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martes, 7 de febrero de 2017

Arturo Frondizi: "La Nacionalización del Petróleo" (28 de agosto de 1958)

Sr. Secretario (Sbarra). — El poder Ejecutivo envía el siguiente mensaje y proyecto de ley: 


Buenos Aires, 28 de agosto de 1958


Al H. Cámara de Senadores de la Nación:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de elevar a la consideración de vuestra honorabilidad al adjunto proyecto de ley de nacionalización del petróleo

Con su sanción, la Argentina cerrará una etapa crucial de su desarrollo, eliminará una grave amenaza de su soberanía y entrará en definitiva posesión del instrumento que le permitirá cobrar la estatura de las grandes naciones de nuestro tiempo.

La nacionalización del petróleo significa mucho más que un simple acto jurídico. En primer lugar, es la culminación de una lucha del pueblo argentino, quizá la más sentida y profunda de los últimos cincuenta años. En segundo lugar, corta de raíz las posibilidades antes latentes de intromisiones ajenas en uno de los sectores básicos de nuestra economía, con sus graves consecuencias sobre nuestra capacidad de autodeterminación. En tercer lugar, coloca en manos del pueblo, a través de las instituciones de la República, a uno de los más poderosos factores de progreso de la civilización actual.

Por último, al dar respaldo nacional a todas las fases de la explotación de los hidrocarburos, la ley brinda los medios concretos para llevarla a cabo ya que, por su naturaleza, esa explotación exige dimensiones de empresa y de mercado sólo accesibles a quienes disponen del adecuado fundamento económico.


A lo largo de nuestra historia reciente, el petróleo fue piedra de toque de un revelador enfrentamiento. La voluntad nacional de disponer, en beneficio del progreso y del bienestar común, de un bien tan indispensable, debió chocar más de una vez con los poderosos intereses que, por razones distintas en su origen, pero concurrentes en su objetivo final, necesitaban que la Argentina siguiera atada a esquemas económicos trazados desde el exterior.

Los hombres patriotas y visionarios que lucharon por imponer el sentido nacional vieron frustrados sus intentos o demoradas sus iniciativas por efecto de aquellos intereses, cuya presión se hacia sentir en todas las manifestaciones de la vida nacional, desde el periodismo y la cátedra, hasta las magistraturas y los gobiernos de las provincias y de la Nación misma. Fueron derrotas que jalonaron el avance de una voluntad nacional que si bien sufría cruentas postergaciones en los hechos, iba ganando posiciones definitivas en la conciencia popular.

Es ya un hecho innegable que el petróleo constituye una de las banderas del pueblo argentino. La que fuera lucha aislada y esporádica de hombres y de grupos, se ha convertido en una requisitoria nacional. El proyecto de nacionalización del petróleo que hoy se eleva no es, por consiguiente, una simple iniciativa del Poder Ejecutivo. Es parte esencial del compromiso histórico que el actual gobierno contrajo ante el pueblo, que expreso inequívocamente en los comicios su irrevocable decisión de realizar su desarrollo nacional sin ataduras, dependencias ni sometimientos a ningún poder de la tierra.

Por su importancia en el avance técnico contemporáneo, en el cual tiene múltiples aplicaciones, el petróleo ha tenido y sigue teniendo decisiva influencia sobre la historia contemporánea. La posesión y conservación de yacimientos, el transporte del fluido, la seguridad de su abastecimiento, han sido causas determinantes de guerras internacionales, luchas civiles y ocupaciones militares. Por su influjo cayeron gobiernos y se instauraron dictaduras.

La ciencia y la tecnología han ido ampliando incesantemente el campo de las aplicaciones del petróleo, y hoy puede afirmarse que aunque la utilización de la energía nuclear pueda reemplazar en parte el empleo del petróleo como combustible, sus posibilidades como materia prima industrial desde la elaboración de lubricante hasta la fabricación de plásticos, cosméticos y productos medicinales seguirán siendo inagotables.

Por consiguiente, tanto desde el punto de vista de las imperiosas necesidades actuales como de la evolución industrial del país, la posesión absoluta de esa fuente de riqueza es deber impostergable de la Nación. La Argentina es uno de los afortunados países del mundo que cuentan con grandes reservas de combustibles. Ha llegado la hora de poner ese inmenso bien al servicio del progreso y del bienestar de todos sus habitantes. La nacionalización del petróleo es solo el primer paso. Al mismo tiempo, deberá vigorizarse la empresa estatal responsable de su explotación y arbitrarse todos los medios para alcanzar, en el menor lapso posible, la meta ansiada y factible, del autoabastecimiento de combustibles.

En la presente etapa de nuestro desarrollo económico, la explotación del petróleo no puede hacerse sino en escala nacional. Esa explotación requiere tal suma de recursos financieros, elementos técnicos y organización humana, que las empresas consagradas a tal fin han llegado a constituir gigantescos grupos económico-financieros.
Este fenómeno objetivo no es efecto de ninguna ideología, sino consecuencia lógica e inevitable de un hecho económico dado por la propia naturaleza del proceso industrial.

En nuestro país, solo la Nación en su conjunto puede suministrar y movilizar esa suma de recursos humanos y materiales. Y solamente la Nación entera puede resistir la presión extraordinaria de intereses internacionales no menos poderosos que los antiguos imperios ni menos osados que los conquistadores del pasado.

La nación que defiende su petróleo es la nación que se defiende a si misma. Y cuando ocurre, como en nuestro país, que casi dos terceras partes del consumo de combustibles dependen de la importación del petróleo, es la existencia misma de la Nación la que esta en peligro, pues ese abastecimiento nos provee la savia que hace marchar a nuestros transportes, a nuestras usinas y a nuestras propias fuerzas armadas

La defensa del petróleo es, pues, defensa nacional, y como tal, ha de ser encarada sin permitir que prevalezcan los razonamientos, interesados o desprevenidos, con que suele enfrentarse esta decisión.

La explotación del petróleo es un hecho esencialmente económico. En consecuencia, se apoya sobre la realidad concreta de un proceso que tiene sus propias exigencias, que requiere determinadas condiciones materiales y que debe enfrentar, también, la cruda e implacable realidad del mundo en el que se desarrolla.

Los avances realizados por la explotación del petróleo en todas partes se debieron, fundamentalmente, a la concentración de las actividades concurrentes bajo una sola dirección. La disgregación de esfuerzos, la superposición de actividades y la falta de unidad en la concepción y la realización son los grandes enemigos del progreso técnico. En el caso del petróleo, esas fallas pueden ser fatales, pues la explotación del petróleo argentino es tanto una empresa afirmativa de realización como una lucha defensiva de las grandes posibilidades nacionales contra quienes quieren que esas posibilidades se frustren.

El dominio provincial sobre los yacimientos es una creación de la ley, no de la Constitución.

El articulo 67 de la Constitución Nacional, en sus incisos 11 y 16 faculta al Congreso para establecer el sistema dominal que mejor se ajuste a la realidad y al bien colectivo. La cuestión del petróleo es nacional por su naturaleza y, en consecuencia, nacionales deben ser también las potestades necesarias para afrontarla y resolverla, en cuanto compromete la soberanía, la industrialización y el desarrollo económico como un todo y demanda una potencialidad financiera que únicamente en la Nación existe.

El proyecto de ley que se acompaña establece que las provincias tendrán participación en los beneficios obtenidos del petróleo que se extraiga de su suelo. Pero, además de esta disposición que es de estricta justicia, las provincias deben considerar que la incorporación de una fuente de riqueza, de la magnitud que solo puede brindarle una explotación con el mas alto grado técnico, es un factor de desarrollo mas eficaz y fecundo que los ingresos financieros que les llegue por vía de participación. Campamentos, destilerías, oleoductos, gas natural, nuevos medios de transporte, plantas industriales petroquímicas y toda la gama de efectos y aplicaciones del petróleo serán una poderosa inyección para las economías provinciales traducida en trabajo para sus hijos y dinámica actividad para todos sus habitantes.

La realización de la política nacional del petróleo, concebida dentro de los lineamientos que se acaban de exponer, cuenta con el instrumento adecuado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales, la empresa forjada por la voluntad del pueblo y la tenacidad de hombres que tuvieron fe en el país. El adjunto proyecto de ley establece que la explotación nacional del petróleo en todas sus fases será realizada por su intermedio, y que no se otorgara en el futuro ninguna nueva concesión. Determina también la intervención de Gas del Estado, nueva pero pujante empresa nacional a quien el país ha confiado parte fundamental del proceso de desarrollo en materia de aprovechamiento de hidrocarburos. En cuanto a las concesiones existentes, no se altera el status actual, dejándose librada su extinción a la acción del tiempo. El Poder Ejecutivo, fiel a los principios expuestos en su mensaje inaugural del l° de mayo de 1958, no quiere introducir ningún factor de perturbación en las reacciones económicas actuales, puesto que la estabilidad y la seguridad son condiciones esenciales de un desarrollo duradero y fecundo.

Al mismo tiempo, la ley proyectada declara el estado de necesidad nacional en cuanto se refiere al logro de la meta del autoabastecimiento de petróleo. El desaprovechamiento de los recursos energéticos existentes en nuestro territorio y la dependencia respecto de las importaciones esenciales de petróleo y carbón, tienen graves consecuencias para nuestro país. Por un lado, se restringe la cantidad de energía disponible, disminuyendo, con ello, las posibilidades de expansión económica. Por otro lado, se enajena una parte considerable de los frutos del trabajo nacional, de la que son beneficiarios los vendedores del combustible foráneo. En suma, imposibilidad de industrializarnos, de mecanizar el campo y de fortalecer nuestras fuerzas armadas, al mismo tiempo que tributación impuesta desde afuera sobre nuestra economía. Mientras el petróleo propio duerme en el subsuelo, el país, gasta centenares de millones de dólares en la compra de petróleo ajeno, que obtiene en cantidades inferiores a las exigidas por nuestra capacidad potencial de desarrollo.

Para poder terminar con este estando de cosas, que nos interioriza y nos desangra, el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo anunciado en su mensaje radiofónico del 24 de julio próximo pasado, ha subscrito, por intermedio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, contratos y acuerdos previos con firmas privadas, nacionales y extranjeras, tendientes a reforzar las actividades de la empresa fiscal, especialmente en lo que se refiere a la extracción del petróleo. El incremento substancial de la producción que traerán aparejado estos contratos, significara un gran paso adelante hacia la meta del autoabastecimiento de combustibles, al mismo tiempo que reducirá drásticamente el drenaje de divisas que esta empobreciendo al país.

La nacionalización de los yacimientos de hidrocarburos, la prohibición de otorgar concesiones a empresas privadas y la transformación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en un instrumento poderoso y dinámico, romperá el sistema de los intereses creados e instaurara las condiciones materiales del bienestar común, la soberanía y el progreso. Estos altos objetivos serán alcanzados, porque la Argentina cuenta con todos los medios para hacerlo, y porque cuenta, sobre todo, con la esclarecida solidaridad de un pueblo que sabe lo que quiere y esta resuelto a conseguirlo.

La sanción del proyecto que hoy eleva el Poder Ejecutivo inaugurara un ciclo histórico. Los actos que prevé -nacionalización de yacimientos, proscripción de nuevas concesiones, vigorización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Gas del Estado y autoabastecimiento de petróleo— abrirán la etapa de nuestro definitivo desarrollo nacional. Cesara el sometimiento a quienes nos venden combustibles y quedaran rotas las ligaduras que durante casi un siglo comprimieron el progreso del país.

De este modo, habremos orientado la marcha de la Nación hacia derroteros de una soberanía que, entre otras cosas, exige la autosuficiencia en materia de petróleo y carbón, el desarrollo de la hidroelectricidad y de la siderurgia nacional, todo lo que posibilitara el logro de los grandes objetivos de política económica y de la consiguiente elevación de los niveles de vida de nuestro pueblo.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.

ARTURO FRONDIZI
EMILIO DONATO DEL CARRIL — GREGORIO A. MEIRA.

PROYECTO DE LEY



El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Art. 1° - Los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el territorio de la República Argentina y los de su plataforma submarina son bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del Estado nacional. Las provincias en cuyo territorio se encuentren y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur tendrán sobre su producido la participación que les corresponda de acuerdo con lo determinado por la presente ley.

Art. 2° - Las actividades del Estado nacional referentes al estudio, exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de dichos hidrocarburos estarán a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado y Yacimientos Carboníferas Fiscales, que, a tal efecto, gozarán de plena autarquía, tendrán las facultades determinadas en su régimen orgánico y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional. Las provincias integrarán los organismos directivos superiores de estas entidades.

Art. 3° - Los derechos existentes a favor de particulares al primero de mayo de 1958 sobre los yacimientos y actividades mencionados en los artículos anteriores, serán respetados.

Art. 4° - Queda prohibido en todo el territorio nacional el otorgamiento de nuevas concesiones que recaigan sobre los yacimientos de hidrocarburos a que se refiere la presente ley, así como también la celebración de cualquier otro contrato, sea cual fuere su denominación, que contenga cláusulas lesivas de nuestra independencia económica o que de cualquier modo pudiera gravitar en la autodeterminación de la Nación.

Art. 5° - El Estado nacional reconoce y garantiza a las provincias en cuyo territorio se encuentren yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, una participación igual al 50 % del producido neto de la explotación correspondiente. Esta participación tendrá vigencia hasta tanto Yacimientos Petrolíferos Fiscales haya explorado suficientemente el territorio argentino, en cuya oportunidad podrá aumentarse la misma, por la pertinente reforma legislativa.

Art. 6º - Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado y Yacimientos Carboníferos Fiscales constituirán un fondo especial destinado a financiar el estudio y exploración de yacimientos de hidrocarburos en los territorios aún no explorados.

Art. 7º - Los bienes y las actividades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado y Yacimientos Carboníferos Fiscales quedan exentos de toda clase de gravámenes, impuestos y tasas de carácter nacional, provincial y municipal, actuales y futuros. Las contribuciones de mejoras por obras efectivamente realizadas y las tasas retributivas de servicios realmente prestados no están comprendidas en la exención.

Art. 8º - Declárase de urgente necesidad nacional el aumento de la producción de hi­drocarburos y de sus derivados, a los fines del auto abastecimiento del país. Las inversiones destinadas a ese objeto tendrán prioridad en la aplicación de los recursos del Estado.

Art. 9º - Hasta tanto la liquidación del 50 % sobre la explotación a que se refiere el art 5 alcance un monto igual al que perciben las provincias, conforme al régimen legal vigente a la fecha de la promulgación de la presente ley, Yacimientos Petrolíferos Fiscales continuará abonándoles la regalía del 12 % del producido bruto, la que nunca podrá ser inferior a la liquidación resultante de este porcentaje.

EMILIO DONATO DEL CARRIL — GREGORIO A. MEIRA.








Fuente: Mensaje y Proyecto del Poder Ejecutivo sobre "La Nacionalización del Petróleo" Diario de Sesiones del Honorable Congreso de la Nación Argentina, 58° Reunion - 52° Sesión Ordinaria, 28 de agosto de 1958.

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