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martes, 11 de abril de 2017

Arturo Frondizi: "Mensaje al Proyecto de Ley de Reglamentación del Derecho de Huelga" (24 de noviembre de 1958)

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1958.

Al Honorable Congreso de la Nación.

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a vuestra honorabilidad solicitando la sanción del proyecto de ley adjunto.

El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración instituye un procedimiento de conciliación y arbitraje voluntario para la consideración de los conflictos colectivos laborales de intereses, y eventualmente de derecho, cuya aplicación estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El procedimiento instituido por el adjunto proyecto de ley responde a una sentida necesidad en orden a la tramitación orgánica de las negociaciones que se originen a raíz de conflictos laborales de carácter colectivo.

En efecto, la actual carencia de un régimen legal normativo del procedimiento a seguir en la consideración de los diferendos del carácter indicado, constituye un grave factor de perturbación para el desarrollo armónico de las relaciones laborales , el como también un notorio impedimento para la eficaz actuación de los órganos del Estado competente:, en la materia.

El procedimiento que instituye el proyecto adjunto defiere a la voluntad de las partes divergencia la realización de los actos o acuerdos conducentes a la solución de los conflictos colectivos, respetando estrictamente el derecho que a partes asiste en orden a la defensa de sus profesionales y a la adopción de medidas directa.

En tal sentido, el proyecto se limita a una instancia conciliatoria previa, en la cual mas partes en divergencia y la autoridad de aplicación contarán con los medios imprescindibles para el debido esclarecimiento de los hechos determinantes del conflicto, procurando, paralelamente, la solución del diferendo suscitado.

En el supuesto que no se arribe a un avenimiento entre las partes durante la instancia conciliatoria o no fuere aceptada, en su defecto, la fórmula de conciliación que propusiere, a tal fin, la autoridad de aplicación, esta última invitará a las partes a someter voluntariamente a arbitraje la cuestión planteada.

El término de duración de la instancia conciliatoria no podrá exceder de quince días, prorrogable hasta veinte días, en los casos en que así en las negociaciones realizadas.

El procedimiento que se establece por el proyecto adjunto comporta, esencialmente, la aplicación orgánica de la garantía otorgada a las entidades gremiales por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de recurrir a la conciliación y al arbitraje.

Coincide, por lo demás, con los principios básicos adoptados por la doctrina laboral y la legislación comparada y esencialmente con la recomendación sobre conciliación y arbitraje voluntario por la Conferencia Internacional del Trabajo reunión de 1951.

Por las razones expuestas, el Poder Ejecutivo propicia la sanción del proyecto sometido a vuestra consideración. Dios guarde a vuestra honorabilidad.

ARTURO FRONDIZI – ALFREDO E. ALLENDE






Fuente: Mensaje al proyecto de ley de reglamentación del Derecho de Huelga del art. 14 bis de la Constitución Nacional reformada por la Convención Constituyente de 1957, 24 de noviembre de 1958.

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