Sr. Presidente
(Guardo). — Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. Balbín. — Señor
presidente: Es natural que cuando un diputado enfoca un problema, lo haga desde
su punto de vista; pero no es prudente, ni se acomoda a la técnica, que a un
sector se lo haga pensar de determinada manera o se lo coloque en falsa posición.
Si no mediara el Diario de Sesiones, si no se hubiera asistido
e esto debate desde el comienzo, y solo nos atuviéramos a las palabras del
señor diputado Montiel; ¡quien sabe lo que se supondría, sobre lo que se ha dicho
desde este sector! Pero por suerte, nuestra posición esta perfectamente
documentada, y bien rubricada nuestra forma de pensar en la materia.
El señor diputado Montiel ha pretendido llevar a la confusión,
haciéndole pensar a este sector a mi manera. Por suerte, este sector piensa
mejor, y lo hace muy bien.
La comisión, bajo el rotulo de decretos relacionados en la
Secretaria do Trabajo y Previsión, nos remite, con cierta lógica dentro de esta
forma irregular de legislar, una cantidad de decretos que hacen la esencia de
la legislación obrera del país, pero que no hacen en su totalidad a la esencia
de la Secretaria de Trabajo y Previsión, Con lo que quiero decir, que este
debate se hace en la forma que lo hacemos, porque el copioso orden del día se
inicia con el decreto de creación de la Secretaria de Trabajo y Previsión, Si
así hubiese acontecido, muchos decretos contenidos en este voluminoso despacho
ya estarían votados. Pero cuando hacemos el debate sobre la creación de la Secretaria de Trabajo y Previsión,
no es exacto que nos colocamos en la situación que ha pretendido el señor
diputado Montiel.
Sr. Montiel. —
¿Me permite una interrupción, señor diputado?
Sr. Balbín. — Si,
señor diputado.
Sr. Montiel. — He
anotado que el señor diputado Frondizi ha dicho que el gobierno, desde la
Secretaria de Trabajo y Previsión, ha utilizado a los obreros como fuerza de
choque a cambio de una legislación del trabajo. Seguramente, el señor diputado Balbín
no ha oído bien las manifestaciones de su colega.
Sr. Balbín. — He oído perfectamente bien; y si quisiera volcarlo
a este debate —no lo he de hacer en beneficio de la legislación que debemos dar
urgentemente-—, en el terreno en que lo ha colocado el señor diputado Montiel,
yo diría a que puedo ser que se ponga en seriedad la Secretaria de Trabajo y Previsión
para lo futuro, pero no puede negarse que hasta el 24 de febrero ha hecho política
y no legislación obrera. Es esa una verdad a la que no penetro, porque estoy al
servicio de una buena legislación, Yo soy hombre que mira para adelante; y, por
sobre los errores de cualquiera, me supero, en la medida de mi esfuerzo, para
mejorar, en la medida de mi capacidad, las leyes futuras de la Nación.
Todo se puede hacer dentro de la Constitución. No se debe en
nombre de ninguna conquista, hacer la critica de la Constitución nacional. Ha
servido para todo el progreso alcanzado por el país, y va a servir para el mejor
progreso de la Republica. Deben sancionarse las leyes que se adecuen prolijamente
a ella, y esta que tratamos no se adecua prolijamente. La creación de la
Secretaria de Trabajo y Previsión puede hacerse sin riesgo dentro del orden
nacional; puede crearse dicha secretaria, con estas y otras facultades, para la
Capital y los territorios nacionales; pero cuando, con su organización y sus atribuciones,
va a las provincias, choca contra una legislación que debe ser igual en el
sentido de superación y de mejoramiento, pero que debe respetarse porque es
facultad privativa del estado provincial.
Muchos señores diputados, con toda razón, cuando fundamentan
su teoría, en el afán celoso de mostrarse dentro de lo que es una
interpretación constitucional, van a los antecedentes que tiene el país. Por lo
general, yo no recurro a ellos, porque creo que todos nosotros escribimos un
pedazo de historia; todos tenemos el derecho de decir nuestra palabra y hacer nuestra
precedente para merecer el honor de una consideración futura.
Sr. Montiel. —
¿Me permite una interrupción, señor diputado?
Sr. Balbín. — Si,
señor diputado.
Sr. Montiel.-—Se me ocurre en este momento una reflexión. El
Ministerio de Justicia e Instrucción Publica lleva las escuelas a todas las
provincias y las paga y las maneja desde aquí. Creemos que a través de la
Secretaria de Trabajo y Previsión y las delegaciones regionales que se van a
instalar en las respectivas provincias no se va a interferir la legislación.
Los hombres que irán allá recibirán de la Nación una remuneración suficiente
como para no verse en la necesidad de ser coimeros, como sucedería con los
sueldos que pagan las provincias, de 80 o de 100 pesos, Es un organismo regulador,
y no legislativo.
Sr. Balbín. —
Admiro el esfuerzo del señor diputado en querer explicar algunas cosas que, a través
de sus manifestaciones, advierto que no entiende, Pero me remito a los hombres
del sector de la mayoría que conocen la ley y el procedimiento, que saben lo
que son las facultades del Estado nacional y las de las provincias, para que
nos entendamos dentro del derecho, que es en definitiva el que ha de aplicarse
en cada una de las provincias.
Voy a leerle una cita actual. No pertenece a un constitucionalista,
ni es de un hombre de mi partido: es de un hombre de la provincia de Buenos
Aires, que es legislador y peronista.
Cuando en agosto 1 de 1946, la Legislatura de la provincia
de Buenos Aires se vio abocada a idéntico problema que este, cual era el de
considerar los llamarlos decretos leyes, para ratificarlos en la medida de su
conveniencia o para dejarlos sin ratificación en la medida en que ya hubieran
cumplido su destino, se hablo de los decretos de la provincia de Buenos Aires
dictados en razón del decreto nacional sobre las cámaras de alquileres y del decreto de creación
de la Secretaria de Trabajo y Previsión.
Y el diputado del oficialismo, presidente de la Comisión de
Negocios Constitucionales, que piensa exactamente igual que los señores diputados
en cuanto a las preocupaciones que determinan esta clase de discursos, decía:
«Respecto de los decretos números 980, de 13 de julio do 1943, creando las
cámaras de alquileres de la provincia de Buenos Aires, y 4,288, de 23 de
octubre de 1944, que autoriza la transferencia a la Secretaria de Trabajo y Previsión
de material y elementos técnicos y administrativos del ex Departamento de Trabajo
de la provincia, como asimismo de los créditos asignados en el presupuesto,
vuestra Comisión de Negocios Constitucionales y Justicia no puede aconsejar su
ratificación.
«En efecto, el primero de ellos, al disponer que en todo el
territorio de la provincia se aplicaran las disposiciones del decreto nacional
1580, el que hace a la cuestión de los alquileres, sin haber hecho reserva de
la invasión de jurisdicciones que importa el articulo 39 del citado decreto
nacional, consagraría la violación de los limites territoriales de la
provincia, allanando sobre ellas su autonomía.»
Y cuando tiene que referirse a este que motiva nuestra preocupación
actual, agrega: "El segundo de estos decretos se dicto en cumplimiento de
lo dispuesto en el articulo 49 del decreto nacional 15.074, do noviembre de
1943, que crea la Secretaria de Trabajo y Previsión. En realidad, la mención de
dicho artículo no corresponde, pues el mismo se refiere a la transferencia a la
Secretaria de Trabajo y Previsión del personal, material etcétera.
"Entiendo --dice mas adelante con toda honradez jurídica
y sin deponer sus convicciones, de la misma manera como las funda el señor
diputado por Buenos Aires— que en la estructuración del decreto nacional 15074
se viola el régimen federal de gobierno al legislar la Nación dentro de la orbita
de las facultades no delegadas por la provincia, y que en el numero 4228, relativo
a esta cuestión, se compromete el patrimonio del Estado de Buenos Aires.
Vuestra Comisión de Negocios Constitucionales, celoso guardián de los preceptos
que hacen nuestra organización política institucional, aconseja su no ratificación.
Es decir que dentro del deseo de bien público se busca
afanasomente la norma jurídica que puede aplicarse sin riesgo. Y nosotros, al
ratificar estos decretos así, porque si, creamos una fuente de discusión, una fuente
por la cual los jueces, que también son buenos hombres, se van a ver abocados a
desconocer un derecho, lo que después va a hacer hablar mal del crédito de
nuestra justicia. Este decreto, creación de la Secretaria de Trabajo y Previsión,
ratificado así porque si, no servirá mas, porque el voto de la Cámara lo
transforma en una ley de la Nación y contiene cuestiones y da facultades que no
son motivo de ley ni pueden ser otorgadas por esta Cámara.
Sr. Reyes. — ¿Me
permite, señor diputado?. . .
En cuanto a las facultades que pueda tener la Secretaria de
Trabajo y Previsión, sin este proyecto de ley ya las tiene, porque en Berisso
el señor secretario de, Trabajo y Previsión se presento ordenando la vuelta al
trabajo a los obreros que estaban en este ultimo conflicto, arrogándose el
papel de juez y parte, diciendo quo ese conflicto era nada mas que fruto de unos
dirigentes extraviados que hacían política con ese movimiento, e invocando el
nombre del señor presidente de la Republica ordeno que los obreros volvieran al
trabajo para romper ese movimiento. Y arrogándose; otras facultades posiblemente,
dejo la Policía Montada para que sacara a los trabajadores de adentro de las
casas y los llevara a trabajar.
Esas son las facultades que, sin este decreto ley, se ha
arrogado el señor secretario de Trabajo y Previsión, mintiendo a los
trabajadores.
Sr. Balbín. —
Dentro de mi teoría no las tiene, se las toma. Pero mientras eso sea una
arbitrariedad de un funcionario, queda limitado a la responsabilidad del mismo;
y a veces hacen pequeños viajes dentro del Código Penal...
Sr. Reyes.
-Cuando los funcionarios tienen responsabilidad...
Sr. Presidente
(Guardo). — Ruego al señor diputado que no interrumpa.
Sr. Balbín. —
Pero acá la Cámara, dentro de la teoría que consulta las palabras del señor
diputado, esta dando una ley; y si advierten los señores diputados una cosa,
comprenderán en que medida es extraordinario el error que vamos a cometer. El
articulo 6 de este decreto ley dice cuales son las reparticiones e instituciones
que pasan a depender del organismo de Trabajo y Previsión, y cuando en el
articulo 15 penetra en los territorios de provincia afirma que: los organismos
provinciales que actualmente tienen asignadas funciones iguales o similares a
las de previsión y ahorro que se indican en el articulo 6, pasaran a depender
del delegado de Trabajo y Previsión.
Sr. Visca. Del delegado, no, señor diputado; de la
secretaria.
Sr. Balbín, - De
la secretaria que se transforma en delegación, señor diputado. No me negara,
que votado este decreto ley, de acuerdo con el articulo 12 las secretarias de
Trabajo y Previsión de las provincias pasan a depender exclusivamente del señor
secretario de Trabajo y Previsión de la Capital Federal.
Así lo dice este
decreto que vamos a votar ahora. Con lo que queda dicho que todos los
organismos de la provincia do Buenos Aires, Caja do Ahorros, Caja de Jubilaciones,
pasaran a depender por vía indirecta de la Secretaria de Trabajo y Previsión y,
por tanto, del Poder Ejecutivo Nacional; vulnerara así, violentamente, todas
las instituciones de la provincia de Buenos Aires. No so puede negar, porque
eso esta en la letra del decreto; no se puede decir que no es así, porque los
departamentos, direcciones u oficinas de trabajo existentes en las provincias
quedan convertidas en delegaciones regionales de Trabajo y Previsión en virtud
de una anomalía jurídica, contra la que por cierta complacencia, por la paz del
país —me refiero a la paz de las instituciones—, todavia la gente no ha
reaccionado en la medida en que debió hacerlo, esperando que este Congreso diera
la ley que pusiera remedio a este estado antijurídico, que pudo existir y
servir durante el facto, pero que no puede servir cuando las instituciones de
la Republica han entrado dentro de sus carriles constitucionales.
No, se puede decir que estamos en estado de revolución; nos
hallamos en estado de posrevolución. Para los sonoros diputados ya -tiene su
éxito o su destino lo que fue la revolución del 4 de junio do 1943; pero para
nosotros, los que nos sentamos en el Congreso, la revolución es un hecho que aconteció,
y nosotros estamos legislando dentro de la ley; por el contrario, si estamos
dentro de un proceso revolucionario, el Congreso esta totalmente de mas.
Nosotros queremos avalar todo lo quo significo una conquista
social, pero dentro de la ley, dentro del orden y del derecho. En esta materia
me suscribo a las ideas como estas que están con la buena teoría y que no
podrán criticar los señores diputados, porque el mismo miembro informante de
aquella comisión, seguramente celoso de lo que era una determinación de él en
el desconocimiento de lo que significaba la delegación de Trabajo y Previsión,
aseguraba mas adelante: «No se podrá negar que todo esto ha servido al país;
pero son mas serias las instituciones do la provincia y será mas fuerte el
derecho que hagamos en la medida en que actuemos las conquistas a lo que son
normas fundamentales del país.»
Sr. Montiel, —
¿Me permite?
Sr. Balbín. —
Nosotros no habíamos dicho en un articulo cosas como esta; que los comisionados
federales en las provincias arbitraran las medidas pertinentes para que en sus
presupuestos de gastos se mantengan los créditos necesarios para atender el
funcionamiento de las respectivas delegaciones regionales,
Sr. Montiel. — Yo
lo pregunto al señor diputado que sucedería si en estos momentos no sancionamos
esta ley.
Sr. Balbín. -
Nosotros debemos hacer una buena labor, es decir, una ley que sirva; debemos
dictar...
Sr. Montiel. —
¿Cree el señor diputado que el Congreso termina esta noche? El Congreso es permanente.
Sr. Balbín. —…una
ley que crea la Secretaria de Trabajo y Previsión, pero con la jurisdicción y
dentro do las facultades que tiene esta Cámara a su alcance para la Capital y territorios
nacionales.
Sr. Montiel.
—Conviene sancionar hoy esta ley.
Sr. Balbín.
—Conviene sancionarla, pero bien. No se trata de que, en nombre de una
arbitrariedad, nosotros sigamos siendo arbitrarios con toda conciencia. Si esta
secretaria ha servido, ¿por que no dictamos una ley que la afiance? Si este mecanismo
es útil al país y a la conquista de que ustedes tanto hablan; ¿por que no corregimos
las disposiciones y damos un instrumento útil? Es un instrumento de anarquía el
que va a votar la Cámara esta noche. Y esto no es todo va a votar otra cosa peor.
Sr. Montiel. —
Nosotros no renunciamos a modificarlo.
Sr. Balbín. —
Dice el articulo 22 de este decreto que el secretario de Trabajo y Previsión
«dictara las disposiciones que considere pertinentes para aclarar los preceptos
del presente decreto y del reglamento orgánico. Era justo y razonable que esto
se redactara de esta manera cuando se dictaban decretos leyes por un gobierno
de facto, pero no es posible que en el articulado de la que va a ser una ley
dictada por este Congreso, nosotros le demos a un funcionario la facultad de
reglamentar las leyes, facultad que es exclusiva del Poder Ejecutivo, ¿Como a
un funcionario, que no sabemos quien es; como a un funcionario, que es un simple
secretario dentro del mecanismo administrativo del gobierno, lo vamos a dar
esta extraordinaria facultad de reglamentar leyes? Esto pudo ser antes, cuando
el gobierno de la revolución gobernaba en nombre de la fuerza; pero yo no creo
que este Parlamento este gobernado en nombre de la fuerza; estamos dentro de la
Constitución para hacer bien las leyes, en forma tal, que respeten la Constitución.
Si nosotros damos fuerza de ley a esto decreto que crea la
Secretaria de Trabajo y Previsión, y limitándola para la Capital Federal y los territorios
nacionales, yo lo acompañaba con mi voto; pero no para que penetre por vía
oblicua en los territorios de las provincias, haciendo tabla rasa con las autonomías
provinciales, como lo hará desgraciadamente. Nosotros acompañaríamos una legislación
de ese tipo; pero no podemos dar nuestro voto a la creación de algo que va a
ser una ficción jurídica, que va
originar una serie de discusiones, que va ser inaplicable, porque ya no rige el
estado de sitio en el país, y porque esto va a dejar de ser un decreto ley para
transformarse en una ley dada por el Congreso y que desde ese instante se hace
plenamente discutible y queda plenamente afectada de inconstitucionalidad.
Antes, pudo la gente aceptar por complacencia la vigencia de estas
disposiciones; vivió hasta 24 de febrero en estado de sitio, donde la fuerza
era la razón de ciertas determinaciones; después ha tenido el respeto nacional,
de permitir que esta Cámara entre al estudio de todo ese cúmulo de
disposiciones de facto; pero mañana mismo, cuando el Congreso lo haya transformado
en ley, el pueblo tendrá el derecho de discutir. Y si se ganan los pleitos y se
demuestra que estas delegaciones de Trabajo y Previsión han dejado de ser
legalmente válidas, nosotros seremos los únicos responsables.
Concibo que un gobierno central tenga serias preocupaciones
cuando escapa a su penetración y a su orientación la existencia de gobiernos de
provincias que no le son agradables o no comparten su opinión. Pero ¿que sentido
extraordinario tiene este gobierno, que pudiendo hacer todas las cosas bien hace
que las hagamos todas mal? ¿Cómo es posible querer mostrar un extraordinario
vivir de felicidad, si estamos abocados a este terrible problema que hace discutible
nuestra posición, porque estamos al servicio de las buenas normas jurídicas? Si
tiene todos los gobiernos, a excepción de uno de ellos, que esta
semiavasallado; si se tiene todo el poder central; si gobierna al Congreso con
su mayoría; ¿por que este deseo de imponer una legislación decididamente mala,
que pondrá al país en estado, no de revolución, sino de convulsión jurídica?
Muchos problemas se tendrán que discutir; y, necesariamente,
lo que puede ser un derecho adquirido y que la es la ilusión de mucha gente, se
transformara en la pérdida de ese derecho porque no hemos legislado con
cautela,
Sr. Reyes. —
Cuando se arreglan los conflictos por intermedio de la Secretaria de Trabajo y Previsión…
Sr. Presidente
(Guardo). — No interrumpa el señor diputado.
Sr. Balbín. —
Corresponde, dentro de la conformación ideal, la aplicación estricta de un
derecho obrero en todo el país, donde todos los hombres tengan idéntica protección
y donde los limites no mortifiquen el derecho de unos y de otros. Habría que
buscar la coordinación nacional, respetando las autonomías provinciales; que el
Estado nacional se preocupe de buscar, dentro de una legislación de leyes
convenios, de legislaciones comunes, una norma buena y general en el país; pero
no entrando a saco dentro de los territorios provinciales para dar, en nombre
del Congreso de la Nación, leyes que no servirán para nada,
En la provincia de Buenos Aires, existe la ley 4.548, orgánica
del Departamento del Trabajo. ¡Asómbrese los señores diputados! Es la que pone
en función el señor delegado de Trabajo y Previsión. Es, dentro de la legislación
provincial, una ley buena, con algunos defectos que se pueden corregir; pero
buena en definitiva. Tan buena, que la Secretaria de Trabajo y Previsión, se la
copio casi toda.
Se le da la facultad del decreto 21.425 —que ahora no veo en
este orden del día— y que crea la institución de la instancia administrativa
obligatoria para el resarcimiento de accidentes de trabajo en todo el país, que
es una legislación procesal que, si no es un calco, os muy parecida a la ley 4.548,
de la provincia de Buenos Aires.
Sr. Albrieu. — No
se aplica.
Sr. Balbín. —
Pero forma parte de los decretos leyes y no viene dentro de este orden del día.
Se aplica la ley 4.548, que es una ley bastante buena, para considerar el derecho de todos los hombres que trabajan y pueden ser motivo de asistencia, en el orden de accidentes o de cualquier otra naturaleza; y al crear el director del Departamento del Trabajo, que en definitiva será el delegado de Trabajo y Previsión, se le exige idoneidad, conocimiento de la ley, las mismas condiciones que para ser juez; y ahora resulta que tenemos secretarias de Trabajo y Previsión con categoría de delegado y con jerarquía de secretario, porque la delega el señor secretario en el orden nacional, que no tienen esos títulos, que no pueden, dentro de la provincia, dictar sentencia de tipo administrativo, que puedan dar después el derecho de ejecutar esas sentencias en los tribunales, Creamos todo un conflicto, toda una ineficacia en este andamiaje de construcciones. Lo hacemos todo, Designamos a los funcionarios, les damos facultades; y cuando dictan resoluciones, no sirven, porque en la provincia de Buenos Aires son muchos los que respetan la autonomía y las facultades de la provincia, No es posible, entonces, que nosotros no podamos dictar disposiciones que verdaderamente sirvan de instrumento para hacer una buena justicia social. No se puede reclamar en nombre de la arbitrariedad jurídica de la Nación; no se puede decir que se puede hacer, en nombre de supuestas conquistas, agujeros a la Constitución; porque hoy el señor diputado, con mucha nobleza, pensó que en nombre de estas conquistas se podía superar a la Constitución. ¡Tenga cuidado! Porque, en nombre de la arbitrariedad, la Constitución, en este país, se la suelen pasar a nado ciertos dictadores.
Se aplica la ley 4.548, que es una ley bastante buena, para considerar el derecho de todos los hombres que trabajan y pueden ser motivo de asistencia, en el orden de accidentes o de cualquier otra naturaleza; y al crear el director del Departamento del Trabajo, que en definitiva será el delegado de Trabajo y Previsión, se le exige idoneidad, conocimiento de la ley, las mismas condiciones que para ser juez; y ahora resulta que tenemos secretarias de Trabajo y Previsión con categoría de delegado y con jerarquía de secretario, porque la delega el señor secretario en el orden nacional, que no tienen esos títulos, que no pueden, dentro de la provincia, dictar sentencia de tipo administrativo, que puedan dar después el derecho de ejecutar esas sentencias en los tribunales, Creamos todo un conflicto, toda una ineficacia en este andamiaje de construcciones. Lo hacemos todo, Designamos a los funcionarios, les damos facultades; y cuando dictan resoluciones, no sirven, porque en la provincia de Buenos Aires son muchos los que respetan la autonomía y las facultades de la provincia, No es posible, entonces, que nosotros no podamos dictar disposiciones que verdaderamente sirvan de instrumento para hacer una buena justicia social. No se puede reclamar en nombre de la arbitrariedad jurídica de la Nación; no se puede decir que se puede hacer, en nombre de supuestas conquistas, agujeros a la Constitución; porque hoy el señor diputado, con mucha nobleza, pensó que en nombre de estas conquistas se podía superar a la Constitución. ¡Tenga cuidado! Porque, en nombre de la arbitrariedad, la Constitución, en este país, se la suelen pasar a nado ciertos dictadores.
Sr. Montiel. — Me
ha hecho decir lo que no pienso.
Sr. Balbín. —
Nosotros respetamos la Constitución dentro de la democracia. Ella va a servir
siempre, servirá toda la vida, porque no depende de ella, como decía el señor
diputado, sino de quienes ejercitan el gobierno en nombre de la Constitución.
No debemos olvidar que nosotros estamos aquí por designio de la Constitución,
En nombre de ninguna conquista se debiera decir que hay que hacerle agujeros a
la Constitución. Por esos agujeros, en nombre del bienestar mal entendido,
pueden penetrar todos los sátrapas de la Republica. (¡Muy bien! ;Muy bien!)
Nosotros queremos afianzar el 'derecho de todos dentro del
orden jurídico. Yo comprendo que algunos hombres, con buena intención, con muy
buena voluntad, no puedan suponer que una buena idea o una buena aspiración que
tienen reciban frenos y encontronazos por algo que otros hombres le dicen que
se llama la Constitución. No es así. La Constitución sirve para todo eso, en la
medida que nos dispongamos a cumplirla verdaderamente. Esa institución que
ustedes tanto quieren y que puede querer el país en el futuro si hace bien,
pueda funcionar dentro del mecanismo constitucional, a poco que la adecuemos
dentro de ella. Pueden existir organismos de Trabajo y Previsión, no
delegaciones del gobierno nacional o del señor secretario en el orden nacional,
sino organismos representativos del trabajo en las provincias, porque tenemos constituciones
provinciales y leyes provinciales. Yo desafío al gobierno de la Nación, y le
puedo demostrar, que la legislación procesal en materia obrera de la provincia
de Buenos Aires es mejor que la que rige en la Capital Federal, no obstante la
existencia de la Secretaria de Trabajo y Previsión. Y la conquista no es de
nosotros: es de la provincia.
Jamás hemos hecho balance nosotros de lo que hicimos bien o
mal, porque esperamos el balance final, donde rendiremos todo lo que hemos
hecho. Nosotros aquí estamos haciendo algo en la medida de nuestro esfuerzo.
Lamento que se puedan cansar los señores diputados de oír estas cosas cuando
existe tanta labor en esta Cámara; sin embargo, es bueno que perdamos un poco
el tiempo en decirnos esto, para que nuestra obra sea verdaderamente útil.
Mucho de lo que esta acá en este libro y debemos votar, ya
no sirve por anticuado. Lo demás puede servir adecuándolo al régimen institucional
del país, en el que ya no estamos en estado revolucionario, aceptando con
decora todos los decretos que puedan transformarse en leyes que sean para bien
del país.
Cuando hacemos estas afirmaciones, no es que estemos en contra del despacho en su integridad, sino que estamos con los decretos leyes que hacen el bien general, que hacen al derecho de los hombres, a su jubilación, a las pensiones, al aguinaldo; pero formalizamos esa discusión dentro del terreno de la legislación pura en cuanto al organismo, no en cuanto a los derechos que puedan otorgarse, (¡Muy bien! ¡Muy bien! Aplausos.)
Cuando hacemos estas afirmaciones, no es que estemos en contra del despacho en su integridad, sino que estamos con los decretos leyes que hacen el bien general, que hacen al derecho de los hombres, a su jubilación, a las pensiones, al aguinaldo; pero formalizamos esa discusión dentro del terreno de la legislación pura en cuanto al organismo, no en cuanto a los derechos que puedan otorgarse, (¡Muy bien! ¡Muy bien! Aplausos.)
Fuente: Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina
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