Páginas


Image and video hosting by TinyPic

martes, 13 de octubre de 2015

Arturo Illia: "Fiesta Nacional del 12 de octubre" (8 de octubre de 1964)

Ministerio de Educación y Justicia

FIESTA NACIONAL DEL 12 DE OCTUBRE

Será celebrado con toda solemnidad en todo el pais.

DECRETO N° 7786 – Bs. As. 8/10/64

Visto la necesidad espiritual de celebrar dignamente los acontecimientos de significación trascendental para la Nación Argentina y

CONSIDERANDO:

Que no obstante la existencia del Decreto de fecha 4 de octubre de 1917, firmado por el Presidente Yrigoyen, por el cual se declara Fiesta Nacional el día 12 de octubre, esta no se celebra  con la solemnidad que corresponde;

Que el Descubrimiento de América es uno de los sucesos más importantes de la historia de la humanidad, no solo por el ensanchamiento de los límites territoriales del mundo conocido, sino por lo que representa en el deslumbramiento de la Europa fatigada para la revitalización del genio hispánico y sus infinitas posibilidades civilizadoras;

Que por virtud del acontecimiento se despiertan las dormidas utopías del mundo clásico y se lanzan el nuevo continente los hombres más intrépidos, soldados, soñadores, artistas, misioneros, que ensanchan el orbe del idioma, de la religión y de los estilos culturales del viejo mundo;

Que el Descubrimiento de América abre nuevos horizontes a los hombrea de buena voluntad de todos los rumbos de la tierra., por encima de las diferencias raciales, convocándolos a una era de paz, de progreso y de solidaridad humana, lo que da nacimiento a un mundo que crea nuevos valores en el orden ético, estético, social y económico, cuyas características es necesario conocer y exaltar permanentemente por sus fecundas consecuencias de repercusión ecuménica;

Que como actualmente el país ha recobrado su vigor republicano en el juego libre y armonioso de sus instituciones democráticas, corresponde recuperar el fervor celebratorio de la significación que tienen en nuestro país y en América el estilo de confraternidad de los pueblos nacidos de tal acontecimiento histórico, abiertos a todos los pueblos de la tierra y grupos étnicos que habitan en el territorio argentino:

El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta;
Art. 1 — Celébrese con toda solemnidad, en todo el ámbito de la República, la Fiesta Nacional del 12 de Octubre, declarada por el decreto de fecha 4 de octubre de 1917.

Art. 2 — A los efectos del articulo precedente, constitúyase una Comisión Integrada por todos los señores Ministros y Secretarios de Estado que constituyen el Gabinete Nacional y que actuará con la dirección del Ministro de Educación y Justicia.

Art. 3 — Por intermedio de las instituciones correspondientes, se dará cumplimiento al presente decreto

Art. 4  — Este decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Justicia.

Art. 6 — Comuníquese, publíquese, dese al Registro Nacional y archívese.


Illia. — Carlos Román Santiago Alconada Aramburú.










Fuente: "Fiesta Nacional del 12 de octubre" Ministerio de Educación y Justicia - DECRETO N° 7786 – Bs. As. 8/10/64 - Boletin Oficial de la Republica Argentina.

No hay comentarios:

Publicar un comentario