Ministerio del Interior
DUELO NACIONAL
Declárase hasta que finalicen las honras fúnebres dispuestas
con motivo del fallecimiento del Dr. Alfredo L. Palacios.
DECRETO N° 2921 — Bs. As. 20/04/1965.
Habiendo fallecido en la fecha el señor Diputado Nacional
doctor Alfredo L. Palacios, y
CONSIDERANDO:
Que su figura adentrada hondamente en el quehacer argentino
durante más de medio siglo es representativa de las mejores tradiciones de la
República a la que sirvió con lealtad insobornable; Que por encima de su clara
militancia partidaria su obra trasciende el ámbito del país e interpreta, con
sensibilidad, con talento, con un grande amor las necesidades de su pueblo; Que
como legislador, como escritor, como político, como Embajador, siente en
profundidad la causa del hombre americano, de su felicidad y de su drama, y
aporta a la gran lucha un esfuerzo permanente, generoso' y continuado: Que como
maestro sus lecciones son un vivo diálogo con la historia por la grandeza que
trasuntan y el ejemplo que significa para las jóvenes generaciones argentinas;
Que no desertó jamás, en su larga trayectoria, del puesto de vanguardia y de
peligro que reclamaba su coraje civil;
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Art. l —
Declárase Duelo Nacional hasta que finalicen los honras fúnebres. dispuestas,
con motivo del fallecimiento del doctor Alfredo L. Palacios.
Art. 2 — La
Bandera Nacional permanecerá izada a media asta durante cuatro días, en señal
de duelo, en los establecimientos públicos y en unidades del Ejército, Marina y
Aeronáutica.
Art. 3 — Por el
Ministerio de Defensa Nacional se adoptarán las medidas necesarias para que
sean tributados los honores militares correspondientes.
Art. 4 — El
Ministro del Interior representará al Poder Ejecutivo Nacional y hará uso de la
palabra en el acto del sepelio de los restos.
Art. 5 — Por el
Ministerio del Interior se dispondrá lo necesario a fin d:¡ que se envíe una
corona de flores en el acto del sepelio y, asimismo, se exprese a la familia
del extinta las condolencias del Gobierno Nacional.
Art. 6 — El
Ministro del Interior Invitará a los señores Gobernadores de Provincias a que
adopten las medidas que correspondan p a r a asociarse al duelo.
Art. 7 — Por el
Ministerio de Educación y Justicia dispónganse medidas que a la par de
patentizar la adhesión que se decreta, pongan de relieve el valor de su vida
como maestro creador en el ámbito de la educación.
Art. 8 — El
presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos del Interior, de Defensa Nacional y de Educación y Justicia.
Art. 9 — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección General del Boletín
Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. — Leopoldo Suárez, — Carlos R. S. Alconada Aramburú.
— Juan S. Palmero.
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina
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