Sr. Lafferriere.
— Solicito que la comisión me aclare una inquietud.
El articulo 2° establece lo siguiente: "La aplicación
de esta ley corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales, según que
el acto denunciado como lesivo emane de autoridad nacional o provincial..."
Me pregunto en que situación quedan aquellos ciudadanos
detenidos en algún lugar del territorio nacional alejado del asiento real y efectivo
del Juzgado Nacional. Supongamos el caso de un ciudadano que es detenido ilegítimamente,
por Gendarmería en una zona de frontera, como puede ser el nordeste de Misiones,
y que el juez federal más próximo se encuentra en la ciudad de Posadas. ¿Que
juzgado es competente? En el ejemplo que acabo de citar tenemos determinada la
autoridad nacional que realiza el acto cuestionado: Gendarmería, y el juez
federal, que se encuentra, quizá, a trescientos kilómetros del lugar donde se
ha producido la violación del derecho.
De acuerdo con el derecho público provincial vigente se
acepta la competencia del juzgado más cercano. Es decir que aunque la violación
del derecho provenga de autoridad nacional, los encargados de garantizar el
derecho constitucional pueden ser los jueces ordinarios de la provincia.
Me gustaría que el miembro informante o alguno de los
integrantes de la Comisión me aclaren este punto.
Sr. de la Rua. —
La respuesta esta en el mismo articulo 2". Se trata de un problema de
competencia que se resuelve según la autoridad de la que provenga la privación
de libertad. En el caso de que haya sido la autoridad nacional, la competencia
corresponde a la justicia federal. Por lo contrario, si la privación proviene
de las autoridades provinciales, serán competentes los jueces provinciales.
En nuestro país la justicia federal esta organizada con
bastante amplitud y en todas las provincias existen jueces federales. Es
cierto, tal como lo señala el señor senador por Entre Ríos, que un hecho de
esta naturaleza puede suceder en un lugar distante. Por este motivo, la ley establece
como principio que cualquier persona, y no solamente el detenido, pueda
formular la denuncia de habeas corpus. Pero este aspecto forma parte del
procedimiento que, en este caso, se aplica para la justicia nacional. Es cierto
que las provincias pueden establecer otras formas; pero este es un tema
estrictamente de procedimiento.
La respuesta al señor senador por Entre Ríos es que si la violación
proviene de una autoridad nacional, la competencia corresponde a los jueces
federales.
Sr. Lafferriere.
— Su contestación me aclara un poco la situación, pero no estoy conforme con la
solución que plantea el proyecto.
Aun cuando nosotros estamos legislando desde el punto de
vista procesal la actividad de los tribunales federales, también estamos
dejando abierta la posibilidad para que, planteado un caso ante un juzgado
ordinario, la autoridad que violo el derecho pueda alegar la incompetencia de
dicho juzgado para entender en la causa. Es decir que si bien es una norma
procesal, tiene efectos en la vigencia efectiva del derecho que se intenta
proteger, en razón de que se alteraría aquí el sujeto procesal que puede
invocar la aplicación de la norma, reduciendo la protección jurisdiccional en
lugar de ampliarla y aumentando la posibilidad de violación de un derecho en
lugar de reducirla.
Sr. Presidente
(Otero). — Tiene la palabra el señor senador por la Capital.
Sr. de la Rua. —
Es un problema que afecta a la relación de la Nación con las provincias, y no
puede someterse una autoridad nacional a las decisiones de un juez provincial
sin violar seriamente las reglas de la competencia Alguna vez se sostuvo que
cualquier juez de la Republica podría intervenir en un recurso de habeas corpus,
aunque se tratara de orden proveniente de autoridad nacional. Pero esto ha
quedado aclarado: cuando existe la justicia federal en todo el país, cuando cubre
de manera suficiente, por lo menos dentro de las posibilidades, la protección
jurisdiccional, esa es la competencia que corresponde establecer.Este ya es un asunto largamente debatido y es propio del
sistema federal de nuestro gobierno donde coexisten dos órdenes de autoridad,
la federal y la provincial, encaminadas ambas a un mismo fin pero delimitada
cada una en su ámbito por reglas muy claras de competencia. No es que se
restrinja la garantía, sino que se da a cada tribunal una competencia propia.
Fuente: Honorable Senado de la Nación
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