Ministerio de Educación y Justicia
FIESTA NACIONAL DEL 12 DE OCTUBRE
Será celebrado con toda solemnidad en todo el pais.
DECRETO N° 7786 – Bs.
As. 8/10/64
Visto la necesidad espiritual de celebrar dignamente los
acontecimientos de significación trascendental para la Nación Argentina y
CONSIDERANDO:
Que no obstante la existencia del Decreto de fecha 4 de
octubre de 1917, firmado por el Presidente Yrigoyen, por el cual se declara
Fiesta Nacional el día 12 de octubre, esta no se celebra con la solemnidad que corresponde;
Que el Descubrimiento de América es uno de los sucesos más
importantes de la historia de la humanidad, no solo por el ensanchamiento de
los límites territoriales del mundo conocido, sino por lo que representa en el
deslumbramiento de la Europa fatigada para la revitalización del genio hispánico
y sus infinitas posibilidades civilizadoras;
Que por virtud del acontecimiento se despiertan las dormidas
utopías del mundo clásico y se lanzan el nuevo continente los hombres más intrépidos,
soldados, soñadores, artistas, misioneros, que ensanchan el orbe del idioma, de
la religión y de los estilos culturales del viejo mundo;
Que el Descubrimiento de América abre nuevos horizontes a
los hombrea de buena voluntad de todos los rumbos de la tierra., por encima de
las diferencias raciales, convocándolos a una era de paz, de progreso y de
solidaridad humana, lo que da nacimiento a un mundo que crea nuevos valores en
el orden ético, estético, social y económico, cuyas características es
necesario conocer y exaltar permanentemente por sus fecundas consecuencias de
repercusión ecuménica;
Que como actualmente el país ha recobrado su vigor
republicano en el juego libre y armonioso de sus instituciones democráticas,
corresponde recuperar el fervor celebratorio de la significación que tienen en
nuestro país y en América el estilo de confraternidad de los pueblos nacidos
de tal acontecimiento histórico, abiertos a todos los pueblos de la tierra y
grupos étnicos que habitan en el territorio argentino:
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta;
Art. 1 —
Celébrese con toda solemnidad, en todo el ámbito de la República, la Fiesta
Nacional del 12 de Octubre, declarada por el decreto de fecha 4 de octubre de
1917.
Art. 2 — A los
efectos del articulo precedente, constitúyase una Comisión Integrada por todos
los señores Ministros y Secretarios de Estado que constituyen el Gabinete
Nacional y que actuará con la dirección del Ministro de Educación y Justicia.
Art. 3 — Por
intermedio de las instituciones correspondientes, se dará cumplimiento al
presente decreto
Art. 4 — Este decreto será refrendado por el Ministro
de Educación y Justicia.
Art. 6 — Comuníquese,
publíquese, dese al Registro Nacional y archívese.
Illia. — Carlos Román Santiago Alconada Aramburú.
Fuente: "Fiesta Nacional del 12 de octubre" Ministerio de Educación y Justicia - DECRETO N° 7786 – Bs. As. 8/10/64 - Boletin Oficial de la Republica Argentina.
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