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martes, 11 de octubre de 2016

Manuel Augusto Montes de Oca: "La elección del Presidente" (1 de junio de 1916)

La solución del problema presidencial se encontrará naturalmente y sin tropiezos en la aplicación estricta de las cláusulas constitucionales. La elección que hagan los colegios no solo tendrá a su favor el amparo de la opinión nacional, sino que contara con el respeto de todos los elementos políticos que actúan en la republica. Si faltara la mayoría absoluta necesaria, el congreso verificará las elecciones dentro de las normas precisas que sirven de fundamento a la intervención de esta rama del poder público.

La facultad acordada al congreso para decidir entre los dos candidatos que hayan tenido mas votos en los colegios responde a la necesidad de salvar la situación que sea crea cuando el electorado nacional no se ha pronunciado en forma incontestable, clara y categórica. Pero si así no sucediera, si hay un candidato que cuenta con la voluntad de la republica, el congreso no podría prescindir de este hecho sin atacar los principios fundamentales del régimen democrático.

No hay interpretación legitima de los textos, que pueda llegar hasta desconocer el veredicto popular; los preceptos escritos de la carta fundamental traducen los principios republicanos y representativos, de modo que la hermenéutica escolástica que pudiera llegar a vulnerarlos pugnaría con las ideas madres de nuestro sistema de gobierno.

Aunque no tengo a la mano el texto constitucional pienso que en este caso la letra del articulo pertinente ha logrado expresar con nitidez el pensamiento que lo informa. Las renuncias, muertes, o simples ausencias, disminuyen el numero de la gran convención imaginaria constituida por los quinces colegios y la mayoría absoluta exigida es la computada sobre el total de los miembros reales de esa convención o de los votos emitidos. Cuando la constitución ha querido mayorías especiales, las ha fijado explícitamente.

Así sucede, por ejemplo, tratándose de la necesidad de enmendar la constitución, en que el cómputo debe hacerse sobre la totalidad de los miembros del congreso. Tratándose de electores, no hay prescripción alguna que invocar en ningún sentido y no es posible, en consecuencia, sustentar doctrinas que alteren las reglas generales de todas las asambleas.

“En el orden de las instituciones, como en la legislación privada, las excepciones al derecho común son de interpretación restrictiva. Los principios ordinarios son pues, los que rigen el caso y ellos marean la solución”



Fuente: El distinguido constitucionalista y ex Ministro del Interior, doctor Manuel Augusto Montes de Oca, que se encuentra en Mendoza ha sido interrogado respecto a la forma en que deberá elegirse presidente de la republica debido al conflicto suscitado por los 19 electores del radicalismo disidente de Santa Fe. Publicado en el Diario Santa Fe del 1 de junio de 1916.


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