La solución del problema presidencial se encontrará
naturalmente y sin tropiezos en la aplicación estricta de las cláusulas
constitucionales. La elección que hagan los colegios no solo tendrá a su favor
el amparo de la opinión nacional, sino que contara con el respeto de todos los
elementos políticos que actúan en la republica. Si faltara la mayoría absoluta
necesaria, el congreso verificará las elecciones dentro de las normas precisas
que sirven de fundamento a la intervención de esta rama del poder público.
La facultad acordada al congreso para decidir entre los dos
candidatos que hayan tenido mas votos en los colegios responde a la necesidad
de salvar la situación que sea crea cuando el electorado nacional no se ha
pronunciado en forma incontestable, clara y categórica. Pero si así no
sucediera, si hay un candidato que cuenta con la voluntad de la republica, el
congreso no podría prescindir de este hecho sin atacar los principios
fundamentales del régimen democrático.
No hay interpretación legitima de los textos, que pueda
llegar hasta desconocer el veredicto popular; los preceptos escritos de la
carta fundamental traducen los principios republicanos y representativos, de
modo que la hermenéutica escolástica que pudiera llegar a vulnerarlos pugnaría
con las ideas madres de nuestro sistema de gobierno.
Aunque no tengo a la mano el texto constitucional pienso que
en este caso la letra del articulo pertinente ha logrado expresar con nitidez
el pensamiento que lo informa. Las renuncias, muertes, o simples ausencias,
disminuyen el numero de la gran convención imaginaria constituida por los
quinces colegios y la mayoría absoluta exigida es la computada sobre el total
de los miembros reales de esa convención o de los votos emitidos. Cuando la constitución
ha querido mayorías especiales, las ha fijado explícitamente.
Así sucede, por ejemplo, tratándose de la necesidad de
enmendar la constitución, en que el cómputo debe hacerse sobre la totalidad de
los miembros del congreso. Tratándose de electores, no hay prescripción alguna que
invocar en ningún sentido y no es posible, en consecuencia, sustentar doctrinas
que alteren las reglas generales de todas las asambleas.
“En el orden de las
instituciones, como en la legislación privada, las excepciones al derecho común
son de interpretación restrictiva. Los principios ordinarios son pues, los que
rigen el caso y ellos marean la solución”
Fuente: El distinguido constitucionalista y ex Ministro del
Interior, doctor Manuel Augusto Montes de Oca, que se encuentra en Mendoza ha
sido interrogado respecto a la forma en que deberá elegirse presidente de la
republica debido al conflicto suscitado por los 19 electores del radicalismo
disidente de Santa Fe. Publicado en el Diario Santa Fe del 1 de junio de 1916.
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