Cualquier sociedad de nuestro tiempo comprende que la
relación comercial entre usuarios y comerciantes exige perfeccionar un
funcionamiento ético en ese tipo de relación. Lo que busca este proyecto es
esta idea de insertar una concepción: la de que la relación comercial esté
protegida por una ley…
Este es un proyecto de ley que reprodujimos los miembros de
la Comisión de
Comercio firmado por los senadores Mac Karthy y Rubeo por el
justicialismo, y por nuestro bloque los senadores Mazzucco, y yo. Hemos
mantenido conversaciones con sectores de la Unión Industrial, las asociaciones
de comercio, los organismos de defensa del consumidor.
Damos mucha importancia a la creación de de una conciencia o
cultura del consumidor. Creo que todavía en la Argentina, tal vez por el
ejercicio a veces dispendioso de nuestra sociedad en muchos aspectos.
Para llegar a este proyecto estudiamos muchas leyes de
defensa del consumidor de la Comunidad Económica Europea, los conceptos
básicos…
Entre los fundamentos propuestos en el proyecto señalamos
que el tema del consumidor no es ajeno a algún tipo de normas anteriormente
aplicadas en nuestro país. Por ejemplo, la ley 16.454, dictada en 1964 durante
la época del presidente Illia. Esta norma otorgó a la Dirección de
Abastecimiento la investigación de costos y estudios de mercado en defensa del
consumidor y del productor estableciendo – anticipadamente en aquel entonces –
los índices del consumo interno y de la posible exportación. Asimismo, promovía
la educación y orientación de los consumidores no sólo en cuanto a los métodos
ventajosos como compradores, sino también como integrantes de una comunidad que
requiere aumentar – en función de nuestro crecimiento – sus exportaciones y
auspiciar una política lo mas diversificada posible en el marco del consumo, a
fin de mejorar en el mercado nacional no solamente las condiciones calóricas
sin también las dietéticas.
(…) era nuestra histórica ley de abastecimiento, que
reconocía al consumidor como a un integrante de las relaciones económicas del
mercado interno. Y quiero insistir en la concepción del consumidor por la
fuerza y la convicción que hacen falta para marcar este contenido ético en
nuestra relación.
La teoría del consumidor tiende a equilibrar las relaciones…
dado que en los últimos años la evolución cambiante de estas relaciones hizo
que algunas se tornaran incumplibles produciéndose, las mas de las veces,
situaciones abusivas.
Mediante la ley que nosotros sancionamos en 1986 se creaba
el tribunal del consumidor pero, como saben los señores senadores, hubo quienes
creyeron que esto significaba más burocracia y al mismo tiempo consideraron que
al crearse los tribunales de menor cuantía se daban un marco posible para que
se resolvieran estos problemas.
(…) es cierto que cuando una señora va a comprar un kilo de
carne y le dan novecientos gramos puede encontrar dificultoso concurrir a la
Justicia por esta causa. Alguien puede interpretar este hecho como una cuestión
menor; sin embargo, la actitud inmoral existe….
Todos somos consumidores… Y no me refiero solamente al
consumidor de cosas superfluas sino de bienes necesarios para llevar una vida
decorosa… Esta es la filosofía que en cierta medida inspira al proyecto de ley
que consideramos.
(…) el Senado no puede permanecer indiferente a las
necesidades de miles de ciudadanos que acuden a menudo a muchas oficinas
administrativas a presentar sus quejas y a pedir la mediación del Estado…
Decía recién que los tribunales de menor cuantía podrán ser
útiles y necesarios en esta época que nos toca vivir, en que la economía
transitó de la inflación de ayer a la estabilidad que aún no es ideal pero ha
mejorado. Recordemos que siempre este asunto de los precios gravita en la
especulación de algunos y en la tragedia de otros.
Por ejemplo, en uno de ellos se establece el reconocimiento
de los derechos y la aplicación de la norma más favorable para aquél.
Hablamos también de la seguridad, tema relativamente nuevo
en nuestro país pero que en los códigos del consumidor de países con los
europeos… constituye una preocupación muy importante, sobre todo en el marco de
la protección de la salud.
Por ejemplo, en aquellas obras sociales que brindan al
consumidor servicios de asistencia permanente en casos de urgencia, muchas
veces ante la necesidad del servicio ocurre que éste no se brinda.
Es importante que la legislación exija que lo que se ofrece
al consumidor en los campos de la salud o servicios sea cumplido… - por
ejemplo, el telefónico – resulten totalmente controlables y comprobables por
parte del usuario. Creo que en el campo de los servicios públicos es muy
especial… se le ocurrió cambiar la heladera, por lo que compramos una nueva. A
los dos meses se le cayó la puerta.
Realmente creo que no la hubieran cambiado si yo no hubiera
sido senador; esta es una realidad. La empresa que nos vendió el artefacto
aducía que había existido mal uso, que mi hijo se habría colgado de la puerta o
algo por el estilo. Yo pensaba en cómo puede el hombre común – que no es
presidente de la Comisión de Comercio, por ejemplo – cambiar una heladera sobre
la que le dan una serie de garantías escritas, tal como lo exige este proyecto,
y ponen una cláusula que dice que el mal uso anula la garantía.
Aquí establecemos normas sobre las nuevas formas de venta,
como las ventas a domicilio, a plazo o por teléfono. De todo esto se ocupa este
proyecto que, reitero, está firmado no solamente por los senadores Rubeo y Mac
Karthy sino también por los miembros de nuestro sector.
Las ventas a domicilio o por teléfono constituyen una
práctica extendida. Hemos tomado en cuenta los regimenes que a este respecto
operan en México, Estados
Unidos y Suecia. Creemos que no hemos inventado nada, pero
seguramente traemos la sensibilidad de todos los señores senadores a este
debate.
Quiero señalar solamente que el Capitulo VIII es muy
importante, ya que se refiere a las operaciones de crédito, cuestión que ha
sido objeto de bastante manipulación en el país. Además, como decía, desaparece
el tribunal del consumidor. Se crea un capítulo especial sobre las asociaciones
de consumidores. Se establece que “las asociaciones de consumidores
constituidas como personas jurídicas están legitimadas para representar a sus
asociados cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los
consumidores”.
Los señores senadores tienen el texto del dictamen… este
proyecto en alguna medida la aquiescencia de los integrantes de la Comisión de
Comercio, es decir, de siete senadores.
La filosofía de este proyecto es intentar que en la
Argentina exista un hombre menos acuciado por la injusticia producto de las
propias pillerías que tiene a veces el género humano, que busca la ganancia
fácil, el rédito inmoral o una relación que no se justifica. (*)
(*) Nota: El 29 de octubre de 1986 el Senado aprobó el primer proyecto de Ley de Defensa del Consumidor, a instancias del Presidente de la Comisión de Comercio, senador Luis Agustín León.
Fuente: LEY 24240 “Breve compilación de su historia y debate
parlamentario Posiciones de Legisladores y Partidos Políticos” de Dr. Pedro E.
Cesani
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