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miércoles, 10 de septiembre de 2014

Raúl Alfonsín: "Convenio Financiero de Recursos Fiscales a las Provincias" (11 de marzo de 1986)

En la Ciudad de Buenos Aires, capital federal de la Republica Argentina, a los once días del mes de marzo de 1986, se reúnen, el señor Presidente de la Nación  Argentina, Dr. Raúl Ricardo Alfonsín y los señores gobernadores de las provincias de: Buenos Aires, Dr. Alejandro Armendáriz; Catamarca, Dr. Ramón Eduardo Saadi; Córdoba, Dr. Eduardo Cesar Angeloz; Corriente, Dr. José Antonio Romero Feris; Chaco, Dr. Florencio Tenev; Chubut, Dr. Atilio Viglione; Entre Ríos, Dr. Sergio Alberto Montiel; Formosa, Dr. Floro Eleuterio Bogado; Jujuy, Ing. Carlos Snopek; La Pampa, Dr. Rubén Hugo Marin; La Rioja, Dr. Carlos Saúl Menem; Mendoza, Dr. Santiago Felipe Llaver; Misiones, Dr. Ricardo Alfredo Barrios Arrechea; Neuquén, Dr. Felipe Sapag; Río Negro, Dr. Osvaldo Álvarez Guerrero; Salta, Dr. Roberto Romero; San Juan, Dr. Jorge Raúl Ruiz Aguilar; San Luis, Dr. Adolfo Rodríguez Saa; Santa Cruz, Dr. Arturo Antonio Puricelli; Santa Fe, c.p.n. José Maria Vernet; Santiago del Estero, Dr. Carlos Arturo Juárez; Tucumán, Dr. Fernando Pedro Riera, para acodar el siguiente sistema financiero transitorio de distribución de recursos federales a las provincias, hasta tanto el Congreso  de la Nación sancione una ley de Coparticipación Federal de Impuestos:
                                               
Primero: Durante el ejercicio fiscal 1986, la nación destinara a las provincias, un nivel de financiamiento igual, en términos reales, a la anualizacion  del segundo semestre de 1985, mediante la transferencia de a 2.640.160.000  (australes dos mil seiscientos cuarenta millones ciento sesenta mil) a valores corrientes del calculo de gastos del proyecto de presupuesto nacional para 1986. El acuerdo por esta cifra no afectara a las restantes partidas que implican aportes específicos adicionales a las provincias y que están previstas en el proyecto de presupuesto nacional 1986 oportunamente elevado al honorable congreso de la nación.                     

Segundo: La suma aludida en el punto anterior se distribuirá entre las provincias según el detalle y cronograma financiero del anexo I, el cual forma parte de este documento.                      Las diferencias que surjan entre lo que se establece  para cada provincia en el cronograma en los meses de enero y febrero de 1986 y lo realmente transferido se adicionara, en valores nominales, a las cuotas de los meses de abril y junio del mismo año en partes iguales.

Tercero: En caso de producirse incrementos salariales dispuestos por el gobierno nacional, ya sean directos o a través de mecanismos de convenios, que inciden sobre las reales erogaciones salariales de las provincias, los montos resultantes deberán ser adicionados a las remesas mensuales previstas en el cronograma, en la medida que los mismos exceda las hipótesis que se tomaron con base para la elaboración del calculo de gastos del proyecto de presupuesto nacional de 1986. Las provincias enviaran a la secretaria de hacienda de la nación sus proyectos de presupuestos para 1986 y la información que le sea requerida.

Cuarto: La secretaria de hacienda de la nación considerara con cada uno de los gobiernos provinciales, el tratamiento a dar al déficit presupuestario del ejercicio 1985, correspondiente a estas jurisdicciones, con vistas a un eventual reconocimiento a partir de elementos de juicio objetivos que resulten de medidas o criterios adoptados por el gobierno nacional.

Quinto: De no encontrarse sancionada al 31 de diciembre de 1986 una ley de coparticipación federal de impuestos, este acuerdo financiero continuara teniendo vigencia debidamente actualizada.           

Sexto: El seguimiento y evaluación del desarrollo del presente convenio así como la aplicación de eventuales medidas necesarias para asegurar su ejecución, será efectuado en reuniones periódicas y como mínimo trimestrales a celebrarse entre los ministros de economía y/o hacienda provinciales y el secretario de hacienda.

Séptimo: Los que suscriben aspiran a un pronto tratamiento por parte del honorable congreso de la nación del proyecto de presupuesto nacional 1986 y las leyes impositivas que se vinculan al mismo.     

Octavo: Los firmantes de este convenio aspiran a una pronta sanción de una ley de coparticipación federal de impuestos por parte del congreso nacional y su consecuente adhesión por las legislaturas provinciales.

Noveno: Las partes convienen que el presente acuerdo financiero transitorio  no sienta precedente para el análisis posterior de un régimen de distribución secundaria  de fondos coparticipables. La secretaria de hacienda de la nación considerara en acuerdos separados con las gobiernos provinciales que vean sensiblemente disminuida su participación histórica, un eventual reconocimiento que atempere esta situación a partir de elementos de juicio objetivos y contemplando la situación financiera del gobierno nacional.             

Décimo: El presente convenio será comunicado al honorable congreso de la nación y, por intermedio de los señores gobernadores a las legislaturas provinciales.    


















Fuente: Convenio Financiero Transitorio de Distribución de  Recursos Federales a las Provincias celebrado entre el Presidente de la Nación  y los Gobernadores provinciales el día 11 de marzo de 1986.



                                        

1 comentario:

  1. este acuerdo surgio por la disminucion de 10 puntos de coparticipacion a Buenos Aires y distribuidios entre unas 10 provincias.

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