Sr. Secretario (Sbarra). — El poder Ejecutivo envía el siguiente mensaje y proyecto de ley:
Buenos Aires, 28 de agosto de 1958
Al H. Cámara de Senadores de la Nación:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de elevar a la
consideración de vuestra honorabilidad al adjunto proyecto de ley de
nacionalización del petróleo
Con su sanción, la Argentina cerrará una etapa crucial de su
desarrollo, eliminará una grave amenaza de su soberanía y entrará en definitiva
posesión del instrumento que le permitirá cobrar la estatura de las grandes
naciones de nuestro tiempo.
La nacionalización del petróleo significa mucho más que un
simple acto jurídico. En primer lugar, es la culminación de una lucha del
pueblo argentino, quizá la más sentida y profunda de los últimos cincuenta
años. En segundo lugar, corta de raíz las posibilidades antes latentes de
intromisiones ajenas en uno de los sectores básicos de nuestra economía, con
sus graves consecuencias sobre nuestra capacidad de autodeterminación. En
tercer lugar, coloca en manos del pueblo, a través de las instituciones de la
República, a uno de los más poderosos factores de progreso de la civilización
actual.
Por último, al dar respaldo nacional a todas las fases de la
explotación de los hidrocarburos, la ley brinda los medios concretos para
llevarla a cabo ya que, por su naturaleza, esa explotación exige dimensiones de
empresa y de mercado sólo accesibles a quienes disponen del adecuado fundamento
económico.
A lo largo de nuestra historia reciente, el petróleo fue
piedra de toque de un revelador enfrentamiento. La voluntad nacional de
disponer, en beneficio del progreso y del bienestar común, de un bien tan
indispensable, debió chocar más de una vez con los poderosos intereses que, por
razones distintas en su origen, pero concurrentes en su objetivo final, necesitaban
que la Argentina siguiera atada a esquemas económicos trazados desde el exterior.
Los hombres patriotas y visionarios que lucharon por imponer
el sentido nacional vieron frustrados sus intentos o demoradas sus iniciativas
por efecto de aquellos intereses, cuya presión se hacia sentir en todas las
manifestaciones de la vida nacional, desde el periodismo y la cátedra, hasta
las magistraturas y los gobiernos de las provincias y de la Nación misma.
Fueron derrotas que jalonaron el avance de una voluntad nacional que si bien
sufría cruentas postergaciones en los hechos, iba ganando posiciones
definitivas en la conciencia popular.
Es ya un hecho innegable que el petróleo constituye una de
las banderas del pueblo argentino. La que fuera lucha aislada y esporádica de
hombres y de grupos, se ha convertido en una requisitoria nacional. El proyecto
de nacionalización del petróleo que hoy se eleva no es, por consiguiente, una
simple iniciativa del Poder Ejecutivo. Es parte esencial del compromiso
histórico que el actual gobierno contrajo ante el pueblo, que expreso inequívocamente
en los comicios su irrevocable decisión de realizar su desarrollo nacional sin
ataduras, dependencias ni sometimientos a ningún poder de la tierra.
Por su importancia en el avance técnico contemporáneo, en el
cual tiene múltiples aplicaciones, el petróleo ha tenido y sigue teniendo
decisiva influencia sobre la historia contemporánea. La posesión y conservación
de yacimientos, el transporte del fluido, la seguridad de su abastecimiento,
han sido causas determinantes de guerras internacionales, luchas civiles y
ocupaciones militares. Por su influjo cayeron gobiernos y se instauraron dictaduras.
La ciencia y la tecnología han ido ampliando incesantemente
el campo de las aplicaciones del petróleo, y hoy puede afirmarse que aunque la
utilización de la energía nuclear pueda reemplazar en parte el empleo del
petróleo como combustible, sus posibilidades como materia prima industrial
desde la elaboración de lubricante hasta la fabricación de plásticos, cosméticos
y productos medicinales seguirán siendo inagotables.
Por consiguiente, tanto desde el punto de vista de las
imperiosas necesidades actuales como de la evolución industrial del país, la
posesión absoluta de esa fuente de riqueza es deber impostergable de la Nación.
La Argentina es uno de los afortunados países del mundo que cuentan con grandes
reservas de combustibles. Ha llegado la hora de poner ese inmenso bien al
servicio del progreso y del bienestar de todos sus habitantes. La nacionalización
del petróleo es solo el primer paso. Al mismo tiempo, deberá vigorizarse la empresa
estatal responsable de su explotación y arbitrarse todos los medios para
alcanzar, en el menor lapso posible, la meta ansiada y factible, del
autoabastecimiento de combustibles.
En la presente etapa de nuestro desarrollo económico, la
explotación del petróleo no puede hacerse sino en escala nacional. Esa
explotación requiere tal suma de recursos financieros, elementos técnicos y
organización humana, que las empresas consagradas a tal fin han llegado a
constituir gigantescos grupos económico-financieros.
Este fenómeno objetivo no es efecto de ninguna ideología,
sino consecuencia lógica e inevitable de un hecho económico dado por la propia
naturaleza del proceso industrial.
En nuestro país, solo la Nación en su conjunto puede
suministrar y movilizar esa suma de recursos humanos y materiales. Y solamente
la Nación entera puede resistir la presión extraordinaria de intereses
internacionales no menos poderosos que los antiguos imperios ni menos osados
que los conquistadores del pasado.
La nación que defiende su petróleo es la nación que se
defiende a si misma. Y cuando ocurre, como en nuestro país, que casi dos
terceras partes del consumo de combustibles dependen de la importación del
petróleo, es la existencia misma de la Nación la que esta en peligro, pues ese
abastecimiento nos provee la savia que hace marchar a nuestros transportes, a
nuestras usinas y a nuestras propias fuerzas armadas
La defensa del petróleo es, pues, defensa nacional, y como
tal, ha de ser encarada sin permitir que prevalezcan los razonamientos,
interesados o desprevenidos, con que suele enfrentarse esta decisión.
La explotación del petróleo es un hecho esencialmente económico.
En consecuencia, se apoya sobre la realidad concreta de un proceso que tiene
sus propias exigencias, que requiere determinadas condiciones materiales y que
debe enfrentar, también, la cruda e implacable realidad del mundo en el que se
desarrolla.
Los avances realizados por la explotación del petróleo en
todas partes se debieron, fundamentalmente, a la concentración de las
actividades concurrentes bajo una sola dirección. La disgregación de esfuerzos,
la superposición de actividades y la falta de unidad en la concepción y la
realización son los grandes enemigos del progreso técnico. En el caso del
petróleo, esas fallas pueden ser fatales, pues la explotación del petróleo
argentino es tanto una empresa afirmativa de realización como una lucha
defensiva de las grandes posibilidades nacionales contra quienes quieren que
esas posibilidades se frustren.
El dominio provincial sobre los yacimientos es una creación
de la ley, no de la Constitución.
El articulo 67 de la Constitución Nacional, en sus incisos
11 y 16 faculta al Congreso para establecer el sistema dominal que mejor se
ajuste a la realidad y al bien colectivo. La cuestión del petróleo es nacional
por su naturaleza y, en consecuencia, nacionales deben ser también las
potestades necesarias para afrontarla y resolverla, en cuanto compromete la soberanía,
la industrialización y el desarrollo económico como un todo y demanda una potencialidad
financiera que únicamente en la Nación existe.
El proyecto de ley que se acompaña establece que las
provincias tendrán participación en los beneficios obtenidos del petróleo que
se extraiga de su suelo. Pero, además de esta disposición que es de estricta
justicia, las provincias deben considerar que la incorporación de una fuente de
riqueza, de la magnitud que solo puede brindarle una explotación con el mas
alto grado técnico, es un factor de desarrollo mas eficaz y fecundo que los
ingresos financieros que les llegue por vía de participación. Campamentos,
destilerías, oleoductos, gas natural, nuevos medios de transporte, plantas
industriales petroquímicas y toda la gama de efectos y aplicaciones del
petróleo serán una poderosa inyección para las economías provinciales traducida
en trabajo para sus hijos y dinámica actividad para todos sus habitantes.
La realización de la política nacional del petróleo,
concebida dentro de los lineamientos que se acaban de exponer, cuenta con el
instrumento adecuado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales, la empresa forjada por
la voluntad del pueblo y la tenacidad de hombres que tuvieron fe en el país. El
adjunto proyecto de ley establece que la explotación nacional del petróleo en
todas sus fases será realizada por su intermedio, y que no se otorgara en el futuro
ninguna nueva concesión. Determina también la intervención de Gas del Estado, nueva
pero pujante empresa nacional a quien el país ha confiado parte fundamental del
proceso de desarrollo en materia de aprovechamiento de hidrocarburos. En cuanto
a las concesiones existentes, no se altera el status actual, dejándose librada
su extinción a la acción del tiempo. El Poder Ejecutivo, fiel a los principios
expuestos en su mensaje inaugural del l° de mayo de 1958, no quiere introducir
ningún factor de perturbación en las reacciones económicas actuales, puesto que
la estabilidad y la seguridad son condiciones esenciales de un desarrollo
duradero y fecundo.
Al mismo tiempo, la ley proyectada declara el estado de
necesidad nacional en cuanto se refiere al logro de la meta del
autoabastecimiento de petróleo. El desaprovechamiento de los recursos
energéticos existentes en nuestro territorio y la dependencia respecto de las importaciones
esenciales de petróleo y carbón, tienen graves consecuencias para nuestro país.
Por un lado, se restringe la cantidad de energía disponible, disminuyendo, con
ello, las posibilidades de expansión económica. Por otro lado, se enajena una
parte considerable de los frutos del trabajo nacional, de la que son
beneficiarios los vendedores del combustible foráneo. En suma, imposibilidad de
industrializarnos, de mecanizar el campo y de fortalecer nuestras fuerzas
armadas, al mismo tiempo que tributación impuesta desde afuera sobre nuestra
economía. Mientras el petróleo propio duerme en el subsuelo, el país, gasta centenares
de millones de dólares en la compra de petróleo ajeno, que obtiene en cantidades
inferiores a las exigidas por nuestra capacidad potencial de desarrollo.
Para poder terminar con este estando de cosas, que nos
interioriza y nos desangra, el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo anunciado en
su mensaje radiofónico del 24 de julio próximo pasado, ha subscrito, por
intermedio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, contratos y acuerdos previos
con firmas privadas, nacionales y extranjeras, tendientes a reforzar las actividades
de la empresa fiscal, especialmente en lo que se refiere a la extracción del petróleo.
El incremento substancial de la producción que traerán aparejado estos
contratos, significara un gran paso adelante hacia la meta del
autoabastecimiento de combustibles, al mismo tiempo que reducirá drásticamente
el drenaje de divisas que esta empobreciendo al país.
La nacionalización de los yacimientos de hidrocarburos, la
prohibición de otorgar concesiones a empresas privadas y la transformación de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales en un instrumento poderoso y dinámico,
romperá el sistema de los intereses creados e instaurara las condiciones
materiales del bienestar común, la soberanía y el progreso. Estos altos
objetivos serán alcanzados, porque la Argentina cuenta con todos los medios
para hacerlo, y porque cuenta, sobre todo, con la esclarecida solidaridad de un
pueblo que sabe lo que quiere y esta resuelto a conseguirlo.
La sanción del proyecto que hoy eleva el Poder Ejecutivo
inaugurara un ciclo histórico. Los actos que prevé -nacionalización de
yacimientos, proscripción de nuevas concesiones, vigorización de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales y Gas del Estado y autoabastecimiento de petróleo—
abrirán la etapa de nuestro definitivo desarrollo nacional. Cesara el
sometimiento a quienes nos venden combustibles y quedaran rotas las ligaduras
que durante casi un siglo comprimieron el progreso del país.
De este modo, habremos orientado la marcha de la Nación
hacia derroteros de una soberanía que, entre otras cosas, exige la
autosuficiencia en materia de petróleo y carbón, el desarrollo de la
hidroelectricidad y de la siderurgia nacional, todo lo que posibilitara el logro
de los grandes objetivos de política económica y de la consiguiente elevación
de los niveles de vida de nuestro pueblo.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
ARTURO FRONDIZI
EMILIO DONATO DEL CARRIL — GREGORIO A. MEIRA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1° - Los
yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el
territorio de la República Argentina y los de su plataforma submarina son
bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del Estado nacional. Las
provincias en cuyo territorio se encuentren y el Territorio Nacional de Tierra
del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur tendrán sobre su
producido la participación que les corresponda de acuerdo con lo determinado
por la presente ley.
Art. 2° - Las
actividades del Estado nacional referentes al estudio, exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de dichos
hidrocarburos estarán a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del
Estado y Yacimientos Carboníferas Fiscales, que, a tal efecto, gozarán de plena
autarquía, tendrán las facultades determinadas en su régimen orgánico y
ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional. Las provincias
integrarán los organismos directivos superiores de estas entidades.
Art. 3° - Los
derechos existentes a favor de particulares al primero de mayo de 1958 sobre
los yacimientos y actividades mencionados en los artículos anteriores, serán
respetados.
Art. 4° - Queda
prohibido en todo el territorio nacional el otorgamiento de nuevas concesiones
que recaigan sobre los yacimientos de hidrocarburos a que se refiere la
presente ley, así como también la celebración de cualquier otro contrato, sea
cual fuere su denominación, que contenga cláusulas lesivas de nuestra
independencia económica o que de cualquier modo pudiera gravitar en la
autodeterminación de la Nación.
Art. 5° - El
Estado nacional reconoce y garantiza a las provincias en cuyo territorio se encuentren
yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, y al Territorio
Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur,
una participación igual al 50 % del producido neto de la explotación
correspondiente. Esta participación tendrá vigencia hasta tanto Yacimientos
Petrolíferos Fiscales haya explorado suficientemente el territorio argentino,
en cuya oportunidad podrá aumentarse la misma, por la pertinente reforma
legislativa.
Art. 6º -
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado y Yacimientos Carboníferos
Fiscales constituirán un fondo especial destinado a financiar el estudio y
exploración de yacimientos de hidrocarburos en los territorios aún no
explorados.
Art. 7º - Los
bienes y las actividades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado y
Yacimientos Carboníferos Fiscales quedan exentos de toda clase de gravámenes,
impuestos y tasas de carácter nacional, provincial y municipal, actuales y
futuros. Las contribuciones de mejoras por obras efectivamente realizadas y las
tasas retributivas de servicios realmente prestados no están comprendidas en la
exención.
Art. 8º -
Declárase de urgente necesidad nacional el aumento de la producción de
hidrocarburos y de sus derivados, a los fines del auto abastecimiento del
país. Las inversiones destinadas a ese objeto tendrán prioridad en la
aplicación de los recursos del Estado.
Art. 9º - Hasta
tanto la liquidación del 50 % sobre la explotación a que se refiere el art 5 alcance un monto igual al que perciben las provincias, conforme al régimen
legal vigente a la fecha de la promulgación de la presente ley, Yacimientos
Petrolíferos Fiscales continuará abonándoles la regalía del 12 % del producido
bruto, la que nunca podrá ser inferior a la liquidación resultante de este
porcentaje.
EMILIO DONATO DEL CARRIL —
GREGORIO A. MEIRA.
Fuente: Mensaje y Proyecto del Poder Ejecutivo sobre "La Nacionalización del Petróleo" Diario de Sesiones del Honorable Congreso de la Nación Argentina, 58° Reunion - 52° Sesión Ordinaria, 28 de agosto de 1958.
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