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jueves, 6 de abril de 2017

Atilio Cattáneo: "Reglamentación del Derecho de Huelga" (1 de septiembre de 1948)

Este proyecto de ley se titula “Derecho de Huelga” por los fines y propósitos que persigue, en el sentido de dar al trabajador una arma legal que pueda esgrimir para reclamaciones y sus propios derechos, inherentes a la personalidad humana.

El Radicalismo ha sido siempre y lo seguirá siendo un enemigo consciente de todo intento imperialista u oligárquico.

La inexistencia del derecho de huelga, como medio legal de resistencia y de refuerzo, no puede continuar y resulta más que indispensable dar una solución a este problema, debido a la situación industrial y comercial que actualmente tiene el país y que va incrementándose en forma continuada.

En la vida cívica de los pueblos, la libertad de expresión, de palabra y de pensamiento es un derecho necesario e indiscutible que corresponde a todo ser libre e independiente.

Este derecho de huelga existe, desde hace cierto tiempo, en países de civilización adelantada, y en muchos de ellos esta asegurado constitucionalmente. Nosotros, con la modificación constitucional proyectada, debiéramos darle también ese lugar de honor.

El gobierno actual que pretende hacer obra histórica con el enunciado de algunos derechos del trabajador, que son abstractos y generales, no ha incluido en ellos el derecho de huelga que es uno de los fundamentos para dignificar al trabajo y al trabajador.

La determinación legal de este derecho servirá para que cada uno conozca por anticipado lo que le corresponde y pertenece, terminado así con tramitaciones tan larga como inocuas que lo único que producen es daño a los trabajadores que se los priva de su sustento diario, además de que se les desconocen sus justas reclamaciones, casi siempre impuestas por exigencias de la vida misma, y daño a la producción general debido a la paralización del trabajo, muchas veces alimentada por un capricho o amparada por una influencia gubernativa u oficial, que esta distante y completamente fuera de la situación real de los actos y de las necesidades.

Este proyecto de ley procura colocar el problema en un plano de justicia y de equidad, por que da derechos tanto al trabajador como al patrono, impidiendo con ello, las actuales injusticias.

Establece también los principios en que se fundan esos derechos y procura determinar el procedimiento a seguir en la tramitación del proceso reclamatario del trabajador.

Elimina la intervención inicial, por lo menos, de delegados o representantes obreros o gremiales o sindicales que la experiencia señala que muchos se transforman en enemigos de los intereses de los trabajadores, por que se subordinan a los halagos y a los suculentos sueldos que perciben para la realización de sus funciones. En una palabra, traicionan sus propios deberes.

La mayoría absoluta de los trabajadores resultaran ser, por esta ley, los propios gestores de la acción reivindicadora, y solo ellos son los que recibirán la contestación favorable o no a sus deseos y a sus proposiciones.

Los trabajadores deben estar capacitados para plantear y resolver todos los problemas que se refieren al trabajo, como a su rendimiento, para cubrir las necesidades de su propia existencia física y moral.

Este proyecto de ley procura también que los conflictos se solucionen con rapidez, porque esa enorme demora que en estos días se produce no tiene justificativo alguno.

Todo conflicto entre el patrono y sus trabajadores puede ser resuelto de manera rápida. Y es necesario establecer como norma, un contacto más directo y continuo entre los patronos y sus empleados y trabajadores, eliminando de nuestro ambiente democrático todo resabio de imperialismo o de sentimiento negrero. El patrono y el obrero son partes contratantes de un mismo acto: el trabajo.

La huelga debe ser acatada, en principio por todos los componentes del grupo, sector o gremio que la declare, pero, deber ser respetada también la libertad de pensamiento y de acción de aquel que analiza de otra manera y que no tiene reparos en así establecerlo públicamente, bajo la responsabilidad de su firma.

Los demás compañeros deben emplear para con el procedimientos y medios persuasivos, pues, es seguro que a quien esgrima la verdad, le será fácil hallar los medios de convicción normales y tranquilos, sin tener que llegar al empleo de la fuerza o de la violencia.

Los procedimientos coercitivos son contradictorios de la razón. Por ello, el trabajador que plantea una cuestión que afecta a su vida o a sus intereses no puede dejar de ser comprendida por ninguna que aplique sin apasionadamente el raciocinio y el análisis, elementos estos profundamente contradictorios a la violencia y a la coacción.

Este proyecto de ley también procura dar solución al problema común que se presenta en las huelgas y que consiste en las necesidades de alimentación de la familia y del propio trabajador en huelga.

El derecho de huelga, si es un derecho no puede privar del derecho a vivir, y por ello, mientras dure la huelga, el empleado u obrero, o mejor dicho el trabajador, debe tener los medios que corrientemente el trabajo le procura y le brinda para cubrir sus necesidades.

Después de terminada la huelga, luego de finiquitado el conflicto, el derecho desaparece, y con él también se elimina el medio de vida que el trabajo le otorgaba, porque sin existencia de derecho no puede existir exigencia, ni obligación.

Las represalias de los patronos o jefes de dependencias son comunes cuando esta clase de conflictos se producen. Es una exteriorización de incultura, porque se da prioridad a un sentimiento de salvajismo o de rencor.

El gran Presidente argentino de la Unión Cívica Radical Doctor Hipólito Yrigoyen, cuando gobernó al país eliminó en forma absoluta la represalia motivada por sentimientos políticos. A ello se debió que años después, en 1930, demostraron no haber comprendido lo que este acto significa en la vida del hombre y especialmente del hombre que trabaja.

La recordación de estos actos no se hace, precisamente, con el propósito de hacer una recriminación ni una acción política, sino con la finalidad de insinuar una enseñanza, porque su recuerdo debe servir a todos para eliminar del propio espíritu, un sentimiento tan mezquino como es el de esta naturaleza.

En cambio, este gobierno nacional peronista no solo es autor de represalias, a veces en masa, sino que impone como condición para el ingreso a dependencias publicas la presentación de una ficha personal que debe ser firmada además del postulante, por otra persona que certifique la ideología política oficialista de aquel, como la lealtad a la misma.

Esto es una acto de retrogradación porque subalterniza la personalidad humana y coloca al que trabaja en una situación de inferioridad puesto que no deja libertad de sentimiento, ni de predilecciones políticas. Esto sirve, como es lógico, para la aplicación de la represalia consiguiente, cuando el trabajador demuestra no participar del sentimiento político gubernativo.

Por esto mismo, respetando la libertad que debe gozar cada uno de los habitantes de nuestro país, es que el proyecto castiga todo acto de fuerza de violencia que pueda cometer un trabajador para procurar el apoyo a la huelga de otro o de otros compañeros. Por último el abuso que pudieran hacer los trabajadores de este derecho es castigado y colocado en el exacto lugar que corresponde, porque el derecho no puede facilitar, ni consentir el uso abusivo del mismo.

Es claro que si esto se agregara en las reformas de la Constitución Nacional que acaricia el peronismo se habría dado un paso hacia delante; pero eso no ocurrirá seguramente, de manera que será un principio plausible si la mayoría de la Cámara presta su apoyo y le otorga al trabajador argentino este derecho necesario e indiscutible.

ATILIO CATTANEO








Fuente: Fundamentos al Proyecto de Ley del Derecho a Huelga por el Diputado Nacional por la Capital Federal Tte. Cnel. Atilio Cattáneo, 1 de septiembre de 1948.






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