Secretaria de Comunicaciones
RADIODIFUSIÓN Y TELEVISION
Reglamentase el Decreto-Ley 15460/57
DECRETO N°5490 – Bs. As. 12/07/1965
VISTO el decreto
número 620, del 13 de noviembre de 1963 y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 3°, inciso 2 del citado pronunciamiento
establece que el Consejo Nacional de Radiodifusion y Television debe elevar a consideración
del Poder Ejecutivo un proyecto reglamentario del decreto – ley numero
15460/57.
Que el referido proyecto, contempla normas a regir en la
materia ajustadas a la politica oportunamente fijada.
Que en la elaboración de las normas proyectadas han sido
consultados los sectores específicamente vinculados con la materia de radio y televisión,
quienes han contribuido con su opinión a conformar un instrumento apto para
satisfacer con plenitud los fines trascendentes que el Estado debe alcanzar en
la materia.
Por ello, atento a lo solicitado por el señor Secretario de
Estado de Comunicaciones y a lo propuesto por el señor Ministro Secretario en
el Departamento de Obras y Servicios Publicos.
El Presidente de la
Nacion Argentina
Decreta:
Art.1: Apruebase
la reglamentación del Decreto-Ley número 15460 del 25 de noviembre de 1957, que
figura como anexo, y que comenzara a regir desde la fecha del presente.
Art. 2: El
presente decreto sera refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Obras y Servicios Publicos y de Economia y firmado por los
señores Secretarios de Estado de Comunicación y de Hacienda.
Art. 3:
Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion General del Boletin Oficial e
Imprentas y vuelva a la Secretaria de Estado de Comunicaciones a sus efectos.
ILLIA – Miguel A. Ferrando – Juan C. Pugliese – Antonio Pages
Larraya – Carlos A. Garcia Tudero.
Fuente: Boletin Oficial de la Republica Argentina.
Busco un decreto del año 1965 del Sr. Presidente Illia. Fiesta naciona del tango, La falda
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