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viernes, 29 de agosto de 2014

Jorge Reinaldo Vanossi: "La Democracia Social" (1977)


"Ahondando de esta manera el concepto esencial de la democracia, salta a la vista el grave error de quienes la circunscriben a la actividad política. Sin duda alguna, el significado vulgar y aun primario de la palabra democracia es político; pero su realización exige una serie de reformas sociales y económicas sin las cuales quedaría frustrada. La falta de una visión completa de la democracia ha sido la causa de que ciertos políticos, adjudicándose el monopolio de la explotación electoral, la hayan desprestigiado, y de que ciertos apolíticos, seducidos por las ventajas inmediatas de la acción directa, la hayan querido exterminar. Unos y otros, por diversos caminos han conspirado contra su existencia. Aquéllos, corrompiéndola por medio de la seducción; éstos, atacándola con el empleo de la violencia. Y el término de la seducción suele ser el fraude, y el de la violencia, el despotismo..."

(Pensamiento Cristiano y Democrático de Monseñor Miguel de Andrea. Homenaje del Congreso Nacional, Buenos Aires, 1963, pág. 64).

I

El desgaste de las palabras suele causar tanto daño como las connotaciones peyorativas que algunos términos o expresiones adquieren como consecuencia de su invocación por parte de personas, entidades o regímenes que han sido descalificados a tenor de ciertos valores que una comunidad vivencia como preeminentes, en un momento dado. Así ocurre con algunas acepciones adjetivadas de la palabra democracia, que resultan erosionadas por efecto de su asociación con ejemplos concretos de fracasos consumados o de paradigmas de sistemas reñidos con determinadas creencias filosóficas y políticas. Empero, el apuntado deterioro afecta primeramente la imagen o presentación de "algunas" democracias -o sea, su fachada-, antes que lesionar ó alcanzar siquiera la sustancia o contenido de lo que históricamente se entiende y acepta como una democracia. Por ello, puede decirse así, que como meta o destino no han perdido vigencia en las motivaciones de nuestro tiempo los perfiles ideales que han asumido las dos conceptualizaciones más famosas de la democracia, tales como la que Tucídides pone en boca de Pericles como oración a los muertos de la guerra del Peloponeso  y la permanentemente citada oración de Lincoln en el desolado escenario de Gettysburg . Y son precisamente esos dos ejemplos históricos que vienen a ratificar la circunstancia de que la oportunidad para hablar de la democracia no puede estar subordinada a la existencia cabal de un clima perfecto o ideal para ello. Esto es así por cuanto parece evidente que en la historia de las ideas políticas, los ciclos no se producen como la sucesión de las estaciones en el año solar.

Hasta comienzos de! siglo actual, dos maneras de entender la democracia coexistían en el pensamiento de los autores y en el "querer" de los gobernantes: por un lado, la democracia como forma de gobierno, es decir, una técnica gubernamental apoyada en el régimen de mayorías; por el otro, la democracia como estilo de vida, o sea, una exigencia de pautas éticas y políticas cuyo número y alcances podían variar según el marco de referencia que adoptaran los que asumían la capacidad de medir o calificar al régimen "democrático" que fuera sometido a ese examen. En síntesis, la opción entre la democracia corno forma y la democracia como contenido; con todas las dificultades que esa distinción podía originar por la zona de penumbra que conllevan los términos utilizados. Ciertamente, que la aceptación de la democracia como forma de gobierno llevaría a la formulación de la antinomia democracia-autocracia; lo que a su vez exigiría una mayor precisión en la conceptualización de la primera, a efectos de poderla definir en términos positivos antes que por el enunciado de notas negativas o por la exclusión de ciertos caracteres. Ante todo, la democracia suponía el "gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo", pero todo ello acompañado de la real existencia y funcionamiento de ciertos mecanismos de participación y contralor del pueblo en y sobre el Gobierno.

El advenimiento de la democracia social como perfeccionamiento del ideal democrático entronca decididamente en los carriles de las conceptualizaciones históricas de le democracia: esto quiere decir, que la locución "democracia social" no apunta a un régimen reñido con las pautas de la democracia política predicada desde los remotos antecedentes griegos, sino que -por el contrario -aspira a fortalecer tales pautas con la exigencia de un marco o cuadro de condiciones reales que hagan realmente practicable esa democracia por el mayor número de sus protagonistas, destinatarios y beneficiarios. Con otras palabras, la "democracia social" no reniega ni puede abdicar de la libertad civil y de la libertad política; por el contrario, a la suma de esas condiciones añade la vigencia de los derechos sociales, como un imperativo de la igualdad de oportunidades en mira a la transformación de los obstáculos de hecho y de derecho que condicionan el pleno desarrollo de la persona humana.

Para que no queden dudas: la "democracia social" parte del respeto y aseguramiento del pluralismo, como un dato fundamental de la sociedad moderna, e incluyendo en ese "pluralismo" todos los elementos propios de un sistema político basado en la competición de una pluralidad de organizaciones y ofertas de programas y de elencos; todo lo cual diferencia categóricamente a la democracia social de los regímenes que se autodenominan "democracias populares", en los que está ausente el libre juego del pluralismo político y social, al extremo de que por falta de libertad política decrece el régimen de derechos civiles al punto de que la dimensión y la sustancia de éstos dependen enteramente del criterio de los titulares de la autocracia dominante. Las "democracias populares" estilan autodefinirse como los regímenes de camino hacia el comunismo; y en estos últimos, la Constitución de la U.R.S.S. marca el signo en su Art. 2°, cuando define al régimen sobre la base de "la conquista de la dictadura del proletariado": para sus defensores, todos los sistemas son "dictaduras", ya que algunas pertenecen al "proletariado" mientras que otras corresponden a las "burguesías". Pero lo que resulta de la verificación de las circunstancias reales de esos regímenes, es que mientras las democracias pluralistas admiten la circulación de las élites a través del libre juego de los partidos políticos en una permanente competición entre mayorías y minorías; en cambio, las llamadas "dictaduras del proletariado" no son siquiera propiamente eso, sino la sola dictadura del elenco directivo del partido único que se atribuye la representación de una clase. Es por ello que la verdadera opción contemporánea está dada entre las democracias pluralistas y las autocracias de partido único o frente único; perteneciendo las "democracias populares" al segundo tipo, toda vez que se trata de modernas autocracias en las que no existe la libertad política a los efectos de la verificación periódica del consenso (la falta de alternativas políticas es una consecuencia dé la premisa de ausencia de clases sociales, sobre la que reposan jure et de jure esos regímenes). En definitiva, es compartible en este sentido la aseveración de Hans Kelsen, en el sentido de que es el valor de la libertad y no el de la igualdad el que define la idea de la democracia.

El perfeccionamiento gradual de la democracia es un iter o camino de constante circulación, en el que las grandes instancias se resumen en la suma y no en la segregación de los elementos fundamentales de ¡a libertad del hombre actual: su libertad política ,su libertad civil y sus derechos sociales. Es una suma y no una resta de condiciones; al punto que el resultado de participación y beneficio que la democracia integral asegura al hombre contemporáneo, está simbolizado en la tan reiterada expresión de Burdeau, descriptiva del tránsito de una democracia gobernada a una democracia gobernante. La pretensión de ciertos sectores para desglosar el goce social de la libertad civil con prescindencia o al margen de la libertad política. Si aquello fue posible durante un corto tiempo de la historia constitucional, signado por el reinado aristocrático de la Constitución, lo segundo es menos posible en la actualidad, cuando las condiciones sociales y económicas hacen irreversible el proceso de democratización general y de acentuado participacionismo de los más diversos sectores que componen nuestra sociedad. La integración de la libertad civil con la libertad política hizo posible la plena armonía de los llamados "derechos individuales", que fueron los únicos conocidos y practicados en un tipo de Estado que se lo conoce con el nombre de "Estado de abstención"; mientras que al tiempo de la consagración de los derechos sociales, aparece un tipo de Estado que recibe el nombre de "Estado de bienestar o participación", cuya prefiguración en la historia política argentina correspondió a Hipólito Yrigoyen, cuando sostuvo que la democracia ".. .No consiste sólo en la garantía de la libertad política; entraña la posibilidad para todos para alcanzar un mínimum de felicidad siquiera".

En razón de que la dignidad social de las personas guarda relación simultánea e inescindible con la libertad y con la igualdad, parece acertada la fórmula que adopta la vigente Constitución de Italia, cuando al reconocer el tránsito del Estado de abstención al Estado de gestión, expresa:

"Es misión de la República remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad e igualdad de los ciudadanos, impidan el ¡pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país" (Art. 3). El sujeto activo y beneficiario de ese régimen es, en rigor, todo el pueblo, ya que la misma Constitución destaca que Italia es una república democrática "fundada sobre el trabajo" (Art. 1°); de! mismo modo que para Alemania Federal su Ley Fundamental sostiene la existencia de "un Estado federal, democrático y social" (Art. 20), exigencia que es extensiva a los países o "lander", cuyo orden constitucional "debe corresponderse con los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social" (Art. 28).

Estamos así ante el denominado Estado social de derecho, en el sentido que le atribuyera Hermann Heller a la única alternativa válida de nuestro tiempo frente a los desafíos planteados por los totalitarismos de izquierda y de derecha. Pero como las palabras encierran connotaciones y éstas envuelven peligros, es conveniente advertir que la apuntada expresión "Estado social de derecho" queda imbricada en el plano de los grandes postulados del constitucionalismo (legalidad, representación, separación de los poderes, libertad); que presume y sostiene el pluralismo ; que no abjura de la vigencia de los derechos individuales; y que parte de la base de la existencia de una estructura socio-económica en la que también acentúa ese pluralismo, desde el momento que descarta las formas reales o encubiertas de "dictadura del proletariado" o cualquier otro eufemismo utilizado para aludir a formas estatales que aspiran a homogeneizar a la sociedad bajo un régimen de absolutismo o totalitarismo . Por ello, desde el punto de vista político, no cualquier Estado es un "Estado social o de derecho" como tampoco cualquier Estado social es un Estado de derecho, ni cualquier Estado de derecho asume los perfiles de un Estado social. El "Estado social de derecho" se desarrolla en las democracias pluralistas y, por lo tanto, no cabe la búsqueda de su filiación entre las autocracias o monocracias contemporáneas, sean éstas de tinte autoritario o de alcances totalitarios.
El "Estado social de derecho" es la forma jurídico-institucional que corresponde al estadio de la democracia social, entendiendo a ésta como forma y como sustancia política de un régimen basado en la concepción personalista de la dignidad del hombre, con pleno rechazo de toda teoría o interpretación transpersonalista que anteponga otros fines que el hombre mismo.

II

La afirmación de los elementos positivos que acompañan a la concepción de la democracia social no importa una cristalización de formas ni la petrificación de resultados. Por el contrario, la "democracia social es un ámbito que se pretende alcanzar como medio para el mejor desenvolvimiento de la dignidad humana en las situaciones históricas concretas que el mundo contemporáneo afronta. No se pretende establecer una panacea ni un desiderátum; únicamente se trata de obtener las condiciones adecuadas para el mejoramiento humano, que es y debe ser el destino de todas las fórmulas políticas e institucionales. La "democracia social" es una estructura con un signo político; y, como tal, será siempre un medio y nunca podrá convertirse en un fin en sí misma.

Desde el punto de vista histórico, la "democracia social" aparece como una forma de perfeccionamiento a alcanzar por medio de los cauces de la democracia política, del régimen representativo y del pluralismo político-cultural y social. La concepción de democracia social que hoy en día adoptan numerosos grupos y partidos políticos de las más variadas partes del mundo, reposa en fundamentos propios de la concepción democrática tradicional, pero doblemente adaptados a la temática social contemporánea y a las peculiaridades del fenómeno político de país en función de su respectivo grado de desarrollo y de la prioridad de sus necesidades.

En sus fuentes nutricias, la concepción de la "democracia social" se alimenta en la idea solidarista, que la diferencia claramente de las otras ideas o tendencias que animan a las demás posiciones posibles que compiten en el mundo de hoy por el predominio en la organización de los modelos estatales. Si se nos permite acudir a ¡a famosa historia del "perro del hortelano", podríamos afirmar que mientras los reaccionarios se limitan egoístamente a "comer", los totalitarios "a veces comen pero no viven ni dejan vivir", y los liberales conservadores "comen y dejan comer"; en cambio, los solidaristas tienen por objetivo "comer, dejar comer y ayudar a comer" al prójimo. Esta postura entronca a la democracia social con el perfeccionamiento de la democracia política tradicional, alejándola por completo de los modelos de democracia marxista-leninista denominados "democracias populares". La democracia social se diferencia de la vieja democracia política en cuanto ya no es individualista, pero se diferencia de los modelos totalitarios en tanto rechaza las pretensiones monocráticas de éstos y reclama el mantenimiento del pluralismo como cauce adecuado para la confrontación del consenso y la búsqueda del fuego entre mayorías y minorías. También puede decirse, en este intento de perfilar la línea de democracia social, que su adopción implica la apertura de un tercer camino, por rechazo a las ofertas que intentan polarizar el proceso socio-político y económico entre los términos de una despiadada alternativa: el no-cambio, es decir, la postura conservadora del statu-quo, por un lado; y el impulso hacia el cambio sin ningún cauce, o sea, la postura revolucionaria de los planes maximalistas, por el otro. La democracia social aspira a viabilizar los cambios con cauce, es decir, a través de instituciones y de fuerzas que no solamente se someten al Derecho sino que -además- admiten que la elaboración de esas normas o reglas del juego se lleve a cabo a través de la expresión libre de todos los grupos o sectores que conforman la sociedad.

En cuanto a las perspectivas del futuro argentino, creemos que esa pretensión es la más acorde con la composición de la sociedad argentina, la de menor costo político-social, y la que no está reñida con el alto grado de crecimiento alcanzado por el país en diversos niveles de actividad (v.gr, renta per cápita, índice de alfabetismo, participación social en el producto bruto, movilidad social, etc.).

Esta concepción de la democracia social no puede ser confundida con el "desarrollismo", toda vez que difiere filosóficamente -y, por ende, políticamente- de aquella doctrina, cuya filiación es preeminentemente economicista. La "democracia social" apunta a la eliminación de !a opresión, pero a diferencia de otras concepciones, no unilateraliza la visualización de esa opresión, así, avanzando por sobre las viejas concepciones liberales, no limita el problema de la opresión a la existencia de formas de opresión política; pero tampoco reduce la cuestión de esa lucha a una actitud contra la opresión económica: reclama, en vez, la "libertad contra la opresión" , comprendiendo en este término a todas las formas de opresión que puedan perturbar o distorsionar la existencia de la persona humana. Es un pronunciamiento contra la opresión política y contra las diversas formas de opresión económica, pero también contra cualquier manifestación opresiva proveniente del plano cultural, educativo, religioso, sexual, social, etc., etc. Por lo tanto, la democracia social abraza resueltamente la idea de liberación, pero no como un mito o un slogan, sino como decidida ampliación de la idea de desarrollo: este concepto resulta parcial, mientras que ¡a liberación a que aspira la democracia social es una noción total, amplia, extensiva, que pretende captar en su integridad e integralidad la sabia afirmación de Paulo VI cuando recomienda alcanzar no solamente el desarrollo de todos los hombres sino principalmente el desarrollo de todo el hombre.

En esa línea de pensamiento, la democracia social en función de programa político sostiene diversas postulaciones conducentes al aseguramiento -en la mayor medida humana y concreta posible- de un régimen socio-político y económico de igualdad de oportunidades. No se conforma con la proclamación de la igualdad legal como igualdad formal, sino que brega por la toma de decisiones que favorezcan gradualmente la creación de condiciones generales en las cuales prospere el mayor grado posible de igualdad real de oportunidades. No pretende que todos sean iguales ni que todos tengan o hagan lo mismo, pero aspira a que las transformaciones sociales -a las que el Estado no es ajeno- se orienten hacia la remoción de todos aquellos obstáculos, de hecho y de derecho, que impiden ese acceso del mayor número a las mejores oportunidades. La enorme importancia que la democracia social asigna a este punto está representada por el cúmulo de reivindicaciones basadas en el rol del Estado como agente promotor y regulador de esa transformación evolutiva y pacífica: esto ha posibilitado que muchas de las medidas preconizadas por la democracia social sean atacadas desde los sectores conservadores clásicos por su tendencia al estatismo y al crecimiento del aparato gubernamental. Sin embargo, la dosis de estatismo que acepta la democracia social no se aleja mucho de la fórmula de la "subsidiaridad" que proclaman diversas tendencias contemporáneas, en tanto y en cuanto se concibe al Estado como agente re-movedor o corrector de los factores que mantienen la desigualdad de oportunidades, pero no procura la transformación del Estado en único agente del cambio social ni, mucho menos, en único protagonista del quehacer económico-social. De todos modos, si se quiere fijar una línea demarcatoria del avance estatal bajo una democracia social, puede decirse que los actos de un régimen alimentado por esa concepción, no pueden llevar a matar "la gallina de los huevos de oro", que es la producción incesantemente acrecentada, ni pueden significar un menosprecio por la actuación legítima de los diversos grupos y factores existentes en la sociedad.

En definitiva, la democracia social -y esto es filosóficamente fundamental para su ubicación correcta- acepta y mantiene la distinción entre la sociedad y el Estado, que está ínsita en las fuentes del liberalismo político, como uno de los elementos cardinales de la organización institucional y política que permite garantizar eficientemente los derechos humanos en un régimen de libertad y de seguridad.

La distinción entre la sociedad y el Estado está fuertemente enraizada en los Estados constitucionales que se organizaron en Occidente a partir de fines del Siglo XVIII, a tal punto que casi todas las Constituciones han oficializado la existencia de ambos campos a través de las regulaciones obrantes en sus dos partes clásicas: la parte dogmática y la parte orgánica (aquélla referente a la Libertad y ésta referente al Poder). Y ello tan es así, que en la teleología de los reformadores de Constituciones, es menester tener presente que si se quiere mejorar el Estado -a través de sus órganos y de sus procedimientos- hay que corregir la parte orgánica de la Constitución; mientras que si lo que se pretende es cambiar a la sociedad, entonces deben apuntar a las reformas en la parte dogmática de la Ley Suprema, ya que es allí donde se encuentra delimitada la acción del Estado frente al ámbito propio de la acción humana en la sociedad.

III

De las breves reflexiones que preceden, puede concluirse que para el establecimiento firme de una democracia social es menester contar con estructuras apropiadas y que esas estructuras consisten básicamente en instituciones jurídico-políticas que resulten adecuadamente alimentadas por fuerzas e ideas políticas consustanciadas con los procedimientos y contenidos democráticos. Como concepción pluralista, la democracia social busca su defensa y vigorizamiento en la fortaleza del modelo que ella ofrece, a través de las creencias y de las acciones que a partir de aquél se generan; pero no acude a la exclusión y proscripción de las fuerzas competitivas por el solo hecho de estar animadas de ideas distintas u opuestas a las que alimentan su propio modelo. En todo caso, la censura y la punición recaen sobre los actos que implican una violación de la legislación común, aplicable por igual a todos los sectores de la sociedad.

El problema de fondo es otro y consiste básicamente en la definición de los elementos fundamentales para la configuración del modelo de estructuras jurídico-institucionales que han de servir como cauce para el desenvolvimiento de una democracia social. Y en ese sentido, son -como mínimo- tres los elementos que requieren una precisión y consiguiente armonización recíproca: 1) la fijación del límite entre la esfera pública y la esfera privada, que obre como indicación de la existencia de una separación entre la Sociedad y él Estado; 2) la conformación de la estructura del poder político; y 3) un sistema de garantías que sea acorde con lo resuelto en los dos puntos precedentes. Si volcamos estas pautas sobre los niveles políticos, económicos y sociales que coexisten en toda organización estatal, tendremos la oportunidad de subrayar los objetivos de mayor importancia para el perfilamiento del modelo en cuestión. Así, por ejemplo, en el piano político, la aspiración al establecimiento de un poder legítimo, cuya fortaleza de origen y de ejercicio -que no debe ser confundida con el abuso del poder- le permita a sus órganos sobreponerse al embate de los contrapoderes que actúan en toda sociedad pluralista, a veces intentando desplazar la gravitación de los poderes legítimos. En el plano económico, el establecimiento de "reglas del juego" que fijen con certidumbre y claridad el campo de acción propio de cada sector, para que de esa manera no se cercenen los elementos de seguridad que son presupuestos elementales de toda acción que procure la creatividad y el aumento de la productividad. En lo social, una presencia estatal inspirada en propósitos asistenciales y previsionales cuya meta distributiva compatibilice el antedicho sistema de producción con una creciente absorción comunitaria de los riesgos sociales. La enfatización de estas notas características es visible en algunos regímenes de probada experiencia, por lo que puede fácilmente ejemplificarse a partir de tres modelos que concentran en cada uno de ellos las apuntadas características: por ejemplo, en lo político, la tónica del régimen de Francia a partir de la Constitución de la Quinta República, tendiente a consagrar el gobierno de la mayoría, pero de una mayoría formada como tal en el propio cuerpo electoral; en lo económico, las pautas del sistema vigente en Alemania Federal, que han permitido a ese país reconstruir totalmente su existencia material y convertirse rápidamente en una de las principales potencias industriales del mundo, sin desmedro de la protección de los derechos humanos y del ejercicio indispensable de una justicia social distributiva; y en lo social, las notas del modelo nórdico europeo, cuyos afanes de socialización no han recaído sobre las bases productivas sino sobre las reglas de distribución y el régimen de seguridad social que ampara a toda la colectividad.

En la Argentina, la confusión de los elencos dirigentes ha llevado con increíble persistencia a estimar que es factible la perdurabilidad de un régimen que propicie la distribución "ad infinitud" con prescindencia del crecimiento de las fuentes de producción. Ni el capitalismo ni el socialismo han pretendido tamaño milagro que, por lo demás, es contrario a la más ele-mental lógica. Por lo tanto, es menester clarificar la interrelación de todos los elementos que forman parte de las estructuras que definen un régimen político e institucional: sin coherencia no puede alcanzarse ningún resultado racional y, por el contrario, la falta de coherencia conduce fatalmente a la pulverización de cualquier ensayo de organización política. Una de las expresiones más elocuentes de tales contradicciones, está dada por la relación entre la dimensión y la eficacia del aparato estatal argentino: la extensión del régimen burocrático no ha significado la proporcional amplificación de la eficiencia del aparato gubernamental; sino que, por el contrario, su debilitamiento intrínseco ha llegado hasta ofrecer el espectáculo de la pérdida de su poder disuasivo frente a los conflictos protagonizados por los contrapoderes entre sí. La dimensión cuantitativa no trajo aparejada la consiguiente nutrición de sus posibilidades cualitativas de poder; y hasta podría decirse que el aparato estatal argentino "tiene" todo, "hace" todo, pero "es" poco o nada. Se ha producido una especie de vaciamiento o sustracción de los atributos específicos de la acción estatal, oscurecida u ocultada bajo la apariencia del crecimiento desmesurado de los elencos públicos, pero que en rigor de verdad ha deparado como resultado la devaluación de las autoritas y de la potestas inherentes al Estado.

Desde el punto de vista constitucional, el enfoque del problema debe partir de la misma actitud mental que confiesa Alberdi en sus "Bases", cuando el pensador se interroga acerca del problema a resolver en aquel momento de la vida nacional: "¿Qué Constitución necesitamos?"; y la respuesta fue acorde con las condiciones de la realidad que el sistema institucional se proponía modificar encausadamente: eliminar el desierto. La Constitución de Alberdi era, pues, una Constitución formulada para servir a esa finalidad, o sea, para crear condiciones que permitieran modificar los datos de una realidad cuya transformación era el programa de los hombres que delinearon el modelo de 1837-1853 (población, capitalización, conquista del desierto, alfabetización, etc.). Hoy, la pregunta debe ser la misma: "¿Qué Constitución necesitamos los argentinos?"; y la respuesta debe ser acorde con las condiciones de la realidad y con los objetivos o fines que constituyan el programa a realizar.

Esa respuesta debe partir de los datos de la realidad, pero no para someterse resignadamente a la cristalización de los condicionamientos, sino con el fin de hallar los instrumentos racionales más adecuados para alcanzar los cambios a través de "reglas del juego" que sean legitimadas por el consenso de la sociedad. Si en 1853 se trataba de superar la realidad del desierto, que circundaba a la pequeña sociedad que poblaba nuestro territorio; hoy las instituciones que debemos perfeccionar lo serán en función de otras realidades crecidas al amparo de circunstancias perturbadoras del devenir nacional: el caos, la crisis crónica de la legitimidad política, la crisis de liderazgo, la crisis de disfuncionalidad y de roles, la profunda fractura en la solidaridad social (que a veces lleva a pensar si constituimos una Nación o si nos reducimos a una "yuxtaposición"), etc., etc.

Finalmente, una cosa debe quedar muy en claro: que la principal dificultad para el establecimiento de una democracia social no radica en los mecanismos constitucionales (que pueden coadyuvar o dificultar su funcionamiento), sino en ciertas características que ofrece la sociedad. Y si de la sociedad argentina se trata, hay suficientes elementos de obstáculo como para pensar, que el esfuerzo constructivo habrá de requerir un muy firme impulso por parte de los agentes positivos (partidos, fuerzas, grupos) que operan en esa sociedad. Precisamente en 1910, al cumplirse el Centenario de la Revolución de Mayo, en su obra de análisis y crítica titulada: "El Juicio del Siglo", don Joaquín V. González enunciaba a la ley del odio entre los argentinos como la más perturbadora constante de nuestro desarrollo social durante esos cien años, con las graves consecuencias que su persistencia ocasionaba aún en el organismo social. Hoy, que nos acercamos hacia la década del Ochenta, podemos también detectar algunas "leyes" igualmente perniciosas en el desenvolvimiento nacional, que están fuertemente arraigadas en el seno de nuestra sociedad. Esas "leyes" negativas, son: el cuestionamiento (el argentino es contestatario por vocación); la impaciencia (los argentinos pretendemos ser "perfectistas" en vez de resignarnos o conformarnos con ser "perfeccionistas" que es lógico y humano); la envidia (que se traduce en verdaderos prodigios de memoria individual y en asombrosos casos de olvido colectivo); y el encumbramiento de la mediocridad como sistema (una verdadera "ley del chanterío" -en voz lunfarda pero acertada-, que apenas si tolera los grandes éxitos individuales y que goza morbosamente los frecuentes fracasos colectivos). En síntesis: un país enfermo de irracionalidad en los más variados estratos de su composición social; al extremo de que las visiones pesimistas que apuntan interesada o subconscientemente al apocalipsis argentino, insisten en remarcar con porfiado derrotismo: a) Que las medidas del descenso argentino son insondables hasta que lleguen a alcanzar la desintegración nacional; y b) que acá cualquier modelo o ensayo va a fracasar, porque es un terreno en el que han fracasado todos. A ese pesimismo hemos aludido recientemente; y para contrarrestarlo partimos de una actitud opuesta a la de la resignación: pensamiento, palabra y acción al servicio de la construcción y no de la destrucción; sentido de propiedad de "su" país por los argentinos; dimensión de proyecto en común y no de parcialidad (¡la anécdota de los picapedreros...!); predominio de la razón sobre ¡os arranques instintivos; búsqueda de las soluciones en el conocimiento lógico y no en la brujería. Con dos palabras: o cambiamos o perecemos como entidad nacional.

Se debe a Ortega y Gasset la feliz percepción según la cual el hecho revolucionario no consiste en eliminar los abusos sino en cambiar los usos de una comunidad. Desde ese punto de vista, los argentinos hemos estado escasos de revoluciones, habida cuenta de la persistencia de los "usos" que caracterizan a nuestra sociedad. De nada han servido las frecuentes alteraciones en el régimen institucional ni las modificaciones y remiendos introducidos en los órganos, procedimientos y competencias del Estado: pocas veces se ha puesto la mirada en la sociedad, cuya enfermedad ha sido el origen y la medida de los defectos de nuestro aparato estatal. La que está enferma es la sociedad argentina, a la que es menester curar para que todo lo otro no se convierta en un trabajo en el vacío. El cambio de ciertos "usos" sociales -a los que nos hemos referido en párrafos anteriores- es absolutamente imprescindible si se aspira a colocar a nuestro país en la ruta de circulación y destino de los Estados modernos. Hoy por hoy, arrastramos traumas y prejuicios que nos llevan cíclicamente a recaer en fórmulas, imágenes y elencos que no se compadecen con el grado de desarrollo alcanzado por el país. Sufrimos un permanente contraste -frustrante y acomplejante- entre la modernidad y la hechicería, en que la irracionalidad dominante produce elecciones fatales por el segundo de los términos citados. ¿Aprenderemos la lección?

IV

 No sería correcta esta visión en escorzo de los aspectos introductorios de la democracia social, sin mencionar algunas puntualizaciones que acompañan al tema en su tratamiento habitual por la doctrina. Y, en primer lugar, debemos hacer mención del reproche que se le formula a la democracia social como una manifestación más de "elitismo" en la concepción del poder. Esta acusación no nos debe molestar, toda vez que no existe ninguna forma de gobierno ni construcción teórica con pretensión de tal que hayan podido eliminar la existencia y la circulación de las élites. Precisamente, el problema consiste en eso: cómo se forman y cómo compiten en la circulación y acceso al poder las diversas "élites" que coexisten en una sociedad y están separadas por razones de diversidad de lealtadas a hombres, principios o intereses. El problema o la cuestión no está, pues, en la existencia de tales "élites" (o como quiera llamárselas), sino en el juego reconocido para la disputa por el acceso a la dirigencia efectiva de la comunidad políticamente organizada. Élites siempre hubo y siempre habrá; lo que cambia según las circunstancias históricas es el régimen de oportunidades y de posibilidades para el acceso al poder. La democracia social, en este terreno, pugna por hacer efectivo el consabido principio de la mayor igualdad de oportunidades, a través de la apertura democrática en las instancias de formación y de circulación de los grupos dirigentes de la sociedad. La ya mentada acción del Estado con miras a la remoción de los obstáculos que impiden el goce de la igualdad, está primariamente encaminada a crear las condiciones mínimas indispensables para la formación de una dirigencia, cuyo ingreso será libre (sin barreras limitacionistas) y cuyo acceso será competitivo (según méritos y esfuerzos, es decir, condiciones de aptitud, vocación y dedicación). Estas ideas sirven para encuadrar en sus correctos términos el problema del denominado -peyorativamente- "elitismo", por cuanto es menester señalar enfáticamente que la democracia social no supone anarquía, de la misma manera que rechaza a la oligarquía: su condena de ambas deformaciones queda firme, desde el momento que exhibe una especial preocupación por obtener la capacidad de los dirigentes (políticos, económicos, culturales, etc.) a través de su extracción de la sociedad sin miramientos que puedan significar un estrechamiento de las bases de formación de quienes se presentarán ante la comunidad para recabar el consenso necesario a los efectos de intentar el ejercicio de la "autoritas" y de la "potestas" que las diversas magistraturas implican. En definitiva, la igualdad de oportunidades en el acceso al poder debe comenzar en el nivel de la formación de la dirigencia, para que las "reglas del juego" que se apliquen al momento de la selección de los detentadores del poder no se conviertan en un eufemismo desde el punto de vista democrático de alcanzar un "gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo".

La democracia social aspira a hacer más efectiva la igualdad ante la ley (igualdad civil y política) mediante la intensificación de la igualdad de oportunidades. La creación de condiciones reales que permitan mayores oportunidades para todos es una de las funciones que los cuerpos intermedios y que el Estado asumen entre los roles de transformación que marcan la diferencia entre la vieja concepción del Estado abstencionista y la más nueva de un Estado partícipe. Esa transformación es simétrica con la que consuma la aparición de los derechos sociales como complemento de los derechos individuales (civiles y políticos): la procura de los primeros se convierte en la más acuciante condición para garantizar el goce efectivo de los segundos. Los derechos sociales no niegan ni suprimen a los individuales; sino que, al contrario, pasan a crear las posibilidades más efectivas y reales para que el ejercicio de los derechos individuales no quede limitado a su enunciado en el papel de los textos. Y del mismo modo, la democracia social en su conjunto pasa a desempeñar el importantísimo sentido y significado de asegurar las condiciones reales de existencia y funcionamiento de una democracia política efectiva. Casi podríamos rematar el razonamiento afirmando que en la perspectiva finisecular que se avecina, no es imaginable la subsistencia de la democracia política sin su coexistencia vital con la democracia social: esta última se ha erigido en un verdadero presupuesto para la prolongación de la democracia política. La legitimidad por el consenso que pretende alcanzar el régimen democrático requiere que en su dinámica ese régimen esté rodeado de la adhesión y de la lealtad de sectores y grupos sociales cuya integración política es fundamental para evitar una contestación violenta que haga peligrar las bases en que se asienta -y se alimenta- el sistema democrático de gobierno y de vida. La democracia social busca, precisamente, garantizar esa integración; para lo cual parte de los datos de la realidad y de la comprobación incontestable de que no es suficiente con la igualdad formal, y que las declaraciones de derechos (individuales) no importan por sí mismas el arraigo de su práctica por todos los sectores de la sociedad. En una palabra, para la democracia social la "sociedad" no es un ente abstracto y homogéneo, sino un cuerpo cuyos componentes van desde el sujeto pudiente (que puede), cuyas posibilidades de ejercicio de los derechos son considerables, hasta el sujeto sumergido (que no puede), cuya situación de impotencia para el acceso al goce de los derechos lo impulsa muchas veces al repudio total de un sistema en el que visualiza la causa de su frustración y el mantenimiento del statu quo. Por ello, la vigencia de una democracia social se convierte en reaseguro de la paz en el seno de la comunidad, al posibilitar el goce de los derechos por el mayor número y la reducción a su más mínima expresión de los sectores que actúan como grupos de tensión.

La gran importancia que la democracia social reconoce y atribuye a los grupos intermedios, como parte de su proclamada convicción pluralista, no lleva a la admisión de deformaciones en virtud de las cuales el sistema en sí degenere en formas corporativizantes. Aun a riesgo de sorprender con términos rotundos, es menester proclamar que la democracia social es perfectamente compatible con la partidocracia, pero nada tiene que ver -ni hacer- con el corporativismo. De una clara percepción de los medios y de los fines, la democracia social advierte in limine que la relación entre partidos y corporaciones debe guardar la vertebración que corresponde a sus respectivos fines: para los partidos la finalidad es llegar a la ocupación y ejercicio del poder, mientras que para las otras entidades el objetivo reposa en la influencia o gravitación sobre el poder, pero sin llegar a la ocupación misma del poder. Por lo tanto, los medios deben ser proporcionales a esos fines; y, así, es sumamente peligroso distorsionar el sistema atribuyendo a unos los medios que según sus fines le corresponden a los otros.
La democracia social debe cuidar a través del poder de policía estatal la preservación de "reglas del juego" de cuyo mantenimiento depende en alto grado la salud y la supervivencia del sistema todo; y debe poner coto a cualquier intento de extralimitación que ponga en peligro aquella relación entre medios y fines: es que no tiene mayor sentido poner todo el acento en la purificación de la organización legal de los par-tidos políticos, o en la fijación de condiciones severas para su funcionamiento y actuación, si al mismo tiempo éstos son relegados frente a otras organizaciones a las que sin aquellas limitaciones se les brinda la oportunidad de cumplir los fines propios de los partidos. Uno de los datos que más ha servido para retardar la aceptación de la democracia social ha sido el constante acrecentamiento de la gravitación de las corporaciones en detrimento de la fuerza representativa de los partidos (17). Sobre este problema -de no fácil solución- la doctrina comparada ha llamado la atención sobre los riesgos que conlleva el pluralismo, destacando la necesidad -como apunta Burdeau- de controlar la tendencia natural de los grupos a querer olvidarse de que son "partes" para pretender convertirse en "totalidad", cuando el sistema en e! que se desenvuelven tiene como preciso punto de partida el impedir que una fuerza monopolizadora pueda llegar a erigirse en "totalidad" y transformar así a la democracia pluralista en una monocracia autoritaria o totalitaria, según los casos. Entre las muchas cosas que se pueden hacer para evitar ese riesgo, hay dos que son muy recomendables: a) en cuanto a los grupos, su institucionalización a través de los consejos económicos y sociales y su participación orgánica en la programación general (18); y b) en cuanto a los partidos, el vigorizamiento de su representatividad a través de una mayor inserción de las fuerzas sociales en el interior de cada uno de los partidos políticos.

La inserción funcionalista en los partidos políticos, a manera de inyección revitalizadora, puede ser positiva en la medida en que la dosis aplicada sea asimilada por aquellas entidades de intermediación que hoy en día monopolizan la oferta de dirigencia sujeta a la electividad. Esa dosis adecuada de inserción de los intereses estará justificada en cuanto los partidos aumenten su calidad representativa (muy alicaída en los últimos tiempos, en paradójica contradicción con el monopolio que la ley les concedía) y esa mejora les valga como instrumento para enriquecer algo que es definitorio en la distinción de los partidos políticos con las de-más fuerzas y grupos sociales: la formulación de una doctrina que responda coherentemente a una cosmovisión. Mientras que los partidos deben reunir ese requisito sustancial de su devenir, los demás grupos no están emplazados -ni por la ley ni por la dinámica- a tamaña elaboración de raíces ideológicas o de coherencia con las creencias, toda vez que los grupos tienen su razón de ser en defensas sectoriales y no integrales o totales de los intereses de la comunidad. Corresponde a la élite de los partidos (en sentido encomiástico y no peyorativo) la importante función de armonizar los juegos sectoriales que puedan legítimamente suscitarse en su seno; y al hacerlo, los dirigentes tendrán la oportunidad de demostrar su real condición de tales, o sea, que su rol dentro de los partidos es el de "dirigentes" y no el de dirigidos (a remolque de los afanes sectoriales). Y otro resultado positivo que puede ofrecer la inserción funcional es, sin duda alguna, el acrecentamiento de la responsabilidad por las propuestas programáticas de cumplimiento inmediato, que frecuentemente constituyen un verdadero "catálogo de ilusiones" descolgado de todo propósito sincero de cumplimiento.

Para los que temen la exageración o el peligro de la partidocracia, basta decir que el propio sistema democrático ha ideado instrumentos correctivos cuya aplicación puede atenuar los efectos del abuso de la "representación": nos referimos a las denominadas formas semidirectas de democracia (referéndum, plebiscito, revocatoria, iniciativa, etc.), cuya práctica emancipa a los electores de las lealtades partidarias y pone a la ciudadanía en situación concreta de poder decidir antes que elegir. La consulta popular -adecuadamente institucionalizada- es un gran moderador para la salud del régimen representativo, ya que puede en ciertas circunstancias compensar el déficit de representatividad de las fuerzas actuantes, permitiendo la expresión directa del pueblo en relación con los grandes temas que reclaman el debate y el consenso.

Como siempre, abrigamos la convicción de que en la democracia hay cabida para todos, excepto para los que reniegan del sufragio e injusticias conocido.























Fuente: "La Democracia Social" por Jorge Reinaldo Vanossi conferencia pronunciada en la Fundacion Eugenio Blanco y reproducida en Propuesta y Control Año 2 - Nº 7 - Buenos Aires, julio-agosto de 1977.

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