Sr. Presidente (Gómez
Centurión). — Tiene la palabra el señor senador por el Chaco.
Sr. León. — Señor
presidente: voy a apoyar decididamente los proyectos de ley en consideración
pues consagran dos trascendentes conquistas de la cultura y de la democracia
argentina: la igualdad de todos los hijos por razón de nacimiento y la igualdad
del padre y la madre en el ejercicio de la patria potestad.
Este es el camino hacia adelante que la sociedad de nuestro
tiempo busca permanentemente. Las sanciones que pretendemos obtener están
orientadas a romper las escolleras de muchas injusticias que ha sufrido hasta
ahora nuestra sociedad.
Implica una amplia y profunda reforma del Código Civil,
tanto en lo que se refiere a las relaciones de familia como a la tramitación do
los derechos sucesorios y responde a actitudes opinables. Es posible coincidir
o disentir en los aspectos tan brillantemente expuestos por los señores
senadores Brasesco y Menem, pero creo que en los principios generales el Senado
esta mostrando una unanimidad que persigue una mayor igualdad.
Considerare brevemente —porque no deseo restar mucho tiempo
a esta Honorable Cámara— el primer instituto legal de la igualdad de los hijos
por razón de nacimiento.
Vengo a defender aquí el proyecto que, elaborado por la Comisión
Parlamentaria del MAY que preside el doctor Cardozo Cuneo, presente en mayo del
año pasado, registrado en la sección 5 bajo el numero 387, que establecía la
igualdad de todos los hijos por razón de nacimiento, tanto en sus relaciones de
familia como en sus derechos hereditarios, y pretendía derogar todas las calificaciones
todavía vigentes en el Código Civil y demás leyes con respecto a los hijos, de
modo que a partir de la sanción de ese proyecto ningún documento publico de
identidad pudiera contenerlas.
Establecía también la derogación del artículo 311 del Código
Civil, que aun conserva la ultima reminiscencia de aquella bárbara calificación
de "hijos adulterinos" que, en su tiempo condenaba a una persona, por
el solo hecho de ser descendiente de alguien que al momento de su concepción no
pudiera casarse legalmente, a carecer de paternidad, de maternidad, de derechos
sucesorios de sus progenitores, e incluso hasta del de recibir alimentos ni
siquiera en los momentos mas indefensos de su propia vida.
Fundamentaba el proyecto que presente a este honorable
cuerpo nada menos ni nada más que en la Constitución Argentina. Y me extrañaba
que nunca antes se hubiera planteado la inconstitucionalidad de estas leyes que
ahora estamos derogando, porque la Constitución Nacional dice que no admite
prerrogativas de sangre ni de nacimiento y porque todos los habitantes de la Nación
son iguales ante la ley. Agregaba en mi proyecto que solo por el peso de esa tradicional
injusticia y las situaciones creadas se explica que no haya sido declarada la
inconstitucionalidad que denunciaba.
Fundamentaba también esta pretensión que ahora va a ser
aprobada en la declaración de los derechos humanos, sancionada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, cuyo articulo
1" proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y en derecho, y dotados como están en razón de conciencia deben comportar fraternalmente
con sus semejantes. Esta declaración es ley de la Nación, porque ha sido
ratificada por el Congreso Argentino, de acuerdo con el artículo 31 de nuestra
Constitución.
Creo, señor presidente, humildemente que en la síntesis
clara de su objetivo este proyecto que se trata —en el que se han mezclado
varios, algunos muy exhaustivos y muy inteligentes, como el del señor senador
Menem, con la sencillez del mío, que quería limpiamente crear la igualdad en
todos los rumbos— sirve a una humanidad y un futuro distinto para nuestro país.
Por aplicación de su articulo 29 derogamos el carácter de
ilegitimo de los hijos extramatrimoniales. En cambio, el artículo 21 del
proyecto que consideramos no anula todavía esta calificación sino que los
equipara a la situación de aquellos contemplados en el artículo 240 del Código
Civil. Para mí, todas las personas, en virtud de sus nacimientos, reciben una
dignidad, la dignidad de la propia vida, que es siempre superior a la del
derecho positivo.
De cualquier modo el proyecto que tratamos es superior al
establecido en el año 1954 por la ley 14.367, aunque cabe reconocer que aquello
implica un real avance en la legislación imperante entonces. Pero pienso que se
quedo a mitad del camino. En efecto, aunque en su primera disposición puso énfasis
en afirmar que proscribía las discriminaciones de los hijos por razón de
matrimonio, en realidad solo vino a anular las discriminaciones existentes en
la categoría de hijos ilegítimos, pero dejando subsistentes sus deprimentes calificaciones
de hijos legítimos. También se quedo a mitad del camino en materia de derecho
sucesorio, porque se llevo de un cuarto a la mitad la vocación hereditaria de
los llamados ilegítimos en relación con los legítimos.
Por eso he querido volcar humildemente algunas ideas en este
debate: la igualdad por razón del nacimiento es un autentico y definitivamente intransigente
derecho humano que tenemos que defender, que debe imponerse cuanto antes, no
solo para los nacidos en el territorio patrio sino para los que vengan de otros
lares a vivir en nuestra tierra.
Yo se que hay detractores. Lo vemos en los diarios y en las
revistas y nos cruzamos con sus carteles. Hay detractores de esta reforma que
sostienen que la igualdad tiende a la destrucción de la institución familiar.
Pienso que hay que responderles que la perduración de la injusticia es lo que
mas debilita a las instituciones. Hoy escuchábamos a un orador que decía que la
forma de custodiar la democracia era obtener que ella hiciera justicia y, como
todos sabemos que la democracia tiene que dejar de ser abstracta, no se podrá
hablar de igualdad si no creamos las condiciones necesarias en el escenario de
nuestra proyección histórica.
Esto fue agitado apasionadamente por sectores ultra a los
que nosotros debemos respetar como a cualquier otra idea. Pero quiero advertir
que se trata de ubicarnos como si fuéramos una especie de demonio de la
sociedad argentina solo porque buscamos una mayor igualdad:
Para demostrar que no es así voy a citar nada menos que a la
Conferencia Episcopal Argentina, que, en su declaración titulada "Dios, el
hombre y la conciencia", después de destacar los valores fundamentales del
hombre y la familia afirma en el apartado 34: "La vigencia de esta ley
justa y humana hará posible que los ciudadanos, particularmente los mas débiles,
no se sientan amenazados por ella sino, por el contrario, ayudados y protegidos
en el ejercicio de su libertad", y agrega: "Sobre esta base será imposible
combatir su menosprecio y transgresión sistemática".
Algunos han dicho que esto es terriblemente anticatólico, y
sin embargo el nuevo Derecho Canónico también sustenta la igualdad de todos los
hijos en el campo sucesorio. Estamos muy atrasados en ese aspecto. Yo presente
en esta Cámara una iniciativa para que en la Argentina se modificara la legislación
sobre nulidad del matrimonio, que por supuesto no es el divorcio. En punto a nulidad
nosotros estamos mas atrasados que la reforma canónica del actual Pontífice de
enero de 1983, tal vez porque anduvimos mucho tiempo en las tinieblas y ellas
triunfaron en los aspectos vinculados con una vida mas limpia, honrada y
saludable, como, por ejemplo, que en una familia todos los miembros puedan
vivir en el marco de su propia dignidad personal.
La otra sustancial reforma que hoy estamos introduciendo se ocupa del problema de la patria potestad para ambos padres. Esto no ha sido considerado todavía con la amplitud necesaria, pero significa por lo menos un avance, y creo que responde a una nueva realidad de la que debe ser la familia de los argentinos en esta dinámica transformadora que esta haciendo vivir en segundos lo que la historia vivid ayer en siglos.
La otra sustancial reforma que hoy estamos introduciendo se ocupa del problema de la patria potestad para ambos padres. Esto no ha sido considerado todavía con la amplitud necesaria, pero significa por lo menos un avance, y creo que responde a una nueva realidad de la que debe ser la familia de los argentinos en esta dinámica transformadora que esta haciendo vivir en segundos lo que la historia vivid ayer en siglos.
La nueva patria potestad es otra reforma trascendente,
porque en el momento de su sanción la mujer argentina y la extranjera que
habitan nuestro suelo habrán alcanzado la mayor igualdad con el hombre en plena
capacidad. Solo en 1926, hace menos de sesenta años, pero ya son muchos, se
dictó la ley 11.357, llamada de los "derechos civiles de la mujer"
que igualo a la mujer mayor de edad soltera, viuda o divorciada, con el hombre
mayor de edad, pero con algunas atenuaciones legales dejo subsistente la
incapacidad de hecho relativa de la mujer casada establecida en el inciso 2)
del articulo 55 del Código Civil.
Si bien la ley 17.711 de 1968 declaro la plena capacidad de
la mujer mayor de edad, dejo subsistente el articulo 264 del Código Civil, en
el sentido de que el ejercicio de la patria potestad de los hijos legítimos
corresponde al padre. La ley que —según espero— sancionaremos al concluir este
debate, consagrara la plena igualdad de ambos sexos al aniquilar tan viejo
privilegio del padre sobre la madre.
Tengo confianza en que esta ley va a ser promulgada. El
Congreso argentino voto ya una ley de patria potestad bastante semejante a la
que estamos por sancionar, pero fue vetada por la presidenta constitucional de
la Nación, señora Isabel Perón. Esto marca como los tiempos están estableciendo
parámetros distintos para nuestras propias respuestas como políticos.
Por lo expuesto, señor presidente, que se relaciona con principios
muy consubstanciados con mi propia conciencia y, no dudo, con la de nuestro
partido, y en virtud del valor histórico que tendrá esta sanción, pospongo
debatir algunas diferencias existentes con los proyectos que yo presente. Hago
esto en homenaje al consenso, que prestigia aun más esta sanción de nuestro
cuerpo.
Saludo entonces, a las dos grandes conquistas que estamos
por poner en marcha en el campo de la igualdad civil, y que ojala sean
irreversibles: la de los hijos extramatrimoniales, no culpables de las actitudes
o de los amores de sus padres, y la de todas las madres en el ejercicio
compartido de la patria potestad sobre sus hijos menores de edad.
Señor presidente: estas sanciones van en busca de una
sociedad más justa, con hombres, mujeres, hijos y niños más dignos. ¿Que mejor
servicio podemos brindarle a la Nación como legisladores? La historia es la
lucha por la dignidad y la libertad, y creo que esta votación integra nuestra pretensión
de mayor dignidad.
Afirmo que me hace muy feliz que nuestra conciencia democrática
abra estos rumbos y perfeccione la libertad de todos los argentinos.
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