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sábado, 7 de junio de 2014

Luis León: "Debate de la Ley de Defensa del Consumidor" fragmento (1993)

Cualquier sociedad de nuestro tiempo comprende que la relación comercial entre usuarios y comerciantes exige perfeccionar un funcionamiento ético en ese tipo de relación. Lo que busca este proyecto es esta idea de insertar una concepción: la de que la relación comercial esté protegida por una ley…
Este es un proyecto de ley que reprodujimos los miembros de la Comisión de
Comercio firmado por los senadores Mac Karthy y Rubeo por el justicialismo, y por nuestro bloque los senadores Mazzucco, y yo. Hemos mantenido conversaciones con sectores de la Unión Industrial, las asociaciones de comercio, los organismos de defensa del consumidor.
Damos mucha importancia a la creación de de una conciencia o cultura del consumidor. Creo que todavía en la Argentina, tal vez por el ejercicio a veces dispendioso de nuestra sociedad en muchos aspectos.
Para llegar a este proyecto estudiamos muchas leyes de defensa del consumidor de la Comunidad Económica Europea, los conceptos básicos…
Entre los fundamentos propuestos en el proyecto señalamos que el tema del consumidor no es ajeno a algún tipo de normas anteriormente aplicadas en nuestro país. Por ejemplo, la ley 16.454, dictada en 1964 durante la época del presidente Illia. Esta norma otorgó a la Dirección de Abastecimiento la investigación de costos y estudios de mercado en defensa del consumidor y del productor estableciendo – anticipadamente en aquel entonces – los índices del consumo interno y de la posible exportación. Asimismo, promovía la educación y orientación de los consumidores no sólo en cuanto a los métodos ventajosos como compradores, sino también como integrantes de una comunidad que requiere aumentar – en función de nuestro crecimiento – sus exportaciones y auspiciar una política lo mas diversificada posible en el marco del consumo, a fin de mejorar en el mercado nacional no solamente las condiciones calóricas sin también las dietéticas.
(…) era nuestra histórica ley de abastecimiento, que reconocía al consumidor como a un integrante de las relaciones económicas del mercado interno. Y quiero insistir en la concepción del consumidor por la fuerza y la convicción que hacen falta para marcar este contenido ético en nuestra relación.
La teoría del consumidor tiende a equilibrar las relaciones… dado que en los últimos años la evolución cambiante de estas relaciones hizo que algunas se tornaran incumplibles produciéndose, las mas de las veces, situaciones abusivas.
Mediante la ley que nosotros sancionamos en 1986 se creaba el tribunal del consumidor pero, como saben los señores senadores, hubo quienes creyeron que esto significaba más burocracia y al mismo tiempo consideraron que al crearse los tribunales de menor cuantía se daban un marco posible para que se resolvieran estos problemas.
(…) es cierto que cuando una señora va a comprar un kilo de carne y le dan novecientos gramos puede encontrar dificultoso concurrir a la Justicia por esta causa. Alguien puede interpretar este hecho como una cuestión menor; sin embargo, la actitud inmoral existe….
Todos somos consumidores… Y no me refiero solamente al consumidor de cosas superfluas sino de bienes necesarios para llevar una vida decorosa… Esta es la filosofía que en cierta medida inspira al proyecto de ley que consideramos.
(…) el Senado no puede permanecer indiferente a las necesidades de miles de ciudadanos que acuden a menudo a muchas oficinas administrativas a presentar sus quejas y a pedir la mediación del Estado…
Decía recién que los tribunales de menor cuantía podrán ser útiles y necesarios en esta época que nos toca vivir, en que la economía transitó de la inflación de ayer a la estabilidad que aún no es ideal pero ha mejorado. Recordemos que siempre este asunto de los precios gravita en la especulación de algunos y en la tragedia de otros.
Por ejemplo, en uno de ellos se establece el reconocimiento de los derechos y la aplicación de la norma más favorable para aquél.
Hablamos también de la seguridad, tema relativamente nuevo en nuestro país pero que en los códigos del consumidor de países con los europeos… constituye una preocupación muy importante, sobre todo en el marco de la protección de la salud.
Por ejemplo, en aquellas obras sociales que brindan al consumidor servicios de asistencia permanente en casos de urgencia, muchas veces ante la necesidad del servicio ocurre que éste no se brinda.
Es importante que la legislación exija que lo que se ofrece al consumidor en los campos de la salud o servicios sea cumplido… - por ejemplo, el telefónico – resulten totalmente controlables y comprobables por parte del usuario. Creo que en el campo de los servicios públicos es muy especial… se le ocurrió cambiar la heladera, por lo que compramos una nueva. A los dos meses se le cayó la puerta.
Realmente creo que no la hubieran cambiado si yo no hubiera sido senador; esta es una realidad. La empresa que nos vendió el artefacto aducía que había existido mal uso, que mi hijo se habría colgado de la puerta o algo por el estilo. Yo pensaba en cómo puede el hombre común – que no es presidente de la Comisión de Comercio, por ejemplo – cambiar una heladera sobre la que le dan una serie de garantías escritas, tal como lo exige este proyecto, y ponen una cláusula que dice que el mal uso anula la garantía.
Aquí establecemos normas sobre las nuevas formas de venta, como las ventas a domicilio, a plazo o por teléfono. De todo esto se ocupa este proyecto que, reitero, está firmado no solamente por los senadores Rubeo y Mac Karthy sino también por los miembros de nuestro sector.
Las ventas a domicilio o por teléfono constituyen una práctica extendida. Hemos tomado en cuenta los regimenes que a este respecto operan en México, Estados
Unidos y Suecia. Creemos que no hemos inventado nada, pero seguramente traemos la sensibilidad de todos los señores senadores a este debate.
Quiero señalar solamente que el Capitulo VIII es muy importante, ya que se refiere a las operaciones de crédito, cuestión que ha sido objeto de bastante manipulación en el país. Además, como decía, desaparece el tribunal del consumidor. Se crea un capítulo especial sobre las asociaciones de consumidores. Se establece que “las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas están legitimadas para representar a sus asociados cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores”.
Los señores senadores tienen el texto del dictamen… este proyecto en alguna medida la aquiescencia de los integrantes de la Comisión de Comercio, es decir, de siete senadores.
La filosofía de este proyecto es intentar que en la Argentina exista un hombre menos acuciado por la injusticia producto de las propias pillerías que tiene a veces el género humano, que busca la ganancia fácil, el rédito inmoral o una relación que no se justifica. (*)




























(*) Nota: El 29 de octubre de 1986 el Senado aprobó el primer proyecto de Ley de Defensa del Consumidor, a instancias del Presidente de la Comisión de Comercio, senador Luis Agustín León.


Fuente: LEY 24240 “Breve compilación de su historia y debate parlamentario Posiciones de Legisladores y Partidos Políticos” de Dr. Pedro E. Cesani

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