Sr. Presidente:
me toca informar la disidencia total respecto del dictamen de la Comisión de
Asuntos Constitucionales inclusive exponer una posición partidaria como es la
de venir a votar
LA CONSTITUCION EN EL PROCESO ARGENTINO
En el proceso argentino la Constitución ha sido uno de los
grandes instrumentos creados a partir de la revolución de 1810. En etapas
sucesivas y durante cuarenta años de luchas internas y externas, de
definiciones políticas, de proyectos y de mensajes de nuestros hombres en todos
los aspectos, se fue conformando un consenso que finalmente en 1853 nos
permitió obtener, en el Congreso Constituyente de Santa Fe, la Constitución que
hoy nos rige. Esta norma fue sancionada sin discusiones importantes porque
venia fundada en todo el proceso histórico argentino: muertes; guerras; luchas;
se había eliminado al principio la idea de instaurar una monarquía
constitucional; luego, establecida la Republica hubo que definir como la
queríamos, si federal o unitaria, y finalmente sobre la base de las viejas
previsiones de Juan José Paso en el Congreso de 1824 y, particularmente del
pensamiento de Alberdi, se sanciono una Constitución mixta de base federal.
Desde su inicio la Constitución planteo un problema similar
al que hoy tenemos nosotros: la oportunidad y la necesidad de su sanción. La
oportunidad aparecía dificultada porque en el momento en que se reunía el
Congreso Constituyente de Santa Fe el país estaba frente a la separación de la
Provincia de Buenos Aires en un virtual estado de guerra. Sin embargo, con el
fin de obtener el elemento fundamental de unión de todos los pueblos
argentinos, la necesidad de la Constitución de superar precisamente esa
circunstancia era vital.
En una memorable sesión se decidió definitivamente que la
Argentina iba a tener su Constitución. En su famoso cuadro ubicado en el Salón
de los Pasos Perdidos, Alice pinto esa sesión con Ferre presidiéndola, Seguí
haciendo uso de la palabra y todos los constituyentes tratando de encontrar una
salida adecuada a la difícil situación de guerra interna que hacia imperiosa la
necesidad de establecer un orden jurídico fundamental.
De allí en adelante se siguió un proceso - con las reformas
de 1860 - 1866 y 1898 la federalización de Buenos Aires en 1880 y las de los
periodos presidenciales en la Republica - que con sus mas y sus menos, sus
bienes y sus males, sus aciertos y errores y la aplicación no siempre exacta de
la Constitución, nos condujo al periodo moderno de la historia argentina que se
inicia precisamente con la quiebra del orden constitucional en 1930. Hasta
dicho año el país estaba en ascenso, pero a partir de entonces empezó su
descenso hasta llegar a las circunstancias actuales.
Se sucedieron distintas alteraciones del orden
constitucional o jurídico: convenciones, reformas y estatutos de gobiernos
militares que subordinaban el sistema constitucional al orden jerárquico y
vertical que ellos planteaban. Seis golpes de Estado y gobiernos que se
sucedían sin poder terminar su mandato van a culminar en 1983 con lo que llamamos
la recuperación de la democracia. Desde 1983 hasta 1993 el país asiste a un
proceso que si bien tiene las tonalidades propias del Constitucionalismo
Americano, ha desviado su atención en la búsqueda del llamado Estado de
Derecho, que no es una característica de los pueblos americanos sino un
elemento teórico y practico de las constituciones y de los países europeos,
donde la lucha era por el triunfo del derecho frente a las monarquías y los
grupos aristocráticos. Aquí la lucha era para obtener la Constitución como un
elemento que proyectara el país hacia el futuro. No veníamos de una organización
social estratificada como la europea.
A partir de 1983 - aquí repetiré lo que expresó Lonardi
cuando juró, que lo hizo por el estado de derecho - se ha diluido un poco el
problema de la Constitución Argentina.
Durante estos 10 años ella no ha sido el elemento central o
fundamental de la vida política argentina.
¿Que diferencia existe entre nuestro orden constitucional y
el estadounidense, que es tan importante y que sirve generalmente para la comparación
con el nuestro? En aquel país todo gira en torno a la Constitución. Ella es la síntesis
fundamental de todo ese pueblo que ha adquirido una de las evoluciones más
notables de la vida moderna. Se trata de un país que con una Constitución
anterior a la nuestra lleva más de 200 anos de estabilidad democrática y
constitucional, eligiendo cada cuatro anos un nuevo Presidente. Presenta una
regularidad que ni siquiera pudo detener la atroz guerra civil que tuvo lugar en
el siglo pasado.
Lamentablemente, en la Argentina el proceso iniciado en 1930 ha dejado severos
problemas en nuestra vida institucional y política y nuestro partido siempre ha
hecho de la Constitución uno de los elementos fundamentales. Decía don Hipólito
Yrigoyen que su programa de gobierno era la Constitución. Ella ha sido siempre
un elemento fundamental en la vida del país y de nuestro partido.
Con la revolución de 1890 nace la plena vigencia
constitucional, por la vía de la revolución se alcanza la plena vigencia de la Constitución
frente al atropello que se realizaba constantemente desde la presidencia de Juárez
Celman.
Así llegamos a los periodos actuales, en que se vuelve a
plantear la necesidad o el intento de reformar la Constitución. Se trata de un interés
que esta subordinado al interés personal de quien gobierna. Es un interés que
no tiene en cuenta las normas institucionales, sino únicamente el deseo de
permanencia en el poder.
NUESTRA POSICION PARTIDARIA
Nuestro partido reacciona con claridad a partir del 4 de
julio de 1992. Allí el radicalismo declara que no esta en condiciones de apoyar
la reforma constitucional. Ello será reafirmado luego en otras dos
convenciones. Después surge el proceso que todos conocemos con respecto al
cambio de autoridades del partido. Así se busca una solución distinta, mediante
un acuerdo, lo que provoca la reunión de la convención de Santa Rosa, que se
celebro el 3 de diciembre.
Allí se resuelve instruir a los diputados de la Unión Cívica
Radical para que voten favorablemente este proyecto de ley. Instruir es la expresión
adecuada con relación a los diputados de la Nación, a los cuales no se les
puede dar mandato, sino que se los puede instruir o sea darles los elementos
para juzgar.
A nosotros nadie nos puede dar mandato, porque únicamente
recibimos un mandato genérico basado en la ficción del sistema representativo,
mediante la votación popular.
Así representamos al pueblo en la integridad de nuestras
conciencias y en la integridad de elementos que atañen objetivamente a las
posibilidades que tengamos de actuar. En este sentido mucho menos puede hacer
una convención partidaria.
De allí que hemos planteado votar conforme a nuestras
convicciones, manteniéndonos dentro de la vida partidaria, como dice el propio
Reglamento del Bloque de la Unión Cívica Radical. Entonces, venimos con dos
posiciones distintas. A pedido de otros señores diputados debo leer una lista
que incluye a mis colegas que van a votar por la negativa este proyecto y que
pertenecen al bloque de la Unión Cívica Radical. El señor presidente me va a
permitir que la lea. Esta integrada por los señores diputados (29) Balestra.
Benedetti, Bonomi. Bruzzo, Cabirón, Carca, D' Ambrosio, Del Fabro, D' Elía,
Golpe, Fayad, Fragoso, Jaunarena, Kelly, López, Mathov, Mercader, el que habla,
Munoz, Olivera, Orquin, Parajón, Pascual, Prat, Roig, Storani, Teodosiu, Vicchi
y Algaba. Teniendo en cuenta las expresiones de algunos señores
diputados- puede ocurrir que se agreguen a esta lista otros nombres.
Sostenemos nuestra posición en función de estos antecedentes
partidarios, pero también porque es el compromiso que contrajimos con el pueblo
cuando pedíamos que nos votara en las elecciones del 3 de octubre. No comparto
lo que ayer se dijo aquí en el sentido de que hay una voluntad mayoritaria
expresada en la suma de los votos obtenidos por los partidos mayoritarios. Me animaría
a decir que los votos que obtuvo la Unión Cívica Radical - en su conjunto,
mayoritariamente - fueron porque nosotros expresamos nuestra oposición a la reelección
del presidente y a la reforma constitucional. Mas puede ahora, en consecuencia,
interpretarse de esta manera la votación que el 3 de octubre hicieron casi 5
millones de ciudadanos que acompañaron a la Unión Cívica Radical en todo el ámbito
de la Republica.
Estas razones son las que avalan nuestra posición y sobre
este aspecto, finalmente, quiero decir algo. Me siento orgulloso de poder venir
a expresar estas ideas a la Cámara y hacerlo con mis colegas de bloque, aunque
tengamos disenso, porque es una forma de expresión, de tolerancia política que
no se si pueden tener otras fuerzas. Esta es una manera clara de demostrar que
los hombres que pertenecemos a la Unión Cívica Radical tenemos la libertad de espíritu
y la independencia necesarias para poder manejarnos en los problemas
fundamentales de acuerdo con nuestras profundas convicciones y la interpretación
que hacemos de los temas esenciales de la Republica. Y esto lo hacemos con
respeto en el bloque. Hemos discutido amplia y respetuosamente estas
cuestiones. Ya expusimos allí nuestras razones y ahora finalmente estamos acá
sin que nadie crea que existe una fisura en el bloque de la Unión Cívica
Radical y menos aun con la esperanza de que puede haber una fisura en la Unión Cívica
Radical de ahora en más. Por el contrario, estas discrepancias - si se quiere
menores, desde el punto de vista interno - no hacen sino demostrar la calidad
con que los hombres de nuestro partido podemos llegar a estas bancas, las que
hemos conquistado con nuestro propio esfuerzo y también con el de nuestro
partido, poniendo por sobre todas las cosas los principios fundamentales que
alguna vez fueron los que nos llevaron a afiliarnos a la Unión Cívica Radical.
LA FACULTAD PRE CONSTITUYENTE DEL CONGRESO, ART. 30
1)
La sanción
del senado
En cuanto al proyecto en consideración, la primera duda que
me surge se relaciona con la iniciativa que, con sanción del Senado de la Nación
se encuentra en esta Cámara y que se refiere a la constitución. No se como se podrá
resolver esta cuestión.
Anteriormente pedí una aclaración - y no obtuve respuesta -
porque existe una iniciativa que si es rechazada como proyecto de ley
seguramente el Senado no podrá volver a considerarla por un largo periodo. Se
pretende que en esta Cámara hay una resolución y halla un proyecto, pero en el
fondo institucionalmente se trata siempre del ejercicio de la facultad
extraordinaria del artículo 30 de la Constitución, llámese resolución o ley.
Esto seguramente puede crear un grave problema institucional
para el presente y para el futuro de la reforma y de la Convención. Quiero
llamar la atención de los señores diputados porque entiendo que a la Republica
hay que evitarle, cualquiera sea la resolución que aquí se adopte, males
mayores para el futuro y que hay que resolver con claridad y con la sensatez
que la Constitución determina este problema del proyecto que tiene sanción del
Senado.
Normalmente cuando se discute un proyecto de ley referido a
la facultad preconstituyente del Congreso como determina el artículo 30 de la Constitución
se plantean dos cuestiones: una es la oportunidad y otra es la necesidad.
2) La oportunidad
de la sanción
Cuando hablamos de oportunidad generalmente hacemos
referencia al consenso, es decir, como reacciona la sociedad frente a las
propuestas que se le quieren hacer, cual es la opinión que tiene la gente sobre
el momento, la necesidad, el planteo o cuales son las motivaciones que se puedan
llevar adelante para que un día determinado y de una manera ya prevista se
ejerza esta facultad preconstituyente y luego la reunión de la Convención
Constituyente.
Quiero señalar que en los años 1973 y 1974 el General Perón
y el doctor Balbín conversaron sobre la posibilidad de una reforma constitucional.
Se inicio un amplio debate en el país y se emitieron opiniones distintas acerca
de la posibilidad, la necesidad y el contenido de esa reforma.
Resalto que el General Perón en ningún instante pretendió
imponer el extraordinario numero de votos que le había permitido acceder a la Presidencia
de la nación para así obtener la reposición de la Constitución del 49. Por lo
que se, esa conversación no fructifico, mas que nada porque fue Balbín quien no
tuvo una clara idea en el sentido de que estábamos frente a un momento oportuno
a los efectos de la reforma de la Constitución, pero no porque ello no fuera
necesario, ya que había que pasar en limpio la Reforma del 57, la del 49, los
estatutos militares, la reforma del 71, - incluso era la que estaba rigiendo al
momento de la elección de Perón como Presidente -, sino porque se considero seguramente
que los tiempos todavía estaban demasiado calientes y que existían muchos problemas
como para que se pudiese pensar con la profundidad necesaria para enfrentar
estas situaciones.
LA SITUACION AL DÍA
Ya sabemos lo que paso después, a partir de 1976, conocemos la
larga noche que tuvo que vivir la Republica, y hoy nos encontramos por segunda vez
durante este periodo de la democracia
frente a una intención reformista.
La primera fue cuando el ex presidente Alfonsín creo el
Consejo para la Defensa de la Democracia, que no era un consejo de mi partido,
sino que estaba integrado por hombres de distintas extracciones políticas y académicas,
que fueron a aportar cada uno lo suyo para elaborar los instrumentos básicos de
la proyectada reforma constitucional.
Ahora, luego de no haberse obtenido en aquel momento el
acuerdo político necesario se vuelve a plantear la cuestión y entonces
advertimos en el análisis que hacemos desde nuestro Partido que vale la pena
dilucidar algunos puntos.
Por una rara coincidencia, se nos llena de encuestas de opinión
frente a cualquier hecho ocurrido en el país, pero frente a este tema de la
reforma han desparecido esas encuestas de opinión, no tenemos una idea de que
es lo que esta pensando la gente. Tengo entonces el derecho a suponer que quizá
esas encuestas se han realizado, pero no han sido favorables a lo que se
pretende realizar y que por tal motivo no se las da a conocer, porque la verdad
es que antes había encuestas acerca de si se estaba a favor o en contra de la reelección,
pero ahora no sabemos nada, hay un silencio absoluto en ese respecto.
Por otro lado, quiero hacer referencia a otros aspectos
vinculados a la oportunidad. Nos hallamos frente a un proceso de verdadera sumisión
provincial, ante una Constitución que se llama federal pero que en la practica
se maneja unitariamente desde las esferas centrales del poder tanto en el
aspecto político como en el económico. Se han destruido las economías provinciales,
ayer la Federación Económica de mi Provincia, Entre Ríos, ha publicado una
solicitada quejándose por estas cuestiones señalando los problemas que se le
plantean. No hablo de otras provincias, como la de Río Negro, en la que los
hombres salieron con sus tractores a luchar por sus intereses el de todos los
que vinieron a esta Capital de los distintos rincones del país a hacer reclamos
por las economías agrarias.
Las economías provinciales están quebradas porque hay un
manejo que se hace sobre los grandes números, pero no se tiene en cuenta esas economías
regionales o provinciales -tal como se las denomina- esta presente el hombre
que trabaja, que produce, que habita en distintas zonas del país, que tiene
necesidades y que ve quebradas sus posibilidades, las posibilidades de estos
grupos menores se han ido quebrantando frente a la acción del gobierno
tendiente a dar predominio total a las grandes empresas, ya sean nacionales o
multinacionales, en detrimento de los hombres, de la economía y del país.
A ello se suma un grave problema que radica en las
autoridades provinciales que han creído que las provincias son verdaderas satrapías.
Es así que podemos ver lo que pasa en Catamarca, en San Luis y lo que ha
ocurrido en Santiago del Estero. Vemos también lo que sucede en Tucumán, donde
el jefe de la policía pudo irse de la alcaldía protegido por sus custodios y
nadie lo puede encontrar.
Hay falencias en las autoridades provinciales que
consideraron que antes que resolver los problemas de sus Provincias tenían que
atender las urgencias y exigencias derivadas de las elecciones, distribuyendo
cargos y prebendas entre sus posibles electores. Es así que no hicieron las
cosas que la población necesitaba. Por esos motivos surgió en Santiago del
Estero esa tremenda reacción popular: la gente fue a la casa de todos aquellos
que hicieron del manejo de la cosa publica una finalidad tan estrecha como la
de mejorar su propia situación y la de sus amigos. Hemos visto por la televisión
comos acaban de algunas casas colchones que estaban destinados a ser repartidos
con vistas a una futura elección como una manera de comprar, no la conciencia,
sino al hombre y la necesidad de la gente.
Esa fue la actitud de las autoridades provinciales que llevo
a la sumisión a sus provincias. Para quedar bien con su gente creyeron que no debían
cobrar impuestos pero no pensaron en otra forma de obtener los recursos: así
les esta yendo.
Ahora viene la necesidad del ajuste, tal como lo plantea el
Ministerio de Economía, y puede tener sus razones porque es necesario manejar
bien la administración publica, pero no se puede aceptar que los ajustes se
practiquen en función de los grandes intereses internacionales sin tener en
cuenta las necesidades de nuestra población, cualquiera sea la calidad de la
persona que va quedar sin trabajo, abandonada y con sus problemas sin resolver
debido a actitudes del gobierno.
Hay tres grandes factores que han incidido en este dramático
proceso de Santiago del Estero: malos gobiernos, economías regionales quebranta-
das y un gobierno nacional imponiendo a sangre y fuego y de cualquier manera
una forma de manejar los recursos que nada tiene que ver con un criterio
humanitario. La economía se superpone a los seres humanos como si fuera lo único
y fundamental.
Decimos que hay sumisión por parte de las provincias y en
este sentido podemos señalar lo que hicieron cuando aceptaron la diferenciación
en el régimen de coparticipación nacional y cuotas fijas para favorecer al gobierno
de la provincia de Buenos Aires en millones de dólares para resolver problemas
generalmente de tipo electoral, y no defendieron sus propios recursos.
Aceptaron también que se les transfirieran escuelas sin contar con los fondos
necesarios. Hasta les llegaron a cobrar una participación en los gastos de la Dirección
General Impositiva por el cobro de impuestos, lo cual viene de aquella vieja
ley del año 1934. No se si alguno de los señores diputados leyó ese debate. Yo lo
hice y recuerdo que el senador Sánchez Sorondo, que era el informante del proyecto,
no podía explicar el sentido fundamental de una ley que quebrantaba las economías
de las provincias. Ahora estamos viendo las consecuencias finales de este sistema
maléfico para las economías provinciales. Pero además de esto hemos visto como
se fueron quebrando los bancos provinciales.
Con una central en Buenos Aires - es un régimen federal que
tiene un Banco Central, que esta bien manejado como una dictadura financiera -
las economías y los bancos provinciales han venido sufriendo incluso antes de
este gobierno la perdida de recursos por los métodos aplicados por el Banco
Central.
Alguna vez han sido obligados a prestar dinero a tasa
regulada para no poder competir con los bancos comerciales que lo hacen a tasa
libre. Fue el principio de la quiebra de los bancos y ahí están casi todos en
quiebra, algunos vendidos, otros privatizados pero muy pocos con los que pueden
mantener la cabeza por sobre la superficie del agua.
Todos los demás están en estado de quiebra técnica o real. Y
en ese estado en consecuencia no pueden cumplir con su finalidad de promoción
de sus economías regionales, mientras, además, las autoridades provinciales los
han venido usando para quitarles el dinero que era de terceros y satisfacer sus
necesidades presupuestarias en cosas menores de la política que han llevado adelante
en sus provincias.
Han quebrado la totalidad del mercado interno; en el camino
han que- dado industrias.
¿Que han hecho de Sierra Grande? ¿Que ha pasado si no con
los puertos y con todas aquellas cosas que han desaparecido de la vida argentina?
No se han preocupado por quienes han quedado en la calle, sin trabajo y que no
han tenido la manera de obtener aunque sea un conchabo, a la vieja usanza, para
conseguir algunas monedas que les permitan sobrevivir.
En muchos lugares del país se están viviendo situaciones de
extrema gravedad por la falta de trabajo en que se encuentran poblaciones enteras.
Estamos viviendo uno de los periodos más dramáticos de
nuestra historia porque el principal capital de una sociedad es el de los seres
humanos. A lo que vengo señalando debemos agregarle un descuido total por la
salud pública. Un país no puede progresar ni desarrollarse si su población no
tiene una salud adecuada, observamos que ha avanzado el cólera, la mortalidad infantil,
la desnutrición y tantos otros danos que afectan la salud del pueblo por la
falta de presencia de la autoridad que debe conducir este proceso y que deben
resolver la problemática de una medicina especial que permita la recuperación
de quienes están enfermos y el mantenimiento de aquellos que están sanos.
Otra cuestión de fundamental importancia es el tema de la educación.
Aquí se propone el arancelamiento universitario para que la cultura superior
sea nada más que patrimonio de una pequeña minoría y no del pueblo de la
Republica. Así vemos a las escuelas públicas, algunas de ellas abandonadas,
como dicen los diarios, o transformadas en mercados o centros comerciales, como
se pretende en esta capital.
Muchas de las escuelas de la Republica están abandonadas,
con sus edificios deteriorados, donde hasta falta tiza y los niños no tienen ni
siquiera un papel - no hablemos de libros - para poder escribir.
A la deficiente educación publica se suman otras
circunstancias que deben achacarse al Estado, porque las familias muchas veces
deben mandar a sus hijos a trabajar para traer algún peso a su casa y los
chicos no pueden concurrir a la escuela para prepararse para el futuro.
Aquel principio de educar al soberano que nos enseñó
Sarmiento aquella ley Lainez, o la ley 1420, por la creación de los consejos de
educación que tanto bien le hicieron a la Republica y que transformaron el país
son también parte de una época en que la Constitución regia sabiamente en el país,
pero no de otra en que se tienen mas en cuenta la economía, la ganancia, el
lucro.
Debemos agregar dos elementos sustanciales que hacen a la
vida de los seres humanos.
El sistema laboral congelado en sus prestaciones, disminuido
en la cantidad de lugares de trabajo, con vastos sectores de nuestra población
que sufren una tremenda desocupación y ahora se agrega un sistema previsional,
que ya no tiene en cuenta el interés del jubilado o del afiliado sino el de las
grandes empresas que se hacen cargo de los negocios de previsión a través del sistema
que se implanto en la Republica.
El capital humano esta deteriorado. Quisiera saber si un
padre que tiene que salir a changuear para conseguir algo para sus hijos nos va
a en- tender cuando le hablemos del ministro coordinador o cuando le digamos que
habrá un tercer senador, mientras todo el mundo hace referencia a los gasto
excesivos que a veces se realizan en el Estado.
Lo que la gente cree es que ha llegado la oportunidad del
buen gobernar en la Republica de cumplir con las leyes y con las finalidades
que nos han sido asignada Podemos seguir señalando muchas cosas, pero desde el
punto de vía institucional debo decir que se ha visto lesionado todo nuestro
sistema, porque alguna vez se liquido la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas,
alguna otra el Tribunal de Cuentas fue cambiado, y en el cambio se perdieron
los controles de los fondos del estado; otras mas los juicios políticos se han
planteado ante esta Cámara y están embargados, la Corte suprema, los jueces
todos ellos están embargados y no se cumple con las disposiciones de la Constitución.
Entonces, ¿puede la gente creer que aunque se cambie la Constitución - si su
cumplimiento va a ser como en el caso de la Corte o de los jueces - se modificara
algo en la Republica? Si damos una honrada contestación tenemos que decir que
eso es imposible.
Algo similar a lo anteriormente descrito sucede con el
procurador general de la Nación, que ahora depende del Poder Ejecutivo. Lo
mismo pasa con el destino del patrimonio publico, sobre todo si tenemos en cuenta
lo ocurrido con YPF, el petróleo, los puertos, los caminos, las usinas y Aerolíneas
Argentinas. Con respecto a este ultimo caso, no podemos dejar de tener presente
que se nos esta exigiendo un aporte mayor a pesar de que la empresa fue vendida
con el argumento de que disminuíamos el déficit de nuestro presupuesto y, a la
vez, se obtendría una mejora en la prestación del servicio. Ya pusimos dinero
de más; sin embargo, el gobierno español nos requiere fondos, ¿que tipo de
privatizaciones esta en la que otro gobierno nos viene a requerir que pongamos
dinero en una empresa que ya no es de nuestro patrimonio y que solo los beneficia
a ellos por ser sus titulares?
El consenso no existe. No hay acuerdo en la Republica que
sirva de base para llevar a cabo esta reforma constitucional. Se ha hablado
mucho del ano 1853; muchas cosas se han dicho al respecto.
Pedro de Angelis, el hombre de Rosas, escribió un proyecto
para los constituyentes; no hablemos de Alberdi, de lo que dijeron Sarmiento,
Mitre, Vélez Sarsfield, y tantos otros hombres como Frías y los que venían del
exilio o de la vida interna de nuestro país.
Todos eran contestes en que había que dictar una constitución.
Los viejos unitarios aceptaban que hubiera una Constitución federal, y los
viejos federales coincidían en que había principios de los unitarios que debían
ser atendidos y llevados adelante.
Recordemos que fue Zuviria quien presidio la Asamblea
constituyente, pero en definitiva fue Pedro Ferró quien tuvo una actitud
fundamental en esta convención aquel hombre que tuvo la virtud excepcional de
plantear los problemas económicos en 1830 que fueron recogidos por el Pacto
Federal del año siguiente. Luego vendría otro como Gorostiaga que es el vocero
fundamental de Alberdi, o aquellos que defendían los intereses de las
provincias que re- presentaban, pero en todos estaba maduro el consenso. Todos
estaban de acuerdo en que había que encontrar una solución fundamental para el país
y que esta pasaba por tener una Republica representativa, republicana y
federal. La discusión de 1853 fue breve, porque había consenso. La Constitución
se sanciona el 1° de mayo, se promulga el 25 del mismo mes y se jura el 9 de julio.
Incluso los ciudadanos argentinos que estaban fuera del país concurrieron a los
consulados para manifestar su aceptación de este instrumento fundamental del
consenso argentino. Ahora no ocurre lo mismo y la cuestión es diferente.
Sr. Presidente (Usandizaga):
Señor diputado: la Presidencia le informa que resta un minuto del tiempo del
que dispone para hacer uso de la palabra.
Sr. Leconte: Si
me permite, señor presidente, solicito que se conceda una prorroga al señor
diputado por Entre Ríos, a fin de que concluya su exposición.
Sr. Presidente (Usandizaga).
Si hubiera asentimiento, se concederá la prorroga solicitada.
ASENTIMIENTO
Sr. Presidente (Usandizaga).
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Entre Ríos.
LA NECESIDAD DE LA REFORMA
Sr. Montiel. Señor
Presidente: En cuanto a la necesidad de declaración de la reforma, que es el
requisito constitucional fundamental, empezare por referir algunas citas muy
breves pero totalmente actuales.
En octubre de 1993, hace apenas dos meses, el estudioso
Segundo V. Linares Quintana publico un pequeño libro que se llama El espíritu
de la Constitución. Allí, entre muchos otros elementos de juicio dice:
"Y en los
actuales momentos, en que todo el esfuerzo de los argentinos se dirige a
superar la crisis y consolidar la vigencia del Estado democrático
constitucional y como si fueran pocos los problemas que afrontamos, se proyecta
modificar la Constitución Nacional. De este modo, parecería que con criterio
ligero e injusto, se pretende cargar sobre la Constitución, a manera de chivo
expiatorio, todos los pecados de gobernantes y gobernados, acumulados a través
del tiempo."
A ello podríamos agregar lo que dice el Colegio de Abogados
de Buenos Aires en una resolución del 20 de agosto de este aho, que en lo
pertinente establece:
"Ninguna de las
reformas que se pretenden introducir es esencial y suficiente para entrar a
reformar el texto originario. La mayor parte de ellas encontrara su corrección
por vía legislativa, pero ninguna aspiración de progreso social o económico ha
de verse trabada por las normas vigentes. La necesidad de que habla el articulo
30 no es cualquier necesidad, como parecieran ser algunas de carácter
secundario que se invocan para sostener la reforma."
A ello quiero agregar última parte de un documento de la
Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas redactado en mayo de 1992,
que dice
"El problema que
hoy debe encararse no es el de su reforma sino el de su divulgación ideal y
estricto cumplimiento por gobernantes y gobernados. El apartamiento de ella ha
sido la causa principal de los males que han aquejado al país, como enseña su
ilustre padre Alberdi: "conservar la Constitución es el secreto de tener Constitución."
Estas opiniones, que no pertenecen a sectores políticos
embanderados en una u otra posición sino que surgen de hombres de ponderado
pensamiento y actitudes rectoras en la vida intelectual del país, nos dan un
marco de referencia para que en consecuencia podamos saber a que debemos
atenernos en este problema de la necesidad de la declaración de la reforma
constitucional.
EL PROYECTO DE LEY EN DISCUSION
Quiero referirme más detalladamente al proyecto de ley en discusión.
En tal sentido haré un análisis muy relativo, porque aquí ya se han dicho
muchas cosas. Seguiré puntualmente las propuestas contenidas en el núcleo de
coincidencias básicas.
Se habla de la atenuación del sistema presidencialista
mediante la designación de un jefe de gabinete. Pero este será nombrado por el
Presidente de la Nación, al igual que en la actualidad. Lo mas grave es que la
reforma que se propone nada dice con respecto al resto de dichos ministros; en
consecuencia, se presume que también seguirán siendo designados por el titular del
Poder Ejecutivo, quien no solo los controlara y pedirá rendición de cuenta de
sus actos sino que además quizá requiera un compartir oportunidades y tareas
con el Congreso de la Nación, pero en definitiva será la voluntad del
presidente de la Republica la que determine el destino del ministro coordinador
y el resto de los ministros de su gabinete, mas allá de que pueda darse la
circunstancia de que alguno de ellos concurra a esta Cámara para ser
interpelado. No hay duda de que la interpelación es un progreso, pero ello no
alcanza porque seguimos con un sistema presidencialista al que personalmente
adhiero y que no va a cambiar esencialmente a raíz de la incorporación de la
figura del ministro coordinador. Este es un aspecto que demuestra que no hay
una disminución de las facultades presidenciales.
Con respecto a la reducción del mandato y la reelección presidencial,
se escucha decir con frecuencia que muchas provincias argentinas han incorporado
la reelección de sus gobernadores. No se trata de problemas iguales; mucho se
ha analizado este tema y al respecto quiero señalar una sola cuestión. Las
constituciones de Salta y Santiago del Estero de 1986, la de Tucumán de 1990 y
la de Corrientes de 1993, que son las últimas que se han reformado, no han
incorporado el sistema de la reelección del gobernador.
Algo similar ocurre en muchas otras Provincias entre las
cuales se encuentra la mía, a pesar de que se que ahora existen intenciones de
reformar la constitución provincial para incorporar la figura de la reelección
del gobernador. Ya nos hemos opuesto en su oportunidad a que se incorporara
este instituto por considerarlo inconveniente dentro de un verdadero y autentico
régimen republicano.
Cabe destacar dos cuestiones respecto de la reelección presidencial.
Por medio del proyecto de ley en consideración se propicia la reducción del mandato
del presidente a cuatro años con reelección inmediata por un so1o periodo -
otros cuatro años más-, y se considera el actual mandato presidencial como un
primer periodo.
Como ya se ha señalado en reiteradas ocasiones, los pueblos
hispanoamericanos no somos partidarios de un sistema de reelección
presidencial. Por ejemplo México, con el acuerdo de todos los partidos políticos,
condena al presidente que finaliza su mandato prácticamente al exilio político,
y en Chile se acaba de resolver- que el mandato presidencial debe tener una duración
de seis años, sin posibilidad de reelección, como sucede actualmente en la
Republica Argentina. En el único lugar donde esto aparece como una deformación
de la democracia y no otra cosa es su gobierno, es en el Perú, como producto de
los manejos de Fujimori.
Aquí se ha expresado que Alberdi se aparto del esquema
constitucional norteamericano. Es verdad: Alberdi nunca siguió a pie juntillas
la Constitución norteamericana, y en el marco de su famosa polémica con
Sarmiento, en las Cartas Quillotanas, expresa con claridad que nuestro esquema
constitucional tiene hondas raíces en la vida argentina, en sus guerras
civiles, sus acuerdos, sus tratados y sus proyectos constitucionales. Además,
cuando debe resolver el problema de la reelección presidencial emite a las
constituciones chilenas, a las que considera mucho más estables razón por la
cual establece un sistema sin reelección.
En un pequeño párrafo de una nota al pie de página de la
primera edición de sus Bases para la Organización Política de la Confederación
Argentina, dice:
“Admitir la reelección,
es extender a 12 años el termino de la presidencia. El presidente tiene siempre
medio de hacerse reelegir, y rara vez deja de hacerlo. Toda reelección es
agitada, porque lucha con prevenciones nacidas del primer periodo; y el mal de
la agitación no compensa el interés del espíritu de lógica de la administración,
que mas bien depende del ministerio."
Esta es la actitud exacta.
LA ELECCION CON REELECCION
Al respecto cabe preguntar como se puede hacer para que en
un país que tiene todavía estos vicios en su vida democrática, un gobierno se
contenga y evite que un sistema de reelección ponga al servicio del candidato,
el propio Presidente, todo el aparato del Estado para inclinar la elección a su
favor. Si esto sucede en las elecciones en las que el Presidente no es
candidato, me pregunto cual va a ser el espectáculo electoral que veremos en el
caso de que esta cláusula se apruebe, porque ya ahora la Republica Argentina
esta plagada de carteles que dicen si a Menem y no se refieren a la reforma.
Se habla de la reforma constitucional como si por medio de
ella se fueran a conseguir cosas extraordinarias, pero en la propaganda de
todos los días lo único que aparece es el nombre de Menem, ocasionalmente con
alguna otra compaña. Por lo general aparece solo la inscripción "Si a
Menem, si a la reelección." A nadie se le ocurre poner un cartel para
decir vamos a tener un jefe de gabinete de ministros, tres senadores por
distrito electoral o que va a ser ampliado el periodo de sesiones ordinarias del
congreso de la Nación. Porque yo diría que nadie conoce estas cosas. Nosotros
mismos nos hemos ido anotician- do de algunas de las decisiones tomadas por un
grupo de técnicos al servicio de los partidos políticos que han intentado conformar
una ley con la mejor buena voluntad y lo mejor de los deseos; pero eso no es
suficiente. No ha alcanzado para justificar la necesidad de la reforma
constitucional.
LA NECESIDAD OCASIONAL
La necesidad esta en la reelección del actual presidente de
la Nación. Obsérvese que este es el cuarto proyecto que se debate - tres en el
Senado y uno en esta Cámara -, todos relativos al mismo tema pero siempre con
la permanencia del problema de la reelección del actual presidente. Todo lo demás
es transable y se puede acomodar, siempre y cuando - también lo ha dicho el señor
Presidente públicamente - no se disminuyan las atribuciones del Poder Ejecutivo
que le han permitido gobernar como lo ha hecho.
Pese a lo que se diga en el núcleo de coincidencias básicas.
Este proyecto no conlleva una atenuación del régimen presidencialista, por
empezar porque la reelección presidencial aumenta el poder político de quien es
gobernante y puede renovar su mandato.
En los Estados Unidos, se ha planteado de tiempo atrás la
necesidad de contrarrestar esta circunstancia, primero disminuyendo a dos en la
última enmienda los periodos presidenciales, y ahora planteándose incluso por
muchos la necesidad de que el Presidente tenga un mandato de seis años sin reelección.
Fíjense los resultados electorales de los últimos años. Carter no pudo ser reelecto;
tampoco el ultimo Presidente, Bush. No se si podrá ser reelecto el actual
Presidente, pero es evidente que en el pueblo de Norteamérica hay una fuerte
tendencia a que el Presidente, si gobierna cuatro años, gobierne con plenitud,
porque si esta pensando en la reelección a los dos años y medio de iniciado su
mandato tendrá que empezar las transacciones lógicas que se hacen en política
para obtener la candidatura del partido y el ultimo año de su gobierno no se podrá
dedicar a gobernar, sino por el contrario a lograr que la población acepte su
propuesta. Ocurrirá que cuando hablemos de presidente no sabremos si es el
presidente de la nación o el candidato de su partido y la Republica correrá el
riesgo de que algunas cosas no se resuelvan y otras se resuelvan mal, porque el
titular del Poder Ejecutivo estará mas interesado en cuestiones electora- les
que en los intereses supremos a los que debe servir.
En esto, los mexicanos son muy claros: su presidente gobierna
por un periodo y termina, pero gobierna desde el primero al ultimo día; no hay
etapas intermedias ni periodos en los cuales el presidente ve restringido el
ejercicio de su poder, o perturbado por las circunstancias electorales que se
plantean, máxime si el es candidato.
La Republica necesita la mayor estabilidad en las
instituciones y las instituciones no se van a poder mantener bien si los
hombres que las dirigen no tienen la suficiente autonomía y garantía para saber
con certeza que día empieza y que día termina su mandato, ni la suficiente
tranquilidad para saber que si cumplen con su deber podrán irse a su casa con
la frente alta y si no, con la frente gacha, pero no porque quisieron manotear
el poder un tiempo mayor a aquel que el pueblo les dio para que lo ejerzan.
Nosotros no estamos de acuerdo con el actual proyecto que
pretende la reelección del actual presidente, pero debo aclarar que aun cuando
personal- mente ni siguiera estoy de acuerdo con el sistema de reelección
presidencial, algunos de mis colegas, si bien tienen la misma posición en este
tema, no opinan lo mismo en cuanto al sistema de reelección. Por ello debo señalar
que aunque en un momento de mi discurso mencione a los señores diputados que
iban a votar por el no, las palabras que estoy vertiendo no los representan
sino que me pertenecen en exclusividad.
Durante la discusión del tema de la reelección se habla de
un plebiscito. No esta en la Constitución, pero yo he dicho públicamente que el
plebiscito no contradice la Constitución. No voy a entrar en la consideración
de este tema, pero si quiero señalar que el pueblo es el legitimo titular de la
soberanía y quien debe decidir, iba a tener la oportunidad de hacerlo, pero fue
dejado de lado de la noche a la mañana. Ya no hay necesidad del plebiscito,
porque pareciera que no existe la necesidad de preguntar a la gente que opina.
Ni siquiera existe esa necesidad en las encuestas que realizan las consultoras
privadas para saber que piensa la gente común en la Republica.
Se habla de la eliminación del requisito confesional. En
este sentido, no creo que haya mayores problemas.
Después de la elección directa de tres senadores por
Provincia.
He dicho en la Comisión de Asuntos Constitucionales que me
parece una aberración institucional que se cambie el régimen de dos senadores
por provincia a otro de tres.
Este será el resultado de la partidocracia más que de un
elemento institucional que tenga por objetivo defender los intereses de las
Provincias.
Con respecto a la elección del presidente y el mecanismo de
la segunda vuelta, se debería hacer mención. Como dice la doctrina a la mayoría
absoluta así se resolvería la cuestión del 40 o 45 por ciento, porque la mayoría
absoluta siempre es la mitad mas uno de los votos. Esto es lo que se debería requerir
para que alguien llegue a la Presidencia de la Republica.
Así mismo, me pregunto por que este sistema no se aplica
para los senadores, si serán elegidos por el voto directo; incluso, también podríamos
mencionar a los diputados.
Fíjense que en el proyecto del Consejo par la Consolidación de
la Democracia, cuando se habla del Congreso de la Nación, se propone aplicar el
sistema electivo alemán, por el cual la mitad de los diputados serian elegidos
en función de circunscripciones uninominales y la otra mitad, por el sistema de
votación proporcional.
Si tuviésemos el sistema de elección de 1904, por
circunscripciones uninominales podría aplicarse el requisito de la mayoría
absoluta, a fin de que por simples mayorías circunstanciales no se pueda llegar
a ocupar una banca cuando se va a representar un distrito determinado.
En cuanto a la elección directa del intendente, quiero
recordar a los constituyentes de Santa Fe que sancionaron la Constitución el 1°
de mayo de 1853. El 6 de mayo de 1853 sancionaron la Ley de Organización de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, abriendo un amplio cauce al derecho
municipal argentino. Con sabiduría para la época, en esa norma determinaron que
si bien el Intendente de la capital seria designado por el Presidente de la
Republica solo podía hacerlo en función de una terna que elevaría el Concejo
Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires. Es decir que se reconocía el derecho
al pueblo de la ciudad de Buenos Aires de elegir en forma indirecta su intendente.
Hoy es un reclamo común la elección en forma directa.
Con respecto al otro aspecto de la cuestión de la ciudad de
Buenos Aires la Ley 23.512 - que dispuso el cambio de ubicación de la Capital
Federal - determina en su artículo 6° que la ciudad de Buenos Aires debe
desenvolverse mediante la organización de una provincia. Ello ya esta resuelto,
porque esta ley no ha sido derogada.
¿Que ocurre con la Capital Federal? La capital de la
Republica no surge por un mandato de la Constitución, sino por la aplicación de
su articulo 3° de una ley que tanta sangre costo a nuestro país, que provoco el
levantamiento de 1880, el retiro del Presidente a Belgrano, la intervención de
esta Cámara, la intervención a Buenos Aires, la lucha de miles de soldados y la
existencia de cientos de muertos en las barracas de la ciudad de Buenos Aires.
Pero como el conflicto quedo enmarcado en un problema legislativo se pudo
sancionar esa ley. El problema podría resolverse en función de lo que disponga
una ley, porque la atribución del Presidente de ser el jefe inmediato de la
Capital Federal no implica que sus autoridades no puedan contar con suficiente autonomía.
La propia Constitución de 1853 determina la creación de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, y vale la pena recordar, que sólo en una ocasión, a través
de la reforma de 1949, se elimino el municipio de la Ciudad de Buenos Aires.
LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA
Luego se habla de los decretos de necesidad y urgencia. Se
trata de decretos-leyes típicos de la organización francesa unitaria y
centralizada, sin equilibro de poderes, con un Consejo de Estado de carácter administrativo
que tiene funciones especiales.
En nuestro país, los decretos-leyes tienen una triste
historia. Fueron el resultado del ejercicio legislativo de los Poderes
Ejecutivos de facto. El propio Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional,
cuando organiza el ejercicio de la facultad legislativa del Presidente de la
Republica, determina que a pesar del poder que tenia el titular del Ejecutivo, debía
siempre contar con el acuerdo de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, que
funcionaba en esta casa. Ahora no hay poder alguno que pueda anteponerse al del
Presidente de la Republica para la firma de un decreto de necesidad y urgencia.
Para reglamentar los decretos-leyes se menciona la Comisión
Bicameral, que no esta bien definida. Si bien se habla de un sistema de
control, me pregunto si ya no esta en la Constitución este sistema en los artículos
28 y 86. ¿Acaso no figura allí la normativa que limita la facultad del
Presidente de la Republica para la firma de los decretos-leyes? Si quiere
redactar una ley tendrá que enviar el proyecto al Congreso y esperar su
correspondiente sanción; mientras tanto no podrá hacerlo. Es decir, se esta
dando jerarquía constitucional a lo que es una flagrante violación a la Constitución.
Pero lo que es mas grave: no nos pueden decir que se restringe el régimen
presidencial para des- pues asignarle una facultad legislativa casi sin límite
a este Presidente reelecto. Esto es legalizar algo en contra de los intereses
superiores del equilibrio de poderes que fundamenta nuestro régimen
republicano.
OTRAS PROPOSICIONES
Existen otros temas: la legislación delegada, el tramite
legislativo con modificación de la mayoría absoluta por mayoría simple, el
tramite de los proyectos desechados, la extensión del periodo de sesiones
ordinarias, etcétera.
Si bien la extensión del periodo de sesiones ordinarias
parece algo coherente, el tema merece algunas observaciones. No va a funcionar
mucho mejor el Congreso porque su periodo de sesiones empiece antes, funcionaria
mejor si tiene autonomía funcional.
En mi provincia existió un Consejo de la Magistratura que estableció
el sistema de concurso público. Fue tan lamentable que la propia autoridad de
facto que lo creo tuvo finalmente que disolverlo. No me imagino a Villegas
Basavilbaso inscribiéndose en un concurso para ser miembro de la Corte. No me
imagino a ninguno de los miembros de la Corte - por mas criticas que puedan
merecer - o de los miembros de las Cámaras federales inscribiéndose como
aspirantes para un cargo en un concurso publico para ser sometidos a lo que
esto significa: no un manoseo pero si una exhibición excesiva para quienes
deben tener en sus manos la majestad de la justicia y deben llegar prístina-
mente a poder ejercer la magistratura sin nada que los ate ni tampoco nada que
indique que han llegado allí en una puja menor frente a otros terceros.
Podrá ser que esta práctica haya tenido un resultado
favorable en países como Italia, pero son las excepciones que confirman la
regla. Todo indica que, con los males que tiene, el actual sistema es preferible
a cualquier otro; es preferible que se equivoquen los dirigentes políticos al
elegir mal a un juez, porque en definitiva el pueblo Eligio a estos políticos
para que gobiernen y ellos lo hicieron mal.
Al establecer estos sistemas que pretenden esconder esos
errores señalando que el propio Consejo de la Magistratura al fin de cuentas será
una designación del Poder Ejecutivo o que este va a tener influencia
fundamental en su integración nos estamos mintiendo a nosotros mismos.
Entonces, seamos lea- les, pongamos las cartas sobre la mesa y hagamos públicos
los problemas, para que cualquiera pueda venir a decir al Senado "este señor
no sirve porque tiene males antecedentes". Pero no nos engañemos; no
creemos estos tipos de atribuciones, funciones o mecanismos que en definitiva
no sirven para mejorar las instituciones de la Republica.
Con respecto a la designación de los magistrados judiciales,
nos parece bien que haya un jury de enjuiciamiento para los jueces que no son
miembros de la Corte Suprema de Justicia; esto figura en la mayor parte de las
constituciones de provincia. Sánchez Viamonte dijo alguna vez que las
constituciones de provincia son una avanzada en el derecho constitucional
argentino, porque van creando instituciones especiales a futuro mediante la incorporación
de nuevos institutos.
Con respecto al control de la administración pública, ¿quien
puede oponerse a que la administración sea controlada, salvo los controlados?
Se establece un sistema de mayorías especiales para el régimen
electoral y los partidos políticos. Vuelve a surgir aquello de lo que muchos
acusan a nuestra clase política, la partidocracia, la que yo hoy mencionaba con
respecto a la elección del tercer senador.
Entiendo que los partidos políticos están fundamentalmente
para servir y no para que nos sirvamos de ellos; están para ser un instrumento
adecuado de la opinión pública de los ciudadanos, no para ser los que la
encierren. Lo mismo ocurre con el régimen electoral. No conozco a nadie en este
país que con alguna seriedad diga que no hay que reformar el sistema electoral
de la Republica y que podemos seguir con los sistemas electorales actuales, donde
la gente no sabe por quien vota porque las listas son enormes. Esto realmente
es un ataque a la representación del pueblo, a la soberanía y a las personas
que deben votar, ya que estas deben saber quienes somos, que hacemos, como
pensamos y donde vivimos. Esto no se consigue con un sistema de listas - completas
o incompletas - abarcativas de decenas de nombres donde a veces se conoce solo
a uno de quienes las integran, y otras, a ninguno.
Estas son las verdades que debemos plantear y no podemos
exigir mayorías especiales al Congreso para que determinen estas cosas. La ley
de los partidos políticos - si es que tiene que existir, y personalmente creo
que si - debe ser hecha en función de estos intereses fundamentales, pero no
como si se tratara de una cuestión especial; lo mismo ocurre con el sistema de régimen
electoral argentino.
La intervención federal es otro punto a considerar. Hace un
par de días hemos sancionado una dolorosa intervención a la provincia de
Santiago del Estero. No fue necesaria una reforma constitucional para que se
reconociera al Congreso la autoridad que le corresponde para salir en defensa
de las provincias y de sus autonomías utilizando ese remedio federal.
Entre los temas habilitados se habla del fortalecimiento del
régimen federal y de la autonomía municipal lo que nos parece bien, porque ya
en el siglo pasado así lo exponía el pensamiento de Echeverria - cosa que se
sabe muy poco - cuando en 1851, poco antes de morir, le envío una carta desde
Montevideo al general Urquiza, quien ya estaba en rebelión contra Rosas y le
dijo que cuando se resolvieran los problemas institucionales del país habla que
establecer un régimen municipal porque era la célula básica de la democracia y
del gobierno. Era una carta hermosa de un hombre que habla vivido pensando y
luchando por su país y que aun en sus últimos alientos siguió soñando con el
futuro.
Entonces, ¡como no vamos a estar de acuerdo! La Constitución
del 53 lleno un vacío, creo el régimen municipal que no existía. Pero ahora hay
que avanzar más. Las provincias ya lo han hecho, han creado los sistemas de autonomía
de las cartas orgánicas. Es probable que la Constitución Nacional siguiendo un
poco aquel viejo pensamiento del proyecto del año 14, de Lisandro de la Torre,
en su tesis doctoral, de que hay que dictar una ley reglamentaria del articulo
5° de la Constitución que permita establecer bases mínimas y adecuadas para el régimen
municipal de la Republica, brinde una solución al tema si somos capaces de
mejorar acertadamente sus disposiciones.
Sr. Presidente
(Usandizaga). La Presidencia hace saber al señor diputado que ha concluido
la prorroga que había solicitado. Le ruego redondee su exposición.
Sr. Montiel. Así
lo haré, señor Presidente.
Adviertan que aquí se habla de actualizar las facultades de
los artículos 67 y 86, que se refieren a las atribuciones del gobierno
nacional. Si esto fuera así correremos el riesgo de encontrarnos no frente a
una reforma parcial sino total de la Constitución, porque a partir de la adecuación
de esas disposiciones se puede permitir la incorporación de cualquier clase de
facultades que incluso pueden ser colisionantes con la primera parte de la Constitución.
En cuanto a los tratados internacionales, siempre se exige
una norma especial, una ley, para que tengan vigencia, y al efecto vale la pena
citar el articulo 27 de la Constitución que dice: “El gobierno federal esta
obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias
extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios
de derecho publico establecidos en esta Constitución”. A su vez, el artículo 31
de la Carta Magna le otorga el carácter de ley suprema a los tratados
internacionales.
La intervención de Luis María Drago en el problema de
Venezuela, Mitre que dijo que la victoria no da derechos y el tratado que firmo
el general Perón con Uruguay durante su ultima presidencia, por el que se
determino el condominio del Río de la Plata con ese país y permitió solucionar
un antiguo problema de orden fronterizo, todo ello se hizo en cumplimiento de
estas normas constitucionales. Es probable que estas disposiciones se puedan
mejorar, pero que quede en claro que ya la sabia Constitución del 53 proclamaba
como se debían encarar las relaciones de nuestro país con el exterior para el
futuro.
Por ultimo, quiero señalar que estoy en desacuerdo con la unificación
de los mandatos porque volveremos a las listas sabanas, en las que se tendrá en
cuenta al primero de la lista, porque los que viven en los pueblos pequeños no
van a saber quienes son los otros candidatos.
Creo que si lo que pretendemos es que haya un republicanismo
autentico tenemos que diferenciar las elecciones en este sentido, y que los
vecinos sepan quienes son sus posibles concejales e intendentes, es decir, quienes
serán sus gobernantes.
UNA REPUBLICA DEMOCRATICA
Para concluir, solicitamos que exista mayor garantía de los
derechos; por ejemplo, la doble instancia judicial. Queremos que haya autonomía
funcional del Congreso y que exista una relación de igualdad entre los poderes
Legislativo y Ejecutivo; no dar a este ultimo la alternativa de los
decretos-leyes, sino quitarle autoridad para que solamente intervenga respecto
de temas de presupuesto y administración.
Queremos democratizar el sistema porque esta es una
Republica pero le falta el acento de la democracia característica de nuestra época.
Queremos clarificar la jurisdicción y competencia de las
provincias, del gobierno federal y de los municipios. No hay necesidad
institucional, solo hay necesidad personal de que se haga esta reforma
constitucional.
LA CONVENCION CONSTITUYENTE
La Convención deberá tener en cuenta las restricciones del artículo
4° y las nulidades del 6°. No puedo extenderme demasiado en esto por razones de
tiempo. Se dice que las declaraciones, derechos y garantías no serán tocados
pero me pregunto que pasa si hay colisión. Si esta reforma es total - por lo
que dije respecto a los artículos 67 y 86 - ¿como se resolverá el grave
problema que se suscite ante un planteo de nulidad absoluta respecto de alguna resolución
de la Convención Constituyente?
Evidentemente, se trata de una convención maniatada a la
cual pareciera que están destinados a concurrir los que estén dispuestos a
levantar sus manos si están de acuerdo con lo convenido como forma de resolver
los problemas. Y esto no le hace bien a nadie, ni aun a los firmantes de esta
iniciativa que ocupan u ocuparon cargos importantes en la Republica.
EL JUICIO DE LA HISTORIA
Creo que también tendrán necesidad de exponerse al juicio de
la historia, el que no les será benévolo si superponen su interés personal al interés
de la Republica.
Finalmente, quiero señalar que las reformas de 1949 y 1957
implicaron, en un caso con claridad y en el otro con no tanta, que la convención
es soberana y esto puede ocurrir en la próxima constituyente. Esto debe saberlo
todo el mundo y debe tenerlo en claro, porque no hay poder por sobre la Convención
Constituyente, ni siquiera nosotros cuando establecemos por ley la necesidad de
la reforma. Mucho menos, la Corte Suprema, si pretende ser un poder
superestructurado y ubicarse por encima del poder constituyente. No tiene facultades
y seria terrible la dictadura de los jueces; quizás seria peor que la dictadura
del peor gobernante.
Reitero que la escasez de tiempo no me permite ahondar en
algunos otros temas, pero todas estas cosas sirven para exponer los fundamentos
esenciales de nuestra oposición a este proyecto de ley.
Desearíamos poder tener la visión dentro de diez años de
este debate; tengo la seguridad de que nos veríamos frente a una discusión empequeñecida
por la historia. Este debate esta signado por el interés circunstancial de un
proceso que ya no tiene mucho más para ofrecer a la Republica, que esta en la
etapa final del agotamiento.
El país requiere un sinceramiento, donde todos nos pongamos
de acuerdo para analizar y considerar todo lo que se ha venido diciendo sobre
este tema, pero dentro de un clima de consenso y sin persecuciones ni hechos
lamentables, como ocurrió durante el periodo previo a 1853. Eso nos permitirá
que esta Constitución de 1853, remodelada y actualizada, sirva por 140 años más
a nuestra Republica.
¿Que podemos esperar de esta reforma?
La reelección del actual presidente.
Es dirigida - inactual e incompleta- durara el tiempo de
predominio de una etapa que no tiene ya mucho que ofrecer.
Necesitamos un sinceramiento constitucional y entonces el
pueblo en su conjunto dará los consensos que hoy no existen.
Por todo ello discrepamos.
Fuente: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados "Debate de
la Ley de Necesidad de Reforma Constitucional", 21 y 22 de diciembre de
1993. Aporte de Jose Antonio Artusi.
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