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jueves, 12 de febrero de 2015

Enrique Olivera: "Debate sobre la Reforma Constitucional" (21 y 22 de diciembre de 1993)

I. Urgencia y necesidad de la reforma

Hemos sostenido en repetidas oportunidades que la Constitución vigente permite el progreso político, económico y social y que la mayor parte de las actualizaciones que requiere pueden ser realizadas por ley del Congreso.

No afirmamos aquí que no puede ser conveniente la adecuación de textos constitucionales a las exigencias de los tiempos, ni tampoco que haya que subestimar los casos en que la costumbre derogó preceptos constitucionalmente consagrados. Se trata de identificar con claridad cuáles son las razones auténticas de esta reforma.

Una vez más, la razón excluyente es la continuidad del presidente en ejercicio. El “continuismo” que tanto daño ha hecho en nuestro continente.

Hay otros temas más acuciantes para nuestro pueblo que el de la reforma constitucional, como ha quedado patéticamente demostrado en los recientes sucesos de Santiago del Estero.

Más que nunca, los políticos debemos luchar por una sociedad más justa, más productiva y más moderna, dispuesta a ocupar un lugar en el mundo, pero también apta para hacerse cargo de sus problemas internos, entre los que figura en primer lugar la atención de los sectores que menos tienen y que menos pueden, en las grandes ciudades y en el abandono de las zonas rurales.

Desde esta perspectiva y más allá de las frivolidades reeleccionistas, el único pacto o acuerdo realmente fecundo será aquel que instaurara los cimientos y las garantías de un crecimiento que apuntalara el futuro argentino para el próximo siglo.

La reforma constitucional no es una decisión menor en la vida de los pueblos y ha sido escrito que “las Constituciones más antiguas son las más sabias”.

Recordamos, en su momento, que la historia argentina es fiel ejemplo de los traumatismos vinculados con la sanción de una Constitución o con su reforma.
La Constitución de 1819 fue el preludio de la anarquía del año 20, con un 20 de junio con tres gobernadores simultáneos en Buenos Aires.

La Constitución de 1826 anticipó la tiranía de Rosas y la batalla de Caseros creó las condiciones políticas para la Constitución de 1853. Ello no impidió la secesión de la provincia de Buenos Aires y las batallas de Cepeda y Pavón fueron el marco violento de la Reforma de 1860.

La Reforma de 1866 fue en plena guerra con el Paraguay y, como la del 98, tocó solamente aspectos instrumentales.

La Reforma de 1949, que se parece singularmente a la que estamos tratando, al plantear la cuestión de la reelección del mandatario en ejercicio, profundizó heridas de la sociedad argentina que tardaron décadas en cicatrizar, con secuelas de violencia y desolación.

Las reformas constitucionales promovidas por los gobiernos de facto, por su mismo origen, estaban insita de violencia física e institucional.

Estamos hoy, nuevamente, ante un proyecto de declaración de necesidad de reforma constitucional con reelección del mandatario en ejercicio, reeditando situaciones que en América latina y en nuestro país no sirvieron a la causa de la paz ni a la de la democracia.

En su intervención en la  Convención Constituyente de 1949 refiriéndose a la reelección del presidente en ejercicio, decía Moisés Lebensohn:

“Esta es la trágica historia de los presidentes latinoamericanos que convocaron a asambleas constituyentes con el propósito de modificar la Constitución a fin de posibilitar sus reelecciones”.

“Hay innumerables antecedentes que demuestran hasta que punto el dolor de los pueblos de Latinoamérica ha necesitado crear exigencias constitucionales como la del articulo 77 para defender su derecho a la libertad”,

Continuaba diciendo Lebensohn:

“Las dictaduras de Estrada y Ubico en Guatemala llevaron a que la Constitución de Guatemala de 1956 dispusiera que el presidente debía jurar no sólo por la Constitución sino también por la alternancia democrática, que se prohibiera la propaganda política para la continuidad del presidente en ejercicio y que si el presidente se rehusara a entregar el gobierno, las fuerzas armadas pasarían a depender del presidente del Congreso.

“En México, dictaduras y contiendas civiles llevaron a que la Constitución mexicana prohibiera lisa y llanamente la reelección de quien alguna vez ejerció la primera magistratura.

“La historia latinoamericana muestra una correlación estrecha entre la dictadura y reformas constitucionales”

Decía nuevamente Lebensohn:

“Cuanto más despreciable es un régimen tanto más reformas constitucionales”

Podríamos ahondar con los ejemplos de Brasil, Cuba, Colombia, Paraguay, Venezuela, Panamá, Chile y tantos otros países en los cuales la ambición por el poder se enfrentó, con éxito o sin él, a la valla constitucional de la no reelección.

Hoy en día solo el Perú de Fujimori admite la reelección continuada. El caso de Cuba de Castro es atípico, pero confirma la regla.

Fueron sabios nuestros constituyentes de 1853 cuando al otorgarle poderes fuertes al presidente de la República, establecieron el artículo 77 que prohíbe la reelección del presidente en ejercicio.

El inspirador de este artículo fue Alberdi, quien en una nota a su proyecto de Constitución, sostenía que “admitir la reelección  es extender a 12 años el término de la presidencia. El presidente tiene siempre medios para hacerse reelegir, y rara vez deja de hacerlo”. De aquí la importancia del articulo 77.

El propio Alberdi, algunos años después, teniendo a la vista la experiencia latinoamericana de su tiempo, afirmó que la naturaleza humana tiende a mantener o a aumentar el poder y que, como no es posible cambiar la naturaleza humana, lo que debe hacerse es poner limites a la acumulación de poder a través de una definitiva prohibición constitucional. En consecuencia se pronuncio Alberdi por una prescripción absoluta, a la mexicana.

En este fin de año de 1993, los argentinos asistimos al mismo proceso que atravesaron tantos pueblos hermanos, una reforma constitucional para la reelección del presidente en ejercicio.

Es particularmente inoportuna esta pretensión, cuando los argentinos celebramos 10 años de recuperación de la democracia. Un régimen democrático se consolida con la alternancia entre los partidos políticos que compiten por el poder, o por la alternancia entre los hombres de un mismo partido que vuelve a vencer en las elecciones.
La pretensión de continuismo no ayuda al sistema.

Es el resabio de otras épocas en las que los hombres providenciales prevalecían por sobre las instituciones.

Las distintas variantes que ha tenido el contenido de la declaración de la necesidad de la reforma constitucional, permiten que afirmemos que, para el oficialismo, todos los caminos conducen a Roma y Roma es la reelección.

Hoy el camino vigente es el del acuerdo con el partido al que pertenezco y al que desde nuestra posición minoritaria, nos hemos opuesto firmemente por entender que no contribuye a la salud política de los argentinos.

Debo establecer una clara diferencia de grado entre los regimenes latinoamericanos a que me refería anteriormente y el actual vigente en la Argentina. Esto es un gobierno que no ha observado las normas constitucionales y que ha convertido en hábito el manoseo a la justicia y la elusión al Congreso, pero no es hoy un gobierno despótico.
Sin embargo el legislador y, mas aun si milita en la oposición, es la de prevenir a través de la ley y, por cierto, de la Ley Fundamental.

La libertad es como la salud. Sólo se la valora cuando se la pierde y entonces puede ser tarde. Por eso, la tradición republicana de que el poder debe sujetarse a plazos prudentes, y que ellos significa establecer límites a la reelección del presidente en ejercicio y al mandato de cualquier presidente, con rígidas limitaciones en el tiempo.
Se ha invocado equivocadamente como antecedente contrario a la no reelección, el caso norteamericano.

Digo que equivocadamente porque mientras en 1949 se debatía la reforma constitucional en la Argentina, en los Estados Unidos se aprobaba por unanimidad una enmienda constitucional que impedía que un presidente ejerciera el poder por más de 8 años.
En los Estados Unidos existía previamente una norma consuetudinaria originada en el ejemplo del propio Washington, que solamente fue rota en la situación excepcionalísima de la Segunda Guerra Mundial con la reelección de Roosvelt. Para que la excepción no se convirtiera en regla, se produjo la enmienda constitucional a la que ya he aludido.

Creo haber sintetizado desde nuestra historia y la latinoamericana que la reelección ha sido prólogo o consecuencia de gobiernos antidemocráticos y que la opinión de nuestros Constituyentes fue claramente expresada en el artículo 77 de nuestra Constitución, que recoge la más sanas tradiciones republicanas.

II. El Pacto y la Alternancia

Hace unos días el escritor venezolano Uslar Pietri dijo:

“Las circunstancias históricas llevaron a Venezuela a encontrarse en la difícil situación de no contar con un partido de gobierno y uno de oposición suficientemente separados y definidos para asegurar el desarrollo del sistema democrático”.

Se ha dicho que el pacto Menem-Alfonsín constituye un nuevo punto de partida para la reconciliación de los argentinos, e incluso la piedra basal de un nuevo sistema de convivencia institucional. Se ha llegado a comparar a este pacto con otros acuerdos de la historia argentina y hasta con grandes encuentros y reencuentros en el escenario internacional.

Se hablo del abrazo Perón-Balbín, del encuentro Reagan-Gorbachov, del acuerdo entre árabes y judíos y por cierto no faltó quien mencionara el Pacto de la Moncloa.
La idea de la unión nacional, la simbología de los abrazos de los apretones de manos de los políticos, siempre cautiva al inconsciente colectivo y despierta esperanza acerca de un futuro político pacifico y venturoso.

Y es bueno que así sea.

Sin embargo, este acuerdo político tiene el estigma de beneficiar el interés concreto de una persona. No es posible acudir a la ética de la responsabilidad de que hablaba Max Weber, para justificarlo, porque ella supone la coincidencia sobres los objetivos altruistas, de quienes circunstancialmente celebren el pacto.

Esta claro que el eje del acuerdo es la reelección del presidente Menem y no hay un solo precedente en América latina que permita afirmar que la perpetuación de una persona en el poder o una cláusula de reelección con nombre y apellido, hayan servido para apuntalar un sistema democrático.

Se ha llegado a hablar, con evidente exageración, de una democracia de a dos. Es falso, pero aun los excesos verbales pueden ser una llamado de atención.

Juan Pablo II, en la Encíclica Redemptor hominis, dice:

“…el sentido esencial del Estado como comunidad política consiste en el hecho de que la sociedad y quien la compone, el pueblo, es soberano de la propia suerte. Este sentido no llega a realizarse si, en vez del poder mediante la participación moral de la sociedad o del pueblo, asistimos a la imposición del poder por parte de un determinado grupo a todos los demás miembros de la sociedad”

El sistema democrático es un delicado equilibrio entre los poderes de la República, pero también entre el oficialismo y la oposición. Hay quien sostiene que lo que define a un sistema político no es tanto la naturaleza del gobierno sino la naturaleza de la oposición.

En el totalitarismo no hay oposición al menos reconocida. En la democracia republicana la oposición forma parte del sistema pero no del gobierno, del cual ejerce el control.

Cuando el gobierno naufraga reaparece la oposición que recoge el reclamo de la opinión pública y reencauza en el marco de la democracia, las apetencias de cambio.

La cita de Ulsar Pietri describe el caso de una oposición que no mantuvo la distancia suficiente del gobierno como para cumplir el rol que los clásicos le atribuyen. Hay en estos días otros ejemplos, igualmente aleccionadotes, sobre los riesgos que encierra un apresurado acercamiento de la oposición al gobierno.

Aludiré solamente al desmoronamiento del sistema político de posguerra al que se asiste en Italia. El sistema italiano mezcló, con correr de los años, las funciones del gobierno con los de la oposición. No fue un pacto, sino una sucesión de acuerdos que fueron definiendo un estilo de concordancia entre el gobierno de turno y sus eventuales reemplazantes.

Las circunstancias por todos conocidas produjeron lo que ahora se denomina la “implosión del sistema” y dejaron sin representatividad  política a vastos sectores del pueblo italiano, que ahora se expresa tangencialmente a través de los partidos que fueron contestatarios del sistema.

La democracia republicana incluye en el sistema al gobierno y a la oposición, lo que le brinda la flexibilidad suficiente como para perpetuarse, siempre y cuando cada uno cumpla con los roles preestablecidos.

Desde los “tories” y los “whigs”, en el Parlamento británico, hasta los últimos acontecimientos políticos en el Japón, la historia ofrece experiencias dignas de ser revisadas por todos quienes desean que los 10 años de democracia que estamos conmemorando sean el preludio de muchas décadas más.

No estoy afirmando que el acuerdo que comentamos sea necesariamente la perdición de la democracia mucho menos cuando tengo a la vista la tradición radical forjada en el respeto a los principios y en la desconfianza hacia los acuerdos de cúpula. Y tengo que computar también el incuestionable compromiso democrático del presidente de mi partido.

Afirmo, en cambio, que existen riesgos concretos y a la vista, porque no es la primera vez que este gobierno de vocación autoritaria intenta y logra sembrar la semilla de la discordia en otras instituciones de la vida política y social argentina.

Hay que precaverse y no encuentro que el mejor camino sea el concederle graciosamente cuatro años más de mandato a un presidente que no trepidó en vulnerar normas constitucionales vigentes, alterar el equilibrio de los poderes y domesticar a la Justicia.

En términos políticos lo que valen son las conductas y su previsibilidad depende de los antecedentes y de las convicciones. No es modificando uno o varios artículos constitucionales como vamos a lograr un cambio de conducta por parte del oficialismo.

Aferrarse a la Constitución vigente, denunciar ante a la opinión publica su violación, ejercer solidamente la oposición política y afirmar las convicciones republicanas de nuestro partido centenario, parece ser el camino que entrevieron los Constituyentes de 1853, cuando sabiamente incluyeron la cláusula de no reelección asegurando la alternancia democrática para la Argentina.

No comparto la afirmación de que igualmente el presidente en ejercicio iba a lograr la reelección. Para ello debía superar la resistencia de los 84 diputados radicales que “atados a nuestras bancas” habíamos asumido el compromiso público de oponernos a la reforma para la reelección. El documento que firmamos hace pocas semanas sostenía:

“Esta parodia de reformar no contara con la anuencia de la UCR”.

Cabe señalar que la Comisión Permanente del Episcopado, refiriéndose a los procedimientos derivados del pacto, ha manifestado que “el camino recorrido hasta ahora viene sufriendo condicionamientos que comprometen la acción de los poderes constituidos del Estado, las responsabilidad de los legisladores, la estabilidad de los jueces y hasta la legitimidad y permanencia de la futura Constitución”

Decía también la declaración de los diputados radicales ya mencionado que, “ni el capricho personal ni la ambición desmedida del poder constituyen las actitudes que la patria requiere en estas horas”.

El pacto no es el mejor camino, y en cambio, es muy riesgoso, puede diluir el perfil de esta democracia, que tanto costó reconquistar a los argentinos.

III. Objeción de conciencia

La Convención Nacional de la UCR instruyó a sus legisladores a votar positivamente la declaración de necesidad de esta reforma constitucional con reelección del actual presidente.

Debo optar entre actuar esa resolución partidaria u obedecer a convicciones personales muy profundas.

Opuse una objeción de conciencia contra la instrucción partidaria, entendiendo respetar la necesaria solidaridad con el partido y, fundamentalmente, su unidad, en el pluralismo y la diversidad.

No argumenté que iba a votar en contra ejerciendo, lisa y llanamente, el derecho político que me confiere mi banca de legislador nacional.

Tampoco quise plantear esta cuestión en el impreciso terreno de la “desobediencia civil” que, como el ya paradigmático caso de Gandhi en su rebelión de la sal, busca infringir voluntariamente una norma, con el deseo y la especulación política de ser sancionado.

Las cuestiones de conciencia son individuales y hasta se discute si es posible su debate, dado su carácter personalísimo.

Subrayo que en la objeción de conciencia, más que la materia que la origina, importa el rango de la convicción que se vulnera.

Como legislador nacional juré cumplir y hacer cumplir la Constitución vigente, que prohíbe la reelección del presidente en ejercicio y me comprometí públicamente ante la ciudadanía a oponerme a la perpetuación del actual presidente en el cargo, para frenar la escalada hacia la concentración del poder.

La moral es costumbre, describe normas de vida de un grupo y dentro de una cultura. Responde a códigos precisos, pero pasajeros. Cambia con el paso del tiempo y no tiene universalidad. Decide el juicio y las miradas de los demás. Por oso, se ha dicho que la sanción moral por excelencia es el exilio social.

La ética y la moral no son sinónimos, aunque a veces se los use como tales.
Desde el punto de vista constitutivo de la conciencia, es decir fundamentador de criterios internos de la vida, no son lo mismo. El rango de la ética es superior a la moral.

Su raíz griega multivoca describe también el lugar donde lo inhóspito se atempera y son posibles la calidez y el cobijo. Evoco pertenencia a una cultura, no solamente a un grupo y un sentido de arraigo, de identidad y de compromiso.

El conflicto de conciencia subsiste aun cuando decisiones basadas en intereses políticos pasen la prueba moral, porque el cuestionamiento es desde otro plano.

El artículo 19 de la Constitución Nacional respalda el derecho a la libertad de conciencia. La Suprema Corte ha aceptado el derecho a no acatar acciones contrarias tanto a las “convicciones religiosas”, como a las “convicciones morales”, concepción amplia, porque involucra a la objeción puramente moral.

Coincidentemente, en Estados Unidos, el juez Wyzanski sostuvo (USA c/Sisson) que “el caso de conciencia no necesita ser religioso”.

El ejemplo más clásico de objeción de conciencia en Occidente, es Antígona. Se debe al genio Sófocles, uno de los padres de Occidente, que en sus tragedias describió de una vez y para siempre todos los conflictos humanos esenciales. Por algo Freud toma de las tragedias lo nombres y los conflictos de toda la problemática existencial, a un modo de paradigma.

Antígona debió optar entre obedecer la ley o ser congruente con lo que su conciencia le dictaba. Sus dos hermanos murieron enfrentados políticamente; uno murió fiel a su gobierno y el otro combatiendo junto al enemigo. Para los enemigos estaba reservado la pena de “insepulto”, pero ella no pudo obedecer esa norma y soportar que un hermano recibiera sepultura y otro no, cuando la cuestión era solo política y como tal sujeta a razones superiores, la de la ley natural, la de su conciencia, la de la sangre.

También entre nosotros la libertad de conciencia tiene prestigiosos antecedentes y literarios.

El hijo segundo de Martín Fierro, cuando narra la historia, cuenta un episodio vinculado a las elecciones.

Con la espontaneidad de siempre, dice:


Ricuerdo que esa ocasión
andaban listas diversas;
las opiniones dispersas
no se podían arreglar.
Decían que el Juez por triunfar
hacía cosas muy perversas.

Cuando se riunió la gente
vino a ploclamarla el ñato;
diciendo con aparato
«que todo andaría muy mal;
si pretendía cada cual
votar por un candilato.»

Y quiso al punto quitarme
la lista que yo llevé,
mas yo se la mesquiné
y ya me gritó... «Anarquista
has de votar por la lista
que ha mandao el Comiqué.»

Me dio vergüenza de verme
tratado de esa manera;
y como si uno se altera
ya no es fácil de que ablande,
le dije... «Mande el que mande
yo he de votar por quien quiera».






Aceptar la reelección del presidente en ejercicio contraria mi verdad y mis compromisos asumidos. 

No sería congruente conmigo mismo si la apoyara. A ello me obligaría, sin embargo, una resolución partidaria basada en consideraciones políticas, seguramente atendibles, aunque no las comparta.

Pero son dos planos distintos los que están en juego, uno el ético que en mi circunstancia prevalece, y el otro el político. Ante esa jerarquía de valores solicite a mi bloque actuar conforme lo dicte mi conciencia.

Por ello, señor presidente, voy a anticipar mi voto en contra de la reforma constitucional cuya piedra claves es la reelección del presidente en ejercicio.

Antígona sufrió exilio y luego la muerte. El hijo de Fierro fue enviado a la frontera, como su padre. 
Yo aspiro a que en esta Argentina nuestra, sostener las propias convicciones sea parte indisoluble de los hábitos políticos y de nuestra forma de vida.





















Fuente: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados "Debate de la Ley de Necesidad de Reforma Constitucional", 21 y 22 de diciembre de 1993. 

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