La delegación argentina ha decidido abstenerse en la
votación del párrafo tercero y cuarto del proyecto de resolución por razones
jurídicas y políticas.
Constituidos los cancilleres en órgano de consulta, nuestras
facultades están fundamentalmente determinadas por el Tratado de Asistencia
Reciproca.
De acuerdo con nuestra interpretación, el órgano de consulta
carece de facultades para disponer la suspensión o exclusión de un Estado
miembro de la organización; las medidas que se pueden tomar en cualquiera de
los supuestos que pretenda el articulo están, a nuestro entender, taxativamente
expuestas en el articulo ocho de este tratado. Más aun, para definir más este
concepto de que no se pueden tomar otras medidas que las enunciadas en el artículo
ocho, el mismo comienza con la frase para los efectos de este tratado.
FACULTADES DE LA CONFERENCIA
Cuando el derecho internacional en este tipo de acuerdo
quiere conferir facultades más amplias, se lo expresa claramente en el mismo
tratado. Así por ejemplo, el articulo 41 de la Carta de las Naciones Unidas
dice que el Consejo de Seguridad podrá decidir que medidas, que no impliquen el
uso de la fuerza armada, han de emplearse para hacer efectiva sus decisiones, y
al anunciarlas usa una formula amplia al utilizar la frase que podrán
comprender.
En consecuencia, para la delegación argentina, esta reunión
de cancilleres, reunida como órgano de consulta, carece de las facultades para
adoptar ese tipo de decisiones.
Nos parece sumamente grave enaltecer un precedente que
significa excedernos de las facultades conferidas a este órgano de consulta por
el Tratado de Asistencia Reciproca. El derecho internacional es
fundamentalmente de aplicación restrictiva, pues supone concesiones que el
Estado hace de su soberanía a la comunidad de naciones.
No puede, en forma alguna, ir más allá de lo estipulado.
Para ello es necesario dar el previo consentimiento de
acuerdo a las formas y los procedimientos establecidos.
Un tratado de reforma por el consentimiento de las partes,
sobre todo cuando se trata de la aplicación de un instrumento que actúa sobre
la base de la votación de los dos tercios.
La adopción de la formula propuesta en el párrafo 3
significa un precedente jurídico del cual mañana, frente a otras circunstancias
imprevisibles, cualquiera de los Estados aquí presentes podríamos
arrepentirnos.
La Republica Argentina tiene una tradición de respeto en
cuanto a la aplicación de las normas jurídicas internacionales vigentes, pero
al mismo tiempo es defensora celosa de su soberanía que no puede subordinar, en
forma alguna, a apreciaciones analógicas o a interpretaciones que van más allá
del espíritu y de la letra de la ley.
Debemos recordar que es un principio elemental y reconocido
por el derecho internacional, que si el instrumento constituyente del organismo
no tiene cláusula alguna respecto a la suspensión o exclusión de un Estado
miembro no existe derecho de la organización de suspende o excluir.
Este principio se basa en una norma esencial del derecho
internacional fundamento de toda su estructura, que sostiene que el consentimiento
es la base de todas las obligaciones internacionales, pero una organización no
tiene derecho a tomar acción de este tipo en la ausencia de un acuerdo expreso
de los miembros signatarios.
La única excepción probable a este principio se presenta
cuando un Estado miembro de la organización persiste en mantener su condición
de tal y rehusando al mismo tiempo ratificar una enmienda a la Carta de la Organización,
cuando la referida enmienda ha entrado en vigor por el procedimiento
establecido en la misma.
LOS DERECHOS DE LA ORGANIZACIÓN
Salvo el caso de la excepción posible mencionada, no existe
la presunción en derecho internacional, a favor de la organización de ejercer ningún
poder para suspender o excluir, en la ausencia de una norma concreta a este
respecto. Nada puede obligar a un Estado miembro de una organización internacional
que no esté expresamente establecido en el instrumento constituyente. Lo que no
se ha concedió como derecho a la organización internacional, no se puede
presumir, no hay norma expresa que prevea esta situación, a diferencia de los artículos
5° y 6° de la carta de las Naciones Unidas, que se refieren a estas medidas.
La resolución se aparta de dos principios básicos de las
normas de este organismo regional, a saber:
- Concede
al órgano de consulta una facultad mayor que la atribuida al mismo por el
Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca.
- Aplica una norma que no existe en la Carta de la OEA para la cual no dieron su consentimiento los Estados que firmaron y ratificaron dicho instrumento.
Nuestro país, repito, respetuoso de las normas jurídicas, como principio esencial de su vida internacional, no puede apoyar con su voto esta resolución que estima va mucho mas allá de las facultades a las cuales ha dado su consentimiento. Creemos que la mejor defensa contra los avances del comunismo internacional consiste en la aplicación de las normas jurídicas obligatorias base de una sana política internacional.
Las razones expuestas con referencia al párrafo E, también
se aplican al párrafo cuarto que es su consecuencia.
La delegación argentina tiene perfecta conciencia de que
esta insuperable diferencia le imposibilita apoyar una resolución que a su
juicio debió haber adoptado una formula adecuada que, respetuosa del derecho,
hubiera podido concitar la unanimidad de todos los Estados aquí representados.
EL COMUNISMO INTERNACIONAL
Los difíciles problemas que aquí nos reúnen exigían y exigen
la adopción de un frente único por parte de los países americanos.
La amenaza del comunismo internacional que hemos definido
con toda claridad en las restantes resoluciones aprobadas por esta reunión y la
adhesión por parte de Cuba a la doctrina marxista-leninista así como su
alineamiento con los países del bloque soviético, constituyen graves amenazas
para la unidad y solidaridad continental de las que nuestro país esta
perfectamente conciente.
Nosotros consideramos que la filosofía del comunismo
internacional es totalmente incompatible con los propósitos y principios del
sistema interamericano y que un Estado que la profesa constituye un factor de perturbación,
tanto para el orden interno de todos nuestros países como para el funcionamiento
armónico y adecuado del sistema interamericano.
LA NO INTERVENCIÓN
Todos estos razonamientos no contradicen como el de la no intervención
que nuestro país ha sostenido invariablemente a través de su historia, sino que
por el contrario, señalan la clara conciencia de los pueblos de América frente
a la injerencia de fuerzas y poderes extraños a nuestras tradiciones, a
nuestras creencias, a nuestra religión y a nuestro modo de vivir.
Argentina ha venido sosteniendo este concepto desde hace
muchos años, por sus hombres de Estado y juristas en conferencias, y tratados,
desde la cátedra y el libro.
Frente a estas amenazas la unidad de América es
indispensable.
La Argentina esta convencida de que hubiera podido ser
alcanzada esta unidad en todos sus aspectos en esta conferencia si no hubieran
prevalecido posiciones irreductibles, muy respetables por cierto, pero que
impidieron llegar a un acuerdo general.
La delegación argentina se ha empeñado constantemente, y no
ha omitido esfuerzo alguno en un empeño que se mantuvo indeclinable durante
toda la reunión de consulta orientado a armonizar puntos de vista opuestos.
Sin embargo la total coincidencia en los aspectos políticos
de fondo que unen hoy a todas las democracias americanas de ninguna manera
disminuye sino por el contrario, refuerza nuestra firme decisión en el sentido
de mantenernos estrictamente fieles a las mas grande ley y al mas importante
principio sobre el que se apoya la vivida del Estado de derechos: el respeto a
las normas que regular la convivencia interna y hacer posible la armonía
internacional.
POSICIÓN ARGENTINA
Esta convencida la delegación argentina que a pesar de estas
diferencias que debieron ser superadas, la democracia y libertad habían de
salir consolidadas de esta reunión y también el sistema interamericano con toda
claridad de la tradicionalidad de nuestro país.
En la prosecución de los objetivos que no son comunes y en
el futuro inmediato en que habrán de ser movilizados, con más energía que
nunca, nuestros esfuerzos para asegurar a los pueblos de este continente el
goce de la libertad y justicia que merece.
La delegación argentina esta persuadida de que la unidad
entre los pueblos de América prevalecerá sobre la amenaza comunista y todas las
dificultades que se presentan para detener su progreso económico, en
perfeccionamiento político y en adelanto moral.
Fuente: Discurso del Excelentísimo señor Miguel Angel Cárcano,
Ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina en la VIIÍ Reunión de
Consulta de Cancilleres, 31 de enero de 1962.
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