Buenos Aires, Mayo 3 de
1930
Visto que la Administración General de los Ferrocarriles del
Estado eleva el proyecto de distribución de la suma de veinte millones de pesos
(pesos 20.000.000 ni n.) moneda nacional, acordada por la Ley de Presupuesto
N.° 11.577 (Anexo L, Inciso 8), correspondiente al ejercicio de 1930, para la
prosecución de las nuevas líneas y ramales incluidas en la misma ley, y
Considerando:
Que para la preparación del proyecto que se eleva, se ha
tornado, de acuerdo a los respectivos presupuestos de máxima, las cantidades
disponibles con relación a lo invertido en las distintas líneas y ramales,
consultando la importancia de los intereses anhelos que cada uno de ellos
tiende a satisfacer;
Que, como consecuencia, el proyecto aludido importa la
distribución y aplicación mas racional de la partida de pesos 20.000, porque
hasta donde lo permite esa partida, se ha seguido el programa que el P. E. se
ha trazado en materia de politica ferroviaria, como parte integrante del vasto
plan de obras publicas que la creciente vitalidad del pais reclama,
contemplandose la situación de aquellas lineas cuya construccion se ha
intensificado por asi exigirlo el desarrollo de las respectivas zonas de
influencia y tambien de aquellas que se ven precisadas de recursos para
reemplazar por definitivas las obras que con carácter provisional se
habilitaron oportunamente o para llevar a cabo otras que sean indispensables a
efectos de servir mejor a los intereses publicos,
Por tanto,
El Poder Ejecutivo de
la Nacion
Decreta:
Art. 1: Apruébase el programa de trabajos presentados por la
Administración de los Ferrocarriles del Estado, relativo a la aplicación de los
veinte millones de peso moneda nacional (pesos 20.000.000 m/n), acordado por el
inciso 8 del Anexo L, del Presupuesto para el ejercicio corriente, en la
siguientes obras:
Federal a Concordia………………………………………………$ m/n 4.555.022,35
Federal a Curuzú Cuatiá…………………………………………..$ m/n 1.683.622,73
La Paz – Feliciano – San Jaime…………………………………...$ m/n 4.000.000,00
Curuzú Cuatiá a Paso de los Libres……………………………….$ m/n 2.512.354,92
Esquina – Sauce – Curuzú Cuatiá…………………………………$ m/n 2.850.000,00
Catamarca a Tucuman……………………………………………..$ m/n 1.200.000,00
Embarcación a Yacuiba……………………………………………$ m/n 1.000.000,00
San Antonio a Patagones…………………………………………..$ m/n 1.500.000,00
Puerto Madryn a Colonia 16 de octubre…………………………...$ m/n 700.000.00
Total……………………………………………………………………...20.000.000,00
Art. 2: El Ministerio de Hacienda de la Nación dispondrá que,
por Tesorería General, y previa intervención de la Contaduría General de la
Nación, se entregue a la Administración General de los Ferrocarriles del
Estado, en forma parcial y conforme lo solicite esa Administración, la cantidad
indicada en el articulo 1, de acuerdo a la distribución que queda aprobada.
Art. 3: Comuniquese, publiquese al Registro Nacional y pase
al Ministerio de Hacienda a sus efectos.
Dr. Hipólito Yrigoyen
Presidente de la
Nación
Dr. Juan Bautista Abalos
Ministro de Obras Públicas
Fuente: FF. CC. del Estado "Nuevas líneas y Ramales" en Boletín Oficial de la República Argentina, 3 de mayo de 1930.
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