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domingo, 8 de enero de 2017

Isabel Perón: "Cierre y secuestro del Diario "La Calle" (20 de diciembre de 1974)

“El 17 de diciembre de 1974, la directora del matutino La Calle, de Buenos Aires, señora Martha Mercader, en una carta "De Mujer a Mujer" publicada en su diario, se dirigió a la presidente Isabel Martínez de Perón, instándola a llevar adelante esa investigación. ... En respuesta a la invitación, el 20 de diciembre, por Decreto 1962, se prohibió la impresión, distribución y circulación del diario La Calle”

Examen de la violencia argentina de Justo Escobar, ‎Sebastián Velázquez, 1975.

DECRETO
N° 1962
Bs. As. 20/12/1974

Visto las recientes ediciones del diario denominado “La Calle”, y

CONSIDERANDO:

Que la lectura de la referida publicación, pone en evidencia un actuar continuo, manifestado a través del tenor con que se presentan las noticias vinculadas con el terrorismo y la subversión, que implica su encubierta apología, así como la persistente denigración de las fuerzas de seguridad y del accionar de los órganos de gobierno, a los que pone en igual plano que la actividad de los que ilícita y criminalmente intentan destruir nuestro modo de vida;

Que esta actividad se corporiza a través de las tendenciosas redacción y agrupamiento de noticias y la maliciosa adjetivizacion con la que se modifica la connotación de los hechos que se informan y el abuso en los títulos, fotografías, y notas de todo aquello que tiende a plantear un estado de caos, y a difundir entre la población sentimientos de desanimo;

Que con esto se coloca claramente a favor de lo que signifique subversión, desorden y delito, dándole expectabilidad al os hechos que la configuran, agrediendo directa o indirectamente a todo lo que es autoridad y representación de la tranquilidad publica, con el objeto evidente de infiltrarse sibilinamente, al ampro de las propias instituciones, para provocar, en definitiva, la destrucción de las mismas;

Que la suspensión de las garantías constitucionales existente en razón del estado de sitio declarado, y en consecuencia las facultades excepcionales que durante el mismo posee el Poder Ejecutivo, constituyen suficiente fundamento para todas aquellas medidas represivas y preventivas que hagan cesar las conductas arriba mencionada;

Que por otra parte, tales medidas encuentran también fundamento en las facultades delegadas en el Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N°16970/66 en cuanto atribuye al mismo, en orden a la dirección superior de la Defensa Nacional, el adoptar todas las aquellas resoluciones que resulten aptas para que los intereses vitales de la Nación queden a cubierto de interferencias o perturbaciones substanciales, declaradas o potenciales;

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1: Prohíbase la impresión, distribución y circulación del diario “La Calle” y todo otro que pretenda sustituirlo.

Art. 2: Clausurase las oficinas de redacción de la citada publicación, y secuéstrese sus ediciones.

Art. 3: La Policía Federal adoptara las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 4: El Ministerio de Justicia dispondrá la iniciación de las acciones judiciales pertinentes contra los editores y responsables de la publicación.

Art. 5: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Alberto L. Rocamora.



Fuente: Decreto de cierre del Diario “La Calle” del dirigente radical de La Plata Dr. Sergio Karakachoff, 20 de diciembre de 1974.


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