El Presidente de la Nación Argentina.
Decreta:
Art. 1: Observase
los artículos 1° y 38° y 41° a 61° del adjunto proyecto de Ley número 16881.
Art. 2: Con la
salvedad establecida en el artículo anterior, promulgase y téngase por ley de
la Nación el proyecto de ley registrado bajo el número 16881.
Art. 3: El
presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 4: Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ILLIA – FERNANDO SOLÁ
MENSAJE AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:
(FRAGMENTO)
“El Poder Ejecutivo ha procedido a un detenido análisis de
la Ley 16881 sancionada por Vuestra Honorabilidad, ponderando con la debida atención
su alto propósito y atendiendo a la trascendencia indudable del asunto.
“Valora, así el encomiable esfuerzo realizado por Vuestra
Honorabilidad para ordenar y actualizar las disposiciones legales que regían
los contratos de trabajo, recogiendo los aportes de la jurisprudencia en unos
casos y unificando la interpretación en otros cuando ella no aparecía como
uniforme.
“No ha sido otra la inquietud que ha guiado al Gobierno
Nacional al encomendar a conocidos tratadistas la elaboración de un anteproyecto
del Libro del Trabajo del Código de Trabajo y Seguridad Social como base para
la discusión publica sobre un tema que tanto interesa a uno de los aspectos
fundamentales del quehacer nacional”
“El Poder Ejecutivo advierte así la coincidencia de
intenciones y propósitos con los que guían a Vuestra Honorabilidad en la sanción
de la Ley N° 16881. Pero señala que esta, partiendo de la base de promover la actualización
de la Ley N° 11729 ha
establecido en definitiva una serie de normas de mayor trascendencia y
contenido que desbordan el primitivo propósito para representar un intento de regulación
general del contrato de trabajo, con carácter amplio.
“Que a criterio de este Poder Ejecutivo debe armonizarse con
los demás factores que concurren a integrar el proceso socio-económico para que
la ley resulte realmente encauzadora y oportuna”
ILLIA – FERNANDO SOLÁ
Fuente: Veto parcial a la Ley 18881 que actualiza a la Ley 11729 de 1934 sobre despidos y Mensaje al Honorable Congreso de la Nacion al Anteproyecto del Codigo del Trabajo (fragmento) por el señor Presidente de la Nacion Dr. Arturo U. Illia y el señor ministro de Trabajo Fernando Solá del 19 de mayo de 1966.
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