MINISTERIO DE JUSTICIA
DECRETO N°1 – Bs. As. 2/01/1951
VISTO: El informe
producido por el señor Ministro de Justicia relativo a la causa “Balbin
Ricardo. Desacato”, y lo estatuido en el articulo 83 inciso 6° de la
Constitucion Nacional, y CONSIDERANDO: Que
el proceso iniciado contra el ciudadano Ricardo Balbin fue instruido hace mas
de diez meses y en él aún no ha recaido sentencia definitiva, esto así no
obstante el tiempo que llevan en tramite las pertinentes actuaciones y a pesar
tambien de que el delito que se imputa al prevenido se encuentra previsto por
normas inequivocas de la ley y su configuración se opera mediante hechos de
maxima concreción;
Que ha sido y es constante anhelo de este Gobierno –como fluye de modo transparente de su propia obra legislativa de fondo y forma- asegurar una justicia agil y expeditiva, estimando que de esa manera se garantiza en cabal forma y por igual el supremo interes publico y el de los particulares, en el sentido de que la sociedad por un lado y los individuos por el otro, no se vean afectados por la incertidumbre que siempre nace de situaciones dubitativas y cuya definición incumbe al poder publico por via de sus organos competentes, porque como se ha dicho, el Estado no puede ser testigo silencioso e inoperante de la angustia que conmueve al hombre y destruye la comunidad;
Que en cuanto concierne al funcionamiento de la regla estatuida en el articulo 83, inciso 6° de la Constitucion, no impide su regular juego el extremo de que en el proceso seguido contra Ricardo Balbin no haya recaido sentencia definitiva; en efecto y aun cuando se toma nota de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el T. 165, p. 210, de su Colección de Fallos (decision dictada en el caso de don Hipolito Yrigoyen y en virtud de la cual la Corte se apartó de su anterior jurisprudencia), la tesis contraria sostenida hasta entonces por el más Alto Tribunal de la Republica, es la que consagra la rigurosa solucion juridica y logica del problema, atento a que conforme se resolvió in re: “Ibañez J.” (T. 136 p. 25665) “establecido que para la procedencia del ejercicio de la facultad de indultar, la Constitución requiere que exista causa abierta contra el delincuente, ella no exige que dicha causa haya alcanzado hasta determinado limite del procedimiento, o sea, el de sentencia ejecutoriada…”. En merito de lo que antecede y haciendo uso de la magnanima facultad reconocida por la ya citada clausula constitucional.
Que ha sido y es constante anhelo de este Gobierno –como fluye de modo transparente de su propia obra legislativa de fondo y forma- asegurar una justicia agil y expeditiva, estimando que de esa manera se garantiza en cabal forma y por igual el supremo interes publico y el de los particulares, en el sentido de que la sociedad por un lado y los individuos por el otro, no se vean afectados por la incertidumbre que siempre nace de situaciones dubitativas y cuya definición incumbe al poder publico por via de sus organos competentes, porque como se ha dicho, el Estado no puede ser testigo silencioso e inoperante de la angustia que conmueve al hombre y destruye la comunidad;
Que en cuanto concierne al funcionamiento de la regla estatuida en el articulo 83, inciso 6° de la Constitucion, no impide su regular juego el extremo de que en el proceso seguido contra Ricardo Balbin no haya recaido sentencia definitiva; en efecto y aun cuando se toma nota de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el T. 165, p. 210, de su Colección de Fallos (decision dictada en el caso de don Hipolito Yrigoyen y en virtud de la cual la Corte se apartó de su anterior jurisprudencia), la tesis contraria sostenida hasta entonces por el más Alto Tribunal de la Republica, es la que consagra la rigurosa solucion juridica y logica del problema, atento a que conforme se resolvió in re: “Ibañez J.” (T. 136 p. 25665) “establecido que para la procedencia del ejercicio de la facultad de indultar, la Constitución requiere que exista causa abierta contra el delincuente, ella no exige que dicha causa haya alcanzado hasta determinado limite del procedimiento, o sea, el de sentencia ejecutoriada…”. En merito de lo que antecede y haciendo uso de la magnanima facultad reconocida por la ya citada clausula constitucional.
El Presidente de la
Nación Argentina
Decreta:
Art. 1: Indultase
al ciudadano Ricardo Balbin sometido a proceso por desacato ante el Tribunal en
lo Federal de la ciudad de La Plata.
Art. 2:
Comuniquese a sus efectos el presente decreto a la Cámara Federal de la ciudad
de La Plata.
Art. 3: A los fines que hubiera lugar, pongase en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresado en los considerandos primero y segundo de este decreto.
Art. 4:
Publiquese, anotese y dese a la Dirección General del Registro Nacional.
PERÓN
Belisario Gache Pirán.
Fuente: "Indultase a un ciudadano sometido a proceso por desacato", Decreto N°1, Ministerio de Justicia, Boletin Oficial de la Republica Argentina, 2 de enero de 1951.
No hay comentarios:
Publicar un comentario