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martes, 25 de agosto de 2015

La Época: "Las autonomias provinciales son de los pueblos y para los pueblos" (10 de enero de 1917)

El ministro del Interior, contestando a la insólita nota que le presentara ayer el gobernador de la provincia de Buenos Aires, le ha dirigido el siguiente telegrama, tan claro, firme y sereno que huelga a su respecto toda explicación o comentario.

Dice así el telegrama del ministro del Interior:

A S. E. el señor Gobernador de la provincia de Buenos Aires:

He recibido la nota de vuestra excelencia contestando a mi telegrama, que vuestra excelencia llama 'preventivo', dirigido con motivo de un atentado criminal ocurrido en Tres Arroyos. Parece que la imaginaria prevención ha tenido todos los efectos deseables, puesto que ha dado oportunidad para que vuestra excelencia asuma una actitud de apología propia y de defensa contra supuestas amenazas con lo cual resultaría acreditada la irregularidad de una situación que necesita excusarse con tanta urgencia y anticipación.

La nota de vuestra excelencia requiere una respuesta, que doy con carácter de final, ya que no es oportuno, ni regular, tratar estos asuntos en forma de polémica epistolar.

Cuando, en uso de atribuciones constitucionales evidentes y siguiendo precedentes numerosos y conocidos, llame la atención de vuestra excelencia sobre una agresión realizada por individuos maleantes contra un ciudadano respetable y por razones políticas, no supuse que habría vuestra excelencia de acudir a las grandes y sonoras frases, mil veces reeditadas de la autonomía provincial, y de la independencia de la acción judicial. No escapara al criterio de vuestra excelencia ni de nadie que esos conceptos fundamentales son malgastados en vano, y hasta empequeñecidos cuando se los trae a colación para eludir la consideración directa de un vulgar atentado. Sabe muy bien vuestra excelencia que el asesinato consumado o intentado, de ciudadanos opositores al gobierno de vuestra excelencia ha sido un hecho frecuentísimo durante los dos últimos años y que en ningún caso los autores han logrado ser habidos, o identificados, o condenados por la justicia provincial, esta, por otra parte, goza de una reputación que me excuso de puntualizar, pero que me permite negar importancia y sinceridad a las declamaciones sobre la independencia del Poder Judicial, precepto rudimentario y esencial, altamente respetable, sin duda, pero que puede convertirse en una burla, es el caso de decir sangrienta, a los derechos primordiales de la vida social civilizada.

Aquí esta, señor gobernador, el 'estado de cosas' mencionado en mi telegrama y que a fuer de bien conocido por vuestra excelencia v por el país entero, no ha podido provocar la injustificada 'sorpresa' ni las inexplicables interrogaciones que vuestra excelencia ha tenido a bien escribir. La reiteración inveterada de casos análogos ha creado una situación de profunda perturbación que por ello mismo escapa a las definiciones ordinarias de las instituciones, y al régimen normal de su funcionamiento, a la vez independiente y armónico. Cierto es que vuestra excelencia halla argumentos para apartar toda responsabilidad propia y acentuar la presunta autonomía del Poder Judicial, en circunstancias personales y de familia, que leo con el respeto que tales expansiones privadas merecen siempre. Pero no hay duda de que el problema requería otra clase de razones mas positivas y actuales; y aun reconociendo la integridad moral hereditaria y cultivada en la universidad. que vuestra excelencia acertadamente afirma pertenecerle, hubiera preferido ver a vuestra excelencia afrontando el 'estado d cosas' con otra clase de raciocinios y de probanzas. De ese modo la opinión pública podría discernir con claridad como es posible que, a pesar de las virtudes personales de vuestra excelencia se sigan asaltando impunemente a los opositores al gobierno de la provincia de Buenos Aires.

Bueno es, además, recordar que la falta de argumentos de orden publico y jurídico se complica en la nota de vuestra excelencia como una visible equivocación, o confusión realmente extraña, dadas las circunstancias intimas que vuestra excelencia mucho invoca. La independencia del Poder Judicial es una simple abstracción cuya eficacia practica no puede ser mayor que el valor moral individual de las personas que desempeñan sus magistraturas; baste este enunciado para dejar en descubierto la verdadera 'independencia' de funcionarios judiciales, que bien podrían resultar elegidos o ascendidos por razones de orden político, y a trueque de complacencias que no es menester recordar. Rehúso, pues, señor gobernador, acompañar a vuestra excelencia en la invocación de esa autonomía judicial, cuando los hechos demuestran que es una simple falacia. Asimismo no dudara vuestra excelencia que la totalidad de la acción judicial, en los casos de fuero criminal, descansa principalmente sobre la policía, y esta, como no lo ignora vuestra excelencia, es una institución administrativa, que depende del Poder Ejecutivo y sirve sus fines, sin que sea posible invocar para ella los beneficios de la 'independencia' mas o menos inverosímil.

Si después de lo dicho cree buenamente vuestra excelencia que la autonomía provincial esta amenazada por mi telegrama y que por consiguiente siguen siendo necesarias las defensas que en su salvaguardia ha puesto vuestra excelencia confesaría por mi parte que me habrían resultado inútiles todos los preceptos de la lógica y de la dialéctica. El Poder Ejecutivo nacional ha querido, sencillamente, recordar a vuestra excelencia que el asesinato político, parte integrante de un viejo régimen de decadencia y corrupción institucional, es hoy absolutamente intolerable para la conciencia publica: ha dicho también que esta dispuesto a reprimir toda complacencia hacia esa clase de delitos, dentro de sus facultades constitucionales. Eso es todo, en realidad, a pesar de lo cual vuestra excelencia ha creído que una simple invocación a las autonomías provinciales bastaría para desvirtuar la expresión de un propósito tan concreto y fundamental como el manifestado. Protesto, sin reticencias, contra el sofisma en que ha incurrido vuestra excelencia y afirmo que no ha tenido razón al mezclar un caso policial con los preceptos fundamentales de nuestro régimen político nacional, para darse la fácil ventaja de refutar conceptos que el Poder Ejecutivo no ha expresado, y de defender autonomías que no ha pensado en trasgredir, y por las cuales siente mas y mejor respeto que el demostrado por ningún otro gobierno en toda la historia de nuestra nacionalidad.

Es lamentable que vuestra excelencia no haya logrado dar a su panegírico de las autonomías provinciales, ni en su fondo, ni en su forma, alguna calidad que le singularice entre las numerosas exposiciones rudimentarias de sus preceptos, perfectamente conocidos, me permitirá vuestra excelencia que lo diga por el Poder Ejecutivo nacional. Acaso me resultaría fácil completar la exposición de vuestra excelencia definiendo mejor el fundamento de ese fenómeno primordial de nuestro régimen político. Las autonomías provinciales, señor gobernador, son de los pueblos y para los pueblos y no para los gobiernos. Estos pueden ser o no ser representantes legítimos de ese derecho, y por consiguiente, su invocación debe que ser sometida al análisis de la verdad institucional, porque bien podría resultar esa autonomía un mero instrumento para afianzar aun mas ciertas situaciones arraigadas en la opresión o en el fraude, malogrando de este modo las legitimas aspiración del pueblo y del ejercicio normal de sus atribuciones electorales. La primera autonomía provincial es de orden interno también provincial, y consiste en el respeto a los derechos primarios del ciudadano, para que logre contribuir a la creación y mantenimiento legal de las autoridades de su provincia. Respecto del Poder Federal, esa autonomía tiene las necesarias condiciones establecidas no solo por la constitución, sino por la moral política, y desaparece en cuanto la perturbación del ejercicio de los derechos del pueblo requiere las reparaciones que para tales cases prescribe nuestra ley fundamental. No basta pronunciar la palabra autonomía; es menester además saber si ella existe en realidad, o si, al contrario, se pretende disimular detrás de ese concepto un falseamiento del sistema prescripto por la ley, para dejarlo impune o perpetuarlo.

Hemos vivido durante largos años en absoluto desconocimiento de las autonomías provinciales, envueltas ellas también en el profundo desquicio de nuestras instituciones republicanas. No necesito puntualizar el caso, harto conocido pero aseguro a vuestra excelencia que ha llegado la hora histórica en la cual esa, y las demás trasgresiones que han caracterizado a nuestra vida política, han pasado a ser recuerdos, por cierto infaustos. El Presidente de la República ha llegado a su alto cargo para cumplir puntualmente la misión de regeneración que le han confiado los pueblos, y así lo hará, respetando lo legitimo, pero llevando sin miramiento la acción correctiva y moralizadora del Poder Federal allí donde según la Constitución y la voluntad nacional resulte necesaria.

Era, pues, ocioso hablar de esos preceptos legales a un gobierno que tiene de ellos un concepto tan claro y tan elevado, y que ha demostrado hasta ahora su voluntad de no perturbar inútilmente la vida ordenada y laboriosa de la Nación. Vuestra excelencia parece haber desconocido, u olvidado la templanza, la ecuanimidad, y la altísima moral política que han caracterizado los actos del gobierno. Ha cometido vuestra excelencia una notoria injusticia contra la verdad y pureza de sus intenciones, y contra la serenidad de sus procederes, al invocar inútilmente autonomías que el Poder Ejecutivo mantiene voluntariamente intactas. Esa lección de serenidad y de capacidad para el ejercicio del gobierno, de la cual vuestra excelencia mismo ha beneficiado, parece resultar perdida para vuestra excelencia y para los que aparentan ignorarla. Tenga vuestra excelencia la seguridad y la tranquilidad que resultan de las condiciones personales del Presidente y de la fuerza indudable que le da la voluntad popular que lo ha elegido. Y sepa vuestra excelencia que los sembradores de errores, los fautores de falacias y sofismas destinados a inquietar a los espíritus, serán los verdaderos culpables de la alteración de la tranquilidad que sus incitaciones puedan producir: respeten los gobernadores provinciales la vida, y el derecho de los ciudadanos, que con ello aseguraran la autonomía resultante de ese mismo respeto, que es su fundamento y su condición.

Por fin, el Poder Ejecutivo considera llegada la oportunidad de declarar que los ciudadanos que hoy lo constituyen han aceptado tan grave responsabilidad con el propósito irrevocable de cumplir y hacer cumplir la ley fundamental de la Nación que antes de crear inmunidades y privilegios para los poderes públicos, ha querido garantizar los derechos inalienables de sus habitantes.

Dentro de este concepto el Poder Ejecutivo tiene el convencimiento de que no es admisible a los gobiernos de provincias escudarse en la Constitución, invocando el principio de autonomía, sin que antes cumplan con el deber primordial que esa misma constitución les impone de hacer efectivas las garantías que ella ha consagrado y que son la base sobre la cual descansa la existencia misma de la Nación.

El país reclama la implantación de una nueva política de franqueza y de lealtad, y el gobierno que ha surgido como la consagración de tan legítimos anhelos, considera como su primer deber el cumplimiento de esa voluntad intergiversable de la soberanía nacional. Saludo a vuestra excelencia con toda consideración.     


Ramón Gómez.















Fuente: Hipolito Yrigoyen "Pueblo y Gobierno" Tomo III "La Repación Institucional", Vólumen II La República Federal, Editorial Raigal 1954.

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