Presidente General
Aramburu: Ya les exprese recién que la finalidad a que nosotros estamos
abocados es establecer el plan político, es decir el proceso que vamos a seguir
hasta desembocar en las elecciones del nuevo gobierno constitucional. En ese
sentido queremos tener la opinión de todos los dirigentes políticos sobre
ciertos aspectos de este plan que están en resumen establecidos en las
preguntas contenidas en el cuestionario que les acabamos de entregar, así como también
de cualquier otro detalle, que ustedes crean de interés los efectos de la redacción
del plan. Esas preguntas no la hemos colocado por capricho sino porque son
inquietudes que nos llegan constantemente a la Casa de Gobierno.
Sr. Ministro de
Marina: Al reformarse la Constitución de 1949, se dijo que habría que tocar
quizá parte de la Constitución de 1853. Eso se dijo en los considerandos de la anulación
de la Constitución del 49. Se expreso, sin comprometer opinión de ninguna
especie que quizá fuera posible o necesario modificar oportunamente la Constitución
de 1853.
Sr. Presidente:
Vamos a escuchar la opinión de los doctores Frondizi y Balbín.
Sr. Ministro de
Marina: Quería aclarar simplemente que no había compromiso del gobierno.
Sr. Presidente:
Pierda cuidado, los señores lo saben perfectamente.
Dr. Frondizi:
Nosotros, en nombre del partido, les agradecemos la oportunidad de poder
conversar sobre problemas vinculados con el plan político.
En primer lugar, nuestro pensamiento es categórico en el
sentido de que el gobierno, en la forma más inmediata posible, haga conocer su
plan político. La falta de aprobación y difusión de un plan político del
gobierno provisional nos parece que es uno de los mas graves factores de
perturbación que ha debido soportar y que esta soportando todavía el país. El
gobierno provisional en estos nueve meses ha estudiado aspectos económicos,
aspectos sociales, aspectos culturales y los ha hecho conocer al país e,
incluso, ha planteado la posibilidad de planes de carácter económico de largo
alcance. Sin embargo, no ha dado su definición sobre los aspectos políticos que
son absolutamente fundamentales para alcanzar todos los objetivos dentro de la
Republica. Fijando ese criterio sobre la conveniencia de que se haga conocer de
inmediato ese plan político al país, le daré una respuesta breve a cada uno de
los puntos planteados en ese cuestionario, sin perjuicio de formular cualquier
otra aclaración que señor presidente o los señores ministros crean conveniente.
Nuestro partido, desde hace muchos años, sostiene la necesidad
de reformar la Constitución de 1853. Ya en la
plataforma, en el programa del partido aprobado en 1931, el radicalismo
sostuvo que debía modificarse la Constitución de 1853 en algunos de los
aspectos que considerábamos vitales. De modo que con eso dejo contestado el
primer punto del cuestionario. Creemos que debe ser reformada la Constitución y
esto no es un pensamiento que improvisemos los actuales dirigentes del partido,
sino es un viejo pensamiento del radicalismo. Aquella plataforma se aprobó en el
año 1931 para que sirviera de bandera política, de bandera, de lucha política,
a la formula que integraban el doctor Alvear y el doctor Guemes y que
posteriormente vetada por el gobierno provisional.
La segunda pregunta se refiere a los puntos en que debe ser
reformada la Constitución. Naturalmente, esto exigiría que hiciéramos un
estudio a fondo del problema, y se lo podemos concretar oportunamente. Pero sin
perjuicio de ello, nosotros queremos adelantar algún criterio sobre este asunto,
criterio que expondremos a titulo personal el doctor Balbín y yo, porque quien
debe resolver los puntos en que debe ser reformada la Constitución es nuestra Convención
Nacional.
En primer termino, creemos que la Constitución debe ser reformada para asegurar el funcionamiento del sistema federal. Es absolutamente indispensable que la Constitución considere una serie de disposiciones que hagan que el sistema federal quede totalmente resguardado. En segundo lugar, pensamos que dentro de la Constitución se deben adoptar disposiciones que aseguren un equilibrio entre los tres poderes. Hay problemas de carácter concreto, como la convocatoria del Congreso, que debe tener facultad para autoconvocarse, problemas vinculados con la organización del Poder Judicial; incluso, disposiciones que deben asegurar que los poderes del Presidente de la Republica no pueden ser excesivo frente a los otros dos poderes; el Legislativo y el Judicial. En tercer lugar, pensamos que no basta asegurar el sistema federal y el equilibrio de poderes, es decir, restringir en alguna medida el exceso de atribuciones del Poder Ejecutivo, sino que creemos que la Constitución debe contener normas muy precisas sobre el régimen municipal. En este país se ha hablado con razón durante últimos años del principio federalista y de la autonomía de las provincias, pero muchas veces el principio de la autonomía de las provincias ha servido para que en algunas provincias argentinas se mantuviera un sistema político de completo atraso. En otras palabras, el principio de las autonomías, de las provincias y el del federalismo sin una autentica vida municipal, puede transformarse en definitiva, en una formula vacía dentro del proceso institucional argentino. Naturalmente, la Constitución también debe contemplar en algunas de sus disposiciones, especialmente en las que se refieren a las garantías de los derechos individuales, resguardos absolutamente amplios. El desarrollo del Estado en todos los países del mundo y el desarrollo del Estado moderno dentro de nuestro país, también hace que sus poderes, especialmente el Ejecutivo, el poder administrador, vayan tomando facultades que no tenían hace 50 o 60 años. En consecuencia, la Constitución debe prever resguardos categóricos en defensa de los derechos individuales; protección para los administrados a través de recursos perfectamente delimitados dentro de ella, a efectos de que no puedan ser alterados por ningún parlamento, es decir que un Congreso, una Cámara de Diputados y un Senado, que puedan coincidir mañana con el Poder Ejecutivo, no puedan alterar esas disposiciones de fondo. Deseo, como una última observación, agregar esta opinión de carácter personal. Creo que la reforma constitucional debe también mantener el resguardo en lo que hace a los bienes del país.
En primer termino, creemos que la Constitución debe ser reformada para asegurar el funcionamiento del sistema federal. Es absolutamente indispensable que la Constitución considere una serie de disposiciones que hagan que el sistema federal quede totalmente resguardado. En segundo lugar, pensamos que dentro de la Constitución se deben adoptar disposiciones que aseguren un equilibrio entre los tres poderes. Hay problemas de carácter concreto, como la convocatoria del Congreso, que debe tener facultad para autoconvocarse, problemas vinculados con la organización del Poder Judicial; incluso, disposiciones que deben asegurar que los poderes del Presidente de la Republica no pueden ser excesivo frente a los otros dos poderes; el Legislativo y el Judicial. En tercer lugar, pensamos que no basta asegurar el sistema federal y el equilibrio de poderes, es decir, restringir en alguna medida el exceso de atribuciones del Poder Ejecutivo, sino que creemos que la Constitución debe contener normas muy precisas sobre el régimen municipal. En este país se ha hablado con razón durante últimos años del principio federalista y de la autonomía de las provincias, pero muchas veces el principio de la autonomía de las provincias ha servido para que en algunas provincias argentinas se mantuviera un sistema político de completo atraso. En otras palabras, el principio de las autonomías, de las provincias y el del federalismo sin una autentica vida municipal, puede transformarse en definitiva, en una formula vacía dentro del proceso institucional argentino. Naturalmente, la Constitución también debe contemplar en algunas de sus disposiciones, especialmente en las que se refieren a las garantías de los derechos individuales, resguardos absolutamente amplios. El desarrollo del Estado en todos los países del mundo y el desarrollo del Estado moderno dentro de nuestro país, también hace que sus poderes, especialmente el Ejecutivo, el poder administrador, vayan tomando facultades que no tenían hace 50 o 60 años. En consecuencia, la Constitución debe prever resguardos categóricos en defensa de los derechos individuales; protección para los administrados a través de recursos perfectamente delimitados dentro de ella, a efectos de que no puedan ser alterados por ningún parlamento, es decir que un Congreso, una Cámara de Diputados y un Senado, que puedan coincidir mañana con el Poder Ejecutivo, no puedan alterar esas disposiciones de fondo. Deseo, como una última observación, agregar esta opinión de carácter personal. Creo que la reforma constitucional debe también mantener el resguardo en lo que hace a los bienes del país.
Por otra parte, tratándose de la Constitución del 53, no
hace falta que les exprese sobre el problema de la reelección presidencial.
Creemos que no debe existir reelección. De manera que aunque esto ya esta
contemplado en el texto constitucional, nos interesa hacer una aclaración
expresa. Estos son unos puntos de vista concretos que puedo improvisar en este
momento, porque este cuestionario lo conozco recién en las presentes
circunstancias; en caso de haberlo conocido con anterioridad, habríamos traído
una exposición orgánica sobre estas cuestiones. Además, debemos ser breve
porque ustedes tienen que atender a otras delegaciones, políticas.
En cuanto al tercer punto que dice cuando debe reunirse la Convención
Reformadora, antes o después de la instalación de las autoridades definitivas
de la Nación, nosotros no tenemos duda alguna. La Convención Reformadora no
puede reunirse, en nuestra opinión, bajo un gobierno de facto. En este sentido
deseo aclararles también que esta no es una posición que improvise ahora. En 1931,
el gobierno provisional del General Uriburu también tuvo el propósito de
convocar una Convención reformadora, y el Radicalismo, en la plataforma a que
me he referido, sostuvo que no podía haber Convención Constituyente reformadora
hasta que no estuvieran instaladas las autoridades elegidas por el pueblo.
Pensamos nosotros que el gobierno provisional cometerá un terrible error que
puede ser de consecuencias para el futuro de la Republica si convoca en la
actual situación una Convención de carácter reformador de la Constitución. El país
sufre grandes perturbaciones políticas y psicológicas y, si se convoca a una Convención
reformadora, los temas que dividen a los argentinos en muchos aspectos van a
ser, seguramente, con motivos de lucha en una campaña de carácter electoral.
Creemos que el país debe ser convocado a una elección de autoridades. La elección
que se realice en el país en las condiciones de los actuales decretos de
inhabilitaron no será totalmente constitucional. Siento la necesidad de decirle
esto a titulo exclusivamente personal. Si en la actual situación del país, con
las medidas de fuerza que el gobierno ha tenido que tomar para su propia
seguridad, se convoca la Convención Nacional reformadora, se dará esta situación
extraordinaria; el país volvería a tener una Constitución con aspectos
vulnerables, como lo fue la Constitución de 1949. Recuerdo perfectamente que en
la sesión en que se aprobó la reforma constitucional en la Cámara de Diputados,
dijimos en ese momento que se aprobaba una Constitución efímera porque no se había
hecho con los resguardos constitucionales correspondientes. Si se crea una Convención
reformadora en la actual situación, esa Convención Constituyente tendrá siempre
aspectos vulnerables.
Comprendo que esta el argumento que se formula en el sentido
de que la autoridad constitucional que se cree también puede tener aspectos vulnerables.
Es exacto; porque el gobierno que nazca después de esta revolución, realizada
en setiembre pasado, no será un gobierno intermedio entre el hecho revolucionario,
entre el gobierno de facto y un gobierno totalmente constitucional que
restablezca por completo la paz entre los argentinos. De manera que nuestro
pensamiento en este asunto es categórico: creemos que se debe convocar a elección
de autoridades y posteriormente, en un clima de tranquilidad, convocar a Convención
reformadora, para que el país tenga una Constitución, que nazca absolutamente
con el auspicio de todos los argentinos, cualesquiera sean sus ideas. Referente
al sistema de carácter electoral, creemos en la conveniencia para cualquier
clase de elección, de constituyentes o de autoridades, que se mantenga el
sistema de lista incompleta de la Ley Sáenz Pena, que fue una conquista del
pueblo argentino. Como radicales, estamos orgullosos de la participación que le
correspondió a nuestro partido en la obtención de la Ley Sáenz Peña, pero fue
una ley dada por un gobierno de carácter conservador. De todos modos, debemos
reconocer que significo un gran adelanto político dentro de la Republica y que
los únicos gobiernos que han querido tocar o que han tocado la ley Sáenz Pena,
han sido gobiernos que estaban en posiciones antipopulares o que estaban al
servicio de una concepción de carácter totalitario. A la ley Sáenz Peña se la
intento reformar, después de la revolución del 6 de septiembre se la reformo y
se la intento reformar muchas otras veces y finalmente se la reformo durante el
gobierno que cayo en setiembre del ano pasado.
Consideramos que en este momento hay que mantener la intangibilidad de la Ley. No creemos que la ley no pueda ser reformada, pero pensamos, si, que esa ley fue dada como fruto de un gran esfuerzo popular argentino, y solamente podrá ser y deberá ser reformada por el pueblo argentino. Este es el juicio que nosotros tenemos sobre el problema que plantean las preguntas cuarta y quinta.
Consideramos que en este momento hay que mantener la intangibilidad de la Ley. No creemos que la ley no pueda ser reformada, pero pensamos, si, que esa ley fue dada como fruto de un gran esfuerzo popular argentino, y solamente podrá ser y deberá ser reformada por el pueblo argentino. Este es el juicio que nosotros tenemos sobre el problema que plantean las preguntas cuarta y quinta.
Quedo a disposición de ustedes para cualquier aclaración.
Sr. Ministro de
Marina: Usted doctor Frondizi, hablo que no debe haber reelección presidencial:
la Constitución del 53 así lo dice, pero también dice que puede ser reelecto un
presidente después de un periodo intermedio.
Doctor Frondizi:
Nosotros incluimos eso.
Sr. Ministro de
Marina: ¿Usted es de la idea de que no puede ser reelecto jamás?
Doctor Frondizi:
Nos parece, señor ministro, a titulo personal nuestro, que el ser Presidente de
la Republica es un honor tan grande que el hombre que deja la primera magistratura
no debe volver a ella.
Sr. Ministro de
Marina: Además seis años de gobierno gastan mucho a un hombre.
Sr. Presidente:
De esa manera se preocuparía pura y exclusivamente de ser seis años presidente
de la Republica y no de buscar al que lo suceda.
Doctor Frondizi:
Personalmente, estoy totalmente de acuerdo.
Doctor Balbín: En
este problema del país, comprendo que existan todas estas preocupaciones,
porque es muy lógico que así sea. Venimos arrastrando un pasado muy duro y creo
que el país esta lleno de desconfianza. Conviene plantear este problema sin
perjuicio de hablar sobre las preguntas del cuestionario. La consideración de
las ideas relacionadas con la reforma de la Constitución y de las vinculadas
con el régimen electoral, en rigor de verdad no son una discusión de ateneo en
la que se busca la mejor forma jurídica para desarrollarlas. Me parece que el
planteo debe buscarse en la forma mas practica para asegurar un estado político
argentino que devuelva al país esa confianza. Me hago cargo perfectamente de
que quienes tienen la responsabilidad de conducir el proceso revolucionario
tienen como única mira darle al país una forma estable de convivencia.
Sr. Presidente:
Exacto.
Doctor Balbín:
Por eso se me ocurre que buscando normas que no abran tanto el debate pero que
permitan ajustar una solución se encuentre el camino del acierto. Comprendo el
interrogante que si debe reformarse la Constitución y de si debe hacerse antes
o después de la elección de autoridades. La pregunta implica también un honrado
problema de confianza. Quien tiene la responsabilidad de conducir este proceso
revolucionario, no quiere dejar su herramienta de trabajo a la improvisación y
a la inseguridad. Ese es el problema. Si se tiene que hacer la reforma de una
manera o de otra, esto ya pertenece al campo de las especulaciones
constitucionales que buscan la mejor forma, pero el meollo de este asunto esta en
que encontremos un sistema que de seguridad estable a la organización
constitucional. Esta es mi personal preocupación.
Una Constitución en un país que ha atravesado, como el
nuestro una larga lucha, no se reforma en dos meses., Una Constituyente honorable,
seria y responsable, necesita un año: tiene que estar por lo menos un año
trabajando porque lo otro seria llevarlo todo hecho: no habría debate ni
consulta. La Constitución debe ser la consecuencia de un examen en extensión,
de un examen de comparaciones. Si se hace como la del 49, una Constitución contrarreloj,
después se empiezan a encontrar los aspectos que pudieron considerarse y que no
se consideraron. Si se decide reunir la Constituyente, hay que hacerse a la
idea de que debe durar mucho tiempo. No puede ser hecha en uno ni dos meses.
Debe hacerse un gran estudio, un gran debate; hay que consultar a la gente,
reestructurar cuadros en el país, definir instituciones y determinar en que
medida sirven unas u otras. Debemos hacer una Constitución que dure cien años,
no treinta días o siete u ocho años.
Nuestro propósito es contribuir al esfuerzo de la revolución
lógicamente; aprobar su plan político, lógicamente, pero en la medida en que
este no roce viejas definiciones que nosotros tenemos: primero, reformar la Constitución
y segundo, afianzar en el país un sistema federal que, si estuviera en nuestras
manos, realizaríamos tenemos una vieja experiencia. El país ha entrado en
serias convulsiones: es una tremenda crisis que ustedes soportan con tanto patriotismo,
pero a esto hay que ponerle fin: esta debe ser la última revolución: no puede
haber otra. Debemos estructurar un "sistema que ponga en las manos del
gobernante la sensación de que esto no volverá a ocurrir. Una cosa es decir que
no habrá otra revolución y otra cosa es fijarlo en la letra de la ley.
Nosotros, que podríamos hacer un capitulo especial en los aspectos de la economía
y del sistema impositivo del que Frondizi no hablo, en el momento de la reforma
de la Constitución, entendemos que hay que reformarlo. Porque en el régimen
impositivo que establezca la Constitución se encuentra lo que el llama justicia
social y la distribución de utilidades. Nosotros hablamos con más fuerza del federalismo
y con más fuerza de ir delegando menos facultades al presidente para crear
autonomismos orgullosos, provincias serias que por si mismas sean un resguardo
para posibles contingencias o convulsiones que pueda sufrir el país. El
centralismo, como ha sido llevado en la Argentina, en los últimos 25 años,
-porque ha habido centralismo político y económico mas o menos realizado antes,
definitivamente realizados después- da posibilidades a estos procesos revolucionarios,
mientras que si con fuerza patriótica nosotros alcanzamos a colocar al país en
un gran federalismo, creo que eso junto con la descentralización de la economía
y el entroncamiento de los sistemas puros del municipio, va a diversificar la
responsabilidad y la fuerza común para que permita entrar definitivamente en un
cauce constitucional. Por esto, señor presidente, para mi no nace de la Constitución
que pueda reformarse, porque podríamos hacer la reforma de la misma y no haber
alcanzado esta educación para después tener una gran Constitución. Va de suyo
que si el país es convocado a Constituyente, nosotros participaremos e iremos a
luchar por nuestras ideas, pero ello será la consecuencia legal y la obligación
del país, pero no entronca en nuestra esperanza de que al país hay que ganarle
la confianza para después estructurar el instrumento que sea útil. Pero si
hacemos el instrumento y no esta ganada la confianza, será roto, destruido o
modificado ese instrumento. Estas son las banderas del radicalismo, que, con el
tiempo, y a pesar de la derrota, sostuvo con dignidad y traspuso con limpieza.
El negocio del pacto o del acuerdo, muchas veces lo pudo haber hecho el
radicalismo en el transcurso de sus duras y largas jornadas. No lo hizo, porque
nunca fue la expresión egoísta de un presente, en razón de que aspira
proyectarse siempre en la dignidad y el decoro de las generaciones que llegan. Es
ley para los radicales entregar siempre con honor el banderín, en los sucesivos
turnos de su vida y de su historia.
Quien por incapacidad, despecho o impaciencia, renuncia a
esta conducta, jamás resultara eficaz a la labor limpia de su propia recuperación.
Fuente: Exposicion de los Doctores Arturo Frondizi y Ricardo
Balbin en entrevista con el Presidente Provisional de la Nacion Gral. Pedro
Eugenio Aramburu sobre las consultas para la confeccion de un plan politico
de la Revolucion Libertadora, 22 de junio de 1956.
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