Páginas


Image and video hosting by TinyPic

miércoles, 28 de mayo de 2014

Antonio Sobral: "Bases para una reforma constitucional" (10 de julio de 1948)

Al proyectar una reforma a la Constitución Nacional, lo hago fundado en la doctrina y posición ideológica de la U.C.R. cuya requisitoria política se afirma en la concepción moral del hombre y en la corriente popular argentina.

El proyecto se realiza en el ideario y contenido espiritual y moral del radicalismo, conforme la interpretación del mismo formulada por Hipólito Yrigoyen, sometiéndolo en tal carácter a la consideración del partido, seguro de que nadie podrá acusarlo de hallarse inspirado en ideologías foráneas, ideales exóticos o doctrinas económicas y sociales que no estuvieran ya en los postulados conocidos de la U.C.R. El proyecto no es una innovación sino una concreción jurídica del pensamiento partidario para una reforma constitucional.

Así fue entendido desde el momento en que logró la aprobación unánime de la Comisión de Programa de la Convención Nacional. Al tratarlo en general, nadie observó en la Convención aspecto alguno que pudiera ser enjuiciado como antirradical o extraño a los postulados radicales; rechazo en consecuencia que el proyecto se halle inspirado en ideología comunista, toda vez que la iniciativa parte de una valoración totalmente distinta del hombre y su destino en la vida.

El proyecto se entronca en la vocación y tradición histórica argentinas cuyo lenguaje es el de la libertad. El radicalismo, es la ponderación del hombre en su destino como un fin en sí mismo, siendo tal el objeto supremo de las preocupaciones del partido, lo que rechaza las ideas de las parcialidades.

Por lo tanto, de lo que se trata es de articular jurídicamente al Estado, para que se realice éste como un medio para el logro del hombre pleno en su dignidad y en su esencia moral. Consiguientemente, en el proyecto se trata de afirmar el sentido popular como instrumento de la realización plena de la personalidad, impuesto por la experiencia histórica y por la hora en que vive el mundo, todo lo que no puede ser previsto, por razones obvias, por los constituyentes de 1853.


Este proyecto no supone en tal orden ninguna enmienda de su línea histórica, sino el reforzamiento de la misma en su espíritu democrático, federalista, popular y humanista, frustrado en el proceso de la organización nacional por el progresivo apoderamiento privado de los medios de producción alcanzado por la burguesía nacional al servicio del capitalismo imperialista. En consecuencia, si de lo que se trata para el radicalismo es de preservar al hombre en sus fueros para la realización de sus posibilidades en su vocación y en su destino, no puede menos el partido que promover un régimen de convivencia adecuado a tales objetivos supremos. A este fin el proyecto promueve la adopción de un sistema de resguardos de la personalidad humana poniéndola a cubierto de las tendencias limitadoras del estado moderno influido por el capitalismo imperialista, monopolista, y parasitario, a fin de que pueda realizarse el Estado no como un fin en sí mismo, sino como un medio para posibilitar la realización del hombre en su dignidad y en su destino. No se trata de enmendar la Constitución del 53 sino de concretarla en sentido histórico, en filiación argentina, conforme a la experiencia. Es necesario arbitrar resguardos para conservar las esencialidades de nuestro federalismo, en cuyo orden el proyecto crea un régimen de limitaciones y encauces nuevos, aconsejados por la experiencia nacional, para las relaciones entre el Poder Federal y las provincias, de manera que éstas no queden subrogadas a aquel y conserven la armonía de los pactos preexistentes. Corresponden al mismo orden de preocupaciones, las medidas de resguardo de la autonomía e independencia del Poder Judicial.

No es posible la subsistencia de ningún régimen de efectivos seguros de la personalidad humana para su realización, si no se va a la fuente de su gradual depredación. Hay que devolver al pueblo su patrimonio, reintegrándole la posesión de los medios de producción, la tierra en primer lugar, para que pueda el hombre realizarse en su destino moral y en su libertad. Sólo por tal reversión se podrá romper el nudo sobre el que se sostiene el privilegio antisocial y el capitalismo imperialista que ahora, está inaugurando sobre la Nación la segunda colonia por medio del plan Marshall y del plan Truman. La tierra debe volver al pueblo y sólo así puede coexistir la propiedad privada de la misma y en la medida de quien la posea, la utilice como un medio de trabajo, fundamento de su sociedad democrática de trabajadores. Este concepto ya ha sido expresado por el partido y lo que se trata ahora es de concretarlo, promoviendo sin miedo la revolución popular argentina defraudada hasta hoy. Este es el nudo de la reforma y en ella radican sus perspectivas promisorias para la personalidad humana. 

Todo el régimen así previsto, tiende a realizar jurídicamente las inspiraciones de Yrigoyen, promoviendo sobre el país la realización de la Revolución Popular, razón de ser del radicalismo como expresión política de la vocación histórica del pueblo argentino.









Fuente: Discurso del Dr. Antonio Sobral: “Bases para una reforma constitucional” (10 de julio de 1948) en la Casa Radical de Córdoba. Digitalizado por Marcos Funes. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario