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sábado, 5 de abril de 2014

Risieri Frondizi: "La Libertad de Enseñanza y la Libertad de Cultura" (9 de septiembre de 1958)

Con profundo dolor y honda preocupación abandonamos la tranquilidad de aulas, laboratorios y bibliotecas, para aprestarnos a salir en defensa de la libertad de la cultura, hoy amenazada por circunstanciales compromisos políticos.
Lo hacemos con dolor, pero con serenidad y firmeza, porque la decisión responde a convicciones, profundas, examinadas a lo largo de muchos años de cuidadoso estudio. Lo hacemos, además, seguros de la nobleza de nuestros propósitos y la validez de sus fundamentos conceptuales.
No dañamos este paso si no tuviéramos la certeza de la gravedad de la situación y el convencimiento de que la libertad de la cultura del país esta en peligro y que su defensa es nuestro primer deber.
Lo hacemos preocupados, pero seguros del triunfo, y respaldados por la presencia de miles de estudiantes, graduados y profesores que están dispuestos a cualquier sacrificio si las circunstancias lo exigen.

Ocho meses de labor
Durante ocho meses, hemos mantenido la Universidad de Buenos Aires, al margen de toda cuestión política; ese esfuerzo no ha sido apreciado y se ha confundido comprensión y patriotismo con debilidad. Y en verdad no ha sido esfuerzo pequeño mantener la Universidad al margen de las pasiones políticas en momentos en que toda la vida pública parecía reducirse a la política, y toda política se traducía en pasión. Lo hemos hecho, no por carecer de convicciones políticas, sino porque estábamos convencidos de que la Universidad debía dar el ejemplo y normalizar su vida en la practica serena de la actividad docente y la investigación.
Ocho meses hemos trabajado en paz, reconstruyendo pacientemente y desde su núcleo esencial, la Universidad de Buenos Aires. El ambicioso plan de acción que nos propusimos en un principio esta en ejecución: Ciudad Universitaria, dedicación exclusiva de profesores y ayudantes, becas para estudiantes y egresados, modernización administrativa, efectiva extensión universitaria, en fin, elevación del nivel de la doctrina, e iniciación de un vasto plan de investigación científica y de acercamiento de la Universidad al pueblo que la sostiene. Todo lo hicimos en paz; a pesar de las discrepancias internas, con la colaboración y el sacrificio de todos y teniendo en cada paso la serena satisfacción de estar cumpliendo con el deber.

En defensa de la libertad de la cultura
Y de pronto, surgió la amenaza. Fuerzas oscuras se movían sigilosamente, mientras nosotros trabajábamos tranquila y serenamente. Estábamos desprevenidos, pero no necesitamos mucho tiempo para reaccionar. Los universitarios argentinos hemos tenido que alternar la meditación serena y la lucha apasionada; y ahora salimos a luchar.
He cancelado personalmente un viaje al exterior. Estoy dispuesto a cancelar todo lo cancelable, para luchar en defensa de la Universidad y de la libertad de la cultura.
Al enfrentar la amenaza que se cierne sobre la cultura del país, tenemos plena conciencia de que estamos arriesgando en una noche la labor de muchos días de miles de universitarios. Lo hacemos, sin embargo, con toda decisión, porque los hombres que estamos empeñados en forjar una universidad argentina, somos hombres de principios y no de fines, y la lealtad a los principios éticos infunde vigor a nuestro corazón y serenidad a nuestro brazo.
Que cada cual examine su responsabilidad. Yo asumo la mía y me siento alentado al ver que no estoy solo, sino rodeado de miles de universitarios de todo el país, que pronuncian las mismas palabras y sienten en su alma la misma indignación.
Hablemos claro, señores: no puede traficarse con los principios. Que lo haga quien tiene: la conciencia moral de vacaciones; la nuestra esta alerta y nos condenaría implacablemente si traicionáramos nuestras convicciones y sacrificáramos los principios a las conveniencias pasajeras del juego político.
Esta pasión que nos impulsa a la lucha no es una pasión irracional o que tiene raíz en oscuros llamados viscerales. Es pasión serena, que se funda en la claridad de las ideas y en la lealtad a los principios.

Análisis conceptual del problema
Comencemos por clarificar los conceptos para exhibir a la luz del día los fundamentos mismos de nuestra actitud. No cabe la menor duda que tal clarificación es necesaria. El Poder Ejecutivo, en su declaración, confunde el principio de la libertad de la enseñanza con la entrega a instituciones nonatas del derecho a otorgar títulos habilitantes, que es algo que le corresponde exclusivamente al Estado.
Distingamos los tres aspectos fundamentales de la cuestión: 1) libertad de enseñanza; 2) derecho a otorgar títulos académicos; 3) derecho a otorgar títulos habilitantes para el ejercicio de las profesiones científicas.
El primer punto no ofrece ninguna dificultad; todos los universitarios argentinos somos partidarios de la libertad de la enseñanza. He luchado por ella como estudiante y como profesor y como autoridad he preferido la destitución y la cárcel a la entrega de este principio.
Una institución de cultura superior adquiere el derecho a otorgar títulos académicos cuando ha alcanzado un nivel mínimo en la docencia superior y la investigación científica; no es un privilegio que se obtiene por influencias oscuras y con el propósito de perturbar la labor pacifica y constructiva de las universidades nacionales.
El tercer punto se refiere al otorgamiento de títulos habilitantes. La tradición argentina ha reservado este derecho a las universidades estatales. Lo indico claramente Nicolás Avellaneda en la sesión del 30 de mayo de 1885, al discutirse el inciso 4° del artículo 1° de la Ley Universitaria. Dijo, textualmente: "según nuestra tradición, la Universidad expide todos los diplomas profesionales". Y agrego, que: "en estos últimos años, el Congreso dicto una Ley de Procedimientos, aplicable a los Tribunales de la Capital, y en ella se introdujo la prescripción de que la revalidación de los diplomas de los abogados extranjeros se hiciera por los tribunales de provincia. Puesta en practica esa disposición, ha ofrecido algunos inconvenientes... y el mismo tribunal indico al gobierno que era mas conveniente volver a la practica anterior, que la Universidad expidiera los diplomas".
En esa misma sesión, se aprobó el hoy famoso inciso 4°, que no fue propuesto por Avellaneda, sino por la Cámara de Diputados, a sugerencia del Ministro de Justicia e Instrucción Publica, doctor E. Wilde, y que dice así: "La Universidad expedirá, exclusivamente, los diplomas de las respectivas profesiones científicas".

La ley Avellaneda y su aplicación
En 1928, se puso a prueba la validez de esta disposición jurídica. Entonces, como ahora, se había fundado una Universidad Católica en Buenos Aires. Se mantuvo con la esperanza de que sus títulos fueran reconocidos. Uno de los abogados graduado en esa Universidad, solicito inscripción en la matricula de abogados de los Tribunales de la Capital, presentando el certificado que le había otorgado la Universidad Católica. El fiscal de la Cámara, considero que el pedido era improcedente, puesto que el "certificado no había sido expedido por autoridad nacional competente". Y agrego: "No puede alegarse que ello vulnere la libertad de enseñar y aprender que consagra la Constitución Nacional, tan reiteradamente invocada a su favor por el peticionante, porque en oportunidad análoga a la presente se dijo que la reserva del Estado para juzgar por si las pruebas de suficiencia y otorgar títulos profesionales, no vulnera el derecho de aprender y ensenar, desde que su reconocimiento no importa a la vez el derecho a que se apruebe lo que se enseña o lo que se aprenda".
La Cámara, por unanimidad, denegó el pedido en un fallo que vale la pena de que se cite en su totalidad:

"Buenos Aires, octubre 10 de 1928.
— Considerando: que en todo el territorio sujeto a la jurisdicción nacional, como en el del distrito de la Capital donde el H. Congreso actúa como legislatura local, solo pueden expedir diplomas para el ejercicio de las profesiones liberales las universidades nacionales.
"Que ello resulta expresamente de lo dispuesto por el articulo 67, inciso 16, de la Constitución Nacional y de la Ley Nro. 1597 (art. 1°, inc. 4°), que reglamenta aquella disposición, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la misma Constitución.
"Que este tribunal exige, en consecuencia, para el ejercicio de la profesión de abogado, la previa inscripción en la matricula de abogados nacionales, en virtud de facultades cuya legalidad y constitucionalidad han sido declaradas en los fallos que se citan (t. 86, pagina 397 de su colección, y t. 65, pagina 58 de la Corte Suprema de la Nación).
"Que las exigencias establecidas para la inscripción, se ajustan a lo dispuesto en las prescripciones legales citadas.
"Que la Universidad Católica no se halla, como institución privada, dentro de las disposiciones constitucionales y legislativas que rigen el caso y nada abona en favor de lo solicitado por el recurrente que se le haya otorgado personería jurídica, pues pueden obtenerla todas las asociaciones que tengan fines útiles (art. 33, inciso 5°, del Código Civil).
"Por ello, y lo dictaminado por el señor fiscal de cámara, no ha lugar" (Jurisprudencia Argentina, t. 28, pag. 1166).

Vigencia de la Ley Avellaneda
La Ley Avellaneda rigió desde 1885 hasta 1947. Como es sabido, el régimen peronista reformo la Ley en muchos puntos, pero no se atrevió a sacar de manos de las universidades nacionales el derecho de otorgar títulos. En el inciso 5° del articulo 2° de la nueva Ley, se estableció que las universidades nacionales "otorgaran títulos habilitantes con carácter exclusivo". Fue mas allá el peronismo y estableció en la propia Constitución Nacional (1949), que dice: "El Estado encomienda a las universidades (nacionales) la enseñanza en el grado superior" (art. 36, sec. IV, apartado 4°). Y lo hizo a pesar de que había implantado antes la enseñanza religiosa por razones de baja política. Como es sabido, el circunstancial acuerdo tuvo mal fin para ambas partes. ¿Será necesario recordar, entre paréntesis, que no deben menospreciarse las enseñanzas de la historia?
El derecho exclusivo de las universidades nacionales a otorgar los títulos habilitantes de las profesiones científicas rigió, pues, desde 1885 hasta la revolución. Esta confirmo, en un principio, la misma exclusividad, pues reimplanto por decreto-ley Nro. 477, la vigencia de la Ley Avellaneda.

Articulo 28
A fines de 1955, sin embargo, se prepare en la sombra la emboscada a una larga tradición argentina. El ministro de Educación, doctor Atilio Dell' Oro Maini, que sobrevivió a duras penas al sacudón democrático producido meses antes, preparo cuidadosamente el acto. Consulto la casi totalidad del decreto-ley 6403 con los rectores interventores, con una doble excepción: el articulo 28 y el rector interventor doctor José Luis Romero, como consta en la carta que dirigió este ultimo al ministro el 28 de diciembre. El decreto-ley 6403, tenia como único propósito, según dice textualmente el considerando segundo, "reparar el agravio sufrido por la Universidad, sus profesores y alumnos durante la dictadura, y asentar las bases de restructuración de su claustro docente y la constitución de sus autoridades legitimas". "Conviene" —se dice en otro considerando— "sobre todo en esta oportunidad en que se restablece el normal funcionamiento de las universidades, conservar y afirmar los principios establecidos en la Ley Avellaneda".
Los nobles propósitos del decreto-ley sirvieron para ocultar las sectarias intenciones del autor del artículo 28 y el presidente provisional, el vicepresidente y los demás ministros que refrendaron el decreto no repararon, seguramente, en la gravedad de la medida. Producida la reacción universitaria, el autor del hecho tuvo que abandonar el ministerio. Quedo, sin embargo, su criatura, silenciosa y oculta tras la maraña de las demás preocupaciones nacionales. La Comisión que había designado el Gobierno Provisional para reglamentar el artículo 28 no se expidió, en la creencia, seguramente, de que había pasado a ser letra muerta. Al terminar el periodo del Gobierno Provisional, las fuerzas reaccionarias se movieron de nuevo para exigir la reglamentación del artículo, con la esperanza de que el gobierno que se iba podía dejarles un regalo que satisficiera su espíritu sectario. La presencia de varios católicos militantes en la Comisión, daba algunas esperanzas a quienes pretendían recoger el producto de sus maquinaciones. Sin embargo, los hombres que formaban esa Comisión dieron un gran ejemplo de dignidad universitaria, al sobreponerse a sus convicciones religiosas y negarse a reglamentar un articulo que consideraron inconveniente. Ese dictamen es hoy un documento histórico prueba de la serenidad, firmeza y elevado espíritu universitario de quienes lo suscribieron. Deben recordarse algunos de los pasajes principales:

"1) Que el texto del articulo 28 es inconveniente por los siguientes conceptos:
a) Porque emplea una terminología equivocada al designar como "libres" las universidades privadas.
b) Porque parece acordar el derecho de fundar institutos de enseñanza, derecho que deriva directamente de la Constitución.
c) Porque parece acordar a las instituciones la facultad de otorgar diplomas y títulos habilitantes.
d) Porque no prevé la exigencia de que esas instituciones subsistan sin asignaciones del Estado.

2) La Comisión no comparte las ideas fundamentales de la disposición que debe reglamentar".

La Comisión sostuvo que, faltando pocos días para que asumieran el poder las autoridades constitucionales, no debía dictarse ningún decreto-ley, para regular una materia que debe serlo por ley del Congreso.
Y no se opuso tan solo la Comisión que debía reglamentarlo; anteriormente se había opuesto también la mayoría de los miembros de la Junta Consultiva.
El despacho de la mayoría de la Comisión Redactora de la Convención Nacional Constituyente de 1957, sostuvo igualmente que solo las universidades nacionales "otorgaran títulos habilitantes para el ejercicio de las profesiones".

Esta es, señoras y señores, la triste historia del artículo 28. Las esperanzas de lograr que el Gobierno
Provisional otorgara vida jurídica a instituciones en su periodo prenatal, parecieron desvanecerse el 30 de abril. Muchos creímos entonces que el artículo 28 había pasado a la historia. Nos equivocamos, sin embargo; el problema vuelve hoy a plantearse con la misma intensidad que en 1956.

El por que de la prisa
Esta vez, hay urgencia en la solución. ¿Por que tanta prisa, se preguntaran los incautos? ¿Cuantos años de vida tendrán estas famosas universidades privadas? ¿Cual es su producción científica? ¿Que laboratorios tienen? ¿Con que procedimiento han escogido a sus profesores? ¿Cuantos estudiantes tienen? La verdad es que estas "famosas" universidades no han alcanzado aun la edad del kindergarten, toda su producción científica cabe en una mano y la totalidad de los alumnos, de todas las universidades privadas reunidas, no alcanza a una quinta parte de los estudiantes que me están escuchando en este momento.
¿A estas instituciones es que se desea reconocerles el derecho a otorgar títulos habilitantes? Si, señores; a estas instituciones. A instituciones que han copiado lo peor que tienen las universidades nacionales: el profesionalismo.
A ellas no les interesa la búsqueda de la verdad, la labor paciente, la rectificación cuidadosa de cada uno de los pasos; saben que ese es un camino demasiado largo para alcanzar la meta que se proponen.
Por eso prefieren lanzarse inmediatamente al mercado de la venta de títulos.
Comenzaron por la cáscara, con la vana esperanza de que el calor oficial permitiera incubar el huevo infecundo. Se equivocan: ese no es el camino. El camino es el del esfuerzo, el sacrificio y el desinterés. Nada grande puede construirse con mezquindades. Por otra parte, los organismos crecen de dentro hacia fuera, como el huevo: la cáscara es lo ultimo en formarse.
Hay que adquirir con pacientes y prolongados esfuerzos, y no con maquinaciones políticas, el derecho a otorgar títulos académicos. Es ridículo compararse a instituciones extranjeras, que tienen, en muchos casos, siglos de existencia. ¿Que puede esperarse, de buena fe, de un organismo nonato?
Nada puede esperarse y ellos lo saben muy bien: de ahí la prisa. Se apresuran a cosechar antes de que granice. Saben que esta es la ultima oportunidad que les queda que si el problema va al Congreso —como corresponde— se impondrá la opinión de la mayoría del pueblo argentino. Y se escudan detrás de la libertad de enseñanza a fin de desorientar a la opinión pública. No lo lograran: nuestro deber de universitarios es clarificar las ideas.

Privadas y no libres
Examinemos —una vez más—, el malhadado articulo 28. Dice textualmente, que: "la iniciativa privada puede crear universidades libres que estarán capacitadas para expedir diplomas y títulos habilitantes". Lo primero que llama la atención —y ya tuve oportunidad de denunciarlo poco tiempo después de la sanción del decreto-ley, en mesa redonda de Radio el Mundo—, es el uso indebido de la expresión "universidades libres". Las instituciones creadas por iniciativa privada —en contraste con las que dependen del Estado— son universidades privadas y no libres. Libre se opone a dictatorial o sectario; la libertad implica falta de coerción física o espiritual. Podría haber, desde luego, universidades privadas que fueran libres. "Privado" y "libre", no son conceptos excluyentes; tampoco son conceptos que se impliquen mutuamente: hay en el mundo muchas universidades que son privadas y sectarias. Desgraciadamente, son las que mas abundan. He conocido personalmente muchas de ellas, tanto en Europa como en America. La sola denominación revela que sus fundadores las adscribieron a una secta determinada. Tienen pleno derecho a hacerlo; a lo que no tienen derecho es a fundar instituciones sectarias y agitar la bandera de la libertad para atraer a incautos.
La palabra libertad tiene muchas acepciones; ninguna de ellas, sin embargo, podrá encubrir el espíritu sectario que anima a estas universidades. En nombre de la libertad no lograran jamás imponernos una universidad sectaria. La libertad tiene el derecho a la legítima defensa. Serán libres las universidades nacionales; ya lo son, en buena medida. En ellas se han formado aun los hombres que dirigen a las universidades privadas; su espíritu es tan amplio que tolera también a quienes se proponen entorpecerlas.

La libertad de cátedra y la encíclica "Libertas"
Como rector de la Universidad de Buenos Aires, me siento orgulloso de que en una misma Facultad —a veces en la misma aula— se enseñen las doctrinas de Santo Tomas y de Carlos Marx, de San Agustín y de Freud. La libertad de enseñanza esta íntimamente relacionada con la libertad de cátedra; si no hay libertad de cátedra, la libertad de la enseñanza es una ficción. ¿Creen ustedes que en las universidades privadas que existen en el país puedan enseñarse por igual las doctrinas de Santo Tomas y Carlos Marx, o de Freud y San Agustín? El dogma impera e imperara en ellas. No es una suposición; me baso en autoridad muy respetable. León XIII, en la encíclica Libertas, afirma con toda claridad:
"La enseñanza no debe dictar otra cosa que la verdad. Completamente contraria a la religión y nacida para pervertir las inteligencias, parece ser la libertad de enseñanza que se arroga una ilimitada licencia de ensenar lo que le place; licencia que el poder publico no puede otorgar a los ciudadanos sin menoscabo de sus deberes... Y si ocurre que la Iglesia, debido a las condiciones extraordinarias de los tiempos, tolera ciertas libertades modernas, no es porque las prefiera, sino porque considera prudente permitirlas".

Escuela abierta a todos
Un conocido jurista francés —Georges Burdeau— sostiene con razón en su Manuel de droit public: Les libertes publiques, les droits sociaux, pags. 249-50, que la escuela verdaderamente abierta a todos no puede ser sino la escuela del Estado; sin ella no existieran escuelas oficiales, la cultura seria un privilegio de algunos pocos, sea en razón de su fortuna o como con secuencia de pertenecer a una religión determinada, la escuela del Estado, agrega, es accesible a todos: materialmente, porque es gratuita, y espiritualmente, porque no esta orientada por ninguna creencia filosófica o religión particular.
No quiero penetrar, por el momento, mas hondo en el problema. No porque desconozca la entraña misma de la cuestión, en el doble plano teórico e histórico, sino porque no deseo adelantar un debate que espero —para tranquilidad de la Nación— que no llegue a producirse.

Los responsables del conflicto
Si se produce, toda la responsabilidad caerá sobre quienes han replanteado esta cuestión. Serán ellos responsables de haber perturbado la vida pacifica y laboriosa de las ocho universidades; deben recordar que es mas fácil poner en movimiento a la juventud que detenerla. Serán igualmente responsables de perturbar la vida de los establecimientos de enseñanza media, pues los jóvenes que allí cursan sus estudios parecen estar dispuestos a acompañar a sus hermanos universitarios en la lucha por la libertad de la cultura.
Y serán responsables, en fin, de que se origine en el país un conflicto religioso que trabara el proceso de pacificación e integración nacional que todos los universitarios anhelamos.
Estamos dispuestos a volver a la pacifica y patriótica labor constructiva en la que estábamos empeñados. Para ello será necesario:

1) Que el Congreso de la Nación derogue el artículo 28.
2) Que el Congreso de la Nación sancione, en este periodo, la ley universitaria que nos permita trabajar en paz y para el bien del país.
3) Que el Poder Ejecutivo de la Nación deje de hacer política con las cuestiones educativas, y que recuerde que fue elegido para gobernar y no para traficar en el mercado de los intereses políticos con las conquistas culturales del pueblo argentino. Si gobierna con altura y no hace política, tendrá el firme y decidido apoyo de la gran mayoría de los universitarios del país.





















Fuente: Discurso del ex Rector de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Dr. Risieri Frondizi en la Facultad de Ingenieria, el 9 de septiembre de 1958.

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