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jueves, 19 de diciembre de 2013

Raúl Alfonsín: "El Plan Houston" (23 de marzo de 1985)

Señores:

Esta es la ultima etapa do mi viaje por los Estados Unidos. He recorrido su maravilloso país, hablado con su presidente sobre la Argentina y nuestro continente, con los miembros del gobierno, del Congreso y con diversos sectores empresarios.

Durante estos numerosos encuentros, pude explicar nuestra situación política y económica. Nuestras dificultades y nuestros planes para el futuro. Al hacerlo, he recibido numerosas preguntas pero hay una que prácticamente se repetido en cada reunión: ¿cuales son las áreas prioritarias de inversión para mi gobierno?

Así, señale que son prioritarias para mi gobierno las inversiones en la agroindustria y en el sector de hidrocarburos.

Obviamente, señores, estoy aquí para hablarle esto ultimo.

Es un objetivo fundamental para mi gobierno atraer inversiones de capital extranjero para nuestras industrias extractivas. Me refiero concretamente a la actividad de la minería de minerales metálicos y a la exploración y explotación de petróleo.

Es cierto que la Argentina no es un país con tradición minera. Pero, considerando los hallazgos de minerales no ferrosos que se evaluaron años atrás y las posibilidades que se abrirán en el futuro tenemos mucho interés en intensificar la prospección minera mediante la participación del capital extranjero.

Para ello, estamos estudiando ciertos modelos de convenios que creemos han de adaptarse adecuadamente a esa actividad.

Sobre el desarrollo del petróleo y del gas, nuestro país tiene un especial interés su significado en nuestra economía es ahora particularmente relevante.

En la actualidad, la Argentina se autoabastece de hidrocarburos y dispone de una abundante reserva de gas natural.

Pero se nos plantea un problema en lo referente a la reserva probada de petróleo que, a la fecha, guarda una relación muy baja con respecto a la demanda interna.

Esta circunstancia determina que estemos especialmente interesados en ampliar dicha reserva, no sólo por razones de seguridad económica y sostenimiento de la producción necesaria para el consumo interno, sino también para lograr niveles de producción que nos permitan llegar a exportar y consolidar así nuestra balanza comercial.

Es por estas razones que quiero convocar a las compañías petroleras que están aquí representadas a participar activamente en mi país en contratos de explotación de petróleo.

Para esta decisión contamos con normas legales claras y estables, a las cuales se adecuan las formas jurídicas de los contratos que la Argentina esta dispuesta a concretar con el capital privado.
Según la legislación petrolera argentina —Ley de Hidrocarburos 17.319 y Ley de Contratos de Riesgo 21.773— los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al Estado nacional y el Poder Ejecutivo nacional es el que fija la política nacional en la materia a través de la Secretaria de Energía.

A su vez Yacimientos Petrolíferos Fiscales, la empresa estatal de petróleo plenamente integrada, es la herramienta fundamental de dicha política y es la titular de áreas reservadas para la explotación y exploración.

Paralelamente, la legislación vigente prevé el otorgamiento de permisos y concesiones de exploración y explotación a empresas privadas. Pero no es política del gobierno argentino utilizar esta vía para desarrollar la actividad en el área.

El camino que nos proponemos es otro: dentro del marco ya expuesto, es decir, con Yacimientos Petrolíferos Fiscales como titular de las áreas a explorar y producir, existe un muy amplio campo de acción posible para las empresas privadas tanto nacionales como extranjeras, ya que Yacimientos Petrolíferos Fiscales, conforme a la Ley de Hidrocarburos, esta plenamente facultada para convenir con aquellas las vinculaciones contractuales mas adecuadas para el eficiente desenvolvimiento de sus actividades, incluyendo la integración de sociedades.

Dentro de esa concepción caben desde contratos de locación de obras o de servicios hasta asociaciones (joint ventures) y sociedades mixtas pasando por contratos de exploración y/o explotación los llamados contratos de riesgo.

En suma, todas las formas contractuales que la imaginación legal puede desarrollar. Naturalmente siempre respetando la propiedad estatal de los yacimientos y de los hidrocarburos en el momento de ser producidos y todo ello bajo el control de la actividad por parte del Estado nacional en ejercicio del poder de policía.

Existen en la actualidad numerosos contratos entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales y empresas privadas nacionales y extranjeras, por medio de los cuales estas producen para Yacimientos Petrolíferos Fiscales alrededor de treinta por ciento del crudo argentino. Es nuestra intención profundizar esta participación, ya sea con el mismo tipo de contrato o con otros nuevos por definir a la brevedad.

En general, la estructura de tos contratos de exploración en la Argentina implica:

—Que el Estado nacional es el dueño del yacimiento y Yacimientos Petrolíferos Fiscales la titular del área y la propietaria de los hidrocarburos al momento de su producción.

—Un periodo inicial de exploración que puede llegar normalmente hasta siete o nueve años, subdividido adecuadamente con parciales devoluciones del Área.

—Una vez declarada la comercialidad del yacimiento, se abre un periodo de explotación que puede llegar normalmente hasta veinticinco años.

—Durante el periodo de exploración existen compromisos mínimos de trabajos a realizar por el contratista privado, lo que ocurre también en el periodo de exploración.

—La regalía a favor de las provincias donde se encuentra el yacimiento es pagada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales al Estado nacional y por esta a aquellas, y alcanza at doce por ciento del valor de la producción.

—Los propietarios de tos inmuebles de la superficie son indemnizados por el contratista por las perdidas que les ocasionan la actividad petrolera conforme a pautas no obligatorias sugeridas por el Estado previa consulta a las partes interesadas.

— No existen impuestos especiales sobre los contratistas productores de crudo, siendo aplicables las normas generales de tributación.

Al mismo tiempo podemos asegurar:

Primero: Cualquiera sea la norma contractual quo adoptemos el operador será la empresa contratista.

Segundo: Como este previsto en la Ley de Contratos de Riesgo no habrá sorpresas impositivas a lo largo del contrato.

Tercero:  El precio será un porcentaje del precio internacional que se determinara en cada caso según el grado de riesgo de cada área a explorar y explotar.

Cuarto: Se asegurara al contratista una retribución y la libre disponibilidad de la parte en divisas del precio.

Quinto: Se garantizara el pago a los contratistas con productos.

En definitiva, tengan la seguridad de que hemos de plantear reglas de juego claras, ágiles, ventajosas y, en muchas de sus características, semejantes a las que rigen en varios de los países, con distintos tipos de vinculaciones empresariales que están actualmente llevando a cabo intensas campañas exploratorias.


Nuestros criterios no son regidos y las cláusulas de los instrumentos legales para hacer posible la relación contractual con las compañías privadas estén siendo consultadas con empresas nacionales o internacionales de petróleo que actúan en la Argentina.

Señores:


Nuestros técnicos han clasificado diez cuencas, de las cuales nueve tienen petróleo en explotación comercial desde hace varias décadas.

La extensión de las áreas a explorar mediante contrato estará relacionada con las condiciones geológicas de las cuencas y sus características productivas. Los plazos de exploración serán tos conocidos para casos semejantes. Habrá plazos menores para la opción sísmica y una vez cumplida esta labor habrá plazos sucesivos para los programas de trabajo perforatorios en términos de exigencias razonables, contemplándose los casos de fuerza mayor.

En resumen, ofrecemos áreas geológicamente interesantes, en condiciones económicamente razonables y regidas por normas jurídicamente claras y estables.

Con respecto a la existencia de áreas geológicamente interesantes, en general se considera que el país presenta una amplia superficie de cuencas sedimentarias con potencial de exploración. Pero dada la evolución histórica de las actividades de exploración, existe un grado muy diferente de conocimiento geológico entre las distintas cuencas y, en consecuencia. un muy diferente grado de riesgo.

Para llegar a una aproximación realista, hemos dividido las cuencas o sectores de esas según grados de riesgo y hemos ajustado las restantes condiciones a esta clasificación.

Hemos resuelto que las áreas serán ofrecidas por el gobierno nacional con la necesaria agilidad, basada en un cronograma anual previamente publicado que incluya áreas de distintos grados de riesgo.

Una vez publicado el cronograma anual, sugerimos que las compañías privadas soliciten ante la autoridad competente áreas no incluidas en ese cronograma.

Las áreas serán concursadas cuando sean ofrecidas pero se arbitral mecanismos que eviten dilaciones innecesarias.

Los concursos se harán sobre la base de un compromiso de trabajo, dentro de términos fácilmente comparables.

Hemos considerado que para las áreas de alto y muy alto riesgo se debe aceptar la figura de la opción sísmica.

En caso de la opción sísmica, admitimos que el plazo para ejercerla debe ser de dos años para áreas topográficamente favorables y costa afuera, y tres años para áreas topográficamente desfavorables.
En las áreas donde Yacimientos Petrolíferos Fiscales haya realizado trabajos de exploración, estos se valorizaran y se determinara el grado de participación de la empresa nacional.

Toda nuestra información geológica y geofísica podrá ser consultada y, desde ya, esta a disposición de las compañías que nos visiten.

Esta manera de informarse nos permitirá ganar tiempo, a ustedes y a nosotros.

En coincidencia con estos criterios, mi gobierno concluyo, durante 1984, dieciocho contratos de locación de obras con empresas privadas argentinas, que significan el 15 por ciento de la producción total del país. Terminamos de adecuar dos contratos de explotación con empresas norteamericanas (Amoco y Occidental), que significan otro 15 por ciento de esa producción. El 70 por ciento restante lo extrae la empresa nacional.

También en 1984 hemos contratado con la empresa Shell-Capsa la exploración y explotación de un área en la boca oriental del estrecho de Magallanes, en la cual, aparte de las inversiones, la empresa aportara una tecnología de avanzada que será una experiencia importante para los técnicos y obreros argentinos.

Señores:


Estas son las grandes líneas de la política de exploración petrolera para cuyo diseño estamos abiertos a cualquier sugerencia que se nos quiera formular.

La decisión política esta tomada. El gobierno hará lo suyo: exponer ejecutar y mantener Claras reglas de juego fundadas en la convicción de que la empresa privada, nacional y extranjera, debe participar activamente en la batalla por la recuperación definitiva de la economía argentina.

Muchas gracias.




























Fuente: "Discurso del Sr. Pte. de la Nación Dr. Raúl R. Alfonsín ante los Empresarios Petróleros Norteamericanos en Houston, Estados Unidos,  (23 de marzo de 1985)

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