento del bloque de la Unión Cívica Radical.

En función de los hechos y de las circunstancias, ahora todo el mundo está arrepentido. Parece el proceso viejo de la historia, que todos conocen.

Es el proceso respecto del que no hago la comparación histórica pero sí hablo de la naturaleza humana, en el que vemos el arrepentimiento del famoso personaje Meleto, cuando lo hace condenar a Sócrates. Está en "Apología de Sócrates". Éste es un viejo comportamiento humano.

Ahora todos estamos contentos, pero hubo trescientos periodistas que estaban en Córdoba esperando la condena de Eduardo César Angeloz. Entonces, está bien la solidaridad, pero debemos profundizar los sinceramientos.

El bloque de la Unión Cívica Radical jamás ha negociado la permanencia en estas bancas, porque siempre hemos confiado en un viejo luchador de la democracia y porque este juicio no hace otra cosa que poner en los justos niveles democráticos lo que nunca tuvo que haber pasado. Cuando nuestro presidente de bloque se refería a los fueros parlamentarios, no lo hacía con intención de endilgar responsabilidades sino para evitar que algún gobierno fuerte diezmara el Senado de la Nación fabricando procesos políticos, como se conocieron en otras tristes etapas de la vida argentina.

Ésta es la lección, señor presidente. Entonces, recibamos a Angeloz con simplicidad y cordialidad democrática, pero no vengamos a este recinto a hacernos los demócratas defensores de circunstancias, porque cuando se debió hablar se calló. Ahora que debiéramos callar estamos hablando, pero para poner las cosas en claro.

Sr. PRESIDENTE (Menem).- Tiene la palabra el señor senador por San Luis.

Sr. AGÚNDEZ.- Señor presidente: también voy a decir, al igual que quienes me precedieron en el uso de la palabra, que no iba a hablar. Pero evidentemente se han dicho muchas cosas, tanto desde una bancada como desde la otra.

Voy a hacer una referencia totalmente distinta, porque el problema no era tanto la interpretación de los fueros que teníamos en caso de procesos o de arresto sino que, como bien dijo el señor senador Villarroel, se refería al artículo 15 del Código de Procedimientos de Córdoba.

Por eso en ese momento, en un programa de televisión, con distinguidos colegas como los señores senadores de la Sota y Yoma, nosotros decíamos que ese artículo era inconstitucional, porque era de la legislación de la provincia y no podía haber senadores con beneficios en una provincia y perjuicios en otras, como en Córdoba. Por eso habíamos dicho que el artículo 15 era inconstitucional.

No voy a hablar sobre quién estuvo a favor o en contra del desafuero porque, en definitiva, ese no fue el tema, sino que la cuestión giraba, fundamentalmente, alrededor del artículo 15. En esto se había basado el señor senador de la Sota. Yo le decía que era inconstitucional; el artículo 15 sigue subsistiendo en Córdoba y constituye un trato no igualitario para los senadores. Al respecto, debo decir que de mi parte he tenido una satisfacción al decir que era prematuro el desafuero, por más que se decidiera por el artículo 15 mencionado, ya que en definitiva existe el artículo 37 de la Constitución Nacional, que es el que se refiere a los derechos políticos, cuya pérdida es irreversible. Para un político es totalmente irreversible la pérdida de un período de dos años y cuatro meses.

No le echo la culpa a nadie, pero recomiendo al Senado de la Nación que todos juntos elaboremos una ley definitiva sobre lo que se entiende por fueros y desafueros, para que nunca más se vulnere el artículo 37 de la Constitución Nacional.

Sr. PRESIDENTE (Menem).- Por Secretaría se dará lectura.

Sra. SECRETARIA (Guerrero).- (Lee:) Texto del dictamen

Sr. PRESIDENTE (Menem).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

-La votación resulta afirmativa.

-En particular es igualmente afirmativa.


Sr. PRESIDENTE (Menem).- El proyecto de resolución ha resultado aprobado por unanimidad. Esta Presidencia deja constancia de su voto afirmativo.









Fuente: "La situación del Senador Angeloz" - Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina, 14 de octubre de 1998.

1 comentario:

  1. Este individuo destruyó la industria de Córdoba y fue un corrupto. Nosotros fuimos una de sus víctimas. Teníamos la Curtiembre FGK de Deán Funes que tenía un crédito que se estaba pagando con normalidad y era a valor actualizado no más de dos mil dólares. Cuando se había pedido el crédito era para una compra de cueros, no más de un pequeño camión y el reajuste se fue al equivalente de u$s 5.000.000 imposibles de pagar y la curtiembre no valía éso. Que hicieron estos señores, vinieron se cargaron las máquinas, las vendieron y pidieron la quiebra de la única fuente de trabajo industrial que tenía el pueblo.

    ResponderEliminar