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sábado, 22 de febrero de 2014

Ricardo Laferriere: "Debate de la ley de Habeas Corpus" (19 de septiembre de 1984)

Sr. Lafferriere. — Solicito que la comisión me aclare una inquietud.
El articulo 2° establece lo siguiente: "La aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales, según que el acto denunciado como lesivo emane de autoridad nacional o provincial..."
Me pregunto en que situación quedan aquellos ciudadanos detenidos en algún lugar del territorio nacional alejado del asiento real y efectivo del Juzgado Nacional. Supongamos el caso de un ciudadano que es detenido ilegítimamente, por Gendarmería en una zona de frontera, como puede ser el nordeste de Misiones, y que el juez federal más próximo se encuentra en la ciudad de Posadas. ¿Que juzgado es competente? En el ejemplo que acabo de citar tenemos determinada la autoridad nacional que realiza el acto cuestionado: Gendarmería, y el juez federal, que se encuentra, quizá, a trescientos kilómetros del lugar donde se ha producido la violación del derecho.
De acuerdo con el derecho público provincial vigente se acepta la competencia del juzgado más cercano. Es decir que aunque la violación del derecho provenga de autoridad nacional, los encargados de garantizar el derecho constitucional pueden ser los jueces ordinarios de la provincia.
Me gustaría que el miembro informante o alguno de los integrantes de la Comisión me aclaren este punto.
Sr. de la Rua. — La respuesta esta en el mismo articulo 2". Se trata de un problema de competencia que se resuelve según la autoridad de la que provenga la privación de libertad. En el caso de que haya sido la autoridad nacional, la competencia corresponde a la justicia federal. Por lo contrario, si la privación proviene de las autoridades provinciales, serán competentes los jueces provinciales.
En nuestro país la justicia federal esta organizada con bastante amplitud y en todas las provincias existen jueces federales. Es cierto, tal como lo señala el señor senador por Entre Ríos, que un hecho de esta naturaleza puede suceder en un lugar distante. Por este motivo, la ley establece como principio que cualquier persona, y no solamente el detenido, pueda formular la denuncia de habeas corpus. Pero este aspecto forma parte del procedimiento que, en este caso, se aplica para la justicia nacional. Es cierto que las provincias pueden establecer otras formas; pero este es un tema estrictamente de procedimiento.
La respuesta al señor senador por Entre Ríos es que si la violación proviene de una autoridad nacional, la competencia corresponde a los jueces federales.
Sr. Lafferriere. — Su contestación me aclara un poco la situación, pero no estoy conforme con la solución que plantea el proyecto.
Aun cuando nosotros estamos legislando desde el punto de vista procesal la actividad de los tribunales federales, también estamos dejando abierta la posibilidad para que, planteado un caso ante un juzgado ordinario, la autoridad que violo el derecho pueda alegar la incompetencia de dicho juzgado para entender en la causa. Es decir que si bien es una norma procesal, tiene efectos en la vigencia efectiva del derecho que se intenta proteger, en razón de que se alteraría aquí el sujeto procesal que puede invocar la aplicación de la norma, reduciendo la protección jurisdiccional en lugar de ampliarla y aumentando la posibilidad de violación de un derecho en lugar de reducirla.
Sr. Presidente (Otero). — Tiene la palabra el señor senador por la Capital.
Sr. de la Rua. — Es un problema que afecta a la relación de la Nación con las provincias, y no puede someterse una autoridad nacional a las decisiones de un juez provincial sin violar seriamente las reglas de la competencia Alguna vez se sostuvo que cualquier juez de la Republica podría intervenir en un recurso de habeas corpus, aunque se tratara de orden proveniente de autoridad nacional. Pero esto ha quedado aclarado: cuando existe la justicia federal en todo el país, cuando cubre de manera suficiente, por lo menos dentro de las posibilidades, la protección jurisdiccional, esa es la competencia que corresponde establecer.Este ya es un asunto largamente debatido y es propio del sistema federal de nuestro gobierno donde coexisten dos órdenes de autoridad, la federal y la provincial, encaminadas ambas a un mismo fin pero delimitada cada una en su ámbito por reglas muy claras de competencia. No es que se restrinja la garantía, sino que se da a cada tribunal una competencia propia.

























Fuente: Honorable Senado de la Nación

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