“El 17 de diciembre de
1974, la directora del matutino La Calle, de Buenos Aires, señora Martha
Mercader, en una carta "De Mujer a Mujer" publicada en su diario, se
dirigió a la presidente Isabel Martínez de Perón, instándola a llevar adelante
esa investigación. ... En respuesta a la invitación, el 20 de diciembre, por
Decreto 1962, se prohibió la impresión, distribución y circulación del diario
La Calle”
Examen de la violencia argentina de Justo Escobar,
Sebastián Velázquez, 1975.
DECRETO
N° 1962
Bs. As. 20/12/1974
Visto las recientes ediciones del diario denominado “La
Calle”, y
CONSIDERANDO:
Que la lectura de la referida publicación, pone en evidencia
un actuar continuo, manifestado a través del tenor con que se presentan las
noticias vinculadas con el terrorismo y la subversión, que implica su
encubierta apología, así como la persistente denigración de las fuerzas de
seguridad y del accionar de los órganos de gobierno, a los que pone en igual
plano que la actividad de los que ilícita y criminalmente intentan destruir
nuestro modo de vida;
Que esta actividad se corporiza a través de las tendenciosas
redacción y agrupamiento de noticias y la maliciosa adjetivizacion con la que
se modifica la connotación de los hechos que se informan y el abuso en los títulos,
fotografías, y notas de todo aquello que tiende a plantear un estado de caos, y
a difundir entre la población sentimientos de desanimo;
Que con esto se coloca claramente a favor de lo que
signifique subversión, desorden y delito, dándole expectabilidad al os hechos
que la configuran, agrediendo directa o indirectamente a todo lo que es
autoridad y representación de la tranquilidad publica, con el objeto evidente
de infiltrarse sibilinamente, al ampro de las propias instituciones, para
provocar, en definitiva, la destrucción de las mismas;
Que la suspensión de las garantías constitucionales
existente en razón del estado de sitio declarado, y en consecuencia las
facultades excepcionales que durante el mismo posee el Poder Ejecutivo,
constituyen suficiente fundamento para todas aquellas medidas represivas y
preventivas que hagan cesar las conductas arriba mencionada;
Que por otra parte, tales medidas encuentran también
fundamento en las facultades delegadas en el Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
N°16970/66 en cuanto atribuye al mismo, en orden a la dirección superior de la
Defensa Nacional, el adoptar todas las aquellas resoluciones que resulten aptas
para que los intereses vitales de la Nación queden a cubierto de interferencias
o perturbaciones substanciales, declaradas o potenciales;
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1: Prohíbase
la impresión, distribución y circulación del diario “La Calle” y todo otro que
pretenda sustituirlo.
Art. 2: Clausurase las oficinas de redacción de la citada publicación, y secuéstrese sus ediciones.
Art. 2: Clausurase las oficinas de redacción de la citada publicación, y secuéstrese sus ediciones.
Art. 3: La Policía
Federal adoptara las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el presente Decreto.
Art. 4: El Ministerio de Justicia dispondrá la iniciación de las acciones judiciales pertinentes contra los editores y responsables de la publicación.
Art. 4: El Ministerio de Justicia dispondrá la iniciación de las acciones judiciales pertinentes contra los editores y responsables de la publicación.
Art. 5: Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON
Alberto L. Rocamora.
Fuente: Decreto de cierre del Diario “La Calle” del
dirigente radical de La Plata Dr. Sergio Karakachoff, 20 de diciembre de 1974.
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