“Tengo el honor de
rogarle quiera hacer saber a las diferentes oficinas de dicha Unión Postal, que
la jurisdicción territorial argentina se extiende de derecho y de hecho a la
superficie continental, al mar territorial y a las islas situadas sobre la
costa marítima, a una parte de la Isla de Tierra del Fuego, a los Archipiélagos
de los Estados, Año Nuevo, Georgia del Sur, Orcadas del Sur y a las tierras
polares no delimitadas. De derecho, no pudiendo ejercerla de hecho debido a la
ocupación mantenida por Gran Bretaña, le corresponde también el archipiélago de
las Malvinas”
INFORME CAMUSI
Anexo a la nota de enero 20 República Argentina Dirección General de Correos y
Telégrafos Servicio Internacional Buenos Aires, septiembre 14 de 1927.
CORREOS Y TELEGRAFOS – INTERCAMBIO POSTAL, TELEGRAFICO Y
RADIOTELEGRAFICO CON LAS ISLAS MALVINAS
Buenos Aires, 27 de
julio de 1928
Vistas las presentes actuaciones y lo manifestado por la Dirección
General de Correos y Telégrafos acerca de las dificultades creadas ante el
constante aumento del movimiento postal y telegráfico con las Islas Malvinas,
al no encontrarse autorizados por el Gobierno Argentino dichos servicios;
Atentas las informaciones producidas por los Ministerios de
Relaciones Exteriores, Culto y Marina, Dirección General de Correos y Telégrafos
y lo dictaminado por el Procurador del Tesoro;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1:
Autorizase el intercambio postal, telegráfico y radiotelegráfico con las Islas
Malvinas, con la reserva formal y declaración previa de que tal hecho no aminora
en absoluto el derecho de la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas, ni
podrá ser invocado por país alguno en su desmedro.
Art. 2: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Nacional y archívese.
Art. 2: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Nacional y archívese.
ALVEAR
JOSÉ P. TAMBORINI
Fuente: Restablecimiento del servicio postal, telegráfico y radiotelegráfico
con las Islas Malvinas – Alvear/Tamborini, el 27 de julio de 1928.
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