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domingo, 3 de enero de 2016

Miguel Ángel Cárcano: "VIII Reunión de Consulta de Cancilleres" (31 de enero de 1962)

La delegación argentina ha decidido abstenerse en la votación del párrafo tercero y cuarto del proyecto de resolución por razones jurídicas y políticas.

Constituidos los cancilleres en órgano de consulta, nuestras facultades están fundamentalmente determinadas por el Tratado de Asistencia Reciproca.

De acuerdo con nuestra interpretación, el órgano de consulta carece de facultades para disponer la suspensión o exclusión de un Estado miembro de la organización; las medidas que se pueden tomar en cualquiera de los supuestos que pretenda el articulo están, a nuestro entender, taxativamente expuestas en el articulo ocho de este tratado. Más aun, para definir más este concepto de que no se pueden tomar otras medidas que las enunciadas en el artículo ocho, el mismo comienza con la frase para los efectos de este tratado.

FACULTADES DE LA CONFERENCIA

Cuando el derecho internacional en este tipo de acuerdo quiere conferir facultades más amplias, se lo expresa claramente en el mismo tratado. Así por ejemplo, el articulo 41 de la Carta de las Naciones Unidas dice que el Consejo de Seguridad podrá decidir que medidas, que no impliquen el uso de la fuerza armada, han de emplearse para hacer efectiva sus decisiones, y al anunciarlas usa una formula amplia al utilizar la frase que podrán comprender.

En consecuencia, para la delegación argentina, esta reunión de cancilleres, reunida como órgano de consulta, carece de las facultades para adoptar ese tipo de decisiones.

Nos parece sumamente grave enaltecer un precedente que significa excedernos de las facultades conferidas a este órgano de consulta por el Tratado de Asistencia Reciproca. El derecho internacional es fundamentalmente de aplicación restrictiva, pues supone concesiones que el Estado hace de su soberanía a la comunidad de naciones.
No puede, en forma alguna, ir más allá de lo estipulado.
Para ello es necesario dar el previo consentimiento de acuerdo a las formas y los procedimientos establecidos.
Un tratado de reforma por el consentimiento de las partes, sobre todo cuando se trata de la aplicación de un instrumento que actúa sobre la base de la votación de los dos tercios.

La adopción de la formula propuesta en el párrafo 3 significa un precedente jurídico del cual mañana, frente a otras circunstancias imprevisibles, cualquiera de los Estados aquí presentes podríamos arrepentirnos.

La Republica Argentina tiene una tradición de respeto en cuanto a la aplicación de las normas jurídicas internacionales vigentes, pero al mismo tiempo es defensora celosa de su soberanía que no puede subordinar, en forma alguna, a apreciaciones analógicas o a interpretaciones que van más allá del espíritu y de la letra de la ley.

Debemos recordar que es un principio elemental y reconocido por el derecho internacional, que si el instrumento constituyente del organismo no tiene cláusula alguna respecto a la suspensión o exclusión de un Estado miembro no existe derecho de la organización de suspende o excluir.

Este principio se basa en una norma esencial del derecho internacional fundamento de toda su estructura, que sostiene que el consentimiento es la base de todas las obligaciones internacionales, pero una organización no tiene derecho a tomar acción de este tipo en la ausencia de un acuerdo expreso de los miembros signatarios.

La única excepción probable a este principio se presenta cuando un Estado miembro de la organización persiste en mantener su condición de tal y rehusando al mismo tiempo ratificar una enmienda a la Carta de la Organización, cuando la referida enmienda ha entrado en vigor por el procedimiento establecido en la misma.

LOS DERECHOS DE LA ORGANIZACIÓN

Salvo el caso de la excepción posible mencionada, no existe la presunción en derecho internacional, a favor de la organización de ejercer ningún poder para suspender o excluir, en la ausencia de una norma concreta a este respecto. Nada puede obligar a un Estado miembro de una organización internacional que no esté expresamente establecido en el instrumento constituyente. Lo que no se ha concedió como derecho a la organización internacional, no se puede presumir, no hay norma expresa que prevea esta situación, a diferencia de los artículos 5° y 6° de la carta de las Naciones Unidas, que se refieren a estas medidas.

La resolución se aparta de dos principios básicos de las normas de este organismo regional, a saber:

  1. Concede al órgano de consulta una facultad mayor que la atribuida al mismo por el Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca.

  2. Aplica una norma que no existe en la Carta de la OEA para la cual no dieron su consentimiento los Estados que firmaron y ratificaron dicho instrumento.

Nuestro país, repito, respetuoso de las normas jurídicas, como principio esencial de su vida internacional, no puede apoyar con su voto esta resolución que estima va mucho mas allá de las facultades a las cuales ha dado su consentimiento. Creemos que la mejor defensa contra los avances del comunismo internacional consiste en la aplicación de las normas jurídicas obligatorias base de una sana política internacional.

Las razones expuestas con referencia al párrafo E, también se aplican al párrafo cuarto que es su consecuencia.

La delegación argentina tiene perfecta conciencia de que esta insuperable diferencia le imposibilita apoyar una resolución que a su juicio debió haber adoptado una formula adecuada que, respetuosa del derecho, hubiera podido concitar la unanimidad de todos los Estados aquí representados.

EL COMUNISMO INTERNACIONAL

Los difíciles problemas que aquí nos reúnen exigían y exigen la adopción de un frente único por parte de los países americanos.

La amenaza del comunismo internacional que hemos definido con toda claridad en las restantes resoluciones aprobadas por esta reunión y la adhesión por parte de Cuba a la doctrina marxista-leninista así como su alineamiento con los países del bloque soviético, constituyen graves amenazas para la unidad y solidaridad continental de las que nuestro país esta perfectamente conciente.

Nosotros consideramos que la filosofía del comunismo internacional es totalmente incompatible con los propósitos y principios del sistema interamericano y que un Estado que la profesa constituye un factor de perturbación, tanto para el orden interno de todos nuestros países como para el funcionamiento armónico y adecuado del sistema interamericano.

LA NO INTERVENCIÓN

Todos estos razonamientos no contradicen como el de la no intervención que nuestro país ha sostenido invariablemente a través de su historia, sino que por el contrario, señalan la clara conciencia de los pueblos de América frente a la injerencia de fuerzas y poderes extraños a nuestras tradiciones, a nuestras creencias, a nuestra religión y a nuestro modo de vivir.

Argentina ha venido sosteniendo este concepto desde hace muchos años, por sus hombres de Estado y juristas en conferencias, y tratados, desde la cátedra y el libro.

Frente a estas amenazas la unidad de América es indispensable.

La Argentina esta convencida de que hubiera podido ser alcanzada esta unidad en todos sus aspectos en esta conferencia si no hubieran prevalecido posiciones irreductibles, muy respetables por cierto, pero que impidieron llegar a un acuerdo general.

La delegación argentina se ha empeñado constantemente, y no ha omitido esfuerzo alguno en un empeño que se mantuvo indeclinable durante toda la reunión de consulta orientado a armonizar puntos de vista opuestos.

Sin embargo la total coincidencia en los aspectos políticos de fondo que unen hoy a todas las democracias americanas de ninguna manera disminuye sino por el contrario, refuerza nuestra firme decisión en el sentido de mantenernos estrictamente fieles a las mas grande ley y al mas importante principio sobre el que se apoya la vivida del Estado de derechos: el respeto a las normas que regular la convivencia interna y hacer posible la armonía internacional.

POSICIÓN ARGENTINA

Esta convencida la delegación argentina que a pesar de estas diferencias que debieron ser superadas, la democracia y libertad habían de salir consolidadas de esta reunión y también el sistema interamericano con toda claridad de la tradicionalidad de nuestro país.

En la prosecución de los objetivos que no son comunes y en el futuro inmediato en que habrán de ser movilizados, con más energía que nunca, nuestros esfuerzos para asegurar a los pueblos de este continente el goce de la libertad y justicia que merece.

La delegación argentina esta persuadida de que la unidad entre los pueblos de América prevalecerá sobre la amenaza comunista y todas las dificultades que se presentan para detener su progreso económico, en perfeccionamiento político y en adelanto moral.







Fuente: Discurso del Excelentísimo señor Miguel Angel Cárcano, Ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina en la VIIÍ Reunión de Consulta de Cancilleres, 31 de enero de 1962.

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