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martes, 21 de abril de 2015

Arturo Illia: "Duelo por el fallecimiento de Alfredo L. Palacios" (20 de abril de 1965)

Ministerio del Interior

DUELO NACIONAL
Declárase hasta que finalicen las honras fúnebres dispuestas con motivo del fallecimiento del Dr. Alfredo L. Palacios.

DECRETO N° 2921 — Bs. As. 20/04/1965.

Habiendo fallecido en la fecha el señor Diputado Nacional doctor Alfredo L. Palacios, y

CONSIDERANDO:

Que su figura adentrada hondamente en el quehacer argentino durante más de medio siglo es representativa de las mejores tradiciones de la República a la que sirvió con lealtad insobornable; Que por encima de su clara militancia partidaria su obra trasciende el ámbito del país e interpreta, con sensibilidad, con talento, con un grande amor las necesidades de su pueblo; Que como legislador, como escritor, como político, como Embajador, siente en profundidad la causa del hombre americano, de su felicidad y de su drama, y aporta a la gran lucha un esfuerzo permanente, generoso' y continuado: Que como maestro sus lecciones son un vivo diálogo con la historia por la grandeza que trasuntan y el ejemplo que significa para las jóvenes generaciones argentinas; Que no desertó jamás, en su larga trayectoria, del puesto de vanguardia y de peligro que reclamaba su coraje civil;

El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:

Art. l — Declárase Duelo Nacional hasta que finalicen los honras fúnebres. dispuestas, con motivo del fallecimiento del doctor Alfredo L. Palacios.

Art. 2 — La Bandera Nacional permanecerá izada a media asta durante cuatro días, en señal de duelo, en los establecimientos públicos y en unidades del Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 3 — Por el Ministerio de Defensa Nacional se adoptarán las medidas necesarias para que sean tributados los honores militares correspondientes.

Art. 4 — El Ministro del Interior representará al Poder Ejecutivo Nacional y hará uso de la palabra en el acto del sepelio de los restos.

Art. 5 — Por el Ministerio del Interior se dispondrá lo necesario a fin d:¡ que se envíe una corona de flores en el acto del sepelio y, asimismo, se exprese a la familia del extinta las condolencias del Gobierno Nacional.

Art. 6 — El Ministro del Interior Invitará a los señores Gobernadores de Provincias a que adopten las medidas que correspondan p a r a asociarse al duelo.

Art. 7 — Por el Ministerio de Educación y Justicia dispónganse medidas que a la par de patentizar la adhesión que se decreta, pongan de relieve el valor de su vida como maestro creador en el ámbito de la educación.
Art. 8 — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior, de Defensa Nacional y de Educación y Justicia.

Art. 9 — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección General del Boletín
Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. — Leopoldo Suárez, — Carlos R. S. Alconada Aramburú.

— Juan S. Palmero.










Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina

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