Señor Presidente:
La Delegación Argentina desea agradecer, en primer término,
a los señores Miembros del Subcomité III la oportunidad que se le brinda de
exponer su posición sobre el problema de las Islas Malvinas. Venimos al seno de
esta Subcomisión para reafirmar, una vez más, los derechos irrenunciables e
imprescriptibles de la República Argentina a las Islas Malvinas. Las Malvinas
son parte del territorio argentino ocupado ilegalmente por Gran Bretaña desde
1833, en virtud de un acto de fuerza, que privó a nuestro país de la posesión
del Archipiélago. Como consecuencia de ello, Gran Bretaña impuso allí el
régimen de colonias.
Desde entonces, 1833, la República Argentina ha reclamado a
Gran Bretaña la reparación debida por el agravio inferido. En estos 131 años no
ha consentido, ni consentirá jamás, la separación de parte del territorio
nacional, por medio de un acto ilícito e inaceptable. Venimos a la Subcomisión
a reiterar nuestros derechos a las Malvinas ante la comunidad internacional,
apoyados por la voluntad y el sentimiento unánime del pueblo argentino y por
una sólida e ininterrumpida posición de protesta frente a la violencia,
mantenida por todos los Gobiernos argentinos desde 1833, sin distinción.
Nuestro propósito es persuadir a la comunidad internacional
de que las mencionadas Islas son parte integrante del territorio argentino y
que el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su verdadero
dueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la integridad
territorial de los Estados, base de las relaciones internacionales pacíficas.
Se habrá así cumplido con los generosos propósitos
implícitos en la Resolución 1514 (XV), y se habrá hecho un acto de justicia
largamente esperado.
Sólo en base a un acto de fuerza arbitrario y unilateral,
Inglaterra se encuentra hoy en las Islas Malvinas. Las autoridades argentinas
afincadas en las Islas, fueron expulsadas por la armada británica.
Jurídicamente esta acción de fuerza no puede general o crear derecho alguno y,
políticamente, los acontecimientos de 1833 fueron un reflejo más de la política
imperialista que las potencias europeas desarrollaron durante el siglo XIX en
América África y Asia. Malvinas es quizá uno de los símbolos más evidentes de
esta política felizmente perimida. La flota británica desalojó bajo la amenaza
de sus cañones, una población argentina pacífica y activa que ejercía los
legítimos derechos que a la República Argentina le correspondían en su carácter
de heredera de España.
Los ingleses jamás habían poseído efectivamente la totalidad
del Archipiélago de Malvinas, antes de 1833. Sólo fundaron en 1765, en una
isleta llamada Saunders, el fuerte de Puerto Egmont. En 1774, lo abandonaron
voluntariamente y recién 59 años más tarde se presentaron para desalojar, en
forma violenta, a la población argentina, estableciendo así su único titulo.
La historia de las Islas Malvinas no comienza en 1833, ni en
1765. Por el contrario, estas islas fueron la preocupación de las Cancillerías
europeas desde mucho tiempo atrás y numerosos incidentes diplomáticos habían
tenido lugar en el Siglo XVIII, relacionados con las mismas.
Para comprender la ilegitimidad del acto británico de 1833,
es necesario analizar acontecimientos anteriores, que no están expuestos en el
documento A/AC. 109/L. 98/Add. 2, que tiene esta Subcomisión a su
consideración, pero que señalan claramente la arbitrariedad de la acción
cometida en 1833.
No vamos a entrar a analizar en detalle quien fue el
descubridor de las Islas Malvinas. La documentación publicada en esa época
demuestra fehacientemente que esas islas fueron descubiertas por navegantes
españoles. En los mapas y planisferios españoles de comienzos del siglo XVI
figuran ya las islas. El primer mapa es de Pedro Reinel (1522-23) que marca un
archipiélago a la altura del paralelo 53º55’ de latitud sur.
Luego se destacan los trabajos de Diego Rivero, cartógrafo
principal de Carlos V, que insertó las islas en los mapas llamados Castiglione
(1526-27) Salviati (1526-27), Rivero (1527) y dos planisferios de 1529. Luego
se suceden el mapa del Yslario de Santa Cruz de 1541, el planisferio de
Sebastián Gaboto de 1544, el mapa de Diego Gutiérrez de 1561
y el de Bartolomé Olives de 1562, entre otros. Al piloto Esteban Gómez de la
expedición de Magallanes, en 1520, es a quien debe atribuirse el descubrimiento
del archipiélago. También navegaron esa zona Simón de Alcazaba en 1534 y Alonso
de Camargo en 1540. Todos ellos pilotos de barcos españoles, que navegaban
hacia el Estrecho de Magallanes.
Descubierto también por España y una de las bases de sus
derechos a las lslas, como adyacentes a dicho estrecho. Sarmiento de Gamboa
tomó. en 1580, posesión simbólica del estrecho y de las islas adyacentes, de
acuerdo a los métodos de la época y en 1584 fundó un establecimiento.
El navegante holandés Sebald de Weert consignó el 24 de
enero de 1600, en su diario de a bordo, haber visto las islas. Los ingleses
alegan que John Davis en 1592 y que Richard Hawkins en 1594 habían descubierto
el Archipiélago, pero lo cierto es que la cartografía inglesa de la época no
muestra las Islas en los mapas, ni existen pruebas que atestigüen estos
hipotéticos descubrimientos.
En realidad, hasta mediados del siglo XVIII en Londres se
ignoraba, a ciencia cierta, la existencia de las Islas Malvinas y, a veces, se
las confundía con unas hipotéticas Islas Pepys, tal era el desconocimiento de
la época. Fue entonces cuando Inglaterra, en 1748. a sugerencia del
Almirante Anson, decidió enviar una expedición a “descubrir” y poblar las Islas
Malvinas y Pepys. Gran Bretaña consultó a España y ante la resistencia de
Madrid, desistió de sus propósitos. Citemos aquí las instrucciones que recibió
el representante británico para informar a la Corte de Madrid: “Como no hay
intención de hacer ningún asiento en alguna de dichas islas y como las corbetas
de S. M. no quieren ni recalar ni tocar en parte alguna de la costa española,
el Rey no alcanza a comprender en manera alguna como este proyecto puede causar
resentimiento en Madrid”. La principal cuestión que se debatió durante esta
primera escaramuza diplomática sobre las Islas, fue si los británicos teman
algún derecho a penetrar en esas regiones.
Estos actos de consulta de 1749 a la Corte Española,
son una demostración categórica del reconocimiento de Inglaterra a los derechos
de España sobre las islas y las costas de América del Sur ubicadas en una zona
en que no podían navegar ni comerciar los barcos británicos, ni menos ser
objeto de ocupación.
No vamos a hablar de los derechos atribuidos a España por
las bulas papales Inter Coetera y Dudum si Quidem o de su validez erga omnes, o
del Tratado de Tordesillas entre España y Portugal, para sostener la afirmación
que acabamos de hacer, pero sí nos referiremos a Tratados entre Inglaterra y
España.
El Tratado de paz de 1604, entre España e Inglaterra, volvió
las cosas y los derechos al status quo ante bellum, quedando sin efecto los que
se hubieran podido adquirir con anterioridad a su firma, inclusive los del
pretendido descubrimiento inglés. Posteriormente en el Tratado de Madrid de
1670, se convino que Gran Bretaña conservaría todas las tierras, islas,
colonias y dominios que poseyera en América; pero este reconocimiento de la
soberanía inglesa en América del Norte era acompañado en contra partida por
otra cláusula que disponía que “los súbditos de Gran Bretaña no dirigirán su
comercio, ni navegarán a los puertos o lugares que el Rey Católico tiene en la
dicha India, ni comerciarán con ellos”. Más aún. el tratado de Madrid de 1713,
estableció: “Su Majestad Británica ha convenido en promulgar desde Iuego las
más fuertes prohibiciones y debajo delas más rigurosas penas a todos los
súbditos a fin de que ningún navío de la Nación inglesa se atreva a pasar a la
mar del Sur ni a traficar en otro paraje alguno de las Indias españolas”. Esta
disposición de prohibir la navegación y el comercio a Gran Bretaña en zonas que
no hubieran estado abiertas al tráfico a fines del siglo XVII fue ratificada
nuevamente en Utrecht en 1713.
En consecuencia, en 1749, momento en que intentó Gran
Bretaña enviar la primera expedición, no podía considerar res nulius, sujeta a
apropiación, a las Islas Malvinas. Recién en febrero de 1764 se produce el
primer intento de colonización por parte de Luis Antonio de Bougainville,
marino francés, que fundó Puerto Luis en la Malvina Oriental, a nombre del Rey
de Francia. España se sintió lesionada en sus derechos por esta fundación e inició
negociaciones con Paris, para obtener la entrega del establecimiento francés.
Inglaterra envió por entonces una expedición clandestina que fundó Puerto
Egmont, en 1766, en el Islote Saunders, vecino a la Malvina Occidental, en el
lugar que Bougainville había llamado Port de la Croisade. España, mientras
tanto, protestó formalmente ante el Gobierno francés obteniendo el
reconocimiento de sus derechos de dominio. El Rey Luis XV ordenó a Bougainville
la entrega de Puerto Luis previo pago de todos los gastos en que se había
incurrido. La entrega se cumplió solemnemente, en una ceremonia el 1º de abril
de 1767 en el mismo Puerto Luis reconociéndose así los derechos legítimos de la
Corona Española a estas islas.
Previamente, el Gobierno había dictado una Real Cédula el 4
de octubre de 1766 que declaraba a las Islas dependientes de la Capitanía
General de Buenos Airesy se nombró a Don Felipe Ruiz Puente como Gobernador.
Los españoles quedaron ocupando Puerto Luis con pobladores españoles y con un
establecimiento militar, cambiándosele el nombre por el de Puerto Soledad. En
el islote Saunders quedaba la pequeña guarnición británica de Puerto Egmont que
se había establecido en 1766. En el momento del traspaso de Francia a España
del establecimiento de Puerto Luis, los ingleses permanecieron silenciosos y no
hicieron ninguna reserva de su supuesta soberanía. España, solucionado su
diferendo con Francia, dirigió su atención a Puerto Egmont, y la guarnición
británica fue desalojada del Islote Saunders por las fuerzas españolas de la
Escuadra del Río de la Plata al mando del Gobernador de Buenos Aires,
Buccarelli, el 10 de junio de 1770. España había reaccionado en forma clara y
categórica frente a ambos intrusos e hizo respetar sus derechos de soberanía,
retirando a los franceses por la vía diplomática y a los ingleses por la vía de
la fuerza. Gran Bretaña se sintió lesionada en su honor por la acción de armas
contra Puerto Egmont y reclamó ante la Corte de Madrid.
Las negociaciones diplomáticas, en las que intervino también
Francia, fueron largas y engorrosas y finalmente se llegó a una solución el 22
de enero de 1771. El embajador de España en Londres, Príncipe de Masserano,
declaró que su monarca “desaprueba la susodicha empresa violenta y se
compromete a restablecer las cosas al estado al que se hallaban antes del
episodio”, agregando: “la restitución a su Majestad Británica del Puerto y
Fuerte llamado Egmont no puede ni debe afectar, en modo alguno, la cuestión de
derecho anterior de soberanía de las Islas Malvinas”. El mismo día fue aceptada
esta declaración por el Gobierno de Su Majestad Británica, bajo la firma de
Lord Rochfort, expresando que Su Majestad Británica, consideraría a dicha
declaración del Príncipe de Masserano, con el entero cumplimiento del convenio
de parte de Su Majestad Católica, como una satisfacción de la injuria hecha a
la Corona de la Gran Bretaña. De este acto diplomático se destaca, en primer
término, su naturaleza de aceptación de la declaración española, aceptación que
no contiene ningún rechazo de la expresa reserva hispánica de soberanía sobre
las Islas. El silencio de Gran Bretaña ante una reserva escrita tan expresa, no
puede ser interpretado sino en su verdadera naturaleza, es decir como su
aceptación, tal como se desprende del título original del documente británico,
que no se llama counter- declaration, como lo llamó Lord Palmerston en 1834,
sino acceptance, de acuerdo a la edición oficial de los State Papers de 1771.
Debemos destacar, además, que en toda la documentación de
estas negociaciones diplomáticas, así como en los documentos finales, se habla
únicamente de la entrega de Puerto Egmont al status qua ante, pero no de las
Islas Malvinas en general, las que sí, claramente, están comprendidas en
expresa declaración española de soberanía. Por otra parte, durante todas las
negociaciones y en forma ininterrumpida, desde que le fue entregado por
Francia, España siguió ocupando Puerto Soledad, sin la menor reacción ni
reserva por parte de Inglaterra.• Es más, según consta en el acta por la que se
devuelve Puerto Egmont, se especifica que el Reino Unido lo recibe de manos del
“Comisario General de Su Majestad Católica en Puerto Soledad”. Ambos poseedores
se encontraron frente a frente y se respetaron durante tres años, pero los que
tenían que predominar eran quienes tenían derechos más legítimos.
El 22 de mayo de 1774, los ingleses abandonaron
voluntariamente el islote Saunders, llamado por entonces, por los ingleses,
Isla de Falkland, en singular. Cuando se retiran los ingleses de esta isla
dejan en ella una placa de plomo que decía lo
siguiente:
“BE IT KNOWN TO ALL NATIONS THAT FALKLAND’s ISLAND WITH THIS PORT”.
Debemos destacar que se menciona la “Falkland’s Island” o
sea el posesivo singular, lo que demuestra, unido a la aceptación británica de
la posesión española de Puerto Soledad, que las pretensiones inglesas
estuvieron limitadas, en la época en que estuvieron en Puerto Egmont, a este
establecimiento exclusivamente y no a todo el Archipiélago.
Pasarían 59 años antes que los ingleses volvieran a las
Malvinas y el único titulo que podían exhibir en 1833 era solamente esta placa
de plomo, que fue removida por los españoles y llevada a Buenos Aires. La
insólita pretensión de Gran Bretaña en 1833 se basa en una supuesta posesión a
través de una placa de plomo, contrariamente al derecho internacional de la
época que requería, como condición de dominio, la posesión efectiva.
No deseamos entrar en el debate que ha apasionado a tantos
estudiosos, sobre la existencia de un pacto secreto entre las Coronas británica
y española, respecto a una reparación de honor que significaba la restitución
de Puerto Egmont y su posterior abandono por los británicos, pero es
significativo el silencio inglés frente a la reserva española a todas las islas
Malvinas, así como el casi inmediato abandono de las mismas por los británicos
luego de la entrega de los españoles. Lo cierto, señor Presiente, lo concreto
es que los ingleses estuvieron de después de la entrega de España de Puerto
Egmont solamente tres años en la isla y que no retornaron a ella hasta 1833.
Pasaron 59 años en los cuales estas islas estuvieron, sin protesta alguna por
parte de Gran Bretaña, en poder de los españoles primero y de los argentinos
después, quienes ejercieron todas las atribuciones del Gobierno, no sólo en
Puerto Soledad sino en todo el Archipiélago y mares vecinos, con el
asentimiento de la Corona Británica.
Hasta la revolución de mayo de 1810 que marcó el comienzo de
la independencia argentina, España ejerció todo tipo de actos de dominio sobre
las Islas Malvinas.
En 1776 creó el Virreynato del Río de la Plata, incluyendo
las mencionadas islas, que pertenecían a la Gobernación de Buenos Aires, e
Inglaterra no dijo nada.
En 1777 se destruyeron todos los edificios y construcciones
de Puerto Egmont. para evitar que se despertaran ambiciones de buques de otras
banderas e Inglaterra no dijo nada.
El Gobierno español nombró numerosos y sucesivos
Gobernadores de las Islas entre 1774 y 1811, que ejercieron su autoridad en
forma ininterrumpida sobre el territorio de las Islas y mares vecinos, e
Inglaterra tampoco nunca dijo nada. El silencio de Inglaterra, desde 1774 hasta
1829, acerca de las Malvinas, confirma su reconocimiento del derecho español y
su voluntad de no volver al Archipiélago.
Más aún, no sólo ejerció España la posesión efectiva entre
1774 y 1811, sino que no hizo valer Gran Bretaña derechos sobre Puerto Egmont
en diversos instrumentos de fines del Siglo XVIII y relativos a problemas
territoriales, cuando tenía total y público conocimiento de la ocupación
soberana de España del Archipiélago. Así, en el Tratado de Paz de Versalles de
1783, al finalizar la guerra de independencia de los Estados Unidos, se ratificaron
estipulaciones anteriores de 1670, 1713 y otras que prohibían navegar a los
ingleses en el Atlántico Sur. Más aún, con motivo del conflicto que se suscitó
cuando Inglaterra quiso fundar una población en Nootka Sound, en la costa
occidental del Canadá se firmó la Convención de San Lorenzo de 1790. Este
Convenio otorgó la libre navegación a los ingleses en el Pacífico, bajo tres
condiciones. La primera, que esta navegación no sería un pretexto para realizar
comercio ilícito con los dominios españoles, prohibiéndola dentro de las “diez
leguas marítimas de ninguna de las costas ya ocupadas por España, la segunda
que existiría libre comercio entre los establecimientos fundados en el Pacífico
Norte desde 1789 y los que se fundaran en lo sucesivo y finalmente el art. 7º
de la mencionada Convención establecía: “Se ha convenido también por lo que
hace a las costas tanto orientales como occidentales de América Meridional y a
las islas adyacentes, que los súbditos respectivos no formarán en lo venidero
ningún establecimiento en las partes de estas costas situadas al Sur de las
partes de las mismas costas y de las islas adyacentes ya ocupadas por España”.
Esta Convención eliminó la pretensión de que existieran
mares cerrados en la costa oriental y occidental de América. Pero el derecho
británico a establecer colonias fue reconocido solamente en lo que se refiere a
la costa de América del Norte; con respecto a otras zonas, la Corona de España
sólo admitió el simple derecho de pesca, comprometiéndose las partes a no establecer
nuevas colonias en los océanos Pacifico y Atlántico meridionales y que lo que
se encontrase ya ocupado debía permanecer en status quo. Gran Bretaña dio,
precisamente, esta interpretación al Acuerdo de Nootka Sound en un caso entre
Gran Bretaña y Estados Unidos en la frontera de Canadá, en 1826.
La Convención de 1790, al reconocer el status quo existente
en la América Meridional por parte de Gran Bretaña, constituye la prueba
jurídica definitiva de su falta absoluta de derechos para fundar en las Malvinas
ningún establecimiento permanente. Es también una de las bases, por supuesto,
de los derechos argentinos a las islas del Sur. Los ingleses no tenían derecho
a poblar el Sur de las costas e islas ocupadas por España, es decir, inclusive
al Sur de las Malvinas y de Puerto Deseado en la Patagonia. En cuanto a las
Islas Malvinas mismas había una renuncia a cualquier derecho que hubiera podido
tener Inglaterra, pues el compromiso era no poblar lo ya ocupado por España,
además de no navegar a una distancia menor de 10 leguas de sus costas.
En resumen, ,señores Delegados, después del abandono
voluntario de Puerto Egmont por Gran Bretaña en 1774, España quedó señora
indiscutible e indiscutida de las Islas Malvinas, ejerció soberanía absoluta en
ellas, las ocupó y designó autoridades, sin la menor protesta por parte de Gran
Bretaña. Incluso se suscribieron instrumentos internacionales, como los que
acabamos de citar, que reafirmaron el derecho de España.
Estos fueron los derechos que heredó la República Argentina
en 1810.
El proceso de la independencia argentina fue largo y penoso.
Sus ejércitos recorrieron media América ayudando la independencia de sus países
hermanos. Esta lucha se llevó a cabo sin apoyo exterior y con el mayor
sacrificio.
No obstante, el Gobierno de la República Argentina envió a
las Malvinas en 1820 a
la fragata “La Heroína”. El comandante de nave, Don David Jewett, notificó a
los buques que se hallaban en las aguas de las Islas Malvinas, las leyes
argentinas que regulaban la caza y la pesca en la zona y les hizo saber que los
transgresores serían enviados a Buenos Aires para ser juzgados. Además, en
solemne ceremonia, tomó posesión formal de las islas que pertenecían a la
Argentina, como heredera de España. Nadie se opuso a la afirmación del derecho
argentino al archipiélago ni interpuso reclamación alguna, a pesar de que la
comunicación fue publicada en periódicos de Estados Unidos y otros países.
En 1823, el Gobierno de Buenos Aires designó Gobernador de
las Islas Malvinas a Don Pablo Areguatí. Este mismo año, el Gobierno concedió
tierras, así como el derecho a la explotación del ganado salvaje existente y a
efectuar pesquerías en la ida Malvina Oeste, a Don Jorge Pacheco y a Don Luis
Vernet. Una expedición llevó los elementos para el nuevo establecimiento, que
sólo prosperó parcialmente, por enfrentar factores climáticos adversos. Por
segunda vez, los concesionarios volvieron a llevar grupos de nuevas familias en
enero de 1826, las que quedaron establecidas allí.
La empresa colonizadora del Archipiélago se fue consolidando
en sucesivas expediciones que llevaron a Puerto Soledad hombres, elementos y
animales para la subsistencia.
En 1828, se dictó un decreto otorgándole concesiones a
Vernet en la Malvina del Este. Además, el Gobierno de Buenos Aires, en su afán
de propulsar el desarrollo económico del archipiélago, declaró el
establecimiento exento de toda contribución impositiva, salvo las que pudieran
necesitarse para el mantenimiento de las autoridades locales.
En ningún momento Inglaterra objetó el establecimiento
argentino en las Islas Malvinas, a pesar que se habían realizado actos
jurídicos sumamente importantes entre los dos partes, como la firma del Tratado
de Amistad, Comercio y Navegación de febrero de 1825. Este instrumento no
contiene reserva alguna británica sobre las Islas Malvinas, a pesar de la
acción del comandante de ‘La Heroína’ en 1820 y otros actos que el Gobierno
había realizado y autorizado sobre las islas.
El establecimiento instalado bajo la protección de las leyes
del Gobierno de Buenos Aires, había prosperado y se encontraba en buena
situación en 1829.
En tales circunstancias, el 10 de junio de este mismo año,
1829, el Gobierno de Buenos Aires creó la comandancia política y militar de las
Islas Malvinas con sede en Puerto Soledad, con una competencia que comprendía
todas las islas adyacentes al Cabo de Hornos en la zona atlántica. Se designó
Comandante al mismo señor Luis Vernet.
Fue entonces, en época en que surgía con plena fuerza el
afán expansionista de Gran Bretaña, que comenzó a despertarse el interés inglés
sobre el archipiélago, interés que no era más que la renovación de su vieja
aspiración, de contar con posesiones en el Atlántico Meridional. Esta había
sido la intención que llevó a Gran Bretaña a invadir Buenos Aires,
sucesivamente, en 1806 yen 1807, siendo rechazados valientemente por su
población. Además, ya había ocupado el Cabo de Buena Esperanza, en el extremo
meridional del África en 1806, base de una expansión posterior.
Tomaron Santa Elena en 1815 y, la Isla de Tristán da Cunha
en 1816.
Las ambiciones de expansión en el Atlántico Sur, se
comenzaron a mover impulsadas por el Almirantazgo británico, que deseaba tener
una estación naval en la ruta estratégica por el Cabo de Hornos hacia Australia
y el Pacifico Sur, donde las aspiraciones de Gran Bretaña tenían que competir
con otra potencia europea.
Se movieron también intereses comerciales vinculados a la
riqueza pesquera coincidiendo con los deseos estratégicos de poseer una base en
el Atlántico Sur.
Impulsada por los intereses mencionados, Gran Bretaña
resolvió protestar por la creación de la Comandancia político-militar. El 10 de
noviembre de 1829, formuló una reclamación expresando que el Gobierno argentino
habla asumido “una autoridad incompatible con los derechos de soberanía de Su
Majestad Británica sobre las islas”.
Es necesario hacer un breve paréntesis a esta altura de la
narración y recordar algunos puntos fundamentales. Inglaterra había fundado,
clandestinamente, en la isleta llamada Saunders, el fuerte y puerto Egmont, en
1766. En 1770, los ingleses fueron desalojados por la fuerza por la marina
española. En 1771, volvieron a ocupar Puerto Egmont con motivo de la reparación
que España ofreció, con la correspondiente reserva de soberanía.
En 1774, tres años después de la entrega, los ingleses
abandonaron voluntariamente Puerto Egmont y desde entonces, 1774, hasta 1829.
Durante más de medio siglo, no hicieron ninguna reserva ni
protestaron por la ocupación española y luego argentina. La verdad es que,
durante todo este lapso, Gran Bretaña no tuvo interés en las Islas Malvinas y
sólo volvió sus ojos hacia ellas cuando interesaron a su expansión imperial. El
archipiélago asumía gran importancia para la navegación colonial.
En la realidad de los hechos hay, pues, dos situaciones
independientes entre sí: a) el episodio del siglo XVIII que terminó para el
Reino Unido con su retiro de la isla y b) una situación totalmente nueva, en
1829, determinada por consideraciones estratégicas del acceso a sus dominios
del Pacifico amenazados en ese momento y sus intereses de pesca y de la caza de
focas.
Pero no sólo se movieron los intereses y las ambiciones
británicas sino que también los Estados Unidos demostraron interés en proteger
la caza de focas de sus nacionales, en las costas de las Islas Malvinas.
Cuando Vernet intentó hacer cumplir la legislación argentina
relativa a la pesca y detuvo a tres barcos norteamericanos, comenzó la acción
de otro país poderoso.
El 31 de mayo de 1831 se presentó en Puerto Soledad la
corbeta norteamericana Lexington, enarbolando pabellón francés con señal al
tope de proa para pedir prácticos y se dirigió al muelle. Así consiguieron
desembarcar los marinos norteamericanos, que destruyeron el establecimiento y
ejecutaron otras depredaciones. La razón de esta acción, fue el rechazo del
Gobierno argentino de una reclamación del Cónsul norteamericano, que pretendía
la devolución inmediata de uno de los barcos pesqueros todavía detenido, y que
el Comandante político militar de las Malvinas cesase toda intervención
vinculada con actividades de ciudadanos de Estados Unidos
en esta zona. La acción de la Lexington provocó un incidente
diplomático entre Argentina y Estados Unidos, que terminó con una virtual
ruptura de relaciones entre ambos países.
Durante su estadía en Buenos Aires, el representante de
Estados Unidos entabló estrecha relación con el Encargado de Negocios inglés y
sus conversaciones, que han quedado documentadas en la correspondencia que han
publicado los respectivos países, demuestra cómo se unieron los intereses de
estas dos poderosas naciones, en un momento dado para desalojar al joven y
débil país de las Islas Malvinas.
En 1832 volvió nuevamente, por tercera vez, la Argentina a
poblar Puerto Soledad, nombrándose un nuevo Gobernador civil y militar.
Pero la decisión inglesa ya estaba tomada: el Almirantazgo
británico instruyó al Capitán Onslow para que se dirigiera a las Malvinas.
El 3 de enero de 1833, la Corbeta Clío se presentó frente a
Puerto Soledad. Allí se hallaba anclado el pequeño buque argentino Sarandi. El
Capitán inglés exigió el retiro del destacamento argentino. La comparación de
fuerzas no admitía posibilidades de lucha y a ésto se sumaba el elemento
sorpresa.
El jefe argentino respondió a la intimación que se retiraría
“haciendo responsable a la Gran Bretaña del insulto y de la violación de los
respetos debidos a la República y a sus derechos que a la fuerza eran
atropellados, tan sin consecuencia ni miramiento” destacando “que iba por todo
a retirarse pero que el pabellón de tierra no lo arriaba”.
Los ingleses arriaron el pabellón argentino y ocuparon por
la fuerza Puerto Soledad y así quedó consumado mediante el despojo un capitulo
más de la historia colonial. Casi todos los habitantes argentinos fueron
expulsados de las islas.
El 3 de enero de 1833, casi 60 años después del retiro
voluntario de 1774, los británicos cometieron este acto de fuerza en Puerto
Soledad, en la isla Malvina del Este, donde jamás habían estado en tiempo
alguno.
Al año siguiente ocuparon todo el archipiélago.
Lo que hemos descripto, señala un acto simple y fácil de
entender. En 1833, Gran Bretaña, desprovista de todo derecho, sólo podía
utilizar la fuerza para ocupar las Islas. La situación desde ese año no ha
variado; la fuerza sigue siendo la base de la presencia británica en el
archipiélago.
Como dijimos al comienzo de esta exposición, este acto de
fuerza, arbitrario y unilateral, que nunca fue ni será consentido por la
República Argentina, no puede generar o crear derecho alguno en favor de Gran
Bretaña, No se hizo esperar la reacción de los argentinos. La población de
Buenos Aires demostró su indignación ante el hecho y en las Islas el resto de
los pobladores, que resistían al invasor, fueron enviados a Londres, para ser
juzgados bajo distintos pretextos y jamás retornaron. El 15 de enero el Gobierno
reclama ante el Encargado de Negocios inglés en Buenos Aires, quien contestó
manifestando no tener instrucciones. Se vuelve a insistir el 22 de enero,
continuando el Ministro inglés en actitud pasiva. El Ministro Manuel V. Massa
dio cuenta mientras tanto de los hechos, en una circular, a las Cancillerías
americanas.
Cabe señalar la reacción de Brasil, que instruyó a su
Ministro en Gran Bretaña para que brindara a su colega argentino en Londres,
“su más franca y oficiosa colaboración para el buen éxito de la diligencia”.
Bolivia respondió asimismo que figuraría entre las primeras naciones “para
obtener la reparación de tamaña ofensa”.
El 24 de abril de 1833 el representante argentino en,
Londres, don Manuel Moreno, instruido por el Gobierno de Buenos Aires, presentó
una nota de protesta ante el Gobierno de Su Majestad Británica, que reiteró el
17 de junio, en una extensa y documentada memoria de protesta.
El Vizconde de Palmerston contesta el 8 de enero de 1834
sosteniendo que los derechos de Gran Bretaña “estaban fundados sobre el
descubrimiento original y la subsiguiente ocupación de aquellas islas”,
argumentos que Moreno rechazó el 29 de diciembre de 1834.
Desde entonces, en todas las ocasiones que se le han
presentado, la República Argentina ha reiterado su protesta frente al acto de
fuerza y a la ocupación ilegal.
Señores delegados, la República Argentina, un país recién
independizado carente de los medios materiales de las grandes potencias de la
época reaccionó con decisión ante el atropello. Las reclamaciones se sucedieron
desde pocos días después del despojo de Puerto Soledad.
Teniendo en cuenta las distancias y los tiempos difíciles en
que vivía la Nación no podía pedirse mayor celeridad. El atropello despertó en
todo el país una ola de indignación y ese sentimiento de protesta embarga aún
hoy a los argentinos.
Señor Presidente, no hemos cesado durante 131 años de
reivindicar frente a los oídos sordos de Gran Bretaña la devolución de estas
Islas que nos pertenecen. Hoy se abre una nueva esperanza a la República
Argentina de encontrar la comprensión y el apoyo de las Naciones Unidas uno de
cuyos objetivos más nobles es terminar con la era colonial, en todas partes del
mundo.
La política colonialista de la época tiene uno de sus
ejemplos más típicos en el caso de las lslas Malvinas. Se abusó en aquella
oportunidad de un país que se encontraba en vías de organización luchando como
hoy lo hacen los nuevos países africanos y asiáticos para su progreso político
y económico.
Nos defendimos basados en nuestra dignidad y en el derecho,
pero sin fuerza para oponernos. Nuestros amigos, las nuevas naciones de América
Latina, también en formación, sólo nos podían dar su apoyo moral.
Porque compartían nuestra debilidad material. No existía
tampoco un foro internacional donde presentar nuestros reclamos y el Concierto
Europeo dividía el mundo y sus esferas de influencia de acuerdo a sus propios
intereses. No era la era de la justicia, sino la era en que las grandes
potencias usaban la fuerza y Gran Bretaña actuó en las Malvinas de acuerdo a
las modalidades de la época.
Gran Bretaña sostuvo en 1834, de acuerdo a la nota de Lord
Palmerston, que “el descubrimiento y la subsiguiente ocupación” eran la fuente
de sus derechos, agregando que estos derechos adquirieron una sanción adicional
por el hecho de que España devolvió a Gran Bretaña en el año 1771 el fuerte de
Puerto Egmont.
Hemos visto, en cuanto al descubrimiento, que si alguien
avistó por primera vez las Islas Malvinas, fueron navegantes españoles. Aparte
de la realidad histórica, el problema jurídico debe ser examinado a la luz del
momento en que tuvo origen el problema y debemos tener presente que desde fines
del siglo XVI, impera la regla en derecho internacional que, para la
adquisición de territorios res nulius era necesaria la ocupación, que prevalece
sobre el descubrimiento que sólo confiere título preliminar y precario. Este
titulo, llamado titulo incoado (inchoate title) debía ser afirmado por medio de
la ocupación efectiva; no bastaba, en el siglo XVIII, ni el descubrimiento, ni
la ocupación ficticia o simbólica.
En cuanto a la ocupación, ella en ningún modo puede, en
primer término, ser llamada “subsiguiente” al descubrimiento, por cuanto al
primer navegante inglés que le atribuyen haber visto las Islas los propios
ingleses, es Davis en 1592, y 174 años después, recién en 1766, los ingleses
establecen Puerto Egmont. La presencia de los ingleses, contestada por España,
sólo existió en un lugar llamado Puerto Egmont entre 1766 y 1774, con la
protesta de España y las contingencias resultantes y abandonada
voluntariamente. La primera ocupación efectiva fue de Francia en 1764 que
reconoció los derechos de España, entregándole a ésta su establecimiento, por
lo cual la ocupación efectiva española es anterior a la presencia británica.
Continuó durante los ocho años que los ingleses estuvieron en Puerto Egmont y
posteriormente.
Se ha dicho, con suma razón, que la ocupación inglesa sólo
reúne caracteres negativos: fue ilícita, por ser violatoria de los tratados
vigentes; fue clandestina, ésto es, tenida oculta hasta el momento en que los
españoles llegaron a comprobarla; fue tardía, porque sobrevino después de la
ocupación efectuada por los franceses a quienes la entregaron a España; fue
contestada, porque España le opuso resistencia y finalmente una reserva
explícita fue parcial, porque se redujo a Puerto Egmont y mientras tanto España
poseía Puerto Soledad y todo el archipiélago; fue brevísima, pues sólo llevó
ocho años; y fue precaria, puesto que desde 1774 quedó abandonada.
Mientras que la ocupación de España fue anterior a la
inglesa, coexistió a la par de ésta sin ser turbada y continuó existiendo después
del abandono por parte de Inglaterra. Los argumentos ingleses de 1833,
solamente encubren un hecho claro, el uso de las armas contra un país nuevo que
estaba en posesión de las Islas, en virtud de derechos que como sucesor de
España le eran indiscutibles.
Señores Delegados, no hemos conseguido en 133 años sacar a
Gran Bretaña de su posición, afirmada en la fuerza. Pero los tiempos han
cambiado, y hoy en cita asistimos al final de la era colonial; por ello, la
presencia británica en las Islas es un anacronismo que debe ser eliminado.
Terminaron los tiempos en los que los jóvenes Estados
carecían de voz y decisión en los asuntos internacionales. Mi país se opuso, en
toda su historia, a esta forma de conducir las relaciones internacionales, y
demostró permanentemente sentido de responsabilidad y voluntad de arreglar
pacíficamente sus controversias internacionales. Las fronteras argentinas
fueron, en su casi totalidad, establecidas por el método del arbitraje, sin
recurrir nunca a la violencia, para solucionar problemas territoriales.
Más aún, los estados americanos, en 1933, durante la VIIa.
Conferencia Internacional Americana de Montevideo, consagraron una doctrina
fundamental del derecho americano al establecer: “Los Estados contratantes
consagran en definitiva como norma de su conducta, la obligación precisa de no
reconocer las adquisiciones territoriales o de ventajas especiales que se
realicen por la fuerza, ya sea que ésta consista en el uso de las armas, en
representaciones diplomáticas conminatorias o en cualquier otro medio de
coacción efectiva. El territorio de los Estados es inviolable y no puede ser
objeto de ocupaciones militares ni de otras medidas de fuerza impuestas por
otro Estado, ni directa ni indirectamente, ni por motivo alguno, ni aún de
manera temporal”.
Abonados en esta conducta, suscribimos en 1945 la Carta de
las Naciones Unidas, no sólo como un mecanismo para mantener la paz y la
seguridad internacionales, sino también como un sistema para encontrar solución
justa a los problemas internacionales, especialmente los que derivan de la
existencia del sistema colonial, y en la misma Conferencia de San Francisco la
delegación argentina formuló expresa reserva de los derechos de nuestro país
sobre las Islas Malvinas.
Desde el comienzo de esta Organización, la Argentina tuvo
conciencia de la importancia del artículo 73, inciso e) de la Carta. Tan pronto
como Gran Bretaña comenzó a enviar información sobre las Islas Malvinas, la
República Argentina hizo conocer a las Naciones Unidas, como tantas veces lo
había hecho en el pasado, su reserva de soberanía sobre el territorio.
Y así, a través de las Asambleas Generales, la Argentina
recordó anualmente sus derechos a las Islas dejando constancia que la
información que proporcionaba el Remo Unido con relación a las Islas Malvinas,
Georgias y Sandwich del Sur, en nada afectan la soberanía argentina sobre
dichos territorios, de que la ocupación que detenta Gran Bretaña es en virtud
de un acto de fuerza, jamás aceptado por el Gobierno argentino y de que
reafirma los imprescriptibles e inalienables derechos de la República. Mientras
tanto, en la Organización de Estados Americanos, mi país sostuvo que en América
debían terminar las situaciones coloniales.
La Xa. Conferencia interamericana, reunida en Caracas en
1954, aprobó la Resolución 96 sobre Colonias y Territorios ocupados en América,
que declara “que es voluntad de los pueblos de América que sea eliminado
definitivamente el coloniaje mantenido contra el sentir de los pueblos e
igualmente la ocupación de territorios”. Proclamó además “la solidaridad de las
Repúblicas Americanas con las justas reclamaciones de los pueblos de América en
relación con los territorios ocupados por países extracontinentales” y repudió
por último, “el uso de la fuerza para mantener los sistemas coloniales y la
ocupación de territorios en América”.
A partir de 1955, las Naciones Unidas tomaron renovado vigor
con el ingreso de nuevos Miembros, particularmente de aquellos Estados que
surgían del proceso de descolonización, impuesto a las potencias europeas por
el nuevo panorama político del mundo. Surgió así un enfoque distinto a nuestra
más que centenaria reivindicación sobre las Islas.
En efecto, cuando en 1960 fue, aprobada, con nuestro voto,
la hoy histórica resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales”, se aceleró la descolonización
en todo el mundo.
Nuestro país apoyó y apoyará con actitud clara; serena y
constructiva este proceso de descolonización que tiene lugar, en este momento
histórico, con el apoyo de las Naciones Unidas. Producto nosotros mismos de un
proceso similar de independencia, que llevamos a cabo por nuestros propios
medios somos consecuentes con nuestra tradición histórica y decididos
partidarios de la eliminación del sistema colonial. Así apoyamos calurosamente
las resoluciones complementarias de la 1514 (XV), es decir las Resoluciones
1654 (XVI), 1810 (XVII) Y 1956 (XVIII).
Hoy este Subcomité III del Comité de los 24 se va a ocupar
de la situación de las Islas Malvinas.
Las Islas Malvinas se encuentran en situación particular diferente del
caso colonial clásico. De hecho y de derecho pertenecían a la República
Argentina en 1833 y estaban gobernadas por autoridades argentinas y ocupadas
por pobladores argentinos. Estas autoridades y pobladores fueron desalojados
por la violencia, no permitiéndose su permanencia en el territorio.
Por el contrario, fueron suplantados, durante estos 131 años
de usurpación, por una administración colonial y una población de origen
británico.
La población asciende hoy en día a 2.172 habitantes, que se
renueva en significativa proporción periódicamente, con un éxodo constante; así
en 1962 se marcharon 411 personas y llegaron 268; en 1961, 326 y 244 y en 1960
292 y 224, respectivamente. Esto demuestra que se trata de una población
predominantemente temporaria, que no puede ser utilizada por la potencia
colonial para pretender aplicar el principio de libre determinación.
Entiende nuestro Gobierno y así lo hemos venido afirmando en
las últimas Asambleas Generales que este principio de libre determinación de
los pueblos, reconocido en el inciso 2º, Artículo 1 de la Carta, debe ser
considerado en estos casos excepcionales a la luz de las circunstancias que lo
condicionan en su ejercicio.
En tal sentido, consideramos que el principio de libre
determinación sería mal aplicado en situaciones en que parte del territorio de
un Estado independiente ha sido separado contra la voluntad de sus
habitantes-en virtud de un acto de fuerza por un tercer Estado, como en el caso
de las Malvinas, sin que exista ningún acuerdo internacional posterior que
convalide esta situación de hecho y cuando, por el contrario, el Estado
agraviado ha protestado permanentemente por esta situación. Estas consideraciones
se ven agravadas muy en especial cuando la población originaria ha sido
desalojada por este acto de fuerza y grupos fluctuantes de nacionales de la
potencia ocupante la han reemplazado.
Por otra parte, la aplicación indiscriminada del principio de
libre determinación a territorios tan escasamente poblados por nacionales de la
potencia colonial pondría el destino de dicho territorio en manos de la
potencia que se ha instalado allí por la fuerza, en violación de las más
elementales normas del derecho y de la moral internacional.
El principio fundamental de la libre determinación no debe
ser utilizado para transformar una posesión ilegitima, en una soberanía plena,
bajo el manto de protección que le darían las Naciones Unidas. Esta recta
interpretación del principio de libre determinación se basa precisamente en la
Resolución 1514 (XV), cuya finalidad principal, no debemos olvidar, es terminar
con el colonialismo en todas sus formas.
Dicha resolución, después de afirmar el principio de libre
determinación, reconoce en su Preámbulo que los pueblos del mundo desean
ardientemente “el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones”. Y agrega
en el mismo que “todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad
absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio
nacional”.
La Declaración, en su artículo 2º, reafirma el principio de
que todos los pueblos tienen derecho de libre determinación y que en virtud de
este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente
su desarrollo económico, social y cultural”.
Pero este articulo segundo es condicionado por el articulo
sexto, en forma clara. Dice: “Todo intento encaminado a quebrantar total o
parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es
incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.
y, agrega en el articulo séptimo, reafirmando lo anterior,
que “todos los Estados soberanos deberán observar fiel y estrictamente las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y la presente Declaración sobre la base de la igualdad,
de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del
respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad
territorial”.
El propósito de la Resolución, tal como surge claramente de
sus palabras, se ajusta en un todo a la recta interpretación del principio de
la libre determinación al caso de las Islas Malvinas. Se debe terminar con el
colonialismo en todas sus manifestaciones, se debe respetar la unidad nacional
y la integridad territorial, en la aplicación de esta Declaración.
Que no sirva ella para justificar los atropellos del pasado,
contra países recién independizados.
La Resolución 1654 (XVI), por la que se creó este Comité
Especial, subraya esta idea cuando manifiesta en su Preámbulo “la profunda
preocupación de la Asamblea porque contrariamente, a lo dispuesto en el párrafo
6 de la Declaración, se siguen realizando actos encaminados a quebrar total o
parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial en algunos países
donde se está verificando la liquidación del régimen colonial”.
En América, la organización regional adoptó una resolución
en la Xa, Conferencia de Cancilleres, estableciendo “la necesidad de que los
países extracontinentales que tienen colonias en el territorio de América no
tarden en ultimar las medidas comprendidas en los términos de la Carta de las
Naciones Unidas para permitir que los pueblos respectivos puedan ejercer
plenamente su derecho de autodeterminación, a fin de que se elimine
definitivamente el coloniaje en América”. Pero, teniendo específicamente
presente la situación de los estados cuya unidad e integridad territorial es
afectada por ocupaciones extranjeras, declaró en esa misma resolución que ella
“no se refiere a territorios que son materia de litigio o reclamación
entre países extracontinentales y algunas repúblicas
americanas”. Esta resolución fue transmitida a las Naciones Unidas.
El futuro de estas Islas, separadas de la República
Argentina, está fuera de toda lógica y realidad. Geográficamente, se encuentran
cerca de nuestras costas patagónicas, gozan de su mismo clima y tienen una
economía similar a nuestro sur. Se encuentran enclavadas en plena plataforma
continental, que por el Derecho lnternacional, después de las Convenciones de
Ginebra de 1958, pertenece al Estado costero de pleno derecho.
Su desarrollo económico, sobre bases estables, está unido a
la República Argentina, con quien actualmente no tiene ni comunicación, ni
comercio marítimo directo, por la situación existente.
Más aún, si analizamos con detención el mismo documento que
nos presenta la Secretaría de las Naciones Unidas, sobre base de datos
exclusivamente ingleses, se observará como se manifiesta en dichas Islas el
sistema colonial en el aspecto económico. La propiedad de la tierra está
prácticamente en manos de la Falkland lslands Company Limited, en cuyo
directorio, en Londres, figuran miembros del Parlamento británico.
Esta Compañía, que no dudamos en llamar monopolista, posee 1.230.000 acres de
las mejores tierras, en dominio absoluto, en las que pastan trescientas mil
ovejas. El propietario que le sigue es la Corona Británica con 56.500 acres . La
compañía con sus subsidiarias, controla todo el comercio de exportación e
importación. El monopolio de la lana, principal riqueza, se encuentra en sus
manos.
La dominación británica en la s Islas Malvinas no sólo es
contraria a la Carta de las Naciones Unidas, sino, que también crea una
situación estéril en un territorio que podría gozar de un mayor auge económico
unida a quien corresponde por la naturaleza y derecho. Prueba de ello es que
las estadísticas de 1912 demuestran que en las Islas Malvinas había 2295
habitantes y que la población desde entonces se ha mantenido estancada.
Según el censo levantado el 18 de marzo de 1962, viven en
las islas 2.172 personas. Es la única familia humana de América que, en vez de
crecer, disminuye.
Señores, ni el Reino Unido tiene títulos para continuar en
las Islas, ni el sentir de nuestro tiempo es base para ello..
Al terminar esta exposición, permítaseme resumir el
pensamiento del Gobierno Argentino, que refleja el sentir unánime de su pueblo:
1º: La República
Argentina reclama con firmeza el restablecimiento de su integridad territorial,
mediante la devolución de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del
Sur, que fueron tomadas por Gran Bretaña en un acto de fuerza. Única solución
que impone la justicia. La República Argentina, respetuosa de los derechos
fundamentales del hombre y de las obligaciones emanadas de la Carta de las
Naciones Unidas, tendrá especialmente en cuenta el bienestar y los intereses
materiales de los actuales pobladores de las Islas Malvinas. En la misma forma
como, al amparo de las garantías que otorga nuestra Constitución, los hombres
de todas las razas y credos del mundo se han integrado a la vida de la Nación.
2º: La República
Argentina no aceptará, sin embargo, que se desnaturalice el principio de libre
determinación, aplicándolo, para consolidar situaciones producto de un anacronismo
colonial, en detrimento de sus legítimos derechos de soberanía sobre las Islas.
El agravio de 1833 nos da derecho a exigir al Reino Unido
que contemple este diferendo con realismo y con la perspectiva de futuro
necesaria; de esta manera, Gran Bretaña habrá aplicado una vez más su
indiscutible genio político.
Churchill y Roosevelt declararon, el 14 de agosto de 1941,
en la costa del Atlántico:
“... y deseamos que se
restituyan los derechos soberanos y la independencia a los pueblos que han sido
despojados de dichos derechos por la fuerza”.
Señores delegados:
Puedo asegurar que América Latina entera está firmemente
unida en su decisión de eliminar los últimos vestigios del colonialismo que aún
se mantienen enclavados en este Hemisferio..
Muchas gracias, señor Presidente.
Fuente: Intervención del representante argentino, S. E. Embajador Dr. José María Ruda, en el Subcomité III del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobré la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales el 9 de septiembre de 1964.
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