CONMUTACION DE PENAS
Decreto 1263/2000
Conmútense penas privativas de libertad impuestas por el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, en la causa 231/92.Bs.
As., 28/12/2000
VISTO la comunicación de la COMISION INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS de fecha24 de diciembre
de 2000, dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha comunicación la COMISION INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS señala que “teniendo en cuenta que los esfuerzos del Ejecutivo
—que valora debidamente—no han logrado cumplir con las recomendaciones, la
Comisión considera que se ha arribado a las circunstancias mencionadas por el
Gobierno sobre la inevitabilidad de adoptar medidas de carácter excepcional por
parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Sobre este particular, la Comisión
considera que el deber de reparar el daño causado, de acuerdo a lo recomendado,
podría alcanzarse con la adopción de dichas medidas. Cabe señalar que dichas
medidas podrían ser consistentes con las adoptadas por el anterior Gobierno
ante la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, a fin de alcanzar una
solución amistosa en el caso de Guillermo Maqueda. En dicho caso, el Sr.
Maqueda también fue procesado por los hechos de La Tablada, bajo la “Ley de Defensa de la Democracia”.
Que durante el gobierno democrático del presidente Dr. Raúl
Ricardo ALFONSIN, se produjeron graves hechos delictivos en el cuartel “Gral.
Belgrano”, sito en La Tablada, Provincia de Buenos Aires, consistentes en
ataques armados de un grupo sedicioso que tomó durante un tiempo las
instalaciones militares.
Que tales hechos, calificados, entre otros, como asociación
ilícita calificada, homicidios calificados, rebelión, dejaron una grave secuela
de muertos, heridos y daños, conmocionando la paz de la democracia recuperada.
Que los hechos fueron juzgados por un tribunal designado
conforme a las normas constitucionales, y a las leyes vigentes al tiempo de los
hechos, determinando severas condenas para los responsables.
Que los condenados, luego de intentar el recurso extraordinario
ante la CORTE SUPREMADE JUSTICIA DE LA NACION, acudieron ante la COMISION
INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS, invocando como incumplida la garantía del
artículo 8.2h de la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (ratificada por
Ley 23.054), de poder recurrir la sentencia ante un juez o tribunal superior.
Que el sistema procesal instituido por la Ley N° 23.077
consagra una instancia única, en virtud de la cual sólo se puede recurrir de la
sentencia por vía del recurso extraordinario, considerado insuficiente por los
recurrentes como cumplimiento de la garantía referida.
Que en virtud de ello, la COMISION INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS acogió la reclamación formulada por los condenados, instando
al Estado Nacional a reparar la situación derivada de la falta de una instancia
revisora, a través de la recomendación contenida en el informe N° 55/97.Que el
Estado Nacional no cumplió la recomendación, lo que determinó que con fecha 22
de diciembre de 1997, la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS diera a publicidad
el informe N° 55/97.Que desde la asunción de este Gobierno, fue preocupación
permanente el cumplimiento de la recomendación de la COMISION INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS, por las vías constitucionales pertinentes. Así, entendiendo
que el otorgamiento de la doble instancia suponía una reforma legal del régimen
procesal, el PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitó al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, el tratamiento de diversos proyectos que estaban a su consideración.
Que ante la falta de tratamiento legislativo, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del Mensaje
N° 967 de fecha 23 de octubre de 2000, elevó al HONORABLE CONGRESO DE LANACION
un proyecto de Ley modificatorio del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, en
términos semejantes al proyecto obrante en el Honorable Senado con dictamen de
comisión.
Que asimismo, con fecha 7 de diciembre de 2000, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL envió sendas comunicaciones a ambas Cámaras legislativas
exponiendo los hechos y la necesidad de la sanción de una ley que otorgara la
doble instancia, advirtiendo sobre los riesgos que implicaba para el país, en
el concierto internacional, su falta de cumplimiento.
Que pese a tales esfuerzos, como es de público y notorio no
ha sido posible el tratamiento parlamentario de la modificación propuesta, en
virtud de la negativa del bloque opositor. Que ante ello, por Decreto N° 1164
de fecha 7 de diciembre de 2000, el PODER EJECUTIVONACIONAL instruyó al
Procurador del Tesoro de la Nación para que reclamara judicialmente el
reconocimiento al trámite de la doble instancia, habida cuenta de su jerarquía
constitucional(C.N., artículo 75, inciso 22), planteo éste que fue desestimado
por la CAMARA NACIONALDE CASACION PENAL en fecha 14 de diciembre de 2000 y
posteriormente por la CORTESUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION con fecha 21 de
diciembre del presente año.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL informó a la COMISION
INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS, con fecha 18 de diciembre de 2000 en forma
previa a la sentencia de la Corte Suprema, los diversos pasos seguidos en orden
a la recomendación formulada.
Que en respuesta a esta presentación, la Comisión ha
manifestado al Estado Nacional que, conforme se ha transcripto en el primer
considerando, se reconocen los esfuerzos del PODEREJECUTIVO NACIONAL y se recomienda la adopción de medidas
excepcionales.
Que ante la nueva recomendación de la Comisión, aparece como
innecesario continuar con el objetivo de establecer una doble instancia, atento
la posición del Poder Legislativo y la sentencia de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION, habiendo excluido al PODER EJECUTIVO NACIONAL la
utilización del mecanismo excepcional de los decretos de necesidad y urgencia,
atento la limitación relacionada con la “materia penal”, que si bienes
discutible que se extienda a normas procesales, generaría ante la sentencia de
la Corte, una situación jurídica inestable.
Que en consecuencia, se ha evaluado la opción entre mantener
la situación jurídica actual—recibiendo sanciones internacionales— o
modificarla moderadamente en relación a personas que seguirán siendo condenadas
por los graves hechos que cometieron y que continuarán cumpliendo su pena,
considerándose la segunda alternativa más adecuada a fin de asegurarlos altos
intereses de la Nación.
Que se han recibido numerosas solicitudes para resolver la
situación expuesta por parte de organizaciones públicas y privadas, incluso
religiosas, y de distintas personalidades.
Que, considerando la magnitud de las penas impuestas en la
sentencia originaria, se considera razonable una reducción de las mismas.
Que obran los informes del tribunal competente emitidos a
requerimiento del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, así como también
los informes penitenciarios que indican la calificación y conductas favorables
de los condenados.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades emergentes del artículo 99, inciso 5 de la Constitución Nacional. Por
ello,
EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1° — Conmútense
las penas privativas de libertad impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 2 de San Martín, en la causa 231/92 a los condenados que se
individualizan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente, por las
que en cada caso se establecen.
Art. 2° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALy
archívese.
— DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Jorge E. De La Rúa. —
Federico T. M. Storani. — Ricardo H. López Murphy. — Adalberto Rodríguez
Giavarini. — Patricia Bullrich. — Héctor J. Lombardo. — Hugo Juri Fernández. —
José L. Machinea. — Rosa Graciela C. de Fernández Meijide.
Fuente: Boletín Oficial de la Republica Argentina.
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