Señores:
Esta es la ultima etapa do mi viaje por los Estados Unidos.
He recorrido su maravilloso país, hablado con su presidente sobre la Argentina
y nuestro continente, con los miembros del gobierno, del Congreso y con
diversos sectores empresarios.
Durante estos numerosos encuentros, pude explicar nuestra
situación política y económica. Nuestras dificultades y nuestros planes para el
futuro. Al hacerlo, he recibido numerosas preguntas pero hay una que
prácticamente se repetido en cada reunión: ¿cuales son las áreas prioritarias
de inversión para mi gobierno?
Así, señale que son prioritarias para mi gobierno las
inversiones en la agroindustria y en el sector de hidrocarburos.
Obviamente, señores, estoy aquí para hablarle esto ultimo.
Es un objetivo fundamental para mi gobierno atraer
inversiones de capital extranjero para nuestras industrias extractivas. Me refiero
concretamente a la actividad de la minería de minerales metálicos y a la
exploración y explotación de petróleo.
Es cierto que la Argentina no es un país con tradición
minera. Pero, considerando los hallazgos de minerales no ferrosos que se
evaluaron años atrás y las posibilidades que se abrirán en el futuro tenemos
mucho interés en intensificar la prospección minera mediante la participación
del capital extranjero.
Para ello, estamos estudiando ciertos modelos de convenios
que creemos han de adaptarse adecuadamente a esa actividad.
Sobre el desarrollo del petróleo y del gas, nuestro país
tiene un especial interés su significado en nuestra economía es ahora
particularmente relevante.
En la actualidad, la Argentina se autoabastece de
hidrocarburos y dispone de una abundante reserva de gas natural.
Pero se nos plantea un problema en lo referente a la reserva
probada de petróleo que, a la fecha, guarda una relación muy baja con respecto
a la demanda interna.
Esta circunstancia determina que estemos especialmente
interesados en ampliar dicha reserva, no sólo por razones de seguridad
económica y sostenimiento de la producción necesaria para el consumo interno,
sino también para lograr niveles de producción que nos permitan llegar a
exportar y consolidar así nuestra balanza comercial.
Es por estas razones que quiero convocar a las compañías petroleras
que están aquí representadas a participar activamente en mi país en contratos
de explotación de petróleo.
Para esta decisión contamos con normas legales claras y
estables, a las cuales se adecuan las formas jurídicas de los contratos que la
Argentina esta dispuesta a concretar con el capital privado.
Según la legislación petrolera argentina —Ley de
Hidrocarburos 17.319 y Ley de Contratos de Riesgo 21.773— los yacimientos de
hidrocarburos pertenecen al Estado nacional y el Poder Ejecutivo nacional es el
que fija la política nacional en la materia a través de la Secretaria de Energía.
A su vez Yacimientos Petrolíferos Fiscales, la empresa
estatal de petróleo plenamente integrada, es la herramienta fundamental de
dicha política y es la titular de áreas reservadas para la explotación y
exploración.
Paralelamente, la legislación vigente prevé el otorgamiento
de permisos y concesiones de exploración y explotación a empresas privadas.
Pero no es política del gobierno argentino utilizar esta vía para desarrollar
la actividad en el área.
El camino que nos proponemos es otro: dentro del marco ya
expuesto, es decir, con Yacimientos Petrolíferos Fiscales como titular de las
áreas a explorar y producir, existe un muy amplio campo de acción posible para
las empresas privadas tanto nacionales como extranjeras, ya que Yacimientos Petrolíferos
Fiscales, conforme a la Ley de Hidrocarburos, esta plenamente facultada para convenir
con aquellas las vinculaciones contractuales mas adecuadas para el eficiente
desenvolvimiento de sus actividades, incluyendo la integración de sociedades.
Dentro de esa concepción caben desde contratos de locación
de obras o de servicios hasta asociaciones (joint ventures) y sociedades mixtas
pasando por contratos de exploración y/o explotación los llamados contratos de
riesgo.
En suma, todas las formas contractuales que la imaginación
legal puede desarrollar. Naturalmente siempre respetando la propiedad estatal
de los yacimientos y de los hidrocarburos en el momento de ser producidos y
todo ello bajo el control de la actividad por parte del Estado nacional en ejercicio
del poder de policía.
Existen en la actualidad numerosos contratos entre Yacimientos
Petrolíferos Fiscales y empresas privadas nacionales y extranjeras, por medio
de los cuales estas producen para Yacimientos Petrolíferos Fiscales alrededor
de treinta por ciento del crudo argentino. Es nuestra intención profundizar
esta participación, ya sea con el mismo tipo de contrato o con otros nuevos por
definir a la brevedad.
En general, la estructura de tos contratos de exploración en
la Argentina implica:
—Que el Estado nacional es el dueño del yacimiento y Yacimientos
Petrolíferos Fiscales la titular del área y la propietaria de los hidrocarburos
al momento de su producción.
—Un periodo
inicial de exploración que puede llegar normalmente hasta siete o nueve años, subdividido
adecuadamente con parciales devoluciones del Área.
—Una vez
declarada la comercialidad del yacimiento, se abre un periodo de explotación
que puede llegar normalmente hasta veinticinco años.
—Durante el
periodo de exploración existen compromisos mínimos de trabajos a realizar por
el contratista privado, lo que ocurre también en el periodo de exploración.
—La regalía a favor de las provincias donde se encuentra el
yacimiento es pagada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales al Estado nacional y
por esta a aquellas, y alcanza at doce por ciento del valor de la producción.
—Los propietarios de tos inmuebles de la superficie son
indemnizados por el contratista por las perdidas que les ocasionan la actividad
petrolera conforme a pautas no obligatorias sugeridas por el Estado previa
consulta a las partes interesadas.
— No existen impuestos especiales sobre los contratistas
productores de crudo, siendo aplicables las normas generales de tributación.
Al mismo tiempo podemos asegurar:
Primero: Cualquiera sea la norma contractual quo adoptemos
el operador será la empresa contratista.
Segundo: Como este previsto en la Ley de Contratos de Riesgo no habrá sorpresas impositivas a lo largo del contrato.
Tercero: El precio será un porcentaje del precio internacional
que se determinara en cada caso según el grado de riesgo de cada área a explorar
y explotar.
Cuarto: Se asegurara al contratista una retribución y la
libre disponibilidad de la parte en divisas del precio.
Quinto: Se garantizara el pago a los contratistas con
productos.
En definitiva, tengan la seguridad de que hemos de plantear reglas de juego claras, ágiles, ventajosas y, en muchas de sus características, semejantes a las que rigen en varios de los países, con distintos tipos de vinculaciones empresariales que están actualmente llevando a cabo intensas campañas exploratorias.
Nuestros criterios no son regidos y las cláusulas de los instrumentos
legales para hacer posible la relación contractual con las compañías privadas estén
siendo consultadas con empresas nacionales o internacionales de petróleo que actúan
en la Argentina.
Señores:
Nuestros técnicos han clasificado diez cuencas, de las
cuales nueve tienen petróleo en explotación comercial desde hace varias décadas.
La extensión de las áreas a explorar mediante contrato estará
relacionada con las condiciones geológicas de las cuencas y sus características
productivas. Los plazos de exploración serán tos conocidos para casos
semejantes. Habrá plazos menores para la opción sísmica y una vez cumplida esta
labor habrá plazos sucesivos para los programas de trabajo perforatorios en términos
de exigencias razonables, contemplándose los casos de fuerza mayor.
En resumen, ofrecemos áreas geológicamente interesantes, en
condiciones económicamente razonables y regidas por normas jurídicamente claras
y estables.
Con respecto a la existencia de áreas geológicamente
interesantes, en general se considera que el país presenta una amplia superficie
de cuencas sedimentarias con potencial de exploración. Pero dada la evolución histórica
de las actividades de exploración, existe un grado muy diferente de conocimiento
geológico entre las distintas cuencas y, en consecuencia. un muy diferente
grado de riesgo.
Para llegar a una aproximación realista, hemos dividido las cuencas o sectores de esas según grados de riesgo y hemos ajustado las restantes condiciones a esta clasificación.
Hemos resuelto que las áreas serán ofrecidas por el gobierno
nacional con la necesaria agilidad, basada en un cronograma anual previamente publicado
que incluya áreas de distintos grados de riesgo.
Una vez publicado el cronograma anual, sugerimos que las compañías
privadas soliciten ante la autoridad competente áreas no incluidas en ese
cronograma.
Las áreas serán concursadas cuando sean ofrecidas pero se
arbitral mecanismos que eviten dilaciones innecesarias.
Los concursos se harán sobre la base de un compromiso de
trabajo, dentro de términos fácilmente comparables.
Hemos considerado que para las áreas de alto y muy alto
riesgo se debe aceptar la figura de la opción sísmica.
En caso de la opción sísmica, admitimos que el plazo para ejercerla
debe ser de dos años para áreas topográficamente favorables y costa afuera, y
tres años para áreas topográficamente desfavorables.
En las áreas donde Yacimientos Petrolíferos Fiscales haya
realizado trabajos de exploración, estos se valorizaran y se determinara el
grado de participación de la empresa nacional.
Toda nuestra información geológica y geofísica podrá ser consultada
y, desde ya, esta a disposición de las compañías que nos visiten.
Esta manera de informarse nos permitirá ganar tiempo, a
ustedes y a nosotros.
En coincidencia con estos criterios, mi gobierno concluyo,
durante 1984, dieciocho contratos de locación de obras con empresas privadas
argentinas, que significan el 15 por ciento de la producción total del país.
Terminamos de adecuar dos contratos de explotación con empresas norteamericanas
(Amoco y Occidental), que significan otro 15 por ciento de esa producción. El
70 por ciento restante lo extrae la empresa nacional.
También en 1984 hemos contratado con la empresa Shell-Capsa
la exploración y explotación de un área en la boca oriental del estrecho de
Magallanes, en la cual, aparte de las inversiones, la empresa aportara una tecnología
de avanzada que será una experiencia importante para los técnicos y obreros
argentinos.
Señores:
Estas son las grandes líneas de la política de exploración
petrolera para cuyo diseño estamos abiertos a cualquier sugerencia que se nos quiera
formular.
La decisión política esta tomada. El gobierno hará lo suyo:
exponer ejecutar y mantener Claras reglas de juego fundadas en la convicción de
que la empresa privada, nacional y extranjera, debe participar activamente en la
batalla por la recuperación definitiva de la economía argentina.
Muchas gracias.
Fuente: "Discurso del Sr. Pte. de la Nación Dr. Raúl R. Alfonsín ante los Empresarios Petróleros Norteamericanos en Houston, Estados Unidos, (23 de marzo de 1985)
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