En los fundamentos del proyecto se conceptúa la libertad
ambulatoria como un derecho primario, sin cuyo goce efectivo se torna ilusorio
el ejercicio de los demás.
La ley 23098 admite el control judicial en el caso concreto
de las limitaciones de la libertad producidas en virtud de la vigencia del
estado de sitio. Al poder judicial le corresponde la función del control de
legitimidad constitucional, mientras que la apreciación fáctica y el sentido de
oportunidad política corresponden a los otros poderes del Estado.
El legislador no puede crear la emergencia constitucional ni
puede ampliar sus límites más allá de lo que la Constitución Nacional
establece.
Se faculta el llamado control de razonabilidad, que consiste
en la requerida correlación entre la orden de privación de la libertad y la
situación que dio origen al estado de sitio.
El sistema se estructura sobre la base del contacto directo
del juez con los intervinientes, se asegura así la concentración y continuidad
sin desmedro de la oportunidad de audiencia y prueba limitada de las partes.
Se asegura al ciudadano la tutela de la libertad
ambulatoria, se garantiza la oportunidad de recurrir al juez las 24 horas y se
dota de elementos para defenderse aún en supuesto de emergencia constitucional.
Los jueces podrán decretar de oficio en el caso concreto la
inconstitucionalidad, cuando la limitación de la libertad se lleve a cabo por
orden escrita de una autoridad que obra en virtud de un precepto legal
contrario a la Constitución Nacional.
Fuente: "La ley 'De La Rua' de habeas corpus" por Virgilio
Loiacono en Tomo El Derecho Nro. 111, pág. 863 UNIVERSITAS S.R.L. Id Infojus:
DACN870211.
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