Sr. Presidente (Zanni).
— Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. Storani. —
Tratare de constreñirme a los límites estrictos del tema en debate: el artículo
28 del decreto 6.403 del año 1955. Para ello es imprescindible historiarlo
desde su nacimiento.
El diputado Becerra y el que habla presentaron al comienzo
del periodo de sesiones un proyecto de ley de derogación del decreto 6 403, con
el fin expreso de dictar la gran ley universitaria que todavía hoy el país y
las universidades argentinas esperan. Con buen sentido, la Comisión de Educación
no ha producido despacho al respecto porque la derogación total del decreto
6.403 hace necesario tener listo para su sanción el proyecto de ley universitaria.
En vista de ello, y apuntando siempre al mismo objetivo, el
mes pasado presentamos un proyecto de ley de derogación del articulo 28 del
decreto 6.403. Tenemos presente el episodio del nacimiento del texto del
artículo 28 puesto sibilinamente en un decreto que tenia, según sus
fundamentos, otro sentido.
Decían que el decreto ley tenia como único propósito reparar
el agravio sufrido por la universidad, sus profesores y alumnos, durante la
dictadura y asentar las bases de restructuración de su claustro docente y la
constitución de sus autoridades legitimas. Conviene, se dice en otro
considerando, sobre todo en esta oportunidad en que se establece el normal
funcionamiento de las universidades, con- servar y afirmar los principios
establecido en la ley Avellaneda.
Pero este aquí que aparece como perdido el articulo 28 que
promueve de inmediato una gran conmoción en el país, una conmoción homologable
a la que esta padeciendo la universidad y el pueblo argentino, movilizado prácticamente
en su totalidad en torno a un tema que aquella vez fue inoportuno, porque así
se declaro y que hoy resulta totalmente inoportuno en punto a la reglamentación
de este mismo articulo.
La cuestión del artículo 28 fue llevada a la Junta Consultiva
Nacional, como se menciono hace un momento, y hubo diversas opiniones. Hay que ceñirse
estrictamente a la letra del artículo para poder sacar de ella la conclusión de
la intención exacta de su redacción. El articulo 28 dice textualmente: «La
iniciativa privada puede crear universidades libres que estarán capacitadas
para expedir diplomas y títulos habilitantes siempre que se sometan a las
condiciones expuestas por una reglamentación que se dictara oportunamente.
Ahí esta el quid de la cuestión. Ese es el texto originario
del artículo 28 del decreto 6.403. Luego, trasladado el problema a la Junta
Consultiva Nacional por parte del entonces creador del articulo, ministro
Dell'Oro Maini, se promueve una discusión de la que yo voy a leer, con permiso
de la Presidencia, algo que dijo la doctor a Alicia Moreau de Justo:
« ¡Ojala veamos pronto en nuestro país hombres que sepan retribuir a su universidad el beneficio que de ella han recibido! De modo que, de acuerdo con la exposición del señor ministro, todas las universidades son libres».
Se refiere a las universidades nacionales, estatales.
« ¡Ojala veamos pronto en nuestro país hombres que sepan retribuir a su universidad el beneficio que de ella han recibido! De modo que, de acuerdo con la exposición del señor ministro, todas las universidades son libres».
Se refiere a las universidades nacionales, estatales.
Sigue diciendo:
«No habrá dificultades para el espíritu inquieto de ningún hombre, de ninguna confesión. Ningún problema filosófico quedara coartado, puesto que hay libertad. Un profesor de fisiología que quisiera adaptar su enseñanza a la Biblia o a los Evangelios, un profesor de antropología que quisiera hacer lo mismo, o un profesor de lingüística que quisiera adaptar su enseñanza a los términos de la Biblia, podría hacerlo. Habría plena libertad de pensamiento.
«No habrá dificultades para el espíritu inquieto de ningún hombre, de ninguna confesión. Ningún problema filosófico quedara coartado, puesto que hay libertad. Un profesor de fisiología que quisiera adaptar su enseñanza a la Biblia o a los Evangelios, un profesor de antropología que quisiera hacer lo mismo, o un profesor de lingüística que quisiera adaptar su enseñanza a los términos de la Biblia, podría hacerlo. Habría plena libertad de pensamiento.
»Yo no se como la opinión publica, como el estudiantado recibiría
estas manifestaciones, pero no hay duda de que dentro de la libertad del régimen
universitario que nos ha descrito el señor ministro eso seria posible. Si es así,
si la universidad libre argentina va a ser tan libre como la ha descrito el señor
ministro, no comprendo la necesidad de crear otro tipo de universidad para dar
cabida a expresiones filosóficas, artísticas, anímicas de cualquier clase que
no quepan dentro de la universidad, en la que habrá plena libertad.
» ¿En que queda la universidad privada, si ese gran atributo
que se le daba para poder satisfacer todas las inquietudes espirituales del pueblo
argentino ya desaparece? ¿Que es lo que queda de la universidad privada? El
nacer exclusivamente de la iniciativa privada, esto es, cuando un grupo de
ciudadanos que no son el Estado decide crear una institución».
Evidentemente, es necesario que nos coloquemos en el epicentro
del problema. La universidad del Estado nacional, la que todos hemos conocido y
donde hemos cursado estudios, tiene una estructura que en estos momentos esta
alcanzando el ideal que levanto una verdadera revolución en el país y en
America en el año 1918, con la reforma universitaria.
Por eso vale la pena formar criterio incursionando por estas
cosas para decir, como el señor diputado Blanco, que es necesario cuidar el ser
nacional, el espíritu, el alma argentina. A1 respecto voy a leer un pensamiento
del ingeniero Teofilo Barañao, que dice así: «La universidad argentina, una vez
oficializada, se caracterizo por su espíritu liberal y ecléctico. No se exigía que
el profesor perteneciera a determinada religión. Aunque casi todas las
universidades del mundo han evolucionado hacia el sentido liberal, hasta las más
conservadoras de Inglaterra, vemos todavía en America latina algunas universidades
de aquel tipo, como la de Santiago de Chile. Nuestras casas de estudio no
cuentan con donaciones ni con fundaciones particulares. Se sostienen casi totalmente
con los fondos provistos por el Estado en forma de subsidio y por el aporte de
los estudiantes en forma de derechos arancelarios. Con estas características
diferenciales, la universidad constituye una creación argentina, si se quiere
americana, con una función especifica que le permite asistir al progreso
cultural, social y político de nuestro medio.
Evidentemente, se trata de una definición de gran categoría
porque coloca en el justo sentido nuestro concepto de universidad. Lo contrario
seria negar la existencia de la universidad argentina, la de la universidad que
en 1918 dio el golpe contra la universidad monástica y encastillada que nació
en Córdoba, en nuestra Córdoba heroica, y cuyo influjo se extendiera por toda
America.
Por eso es necesario que sigamos haciendo el análisis de
este tema, en el que se presentan los argumentos mañosamente. Es necesario que
aclaremos la terminología que se ha estado usando. Dijo bien el señor diputado
Blanco que se lanzo el problema a la arena publica y a los estudiantes
universitarios argentinos en momentos precisos en que están en el país, candentes,
problemas económicos graves, pendientes de solución y son tema de apasionado
debate.
Así, por ejemplo, el profesor Risieri Frondizi dice:
«Examinemos una vez mas el articulo 28 que dice: «La iniciativa privada puede
crear universidades, etcétera. Lo primero que llama la atención —y ya tuve
oportunidad de denunciarlo poco tiempo después de la sanción del decreto ley,
en mesa redonda en Radio El Mundo—, es el uso indebido de la expresión
«universidades libres ».
Las instituciones creadas por iniciativa privada —en
contraste con las que dependen del Estado— son universidades privadas y no
libres. Libre se opone a dictatorial o sectario; la libertad implica falta de coerción
física o espiritual. Podría haber, desde luego, universidades privadas que
fueran libres. «Privado» y «libre», no son conceptos excluyentes; tampoco son
conceptos que se impliquen mutuamente: hay en el mundo muchas universidades que
son privadas y sectarias. Desgraciadamente, son las que mas abundan.
La verdad es que nosotros tenemos ya el concepto
perfectamente definido. Este es un problema que se agita mañosamente, repito,
con un slogan y un titulo que no es real.
Todos estamos contestes en afirmar nuestra absoluta adhesión
a la libertad de aprender y enseñar que consagra el artículo 14 de la Constitución.
Desde ese punto de vista, el señor diputado Blanco leyó la postura oficial de
nuestro partido, que es la postura histórica, con visión de futuro, del
radicalismo. Pero eso supone también que nosotros debemos examinar a fondo este
concepto de la libertad de enseñanza.
Dice Frondizi en otra parte: «Como rector de - la
Universidad de Buenos Aires, me siento orgulloso de que en una misma facultad
—a veces en la misma aula—, se enseñen las doctrinas de Santo Tomas y de Carlos
Marx, de San Agustín y de Freud. La libertad de enseñanza esta íntimamente relacionada
con la libertad de cátedra; si no hay libertad de cátedra, la libertad de la enseñanza
es una ficción. ¿Creen ustedes quo en las universidades privadas que existen en
el país puedan enseñarse por igual las doctrinas de Santo Tomas y Carlos Marx,
o de Freud y San Agustín? El dogma impera e imperara en ellas.»
Sr. de la Vega. —
¿Me permite una interrupción el señor diputado, con el consentimiento de la
Presidencia?
Sr. Storani. — Si,
señor diputado.
Sr. Presidente
(Zanni). — Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. de la Vega. —
Creo que, si el Estado impone a la universidad privada el programa a quo debe ceñirse,
como lo dice claramente el proyecto, ya no podrá esta esquivar la obligación de
enseñar de acuerdo con los programas oficiales.
Sr. Presidente
(Zanni). — Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. Storani. —
Comprendo la inquietud del señor diputado; pero, el señor diputado no puede
exigir a un profesor con una formación intelectual determinada, en un dogma
religioso, por ejemplo, que enseñe a sus alumnos la verdad que no siente y que
no ha aprendido. Eso se concibe totalmente con la libertad total de la cátedra
universitaria, en la que el profesor de filosofía, por ejemplo, enfoca a Carlos
Marx con toda amplitud, a Kant, a Santo Tomas, a San Agustín, etcétera.
Dice: «E1 dogma impera e imperara en ellas. No es una suposición;
me baso en autoridad muy respetable. León XIII en la encíclica Libertas, afirma
con toda claridad:
«La enseñanza no debe dictar otra cosa que la verdad.
Completamente contraria a la religión y nacida para pervertir las
inteligencias, parece ser la libertad de enseñanza que se arroga una ilimitada
licencia de ensenar lo que le place; licencia
que el poder publico no puede otorgar a los ciudadanos sin menoscabo de sus
deberes...» Y si ocurre que la Iglesia, debido a las condiciones
extraordinarias de los tiempos, tolera ciertas libertades modernas, no es
porque las prefiera', sino porque considera prudente permitirlas.
De modo que en lo que respecta al concepto fundamental de lo
que es libertad de enseñar y aprender, y de lo que es libertad de enseñanza,
que se esta englobando con el de universidades privadas, debemos dejar sentado
ya en esta Cámara de Diputados que en la Republica Argentina las universidades
nacionales son absolutamente libres. No en su funcionamiento administrativo —su
autonomía ya es casi absoluta porque están constituidos sus claustros y casi todas
han dictado sus estatutos—; tienen simplemente una relación de dependencia con
el Estado porque reciben de este el dinero necesario pan su funcionamiento, de
acuerdo con su presupuesto, que este Congreso, con sentido de futuro, tendrá
que llevarlo al máximo posible para que en esa forma, nosotros, los hombres del
pueblo argentino posibilitemos a la universidad nacional todo su desarrollo,
para que pueda satisfacer todas las aspiraciones y ansias de progreso de los
habitantes del país.
Las universidades argentinas son absolutamente libres, no existiendo
en ellas discriminaciones ideológicas, raciales ni religiosas. Los alumnos
pertenecen a cualquier religión y raza y los profesores se encuentran en las
mismas condiciones. ¿Quien podría asegurarnos que en una universidad de una religión
cualquiera —como pudiera ser la católica, la anglicana o protestante—, se permitirá
que los profesores sean, por ejemplo, judíos? Me atrevo a expresar que por la
contextura mental y espiritual de sus dogmas, esto seria una cosa imposible de
conseguir.
Examinare algunas otras cosas que interesa mucho analizar.
El señor diputado por Entre Ríos hace un momento apunto con gran certeza un
pensamiento del doctor Alfredo Palacios referente a las universidades privadas
americanas. Dice el doctor Palacios que «la cuestión económica es lo más
peligroso respecto de la universidad privada. Recuerdo que Henry Genrge, el
hijo del apóstol del impuesto único, escribió un libro muy interesante sobre la
"amenaza del privilegio", en el que dice que, no obstante lo que
puede afirmarse, los que rigen las universidades privadas norteamericanas son
los magnates de los ferrocarriles, de las exenciones, de los monopolios, los
del arancel o de la propiedad territorial, y si no sus banqueros y sus abogados.
Esta opinión, que recogí en un libro titulado Universidad y democracia, fue
confirmada por el rector Hadler, al plantear una cuestión fundamental: "El
publico quiere que la universidad sostenga centros de investigación científica
y esta es sumamente cara. “De ahí que la universidad tenga mas probabilidades
para creer que los derechos ya creados, que los privilegios sin eufemismos, no serán
puestos en tela de juicio." Y si estos derechos creados se reconocen a fin
de asegurar los recursos para el progreso de las ciencias físicas, ¿no correremos
el riesgo de sacrificar el espíritu de independencia que es igualmente
importante como medio de progreso de las ciencias morales? La Universidad de
Pensilvania, que se encuentra en la esfera de influencia de la gran industria
del acero, enseña que un arancel alto protector es esencial de la teoría económica
científica, mientras que en Yale, donde según George, imperan privilegios de
otra clase, el proteccionismo es repudiado y combatido. La Universidad de
Chicago, dotada por Rockefeller, y que otorga títulos profesionales, no ataca
al trust, y John Bascon, profesor de economía política en el colegio de
Williams, en carta que apareció en el «Chicago Chronicle (8 de enero de 1903),
dice que la cuestión de los trusts es una cuestión económica, social y política
que los colegios debieran estudiar bajo todos sus aspectos, pero que un colegio
cuya prosperidad se debe al dinero del trust del petróleo, esta incapacitado
por cortesía, por decoro, por conveniencia, para mezclarse en la critica de sus
procedimientos. Esta, pues, vedado entrar en discusión sobre un tema de los principales
que pudiera ser sometido a su examen.» Mas adelante agrega el doctor Palacios: «
¿Cómo podríamos nosotros, defensores de los derechos fundamentales del hombre,
impedir que los investigadores de la misma orientación o con las mismas
inquietudes, puedan agruparse libremente para trabajar en conjunto y formar sus
discípulos y continuadores? Pero la libertad de asociación, de investigación,
de discusión, de publicidad de los debates y sus conclusiones, no suponen
necesariamente el derecho de expedir títulos ni diplomas, ni aun bajo la supervisión
o vigilancia del Estado.»
Dice Ricardo Rojas en su libro La restauración nacionalista
de 1910: «Comprendemos la gravedad que adquiere en una improvisación de energías
aluviales como lo es nuestro país, donde la educación esta subordinada al
influjo de corrientes contradictorias en punto a ideas, idioma, historia, es
decir, en todo aquello que contribuye a formar una verdadera comunidad. Por
estas razones Rojas propugna que las escuelas privadas, «factores activos de disolución
nacional, no podrán ser sectarias ni sociedades con fines de lucro, ni exóticas,
colonialistas o imperialistas, ni cualquiera de esos otros centros que
contribuyen a fragmentarnos en una diversidad de fuerzas heterogéneas, sin
arraigo ni pasión por lo nuestro y su destino. «Es doctrina argentina —agrega
Rojas, pagina 185— que la enseñanza general es una función política y por
consiguiente le pertenece al Estado, que además tiene a su cargo el difícil
problema de asimilación de los inmigrantes.»
Joaquín V. González dice: «La libertad de enseñanza
consagrada por la Constitución, en cuanto es un derecho, esta sujeta a las
limitaciones que expresamente ha consignado en los artículos 14, 16 y 67, inciso
16, y a los que se desprenden del poder general de legislación del Congreso,
conferido por el inciso 28 del articulo 67, de la naturaleza de los poderes públicos,
y de las condiciones propias de las ciencias y de las artes. Sobre esto, la
facultad del Congreso puede desenvolverse con la mas vasta amplitud, por- que deberá
seguir los cambios y mejoras del espíritu humano para la difusión de conocimientos,
sin mas limites que el no alterar los derechos reconocidos para enseñar y
aprender, a ciudadanos y extranjeros. Limitación practica al derecho es la de
exigir prueba de idoneidad o suficiencia para ejercer en la Republica la enseñanza
o la medicina, y demás profesiones científicas, y en un orden mas importante,
el derecho de establecer escuelas privadas se subordina a los planes dictados
por el Congreso y a la vigilancia del Estado, que se propone entre otros
objetos, impedir que un espíritu hostil a las instituciones fundamentales venga
a corromper la juventud.
Nosotros tomamos la letra exacta del artículo 28. Hay un
despacho de la minoría de la comisión que propone una modificación al mismo.
Nosotros hemos querido ir a atacar la medula misma del artículo, porque fue
concebido con ese sentido de colocar a las universidades privadas con facultad
para otorgar títulos habilitantes. Quizá la postura de hoy del Poder Ejecutivo
se deba al compromiso contraído oportunamente con algún sector argentino al que
hemos visto asiduamente concurrir a la Casa Rosada en los últimos tiempos, que
es el clero argentino, que tiene gran interés en el establecimiento de las
universidades privadas, y cuya postura podrá ser legitima si ese derecho se lo
otorga la ley.
El problema esta ampliamente debatido. Hemos de volver sobre
el tema cuando discutamos la ley universitaria integral, en que se contemplen
todos los aspectos de la cuestión. Pero hoy, frente al intempestivo anuncio del
Poder Ejecutivo de la reglamentación del artículo 28, nosotros, colocados en la
postura de siempre, hemos encontrado que eso significa un peligroso avance
sobre el concepto amplio de la libertad en la universidad argentina.
Queremos que cobren plena vigencia en el país los postulados
de la reforma universitaria, en cuanto hace a nuestras universidades nacionales.
Pero queremos que esas universidades, para poder lograr su desarrollo total, estén
dotadas de los medios suficientes para que puedan concurrir a sus gabinetes y laboratorios
todos los alumnos argentinos, sin distinción de ninguna naturaleza y cualquiera
sea su condición económica, para formarse y ser útiles al país.
Podría citar una cantidad de antecedentes importantes, así
como algunos fallos de la Corte Suprema respecto a este asunto, afirmando la
potestad del Estado argentino en este problema del otorgamiento de títulos, lo
que hace que en nuestra legislación actual sea absolutamente imposible que no
sea el Estado, de acuerdo con su poder de policía innegable e indeclinable,
quien otorgue los títulos de capacitación a los ciudadanos egresados de las
universidades para el ejercicio de su profesión.
Podríamos decir muchas cosas más respecto de este problema.
Pero para centrarlo estrictamente en el ámbito de su proyección, diré que nos
proponemos la derogación lisa y liana del artículo 28 para que oportunamente
nos ocupemos en la ley universitaria de colocar al problema de las universidades
privadas en el justo termino que nosotros consideramos que debe tener.
De manera que, para concluir, señor presidente, votaremos la derogación lisa y llana del artículo 28, porque así cumplimos estrictamente nuestra plataforma, que sostiene la reforma universitaria, y porque en paz, democracia y serenidad podremos discutir la futura ley universitaria. (¡Muy bien!; ¡Muy bien! Aplausos.)
De manera que, para concluir, señor presidente, votaremos la derogación lisa y llana del artículo 28, porque así cumplimos estrictamente nuestra plataforma, que sostiene la reforma universitaria, y porque en paz, democracia y serenidad podremos discutir la futura ley universitaria. (¡Muy bien!; ¡Muy bien! Aplausos.)
Fuente: "Debate de la Ley de Enseñanza Libre" (24 de septiembre de 1958)
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