Proyecto de Ordenanza de Jornada Laboral de 8 horas
Buenos Aries, septiembre de 1894
A las comisiones de Interpretacion y Moralidad y
Beneficencia:
Que además del reposo físico indispensable, el trabajador
debe tener tiempo para el cuidado de su persona y de su espíritu, y para la
vida de familia.
Que en ese punto la ciencia económica esta en el mas
perfecto acuerdo con la moral y con la higiene, demostrando que las largas
jornadas deprimen los salarios y dejan sin ocupación a muchos hombres útiles.
Que el desconocimiento de esta verdad ha determinado ya
grandes trastornos en países más adelantados que el nuestro, como es los
Estados Unidos.
Que sin faltar a la doctrina económica liberal actualmente
en boga, la Municipalidad puede establecer para sus obreros un horario moderado
de trabajo y contribuir de esa manera a acortar el horario de los obreros en
general.
Que muchos municipios extranjeros (ciudades australianas,
Roubaix, Paris, algunas ciudades italianas y españolas) nos dan el ejemplo de
una reglamentación sabia y humana, no haciendo trabajar más de ocho horas
diarias a los obreros de sus obras y servicios municipales,
El Concejo resuelve:
Art. 1º: Los
trabajadores empleados en los servicios y obras municipales no trabajaran más
de ocho horas diarias.
Art. 2º: Este
horario empezara a regir inmediatamente para los trabajadores que dependen
directamente de la Municipalidad (barrenderos, empedradores, desinfectadores,
etc.)
Art. 3º: Los
contratos que la Municipalidad celebre con empresarios para la conclusión de
obras o la ejecución de servicios, establecerán en adelante, como condición
uniforme, el horario máximo de ocho horas diarias para los trabajadores
empleados en dichos servicios y obras.
Art. 4º: Esta
ordenanza no comprende a los guardianes de plaza, paseos, a los porteros, ni a
los sirvientes de oficina.
Eduardo Pittaluga
Fuente: Primer proyecto de Jornada Laboral de 8 horas
presentado por el Concejal de la Unión Cívica Radical Dr. Eduardo Pittaluga en
el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires. En Eduardo Pittaluga, precursor de la legislación obrera argentina de
Víctor O. García Costa, Centro Editor de América Latina, 1992.
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