Sr. PRESIDENTE
(Mestre). — Tiene la palabra la señora convencional por el Chaco.
Sra. CARRIO. —
Señor presidente: quisiera recoger la propuesta formulada por el señor convencional
May Zubiría, y debo confesar tres cosas. He venido aquí con una posición que es
discrepante de la de mi partido en punto a la cuestión vinculada con el
artículo 5 de la ley 24.309.
Pero he escuchado todas las opiniones y debo señalar que el
mayor problema que tiene el intento de ser no dogmático es que se termina
indefectiblemente en la incerteza. De tal manera que mi exposición estará
destinada a reflexionar juntos acerca de mi propia incerteza, que parecería ser
la única incerteza que existe en esta Convención. Porque si bien es cierto que
hay muchos que defienden el artículo 5º de la ley de convocatoria, no he visto
del otro lado ningún argumento que haya sido receptado por la minoría. He
venido a este debate, sin embargo, con una posición propia, pero a lo largo de
él he terminado con una profunda confusión que deseo aclarar aquí en voz alta.
Lo primero que no podemos hacer es tratar de justificar una
posición por la regla de la mayoría, porque si bien esta regla es
importantísima y básica en una democracia, lo es en el momento de la votación y
no en el de la justificación de lo votado.
En segundo lugar, creo que la historia no justifica por sí
misma. De lo contrario, podríamos justificar las peores dictaduras con el
argumento de que en otros momentos de la historia también existieron.
Por lo tanto, lo que estamos tratando de hacer aquí, tanto
de uno como de otro lado, es justificar algo que en definitiva ya está
decidido. De alguna manera todos sabemos cuál será la decisión final, y lo que
estamos debatiendo en voz alta se vincula con la justificación de esa decisión
final y de la discrepancia.
He tratado de dividir mi exposición en tres partes, de modo
que todos podamos aclararnos ciertas cuestiones.
La primera cuestión es el análisis jurídico formal en orden
a la competencia o no del Congreso para sancionar el artículo 5º de la ley
24.309 y lo que después sucede con su incorporación reglamentaria.
La segunda cuestión consiste en tratar de comprender esta
situación política, es decir, ingresar de algún modo en el análisis político
pero no intentando una justificación sino para tratar de comprender qué ha sido
el acuerdo de Olivos y cómo se enmarca no en función de los pactos preexistentes
a 1853 sino en el proceso de transición y consolidación democrática que vivimos
los argentinos desde 1983. Creo que a partir de ahí todos podemos encontrar
explicaciones —válidas para algunos pero no para otros— que nos servirán para
ubicarnos en el tiempo y en el espacio.
Pero esta segunda parte, insisto, no apunta a justificar el
acuerdo sino a entenderlo.
La tercera parte de mi exposición estará referida a un
problema de justificación, y allí quiero analizar algunas objeciones que me
parecen sumamente válidas, expuestas por convencionales del Frente Grande como
brillantemente lo hiciera el doctor Zaffaroni. Voy a entrar allí en lo que hace
a la filosofía política y moral, y veré si desde la filosofía moral y desde
algún modelo normativo puedo justificar la regla contenida en el artículo 129.
Finalmente trataré algo que se está debatiendo pero que no
se ha señalado en forma expresa, que hace a la cuestión de "el otro",
es decir, de aquel que se siente de alguna manera excluido o cercenado.
Haciendo un modelo trataré de analizar cómo juego la cuestión de "el
otro", porque también es cierto que esto ha sido planteado por la minoría
con relación a la mayoría. La minoría se ha sentido agredida, pero también la
mayoría —como "otro" de la minoría— ha sentido esa agresión. Entiendo
que esto merece un análisis conjunto de tipo reflexivo.
Con relación al primer punto, del análisis jurídico formal,
comparto con Enrique Paixao que el poder constituyente derivado ni siquiera es
poder constituyente en tanto relación social de mando y obediencia. Es una
competencia, y bien decía el señor convencional por Tucumán que se trata de un
poder constituido. Que esa competencia sea extraordinaria no significa que deje
de ser una competencia jurídica.
También comparto la posición según la cual se trata de una
competencia otorgada a un órgano complejo donde intervienen el Congreso, el
pueblo y la Convención. A mi juicio el Congreso sólo tiene la facultad de
declarar la necesidad de la reforma, fijar los puntos sujetos a dicha reforma y
establecer provisionalmente a la Convención disposiciones reglamentarias a efectos
de facilitar su funcionamiento.
La intervención del pueblo se manifiesta en la elección de
los convencionales, pero debo aclarar que la intervención popular en ningún
caso convalida una ley inconstitucional. Utilizar semejante argumento sería una
falacia ya que, por ejemplo, si hoy llamáramos a referéndum popular por la pena
de muerte y ella estuviera prohibida en la Constitución, ninguna decisión popular
en sentido afirmativo tornaría constitucional la ley que estableciera dicha
pena. (Aplausos)
Aquí se ha dicho que en definitiva la Convención podría ser
refrendataria, pero creo que el sentido del constituyente del 53 no es haber
creado una convención constituyente refrendataria, porque si así lo hubiera
entendido habría establecido el refrendo popular o el refrendo legislativo federal,
como ocurre en la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, se aparta,
porque es cierto —se dice— que hay problemas con el término
"efectuará" del artículo 30 de la Constitución, pero no con la
expresión "declarará la necesidad". En ningún momento este artículo le
otorga al Congreso la facultad de proponer el contenido mismo de la
Constitución. (Aplausos)
Vamos a ver ahora lo que sí puede hacer la Convención. A mi
juicio, por disposición reglamentaria la Convención puede adoptar un sistema de
votación, y es legítimo que lo adopte si es sistema. Luego analizaremos el tema
de los sistemas, pero si el argumento aquí expuesto de la mayoría de la
doctrina señala que el Congreso ha avanzado sobre competencia propia de la Convención,
debemos ser honestos en la cuestión de la competencia en el análisis jurídico
formal: el artículo 129 se han tornado una cuestión abstracta, la impugnación
constitucional.
Porque lo que se está decidiendo acá es que la Convención
adopta por sí misma un determinado sistema de votación. Estoy refiriéndome entonces
a que cualquiera sea la posición, ya sea la constitucionalidad o la
inconstitucionalidad del artículo 5º de la ley 24.309, lo señalo en orden
exclusivamente a la competencia, la cuestión se va a tornar abstracta con la
aprobación del nuevo reglamento.
Voy a dejar para la última parte de la exposición
determinadas objeciones...
Sr. PRESIDENTE
(Mestre). — Si me permite, le informo que le han solicitado una
interrupción.
Sra. CARRIO. —
Preferiría que las interrupciones me las hagan cinco minutos antes del final de
mi exposición, a fin de poder continuar ahora con la línea argumental. Me
comprometo en ese sentido y le pido a usted, señor presidente, que me avise
cinco o diez minutos antes para poder satisfacer estos pedidos.
Sr. PRESIDENTE (Mestre).
— Con todo gusto, señora convencional.
Sra. CARRIO. — Lo
que voy a tratar de considerar al final de esta exposición, en cuanto a la justificación
moral, son las brillantes observaciones del convencional Zaffaroni. Pero las cuestiones
de la irrazonabilidad y de la afectación de la libertad de voto las voy a dejar
para el final porque están en el orden de la justificación o no.
No quiero entrar al análisis jurídico que ha sido tomado
tantas veces como lucha política en el seno de esta Convención, que es mitad
espectáculo público y mitad debate nacional. El segundo aspecto de este tema es
tratar de comprender qué paso. Puede haber divergencias en cuanto a la
construcción del consenso, pero me parece que hay que ser profundamente respetuosos
de los acuerdos políticos. Entonces, las discrepancias políticas acerca del
acuerdo, que las podemos tener todos, no significan tomar peyorativamente algo
que desde un punto de vista sociopolítico tiene una explicación que es bastante
importante.
Dije hoy que el sentido de la Constitución no era que la
Convención opere con carácter
refrendatario. Pero dentro del análisis político de la
cuestión, para comprenderla, no para justificarla, digo que en el nivel
sociopolítico del tema las democracias complejas contemporáneas son
refrendatarias. El estado social de derecho es el garante de los acuerdos y, en
definitiva, del acuerdo obreropatronal para sostener al capitalismo. Esto nadie
lo puede desconocer. Los convenios colectivos de trabajo que son aprobados por
ley, en definitiva, son un refrendo que da el Poder Legislativo a los acuerdos
de tipo social que se presentan en las democracias complejas contemporáneas.
Muchísimas de las leyes que sancionan los legisladores y muchos de los decretos
que dicta el Poder Ejecutivo nacional no son más que el refrendo de distintos
acuerdos entre los sectores políticos, sociales, económicos y culturales,
porque el acuerdo ha sido en definitiva la base del estado social de derecho.
La crisis de gobernabilidad que hoy se percibe en el mundo, es quizás la crisis
de aquella quiebra de ese acuerdo fundamental obrero patrón que permite hoy que
los intereses capitalistas no encuentren límite en la negociación con los
factores del trabajo.
De alguna manera tenemos que sincerarnos en cuanto al
carácter refrendatario. El
Congreso no es un órgano de decisión por excelencia, donde
solamente se delibera y se decide.
Cada uno de los miembros de todas las bancadas buscan acuerdos
que son difíciles, que son dolorosos, que repetidamente dejan a muchos actores
sociales en el camino y donde, en definitiva, las distintas posiciones de los
partidos tienden a hacer prevalecer los intereses generalizables y los principios
que ellos pretender defender en mayor medida.
Pero no analicemos sólo esta característica de las
democracias complejas contemporáneas; vayamos a otra cuestión. Tenemos que
enmarcar estos acuerdos en procesos de transición y consolidación democrática.
No estamos hablando de la reforma de la Constitución de un país con doscientos
años de continuidad democrática. Hablamos de una nación que recuperó su
democracia hace diez años, una democracia que había perdido persistentemente
durante más de cincuenta años. Entonces, no se puede entender esta realidad
sociopolítica con total liviandad.
La salida es lo que se llama las democracias consociativas.
Se trata de democracias donde el proceso de transición y consolidación se hace
a través de acuerdos. Muchas veces, como en el caso español, la transición se
va haciendo a través de acuerdos. Acá se citó mal el Pacto de la Moncloa como
un pacto constitucional. Ese pacto no fue constitucional, aunque su acuerdo permitió
la transición. Después viene el acuerdo constitucional que termina la
Constitución del 78.
Entonces, ¿cuál es la cuestión? ¿Qué es un pacto? Acá voy a
citar a Guillermo O' Donell quien hablando de estas democracias consociativas
en un estudio que realizó dice lo siguiente:
"Un pacto puede
definirse como un acuerdo explicito aunque no siempre explicitado o justificado
públicamente entre un conjunto selecto de actores que procuran definir las
reglas que rigen el ejercicio del poder, sobre la base de garantías mutuas
concernientes a los intereses vitales de quienes los acuerdan. Dichos pactos
pueden tener una duración prescripta o depender meramente de un consentimiento
que se va alcanzando sobre la marcha. Algunos de esos pactos cristalizan
después en reglamentos o constituciones.".
La salida española, que para nosotros es un ejemplo, ha sido
pactada. Entonces, a los españoles les ha sido mucho menos difícil explicar los
acuerdos a su sociedad porque ellos han salido del régimen autoritario mediante
pactos. En la Argentina el problema es distinto. Es cierto, nosotros tuvimos
una transición por colapso del régimen militar, porque éste no estuvo en condiciones
de pactar. Entonces, esto que a primera vista ha sido un problema más sencillo porque
nos ha permitido algo que ni los españoles ni el Partido Socialista Español
pudieron lograr, el juzgamiento por violación de los derechos humanos, lo hemos
hecho por colapso del régimen militar. Pero esto significa que las sociedades
son más conflictivas y que después, necesariamente, van a tener que acordar
para evitar que el conflicto no pueda hacerlos regresar a una salida
autoritaria. De tal manera que si analizamos estas democracias consociativas
veremos que los actores sociales de los pactos son selectos, no son todos.
Estoy hablando de sociología política y no estoy justificando el Pacto de
Olivos. Es imposible pactar con cada uno de los actores y con todos, porque el
pacto en sí mismo se hace imposible.
Asimismo, se necesitan garantías mutuas. ¿Por qué? Porque
están por definir las reglas de juego básicas del sistema y hay que garantizar
que un grupo político no defina por sí solo las reglas constitutivas del
sistema. Como bien decía mi amigo Cullen, el peligro es que las reglas estratégicas
de un partido se conviertan en reglas constitutivas de todo el sistema. Por
eso, existen garantías mutuas.
Por otro lado, cabe señalar que quien acuerda tiene enormes
costos políticos. Por eso, el Partido Socialista Español —este partido que yo
admiro—, que pactó el no juzgamiento del problema de los derechos humanos del
régimen franquista, tuvo que ceder y aceptar eso para poder salir hacia la
democracia española que era un objetivo que iba a redundar en beneficios de todos
los españoles.
La pregunta que me hago en este tren de diálogo que tan bien
y tan humildemente planteaba el señor convencional May Zubiría, es la
siguiente: en el momento en que se acuerda, los actores políticos más
importantes del sistema político argentino eran dos: el radicalismo y el peronismo.
Los costos políticos de este acuerdo hicieron que hoy algunas bancadas tengan
una representación que no hubieran tenido sin acuerdo, producto de los costos
políticos que han sufrido los otros dos partidos (Aplausos)
Esto es lo que indujo al Partido Socialista Español no
pactar con el partido que representaba Suárez, porque tenía miedo de la
oposición bilateral que había amenazado a la república de Weimar . De alguna
manera, en la Argentina, el crecimiento del MODIN, por un lado, y del Frente
Grande, por el otro, con todo el respeto que le tengo a esos dos partidos, significan
la oposición bilateral que es producto de estos acuerdos.
Entonces, esta es mi comprensión al nivel del análisis sobre
lo que ha pasado. Desde el punto de vista político se podrá cuestionar —lo hizo
muy bien el señor convencional Auyero— si está bien la construcción del
consenso, si actuaron bien o si era la mejor forma de actuar, pero son evaluaciones
que las juzgará el pueblo y que, en definitiva, tienen sus costos internos
dentro de cada uno de los partidos, pero que no hacen a la cuestión que estamos
tratando, que es el proyecto de Reglamento.
Sin embargo, sí era preciso que analicemos el acuerdo de
esta forma, para entender que no hay que recurrir a la historia de los pactos
preexistentes a fin de poder explicar esta situación.
Estamos mucho más cerca. La recuperación de la democracia
argentina ha sido tremenda, por lo que yo discrepo con la construcción del
consenso en este acuerdo, pero eso no significa que no respete toda la
legitimidad política que muchos de estos articulantes del pacto han entregado, porque después voy a analizar que estar en
contra del acuerdo —dentro de las cuales estoy— es más fácil porque no se está
sujeto a la ética de la responsabilidad. (Aplausos)
Sr. PRESIDENTE
(Mestre). — La Presidencia recuerda a la señora convencional que le restan
10 minutos para hacer uso de la palabra.
Sra. CARRIO. —
¿Podría tomar cinco minutos más, señor presidente?
Sr. PRESIDENTE
(Mestre). — Si hay asentimiento por parte de la Honorable Convención, se procederá
en la forma solicitada.
—Asentimiento.
Sr. PRESIDENTE
(Mestre). — Continúa en el uso de la palabra la señora convencional por el Chaco.
Sra. CARRIO. — Señor
presidente: quiero entrar en un nivel que ayer fue propuesto por el señor convencional
Zaffaroni y que, incluso, lo plantearon los convencionales Barcesat e Iván
Cullen, que es el nivel de la justificación.
En ese sentido, sociopolíticamente entiendo la cuestión. La
cuestión jurídica formal está salvada pero, a pesar de eso, ¿justifico que el
voto sea en conjunto? Aquí está el asunto, y por primera vez estoy entrando al
orden de la justificación. Se pueden tomar varias posiciones, pero la que no
puedo admitir en orden a la justificación es la pura regla de la mayoría,
porque en definitiva ella decide pero no motiva y porque, además, ella ha
justificado regímenes totalitarios.
Con esto no me estoy refiriendo a alguien en especial;
simplemente estoy tratando de que reflexionemos en conjunto, porque deseo que
ese voto de la mayoría tenga razones que lo justifiquen.
Al respecto, he encontrado razones sociopolíticas a ese voto
de la mayoría. Es decir que puedo tener explicaciones y argumentos
sociopolíticos que son válidos y serios. Pero como me queda muy poco tiempo,
voy a tomar a alguien de la filosofía moral —me gustaría tomar a Dworking,
luego a Rawls— para lo cual voy a recurrir a Dworking con su teoría de la
justicia; pero tengan en cuenta que estoy planteando una justificación desde el
punto de vista de la teoría de la justicia, que constituye una filosofía moral
a la cual ningún país se ha acercado. O sea que, aún hoy, ninguna forma
civilizada ha podido llegar a una convivencia tal donde estos valores de la comunidad
de principios se hayan dado en toda su extensión. Pero Dworking también se
refiere a los acuerdos señalando que hay tres tipos de comunidad: la de facto,
la de reglamento y la de principios.
La comunidad de facto se da, por ejemplo, cuando en medio de
una guerra dos personas absolutamente enemigas quedan en medio del mar y luego
desembarcan en una isla desierta. Sin duda ellos van a tener que convivir y van
a tener que pactar; no los une nada, ni siquiera el afecto, pero pactan porque
se necesitan. En este tipo de comunidad los hombres son medios para los otros
hombres.
Hay otro tipo de comunidad, que es la de reglamento, que
después da lugar a la concepción convencionalista del derecho. En ella hay
personas egoístas, honestas, a veces con visiones distintas, que pactan y
acuerdan una determinada convivencia, pero no suponen que detrás de ese acuerdo
los unen principios comunes. Directamente van acordando y creo que este acuerdo
tiene algo de eso, que incluye a todos los que estamos aquí y a todos los
argentinos; nosotros acordamos, pero todavía no llegamos a pensar que por
detrás de ese acuerdo nos tienen que unir principios comunes, aunque algo de
esa amistad entre Barcesat y Alsogaray me dice que en algún momento podremos
coincidir en un liberalismo libertario, solidario y fraterno.
—Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Convención Nacional
Constituyente, doctor Eduardo Menem.
Sra. CARRIO. — De
todas maneras, tenemos el último modelo, que es el de la comunidad de principios,
que si me permiten lo voy a leer porque es imperdible.
Dice así:
"...las personas
son miembros de una genuina comunidad política sólo cuando aceptan que sus
destinos están ligados de la siguiente manera: 'aceptan que los gobiernan
principios comunes y no sólo reglas establecidas por un compromiso político. La
política tiene un carácter diferente para esas personas. Es un campo de debate
sobre cuáles son los principios que una comunidad debería adoptar como sistema,
qué visión debería de tener de la justicia, de la equidad, del debido proceso,
de la igual consideración y debido respeto, y no la historia diferente,
apropiada para otros modelos donde cada persona trata de plantar la bandera de
su propia convicción sobre el mayor terreno de poder o reglas posibles."
Son esos argumentos de principio los que pueden fundar
derechos. Creo que en ellos hay un derecho legítimo de los convencionales a
emitir el voto en lo que tienen de consenso. Pero sobre esto no puedo discutir
sinceramente y con absoluta honestidad intelectual; comprendo la sensación que
hoy tienen las minorías, porque no pueden contribuir plenamente al consenso y tampoco
pueden contribuir totalmente al disenso.
Creo que esto hay que desgranarlo. En primer lugar, ¿No se
respeta a la minoría el derecho a la disidencia? El derecho a la disidencia lo
tenemos garantizado. ¿Tenemos restringido el derecho a expresar el consenso?
No, lo tenemos garantizado. ¿Tenemos restringida la libertad de voto? En esto
voy a recurrir a uno de los argumentos de Zaffaroni, que ayer me decía — incluso
mi posición era casi idéntica a la de él—, que si fuera un sistema entendería
por qué es razonable. Parecería que todos estamos de acuerdo en que la
integración Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial es un sistema. Digo esto
porque no puedo decidir un Poder Ejecutivo presidencial con un Poder
Legislativo de tipo parlamentario. Es decir que, inevitablemente, el sistema
político forma un sistema y lo tengo que votar conjuntamente, porque la
relación primer ministro, reelección presidencial, decreto de necesidad y urgencia
e, incluso, integración del Poder Judicial para su designación, tiene una
relación sistémica que honestamente creo que la tenemos que aceptar.
¿Qué ha quedado afuera? Por ejemplo, la confesionalidad del
presidente y la elección del intendente de la Capital. Entonces, concluyo que
es mucho menos dramático de lo que nos pareció a lo largo de este debate y de
lo que personalmente me pareció a lo largo de la campaña electoral. Esto lo
digo porque escuché todos los argumentos, he tratado de contestarlos y de decir
que soy no dogmática, lo que es una condena infernal.
El problema es el siguiente: hemos quedado con que nos
afectan la libertad de voto en dos puntos: en el tema de la Capital Federal y
en el de la confesionalidad del presidente; y puede haber tres o cuatro temas
más.
Recién ahora ingresamos a la cuestión del otro. Veo que es
cierto que se está restringiendo el derecho de las minorías, pero también
observo que en la línea argumental no es tanto el derecho que se nos ha
lesionado. En definitiva, lo que está detrás de esto es el planteo de por qué
no estuvimos en la construcción del consenso. Esto es explicable, porque hay
actores políticos que hoy tienen una representación brillante en esta
Convención, que no la tendrían sin la existencia del Pacto. Hoy estamos en un
pluralismo moderado, mientras que el 3 de octubre estábamos en un bipartidismo.
En el fondo esto lo tenemos que reconocer. No sé si el pluralismo moderado
seguirá profundizándose en la Argentina. En consecuencia, esos actores tendrán
otra presencia.
Y acá paso a la cuestión del otro, con el tema de la
cláusula de garantía. Yo aclaro que es tan fuerte mi necesidad de reconocer al
otro y de no violarle jamás ningún derecho —aunque lo estime injusto—, que por
querer esa comunidad de principios voy a votar en contra del artículo 129... (Aplausos)...,
pero esto no es para dramatizarlo en los términos en que está planteado en esta
Asamblea, porque es una cuestión tremendamente compleja y discutible.
Pero además hay otras cuestiones. Por ejemplo, hagamos un
juego. Quisiera recurrir al modelo del otro para ver cómo hubieran jugado otras
fuerzas en esta situación. Me pregunto —y con esto no quiero agredir a nadie—
qué hubiera pasado frente a la hipótesis de que falte un voto para abrir el
paquete. Es decir, con un voto se abre el paquete. Vale aclarar que todos
ustedes saben que la reforma de las reglas de juego de un sistema jurídico
reviste un impacto traumático para una sociedad, donde pueden riesgosamente
cambiar las reglas institucionales; pueden cambiar mal para todos y sin
participación para muchos.
Yo, que voy a votar en contra del artículo 129, les
pregunto: ¿qué harían frente a esa circunstancia? ¿Cómo funcionaría ahí la
ética de la responsabilidad? ¿Qué harían otros grupos políticos que hoy están
planteando legítimamente su disidencia como acto de catarsis de una oposición
política que al menos tenemos que respetar y legitimar como cura terapéutica de
carácter psicoanalítico, si se quiere?
Entonces, el tema es cómo obrarían ellos si estuvieran en
esa instancia, siendo la mayoría necesaria para que un grupo político no pueda
imponer las reglas de juego por sí mismo; porque hoy el justicialismo no tiene
la mayoría de la Asamblea, pero el 3 de octubre, y en previsión de esos votos,
iba a tener la mayoría. Y respeto al justicialismo, y mis hijos son hijos de un
acuerdo radical peronista (risas), pero de alguna manera, ninguno de los que
estamos aquí —ni del Frente Grande, ni de los otros partidos— hubiera querido
que el justicialismo imponga por sí mismo, y con su sola mayoría, todas las
reglas constitutivas del juego político en la Argentina.
Entonces, la cuestión del otro también debe ser aceptada por
las mayorías, porque si en este momento ellas estuvieran del otro lado, allá
atrás, sentirían exactamente lo mismo, darían las mismas argumentaciones y
encontraríamos a los mismos amigos con una pretensión legítima de haberse
sentido fuera del acuerdo.
Más sincera no he podido ser, y mi única finalidad ha sido
plantear una discrepancia respetuosa, marcar la absoluta complejidad del tema,
y decirle al señor convencional del MODIN que es cierto que mi partido ha
tenido enormes discrepancias con motivo de este pacto, pero también es cierto
que a la Unión Cívica Radical la unen principios muy viejos y muy largos, nos unen
Alem, Yrigoyen y el sueño de Alfonsín en 1983; y esto, de ninguna manera, va a
romper aquellos principios sino que, por el contrario, nos va a hacer más
fuertes y más poderosos en el futuro. (Aplausos prolongados. Varios señores
convencionales rodean y felicitan a la oradora.)
Fuente: Diario de Sesiones de la H. Convención Constituyente del 02 de junio de 1994.
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