Sr. de la Rúa. —
Pido la palabra.
Sr. Presidente
(Allende). — Tiene la palabra el señor senador por la Capital.
Sr. de la Rúa. —
En la reunión pasada, que hoy continua, hemos escuchado un amplio y meduloso análisis
de este proyecto de ley, producido por el señor miembro informante de la Comisión
de Trabajo y Previsión Social. El es —como el mismo lo recordara— un legislador
de extracción gremial y debemos destacar frente a su informe que lo ha hecho
con ponderación y justeza y que, sin ser abogado, ha suministrado las bases
para la interpretación jurídica de la nueva ley. Esto muestra como la técnica
jurídica se vincula a la vida.
Como se ha dicho con razón, la vida real, las prácticas
sindicales de fábrica, los usos profesionales, etcétera, constituyen órdenes jurídicos
que habrá que tener presente cuando se trate de conocer el derecho del trabajo,
real o vivo. El dato legal, la ley, son pautas de orientación de la vida social
laboral.
La fundamentación básica de la ley de contrato de trabajo ha
sido dada entonces por quien conoce el problema desde adentro y, en este
sentido, mucho debemos agradecerle la mesura, profundidad y claridad conceptual
con que ha sabido hacerlo. Esa tarea era importante por- que el derecho del
trabajo puede y debe ser popular, como también se afirma, pero como no impide
que se someta a una construcción técnicas. Y esta labor ha sido cumplida con
jerarquía por el señor miembro informante, y lo decimos así, lealmente, a
partir de una básica coincidencia con el espíritu de la nueva ley cuya despacho
hemos firmado aunque sustentamos — es cierto— algunas discrepancias
particulares que no justificaban, comparativamente, la formulación de un
despacho en disidencia. Es que todos hemos obrado con una inspiración idéntica:
el sentido de justicia, la búsqueda del progreso social, el espíritu humanista porque
aquí se trata de atender en sus problemas al hombre que trabaja, brindarle
seguridad, garantizar su respeto y servir así a la felicidad del pueblo.
Pienso que la superación conceptual acerca de la naturaleza
del trabajo, visto en otros tiempos como una mercancía sujeta a la; leyes del
mercado, coloca al hombre contemporáneo, y especialmente al Estado, frente al
problema de asegurar que esa noción dignificadora del esfuerzo laboral sea
concretada en todos las latitudes del país, para lo cual es destacable el
progreso que representa la sanción He un proyecto de ley como el que
consideramos, de carácter nacional y, por lo tanto, unificador e igualitario.
Pero esta ley, tal vez mas que ninguna otra, exige el
compromiso de las autoridades, de las organizaciones empresarias y de
trabajadores —en fin, de todos— de una acción coordinada, constante y explicita,
para asegurar su cabal cumplimiento. Esta será la única manera de no caer en
una abstracción propia de un estilo declamatorio que debe ser superado.
Es decir, que no debemos conformarnos con tener buenas leyes
sino que debemos cuidar que ellas se cumplan efectivamente.
Mas adelante me referiré en particular al problema del
acatamiento o no, en la práctica, a las leyes laborales; pero anticipo esta
primera idea que se vincula al compromiso común de una actitud tendiente a que
la norma que trata de resguardar los derechos de los trabajadores sea
efectivamente reguladora en la realidad de la vida.
Señor presidente:
asistimos a un momento muy importante en la evolución del derecho del trabajo
en la Argentina. Este derecho no nace exactamente con la gran expansión
industrial, como suele creerse. Sus problemas vienen de antes. Pero esa expansión
los plantee más nítidamente.
Las primitivas regulaciones parten de un derecho de cuño
liberal y de carácter individualista. En nuestro país, la influencia del
laisser faire, laisser passer hizo que la realidad fuese quizá más penosa que
durante la colonia; era duro el trabajo fabril y existía una suerte de relación
patriarcal en el campo.
Las primeras normas que revelan una preocupación por el derecho
laboral son las que aparecen consignadas en la Constitución de 1853, que
asegura la libertad de trabajo e industria. Pero el trabajo se regula en el ámbito
estrecho del Código Civil bajo la forma de la locación de servicios que es
insuficiente para contener su realidad vital.
La ley 11.729, modificatoria del Código de Comercio, es un
antecedente significativo, pero que tampoco agota el problema en su evolución
acelerada. El Código de Minería y algunos códigos rurales contemplan ciertos
problemas del trabajo; pero las pocas reglas normativas están adheridas e
insertas todavía en las estructuras de un derecho en el que prevalece el interés
privado.
En rigor, debemos decir que el problema social comienza a vislumbrarse en nuestro país a principios de siglo por obra de algunos observadores esclarecidos. Joaquín V. González prepara en 1904 su proyecto de ley nacional del trabajo, y Bialet Masse elabora su estupendo «Informe sobre el estado de las clases obreras en la Republica Argentina» del mismo año. Y aparece la figura romántica de Alfredo Palacios con sus juveniles iniciativas respecto de los accidentes del trabajo y su voz enérgica reclamando contra la injusticia social que se advertía en muchos ámbitos de la Republica, enmarcado en la digna acción que cumplieron los socialistas argentinos.
Estas medidas que se van adoptando tienen, todas ellas, el
signo de la protección. La ley 8.999 de 1912 crea el Departamento Nacional del
Trabajo, en el cual le cupo actuar al doctor Alejandro M. Unsain, quien, con el
correr de los años, seria actor principal en las profundas reformas que vendrían
después.
Este panorama plantea la existencia, si, histórica de esas
normas, pero, a la vez, el problema de su eficacia, porque, insertas en una estructura
individualista, no tenían siempre el correlato necesario de su efectivo cumplimiento.
Es lo que ocurre, señor presidente, cuando a los nuevos problemas
se procuran solución s dentro de una estructura que va perdiendo vigencia. El
cambio social produce modificaciones en un derecho previsto para otro tiempo y
distintas circunstancias. Y ese derecho sufrirá las dificultades de una adaptación
siempre difícil.
Debe llegar inevitablemente, entonces, el momento en que el
derecho del trabajo se desprende del viejo tronco para lograr su autonomía;
abandona el marco del Código Civil; se aparta de la concepción individualista y
adquiere caracteres propios por su misma naturaleza, que compromete la intervención
del Estado en su regulación y aplicación.
En nuestro país, señor presidente, habían entrado en escena
los trabajadores, pero a través de una organización sindical dividida, incipiente
y todavía débil. Era la época del apogeo del liberalismo económico. Pero vendrá
el gobierno de Hipólito Yrigoyen, un precursor del sentido social, que abre las
puertas de la casa de gobierno a los sindicatos, alienta la creación de
regimenes previsionales y plantea la necesidad de establecer el salario mínimo,
vital y móvil, por lo menos para los empleados del sector publico. En las
provincias se advierte una evolución intensa. A través de la potestad de policía
del trabajo las provincias sancionan normas de real significado social.
Es indudable que a partir de 1943 se advierte una clara tendencia
al aseguramiento de la posición del trabajador en la sociedad y en el Estado.
El derecho del trabajo representa la equivalencia y coexistencia de los grupos.
Su evolución tiende a dar primacía al derecho colectivo; o, como alguien dijo,
a «realizar la participación de los trabajadores en la configuración de su
destino mediante las organizaciones profesionales y las convenciones colectivas».
Se logran conquistas sociales que el mundo había visto ya consagradas en otros países.
Eran ya conocidos el pensamiento de Blum, en 1946, las novedades del New Deal y
las reformas alentadas por el Partido Laborista, en Inglaterra. Es indudable
que estas conquistas y reivindicaciones debían llegar a nuestra tierra.
En los años sucesivos el progreso continua, incesante, en el
campo del derecho laboral. A titulo de ejemplo citare entre otras la ley 14.786
de conciliación y arbitraje, o la del salario mínimo vital y móvil, sancionada
durante el gobierno del doctor Arturo Illia y, sobre todo, los principios
recogidos en el articulo 14 bis de la Constitución Nacional que son, sin lugar
a dudas, una avanzada del progreso social. También se sancionaron numerosos
estatutos que regulan actividades especificas, cada uno de los cuales contiene
para los distintos sectores nuevas normas que resguardan legítimos derechos y
que luego, a partir de las experiencias sectoriales, se extienden con carácter
general.
Existe, entonces, una importante obra legislativa y jurisprudencial, aunque muestra lagunas, defectos y errores propios de su rápida evolución y de ese carácter de emergencia que ha tenido muchas veces, o casi siempre, mientras se decantaban los principios fundamentales del nuevo derecho. Y esto, señor presidente, ha planteado desde hace tiempo la necesidad de codificar el derecho laboral. Fueron muchos los intentos y los esfuerzos que no pudieron concretarse. Y ahora esta ley viene a ser un paso importante en ese sentido.
Es indudable que existe una coincidencia general en cuanto a
que la riqueza debe distribuirse mejor y con mas justicia en el país y que
viejos conceptos de la empresa y de la propiedad van cediendo ante la orientación
social que aparece como signo de los tiempos. El derecho del trabajo, en
definitiva, es un derecho social y tal vez sea esta la expresión que mejor lo
defina en su real significación.
Con estos antecedentes venimos al debate de un proyecto tan
importante como este, que si bien recoge normas vigentes y la mayor parte de la
elaboración jurisprudencial mas positiva, incorporando principios nuevos, es
preciso decir que ignora, omite o quizá posterga algunos otros.
Esto es un paso hacia la codificación, pero pienso que no se
agota el examen de todas las normas vigentes con relación al contrato de trabajo.
Por esto puede decirse que pese a la facultad que le acuerda al Poder Ejecutivo
de ordenar el texto del articulo 10 de la ley —no de la regulación del contrato
que se aprueba—, se deja campo a la confusión, al mantenerse vigentes una
cantidad indeterminada de normas en base a un criterio de carácter general. Y
si bien esto se hace con un propósito loable, es indudable que podía haberse
logrado directamente si el examen se hubiese hecho a fondo de modo de agotarlo,
para que la sanción del nuevo texto tuviera el valor de codificación y
significara un real avance sobre la incertidumbre que a veces existe respecto
de cual es la norma efectivamente vigente.
Pienso, también, que faltan normas que protejan al
trabajador de nacionalidad extranjera, el que, indudablemente, se encuentra
desamparado cuando no ha cumplido con los trámites de radicación.
Por nuestra parte, hemos presentido un proyecto en tal
sentido, porque es preciso reaccionar contra el abuso que cometen al; unos empleadores,
quienes prevaliéndose de que la ley no brinda protección a estos trabajadores,
la mayoría de los cuales provienen de países hermanos latinoamericanos,
proceden con injusticia y les pagan salarios inferiores a los debidos.
Entiendo también que la oportunidad era propicia para
incluir aquí normas que protegieran a los discapacitados, de modo de asegurarles
su acceso a las fuentes de trabajo dentro de sus posibilidades, tal como lo
auspiciaba en un excelente proyecto de ley el senador por San Luis, señor
Britos.
Existe, además, una omisión que no: preocupa intensamente.
Lo ha explicado el señor miembro informante y no voy a ahondar en el argumento,
porque mi colega, el señor senador por Córdoba, analizara el tema más
detenidamente. Me refiero al problema de la jornada legal de trabajo.
Habíamos dado media sanción en el Senado a un proyecto de ley que presentáramos junto con los señores senadores Angelóz ySolari Yrigoyen, por el cual se fijaba en 44 horas la duración de la jornada de trabajo semanal, reduciéndola así respecto a las 48 horas vigentes. Este era un paso importante, teniendo en cuenta que los países mas adelantados del mundo tienen ya la jornada de 40 y aun la de 36 horas semanales.
Habíamos dado media sanción en el Senado a un proyecto de ley que presentáramos junto con los señores senadores Angelóz ySolari Yrigoyen, por el cual se fijaba en 44 horas la duración de la jornada de trabajo semanal, reduciéndola así respecto a las 48 horas vigentes. Este era un paso importante, teniendo en cuenta que los países mas adelantados del mundo tienen ya la jornada de 40 y aun la de 36 horas semanales.
Si se parte del concepto de que para realizar un trabajo
suele emplearse todo el tiempo de que se dispone y que la realidad social y
económica del país lo permite, esta decisión demorada de reducir la jornada
legal de trabajo podía haberse dado ahora, confiando en la capacidad y en el
esfuerzo de los trabajadores argentinos, ya que no causaría los perjuicios quo
seguramente se han supuesto al darse marcha atrás en esta cuestión tan
importante. Se ha argumentado que no se retrocede del todo, y el señor miembro
informante ha puesto su esperanza en las regulaciones que las provincias puedan
dictar al respecto. Pero es que hay un principio de igualdad que debe regir en
el país y no podemos alentar el resurgimiento de las desigualdades que antes
existieron, por las que unas provincias tenían una jornada de trabajo mayor que
otras. Este era un paso que debía haberse dado para que la ley significara una
transformación mas profunda de lo que en realidad significa.
Es que se trata, indudablemente, de una recopilación de lo
vigente, con la incorporación de algunas instituciones nuevas, y de la consolidación
de la principal jurisprudencia; pero no hay que llamarse a engaño: el proyecto
de ley que analizamos no es revolucionario, aunque constituye un paso importante
en el camino del progreso social.
Tenemos, por ejemplo, en este proyecto, el problema de la estabilidad.
Salvo casos especiales como el de matrimonio o maternidad, se mantiene un
sistema de despido potestativo por parte del empleador, que deberá ser
reexaminado en el futuro. Aun quienes aceptan este tipo de despido admiten limitaciones
y prohibiciones, muchas de ellas universalmente reconocidas. Es necesario,
pienso, superar el concepto individualista en la materia, basado en una noción
liberal de la propiedad y del contrato.
Frente a ello hay que recoger el derecho del trabajador a la
estabilidad sobre la idea no solo de la función social de la propiedad, sino
también —como lo dice el profesor Napoli— de la empresa concebida como una gestión
social, que legitima su existencia no solamente cuando crea bienes y servicios,
sino, sobre todo, cuando es capaz de posibilitar los factores de bienestar.
A esta altura surge inevitable la inquietud de expresar, en
el momento de aludir al problema de la estabilidad, respecto de lo cual esta
ley mejora las previsiones existentes, pero sin avanzar mucho mas allá de
ellas, que es penoso que cuando consagramos normas sobre el régimen de la
estabilidad y de la indemnización por despido, los trabajadores del sector
publico se vean frente a la angustia y el riesgo de que pueda darse sanción
definitiva al proyecto de ley de prescindibilidad que hemos discutido hace
pocos días en este recinto. Ellos también son trabajadores y tienen derecho a
esa tranquilidad y seguridad que deben reconocerle las normas y que en cambio
se les esta negando a través de esa ley.
No voy a entrar en el análisis en particular del extenso
articulado de despacho, pero si haré rápidamente referencia no a todas pero si
a algunas observaciones que se mantienen pese al trabajo intenso realizado en
las comisiones. Es allí donde nosotros hemos volcado nuestro aporte, porque
pensamos que se sirve así a un estilo fecundo de la labor parlamentaria.
Hay algunos errores que han quedado y deben ser mencionados
para contribuir al mejor conocimiento e interpretación de la ley.
Existe una contradicción entre los artículos 130 y 161,
proveniente de que el primero fue modificado con respecto al proyecto de la
C.G.T., que declaraba inembargable el salario mínimo. Se desprende así también
del mensaje que en este aspecto no fue corregido. Efectivamente, el articulo
130 declara inembargable el salario mínimo, salvo por alimentos, pero el 161
autoriza su embargo de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo. De manera que en una ley con pretensiones de codificación quedaría
una contradicción que, aunque no sea grave, debió haber sido superada.
Con respecto al articulo 263 pienso que la formula es inconveniente, ya que la expresión «no consienta la prosecución de la relación ni aun a titulo provisorio» del primer párrafo, es novedosa en nuestro derecho. La fuente del proyecto, según lo expresa la exposición de motivos, es el artículo 2.119 del Código Civil italiano. Sin embargo, el trasplante no es feliz, ya que la norma extranjera esta impostada en otro supuesto que es el de distinguir los casos de resolución del contrato por tiempo indeterminado y por tiempo determinado.
En la doctrina italiana se separan ambas situaciones. «En el
contrato a tiempo determinado el incumplimiento, con tal que tenga la importancia
exigida por el derecho común justifica siempre el desistimiento in tronco, no
siendo posible el desistimiento con preaviso; en cambio, en el contrato a
tiempo indeterminado el incumplimiento justifica el desistimiento in tronco, excluyendo
el preaviso natural en tal contrato solo cuando no consienta la continuación incluso
provisional de la relación, leo a Santoro Passarelli en sus Nociones del
derecho del trabajo, traducción española, Madrid, 1963, pagina 224.
Como se ve, se introducen distingos que no caben en nuestra legislación,
donde el preaviso es lógico en contratos por tiempo determinado e
indeterminado. En resumen, pensamos que era preferible mantener la redacción de
una norma tan importante sin introducir matices, que luego dan ocasión a interpretaciones
discrepantes con perjuicio para la aplicación de la ley. Correspondería, pues,
suprimir el giro «ni aun a titulo provisorio».
De todas maneras, la jurisprudencia es unánime en el sentido
de que cuando ha mediado preaviso, el empleador no puede alegar justa causa, ya
que admitió la continuación del vínculo. Es decir, que si la idea ha sido
plasmar en la ley la doctrina aludida por la jurisprudencia, la redacción debió
ser original, y no tomada de un texto extranjero que supone otras hipótesis
legales.
Con respecto al artículo 276 —es una situación que se repite
en otras normas—, es lamentable que el proyecto no haya agotado el problema y
lo derive a una ley a sancionarse en el futuro. Si una preocupación importante
es la de lograr la codificación y evitar la dispersión de normas, no resulta
adecuado regular la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas que
se operan en el seno de la empresa, y decir que la ley —una ley futura— proveer
los alcances y consecuencias de la resolución que en tales procedimientos se
dicte. Hubiera sido importante que el tema se agotara y la norma resultase
completa.
Debo referirme a otro aspecto que pienso tiene significación.
En la lista de normas derogadas se ha suprimido el decreto ley 18.598/70.
Esto figuraba en el anteproyecto de la Confederación General
del Trabajo. De acuerdo con lo propuesto por la Confederación General del
Trabajo, los trabajadores bancarios y de guro readquirían la estabilidad propia
que habían establecido la ley 12.637 y los decretos 20.268 y 21.304 y que
perduro desde 1940 hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
1969, considero inconstitucional la estabilidad absoluta que consagraban esas
normas. La nueva ley, en lugar de restaurar aquella legislación, mantiene el régimen
establecido por el gobierno de facto que dicto el decreto ley 18 598 en 1970.
A fuerza de leales, señor presidente, debemos señalar también
las importantes modificaciones introducidas por la comisión. No voy a analizar
todas porque son muchas, pero deseo señalar algunas para que se ponga de manifiesto
como esa labor ha sido fecunda y útil, aunque que- den algunos problemas que
nos sugieren observaciones.
Se ha corregido, por ejemplo el titulo que decía «limite máximo»,
agregándole «excepciones», como en rigor corresponde en el artículo 216 relativo
a la duración del trabajo.
Se ha procurado superar problemas en el artículo 269, que
reconoce derechos a la compañera del trabajador no unida en matrimonio. Este artículo
es un paso de avanzada y la nueva redacción mejora la norma. La redacción
originaria era confusa y suscitaba errores y posibles injusticias, sobre todo
con relación a la esposa separada sin su culpa. El nuevo texto tiende a
solucionar los problemas que se planteaban, introduce distinciones necesarias
entre el trabajador casado y soltero y reconoce a la compañera los derechos de
la viuda en los casos que allí se determinan.
Es importante también la protección para el trabajador jubilado,
y en este sentido la comisión ha introducido modificaciones al texto, equiparando
al trabajador jubilado con el que esta en actividad.
En cuanto al artículo 299 y sus concordantes debemos hacer algunas observaciones. Este artículo 299 no contenía elementos objetivos para su aplicación, dejando la misma en manos del juez, y aunque establecía un criterio restrictivo esta pauta no resultaba suficiente ante la gravedad de la sanción prevista. En la comisión se han modificado los artículos 196 y 197, suprimiendo la limitación a la mujer en lo relativo al despido por causa de matrimonio, existente en el artículo 196. Se ha modificado la presunción del articulo 197, reemplazando «dentro del plazo de seis meses de celebrado el matrimonio» por «dentro del plazo de seis meses antes o después de celebrado el matrimonio.
Queda el problema respecto de si al comprenderse los seis
meses anteriores a su celebración no resulta en la práctica una solución
excesiva. Se ha hecho al respecto alguna observación que no se si puede
considerarse suspicaz, pero lo cierto es que habrá que ver como funciona esta
norma en su aplicación para que no genere factores de inseguridad.
Eso si; entre las modificaciones introducidas debió haberse
suprimido el articulo 299 porque pensamos que efectuadas aquellas este articulo
pierde su objeto y razón de ser.
No podemos dejar de señalar, señor presidente, la
importancia de esta ley en lo que se refiere a la mujer trabajadora. Nosotros
tenemos una posición clara que creemos importante en relación a la mujer que
trabaja. Nuestra plataforma establece que es preciso eliminar toda discriminación
contra la mujer e integrarla en el proceso social, económico y político, y aun
auspicia la organización de la oficina de la mujer en el Ministerio de Trabajo,
destinada a incrementar su incorporación en todo el ámbito laboral.
Esta ley que se va a sancionar, por las previsiones que
contiene, es un paso mas en la lucha por las reivindicaciones especificas de la
mujer. Esta debe dejar de ser considerada, como a veces ocurre, mano de obra
barata para reconocérsele igual jerarquía que al hombre. Deben terminar las discriminaciones
saláriales que subsisten en muchos campos. Debe pensarse que en la administración
el cincuenta por ciento de los empleados son mujeres, pero todos estos porcentajes
se reducen significativamente cuando trata de llegar a los cargos de jerarquía
o de dirección. Las mujeres son el 88 por ciento del personal docente —que
tiene la inspiración a un régimen jubilatorio como el que consagraba el artículo
52 de su estatuto cuyo "establecimiento viene siendo demorado—, pero son
pocas las que aparecen en las funciones directrices de la enseñanza argentina.
La mujer trabaja en el campo y en las fábricas pero proporciones a veces tan
significativas como estas: el 95 por ciento de los trabajadores del vestido son
mujeres, según algunas cifras que pueden tal vez, no ser totalmente
actualizadas pero que se aproximan mucho a la realidad: el 90 por ciento en cerámica;
el 80 por ciento en tabaco v en sanidad, y mas del 60 por ciento en el gremio telefónico.
Esto muestra. señor presidente, la participación de la mujer en el esfuerzo creador
argentino y la importancia que tiene el preocuparse de su situación, asegurarle
la protección adecuada y, sobre todo, un régimen igualitario que evite que haya
empresas que se aprovechen de la mujer procurando mano de obra barata y que
subsistan normas discriminatorias respecto al hombre.
La mujer vota, señor presidente, y lo hace igual que el
hombre; debe entonces vivificarse y posibilitarse su trabajo poniéndola en las
mismas condiciones. Si la mujer es casada a las cuarenta y ocho horas semanales
de la jornada laboral debe agregarse el esfuerzo del trabajo en el hogar. Se
convierte así en un ejemplo de sacrificio que no puede ser olvidado. Deben
exigirse entonces guarderías, asegurarse su capacitación y el acceso a las mayores
responsabilidades.
La ley significa un avance en tanto reconoce los derechos
por maternidad, la protege en caso de matrimonio, la libera de tareas penosas,
contempla el estado de excedencia y prohíbe cualquier trato discriminatorio.
Pienso que el mejoramiento de la situación de la mujer en la sociedad argentina
debe completarse con otras medidas que tal vez no encuadren en el marco o las
posibilidades de esta ley. Esta pendiente en la Cámara de Diputados un proyecto
de los legisladores del sector radical por el que se reconoce a la mujer el
ejercicio de la patria potestad en las mismas condiciones que el hombre. Creo
que debemos llegar a recoger el ejemplo de muchas legislaciones avanzadas que,
como la belga, establecen que el salario familiar se abone directamente a la
esposa, trabaje o no trabaje. El salario familiar que corresponde al marido lo
percibe directamente la mujer y con ello se evitan muchas situaciones de
injusticia y abandono que a veces se producen. Creo que el destino y el sentido
del salario familiar es ese justamente.
Por eso nos sumamos complacidos a la sanción de estas nuevas
normas que recogen algunas ya vigentes o criterios aceptados por la jurisprudencia y, sobre todo, que agregan previsiones nuevas. Esto marca un espíritu
que debe intensificarse para que desaparezcan diferenciaciones injustas y se
valore y exalte el papel de la mujer en la sociedad argentina, sobre todo de la
mujer trabajadora, base fundamental del hogar y reserva cierta de los valores
morales del pueblo
También es importante que se recoja en la ley el régimen del
salario mínimo, vital y móvil. Es de 1921 el proyecto del presidente Yrigoyen
para los empleados públicos. Decía en un mensaje al Congreso, insistiendo sobre
su sanción, palabras que reflejan el espíritu general con que se proyectaba
esta importante innovación. «La reforma —decía el presidente de la Nación—
responde a un propósito de reparación que debe revestir el carácter de
uniformidad en todo el país». Y resumía su filosofía y su pensamiento con estas
palabras: «La grandeza de la nacionalidad reclama un mínimo de bienestar
colectivo.
Es el mismo proyecto actualizado y la misma idea que recoge
el gobierno presidido por el doctor Illia y que se plasma en la ley de salario mínimo,
vital y móvil, que curiosamente en aquel momento era resistida por muchos sectores
que se dicen progresistas, los que agitaban el fantasma de una posible repercusión
económica negativa, sin comprender que el asegurar el derecho de los
trabajadores a un salario mínimo que satisfaga sus necesidades vitales y las de
su familia y que sea móvil, de modo que siempre este adecuado a las vicisitudes
de una economía cambiante, era una cuestión fundamental que no podía
postergarse ni demorarse y que, por otra parte, estaba contemplada en el articulo
14 bis de la Constitución Nacional. Tal derecho hace al problema de la participación
de los trabajadores en la distribución del ingreso nacional en base a un
indiscutible principio de justicia que nosotros resumimos en nuestro concepto
de democracia social.
Esta idea del salario mínimo, vital y móvil reconoce muchos antecedentes,
entre los que pueden mencionarse las recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo en la Conferencia de Chapultepec, en 1928; la IX Conferencia
Interamericana de Bogota, de 1948, que incluye la idea en la Carta Interamericana
de Garantías Sociales; el Código del Trabajo, de Joaquín V. González, del año
1904, el que contiene pautas que lo preconfiguran; un proyecto de Nicolás Repetto,
de 1913; los recordadados proyectos del presidente Yrigoyen; la iniciativa de
Del Valle, de 1919; la de Alfredo Palacios, en 1961, y aun el decreto 33.302,
que la contiene en germen, aunque nunca llego a implementárselo.
Es indudable la importancia de esta previsión, a la que el
propio Palacios reconoció como una medida tendiente a transformar estructuras y
que significaba, en síntesis, una obra magnífica.
Por todo ello, es innegable nuestra complacencia por el
hecho de que se haya incorporado el principio del salario mínimo, vital y móvil
en el texto de esta nueva ley, aunque tiene algunos defectos importantes que analizaran
otros representantes de nuestro sector.
Por ultimo, cabe destacar como positivo lo previsto en el artículo
31, que tiende a terminar las seudoempresas de trabajo, a las que aludió la Organización
Internacional del Trabajo, que son las que se quedan con buena parte de los
haberes de los asalariados que acuden u ellas. Pensamos que este artículo 31 permitirá
eliminarlas.
Esta ley, señor presidente, representa, por todo lo que he
mencionado, un progreso significativo. Sin pretensiones revolucionarias marca
un paso más en la incesante evolución del derecho social. Es susceptible de
ajustes y mejoras frente a lo que sugiera la aplicación practica de sus
disposiciones novedosas. Como bien dijo el señor senador Cerro en la reunión
anterior, la evolución futura recogerá seguramente instituciones nuevas, que ya
se insinúan como la cogestión y la participación en las ganancias, que el
avance de los tiempos muestra con una presencia de reclamo cada vez más
vigorosa
Comparto la preocupación del señor senador Cerro por el
servicio domestico y tambien que no se hayan tenido en cuenta algunas especialidades
de la tarea rural, de modo que haya protección efectiva para el trabajador del
campo.
Bajo cierto aspecto, esta ley ha sido pensada, tal vez, mas
para las fabricas que para < i trabajador de la tierra. Debemos admitir que
la real protección del hombre de campo sobrevendrá cuando se examine y resuelva
el problema de la tenencia de la tierra, poniendo orden en la situación de
colonos, medieros y apararos, de modo que aquella cumpla su función social.
Pienso que esta ley no alcanza a resolver sus problemas y habrá
que ver si llega a eliminar desigualdades que ocurren, por ejemplo, en las
zafras, entre los trabajadores dependientes de un ingenio y los que trabajan
para un cañero independiente.
Quedan muchos problemas en toda esta materia de tanta significación.
Esta ley se refiere al hombre que trabaja, pero esta el entorno social del desempleo
que a todos nos preocupa y que genera angustia, y el problema —no menos grave—
del sobreempleo, señor presidente, del hombre que debe cumplir horas extras o
tener mas de un trabajo para subvenir a sus necesidades y a las de su familia;
que parte de su casa en la madrugada y vuelve en la alta noche, en una jornada
semanal que supera en mucho las cuarenta y ocho horas que todavía mantiene esta
ley.
Habrá que examinar, ya en otro ámbito, el problema del trabajador
que tiene que desplazarse a través de largas distancias y por mucho tiempo
—una, dos o tres horas— para llegar al lugar de trabajo, lo que nos esta
planteando, en esta sociedad en que vivimos, y que pretende ser moderna, el problema
acuciante de la reforma urbana para que el hombre no solo tenga un trabajo y
una vivienda dignos, sino también una ciudad digna en la que pueda realizarse
plenamente —el y su familia— con los necesarios y decorosos servicios
sanitarios, centros de educación, lugares de esparcimiento y medios de
transporte suficientes y adecuados.
No seria justo con mis colegas esta tarde si a partir de
esta ley me extendiera en toda esta problemática anexa. Pienso que al venir hoy
a este recinto, al participar todos en el debate de esta ley, con el sentido
social que inspiran estas reformas, estamos contribuyendo a poner el acento en
la orientación de una solidaridad básica y de un profundo espíritu humanista,
que es lo que tiene que presidir las soluciones que debemos emprender
conjuntamente.
Sancionaremos esta ley, señor presidente, pero —como decía
al principio— lo importante es que se cumpla. Las normas jurídicas contienen un
mandato y una amenaza, para el caso que ese mandato se viole, de una sanción o
del uso de la fuerza o de la coacción para obligar al cumplimiento. La mayoría
de las veces se acatan voluntariamente, pero en otros casos la norma es
violada. Cuando el derecho desconocido es de naturaleza privada solo puede
actuarse ante el reclamo de quien se siente afectado, pero cuando el derecho es
público hace falta la intervención del Estado, y específicamente en materia
laboral por vía de los poderes de policía del trabajo, en base a los cuales se
debe vigilar y controlar el cumplimiento de la ley.
En rigor, no existen investigaciones importantes o
suficientemente esclarecedoras sobre el incumplimiento de las normas laborales,
pero hay algunos datos parciales que han suscitado mi preocupación. Refiere el
profesor Rodríguez Mancini que entre julio de 1968 y junio de 1969 se
realizaron 27.363 visitas a lugares de trabajo y se levantaron nada menos que
5.953 actas de infracción, o sea un 22 por ciento de los casos inspeccionados
—casos que no llegaban a plantearse en sede judicial—, que constituían indudablemente
una infracción cierta y concreta a la norma laboral.
La mayor parte de esas infracciones eran por violación a la
jornada máxima de trabajo y casi todas las restantes por obstrucción a la inspección,
por lo que, en definitiva, no se sabe —de acuerdo a la estadística— en que; consistía
la falta. Otras se refieren al trabaje de mujeres y menores, omisión de pago en
tiempo de los salarios o infracciones a las normas de higiene. Ocurre, señor
presidente, que aunque la infracción sea evidente, el Estado generalmente solo
se mueve a impulso de una denuncia o de un reclamo sindical.
En la provincia de Buenos Aires se necesitarían cerca de trescientos
inspectores para poder inspeccionar, cada dos años, todos los establecimientos
existentes. Pero el número de inspectores que actúan solo permite realizar una inspección
cada seis años a los distintos lugares de trabajo. No hablemos de lo que pasa
en otros sitios del interior del país, donde la situación es, desde luego, muy
grave.
En todo esto influye unas veces la falta de trabajo y en
otras la pasividad sindical, que tiene indudable responsabilidad en la vigilancia
del cumplimiento de las normas de trabajo. El sector sindical tiene un papel
importante en la tarea de contribuir a que estas leyes de fondo significado
social se cumplan efectivamente.
Ahora la policía del trabajo depende prácticamente, de la Nación.
Se ha sancionado la norma respectiva por la cual los departamentos de trabajo
de las provincias dependen de la autoridad nacional.
Por eso es importante —y pienso que vale la pena decirlo—
que se cumpla una acción real y efectiva, a la que debe sumarse una intensa gestión
por parte de los responsables de la conducción gremial. Solo así, con una adecuada
y constante fiscalización, haremos que la ley se inserte realmente en la vida.
Y viene al caso una frase muy lucida de Carnelutti, aquel jurista
italiano que sabia descubrir, mas allá de la norma, al hombre cuya necesidad
palpitaba detrás de ella reglas del derecho —decía— no están incluidas en los códigos
como en una vitrina; están oponiendo en la vida, esto es, gobernando la vida de
los hombres, donde para conocerlos no basta conocer la formula ni aprender la
historia. Hay que verlos operar, es decir, ver como se comportan los hombres
respecto de esa regla.
Y bien, señor presidente. Hemos hecho nuestro aporte en el
seno de la comisión, y muchas observaciones dirigidas a mejorar el proyecto
fueron recogidas. Aunque otras no lo hayan sido, pienso que esto alienta la búsqueda
de soluciones por medio del esfuerzo común, y quisiéramos que la coincidencia
en la labor parlamentaria pudiera extenderse a otros ámbitos en los que se
suscitan discrepancias.
Estas palabras y nuestra actitud nacen de nuestra profunda convicción
en la eficacia de la democracia social; encontramos en su filosofía la plena justificación
de la dignidad humana, y por ello afirmamos que la democracia no es tan solo
libertad y seguridad jurídica, sino que también se realiza buscando
incansablemente un horizonte de igualdad social hacia el que nos conduce
nuestra vocación.
Pienso que en la marcha ineluctable y acelerada del mundo contemporáneo
—respecto de lo cual alguien pudo decir que no sabemos bien hacia donde vamos,
pero vamos rápido— es importante que cada uno de nosotros sume con lealtad su esfuerzo
para ir rápido, pero sabiendo adonde.
La igualdad es el valor mas autentico que ha impulsado los
movimientos de revolución y de reforma que han sacudido a nuestro país y a
nuestra America. Para conquistarla hay que reconocer la dignidad del trabajo
humano, motor decisivo de la profunda transformación que vivimos.
El trabajo es creación, desde la labor más modesta hasta la
tarea mas complicada que conduce a las innovaciones de la ciencia y de la tecnología.
Una sociedad que no se establezca sobre valor tan sagrado quedara a la espalda
de la historia. Una democracia política que no penetre a fondo en la realidad
social y asuma el dolor, las carencias y las posibilidades del hombre concreto
para hacer factible su plena realización corre el riesgo de quedar a mitad de
camino. Sepamos nosotros recorrerlo.
Nada más, señor presidente. (¡Muy bien!; ¡Muy bien! Aplausos.)

Fuente:"Debate de la Ley de Contrato de Trabajo" por el Sr. Senador Nacional de la Capital Federal, Dr. Fernando de la Rúa, en Honorable Senado de la Nacion Argentina, 5 y 6 de junio de 1974.
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