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miércoles, 11 de mayo de 2016

Arturo Illia: "Veto a la Ley de Despedidos" (19 de mayo de 1966)

El Presidente de la Nación Argentina.

Decreta:

Art. 1: Observase los artículos 1° y 38° y 41° a 61° del adjunto proyecto de Ley número 16881.

Art. 2: Con la salvedad establecida en el artículo anterior, promulgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el número 16881.

Art. 3: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 4: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ILLIA – FERNANDO SOLÁ

MENSAJE AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:
(FRAGMENTO)

“El Poder Ejecutivo ha procedido a un detenido análisis de la Ley 16881 sancionada por Vuestra Honorabilidad, ponderando con la debida atención su alto propósito y atendiendo a la trascendencia indudable del asunto.

“Valora, así el encomiable esfuerzo realizado por Vuestra Honorabilidad para ordenar y actualizar las disposiciones legales que regían los contratos de trabajo, recogiendo los aportes de la jurisprudencia en unos casos y unificando la interpretación en otros cuando ella no aparecía como uniforme.

“No ha sido otra la inquietud que ha guiado al Gobierno Nacional al encomendar a conocidos tratadistas la elaboración de un anteproyecto del Libro del Trabajo del Código de Trabajo y Seguridad Social como base para la discusión publica sobre un tema que tanto interesa a uno de los aspectos fundamentales del quehacer nacional”

“El Poder Ejecutivo advierte así la coincidencia de intenciones y propósitos con los que guían a Vuestra Honorabilidad en la sanción de la Ley N° 16881. Pero señala que esta, partiendo de la base de promover la actualización de la Ley N° 11729 ha establecido en definitiva una serie de normas de mayor trascendencia y contenido que desbordan el primitivo propósito para representar un intento de regulación general del contrato de trabajo, con carácter amplio.

“Que a criterio de este Poder Ejecutivo debe armonizarse con los demás factores que concurren a integrar el proceso socio-económico para que la ley resulte realmente encauzadora y oportuna”

ILLIA – FERNANDO SOLÁ



Fuente: Veto parcial a la Ley 18881 que actualiza a la Ley 11729 de 1934 sobre despidos y Mensaje al Honorable Congreso de la Nacion al Anteproyecto del Codigo del Trabajo (fragmento) por el señor Presidente de la Nacion Dr. Arturo U. Illia y el señor ministro de Trabajo Fernando Solá del 19 de mayo de 1966.




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