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sábado, 21 de diciembre de 2013

Fernando de la Rúa: "Debate de la Ley de Amnistia" (26 de mayo de 1973)

Sr. de la Rúa. — Pido la palabra.

Señor presidente, señores senadores: después de casi siete años de silencio, la voz del pueblo se oye otra vez en este recinto para dictar sus propias leyes, y es auspicioso que el primer acto que realizamos sea para restablecer el pleno ámbito de la libertad en la Argentina y para contribuir a la pacificación nacional. La Unión Cívica Radical, coincidiendo con ese espíritu, ha presentado un proyecto de amnistía amplia y generosa que contempla todos los delitos políticos y los comunes y militares conexo, incluso las faltas cometidas por iguales motivos. En el mismo texto se incluye una amnistía amplia por infracciones cometidas en la administración pública y comprende las sanciones administrativas aplicadas por razones de discriminación política, ideológica, gremial o estudiantil. Incluye nuestro proyecto una amnistía amplia para los jóvenes afectados por infracciones al servicio de conscripción o deserciones del Ejército, porque queremos que también ellos, aunque las causas de sus faltas o infracciones no sean generalmente políticas, puedan incorporase sin trabas ni dificultades al nuevo proceso que se inicia.

Por una norma especial de nuestro proyecto se prevé que una ley a dictarse con posterioridad contemple la situación de los damnificados por daños en las personas por los delitos que se amnistían, y que el Estado deba atender a esa indemnización.

En el otro proyecto de ley que también esta reservado en Secretaria nuestra representación propone la derogación de todas las leyes represivas dictadas por el gobierno de facto.

Finalmente, anuncio a esta Honorable Cámara la presentación de un estatuto completo para la regulación del recurso de habeas corpus, de modo de eliminar todas las restricciones sancionadas por el Poder Ejecutivo de facto y amplia el ámbito de la garantía extendiéndolo, entre otros aspectos, al control de la forma en que se cumple la detención, de modo de desterrar para siempre la posibilidad de que la tortura pueda aplicarse en los lugares de detención. No dudamos, señor presidente, que la mayoría nos acompañara en su sanción con el mismo espíritu con que aquí propone la derogación de las leyes represivas. Porque todos queremos que la libertad no sea conculcada mas en nuestro país. Que la violencia no sea el medio para gobernar o para disentir. Como nuestro partido lo dijera en agosto de 1972, «ni la represión exagerada, ni el crimen político, ni la tortura o el secuestro pueden ser respuesta adecuada a nuestra responsabilidad como Nación».

Un grupo militar irrumpió mediante el empleo de la fuerza física en el gobierno de la Nación, desalojando del poder, una mañana de junio de 1966, a un gobierno constitucional, frenando su obra liberadora. Estableció un régimen autoritario que avasallo las libertades, disolvió los partidos políticos, afrento a las universidades en la triste noche de los bastones largos; en suma, instauro la violencia y anulo el dialogo, cerrando al pueblo sus medios normales de expresión. Un régimen que estableció la violencia como sistema, que desprecio la significación de los partidos políticos, desprecio el significado y la trascendencia de la no violencia, solo pudo recoger violencia, tal vez por aquello de que quien siembra vientos recoge tempestades.

Y así fuimos poco a poco, y de más en más, penetrando en un clima de duros enfrentamientos. Pero no se trata, señor presidente, ahora que todos queremos olvidar, de analizar donde empezó y como siguió la violencia, sino de reemplazarla para siempre, como dijera nuestro partido el 3 de abril de 1973.

Lo cierto es que en el largo desencuentro vivido las fuerzas de la violencia se mezclan en una nebulosa donde ya no se sabe bien que es lo justo y que es lo injusto, quienes luchan por restablecer la democracia, quienes por retornar a totalitarismos superados.

Por eso, lo importante es olvidar; lo sabio es perdonar. Nosotros hemos querido acompañar siempre el olvido y el perdón cada vez que ha sido necesario para contribuir a la paz.

Cuando tuvieron que salir a la calle los radicales para defender el sufragio y luchar contra la corrupción y fueron vencidos, leyes de amnistía generosas reconocieron después la hidalguía de su lucha. Así también ahora, señor presidente, nosotros auspiciamos el olvido y el perdón y queremos que esta amnistía sirva a la causa de la paz.

Como dijera un eminente legislador del radicalismo, Emilio Ravignani, «cuantas veces se han agitado las pasiones políticas y se han llevado al terreno de la acción, tantas han sobrevenido las leyes del olvido, aun en momentos históricos en que el odio parecía conducir a la destrucción reciproca de los conciudadanos». Nosotros creemos que hoy, recuperadas las instituciones de la democracia, es preciso otra vez olvidar.

Dijimos ayer y repetimos hoy: «el país necesita unirse y reencontrarse; por eso apoyaremos una ley de amnistía que sirva para la pacificación y el olvido». Sabemos también que cuando los desencuentros han sido hondos, esa ley requiere un supremo esfuerzo de todos para olvidar y para perdonar. Quienes padecieron, le deben a la Republica ese supremo sacrificio de perdonar y de olvidar cuando el pueblo quiere que se olvide y se perdone. Por eso también dijimos, y lo repetimos hoy, que la amnistía que sancionara el Honorable Congreso «no debe servir para la revancha ni para intensificar la violencia». Votaremos esta ley en general, con el verdadero sentido que tienen nuestras instituciones: pacificar y olvidar para lograr el reencuentro de los argentinos.

Esta no es la ley del vencedor sobre ningún vencido; será la ley que eche un velo de olvido sobre el desencuentro argentino, sobre el dolor pasado, para que sea posible la obra liberadora de esta nueva etapa.

Nosotros lo proclamamos siempre y con ese espíritu apoyaremos en general el proyecto del Poder Ejecutivo, y lo apoyaremos, señor presidente, a pesar de que nosotros fuimos victimas de la violencia porque un cuartelazo, en junio de 1966, desalojo a nuestro partido del poder, porque estuvimos convencidos siempre de que la unión de las fuerzas civiles de la Republica era el medio para el restablecimiento de la democracia argentina y el instrumento para recuperar las instituciones republicanas. Y esto fue logrado por todos los partidos unidos en La Hora del Pueblo que demostraron que la civilidad estaba de pie para reclamar la vigencia de las instituciones, en defensa de sus derechos, haciendo valer su razón. Y que esa experiencia sirva, señor presidente, para que nunca mas se recreen viejas antinomias; para que sepamos mirarnos todos en la fraternal convivencia de la democracia, sin buscar en el pasado aquello que nos divide y nos separa, porque ese pasado tiene malos recuerdos, de muchas épocas, y de el solo debemos extraer la experiencia pero no el rencor. Solo así podremos hacer la gran obra de recuperación que el país reclama.

El nuevo gobierno debe comprender la grave responsabilidad que tiene de remover las causas que dieron origen a esa violencia, y que la política del gobierno debe hacer cierta la emancipación nacional; que debe asegurar la distribución mas justa de la riqueza en el ámbito de una democracia social; que debe asegurar la plena vigencia de la libertad, porque es preciso que dentro de la democracia y de la libertad se respete plenamente a las minorías porque también constituyen parte del pueblo. Por ello también es preciso que no se aliente jamás a la revancha y a la violencia. Esta, señor presidente, es la hora del pueblo, de todo el pueblo argentino, y no de un sector en particular.

Nosotros hemos presentado un proyecto de ley de amnistía y al que esta en consideración, por haberlo resuelto así este cuerpo, es decir el proyecto del Poder Ejecutivo, lo apoyaremos en general, pero con una serie de importantes observaciones que surgen del texto y de los fundamentos del proyecto de nuestra representación.

La amnistía debe comprender, como lo ha expresado el señor senador preopinante, a los delitos políticos; y he de ahorrar, en homenaje al cuerpo, el análisis de las teorías subjetivistas y objetivista con que se afano la doctrina procurando definir este concepto escurridizo.

Carrara pudo decir en su momento que querer definir el delito político llevaba fatalmente a hacer una exposición de la historia de los pueblos. « ¿Para que fatigarse entonces, decía, en construir una trama jurídica que siempre será rota por la espada o por el canon?». De todos modos puede quizás decirse, en un esfuerzo de síntesis, que el delito político es aquel que representa un ataque contra el orden político constituido, sus poderes públicos o la soberanía popular. Objetivamente, esta constituido por los delitos de rebelión y sedición previsto en el Código Penal, aunque es dable reconocer que las transformaciones históricas han llevado a otras formas de rebelión que tal vez no encuadran exactamente en esas figuras. Y el derecho no puede ignorar la realidad. Por eso es preciso reconstruir la noción de delito político sobre nuevas bases, lo suficientemente objetivas para que sean seguras pero no tan rígidas como para que puedan resultar ineficaces.

En nuestro proyecto hemos querido, precisamente, otorgar la amnistía para los delitos políticos comunes, militares y conexos y hemos hecho referencia a los delitos cometidos por causas políticas, lo que extendemos también a las gremiales y estudiantiles, para usar así la expresión del articulo 18 de la Constitución Nacional. Si encontramos apoyo en el texto de la Ley Fundamental tenemos la seguridad de no errar; serán los jueces, como debe ser en todo estado de derecho, los encargados de interpretar y de aplicar la ley. Nuestro proyecto asegura, al mismo tiempo, que la amnistía no sea extendida a delitos comunes, como cuando el móvil político es invocado para encubrir una delincuencia de ese tipo. Esta ley no debe servir, señor presidente, para dar impunidad a delitos comunes.

Pensamos que el proyecto del Poder Ejecutivo, en su articulo 1°, inciso a) al conceder la amnistía, «cualquiera sea la valoración que merezca la finalidad perseguida mediante la realización del hecho», abre una puerta peligrosa a lo que debe considerarse delincuencia común.

El juez queda despojado, prácticamente, de la posibilidad de interpretar la ley. Bastara qua cualquiera invoque un móvil político, por mas remoto, absurdo o inadmisible que sea, para que el juez deba fatalmente aplicarle esta ley. Exagerando el ejemplo podría llegarse a sostener que hasta el adulterio cometido con afán de desprestigio a un funcionario e invocándose un móvil político de ese tipo, quedara considerado como delito político. Todos esos hechos, señor presidente, que conmueven a la opinión publica, como esos secuestros evidentemente no políticos que llenan las planas de los diarios, y que tienen fines egoístas y de rescate, si sus autores invocasen un móvil político cualquiera quedarían impunes, sin posibilidad de que los jueces penetrasen en la realidad de los acontecimientos que deben juzgar. Por eso nosotros preferimos el texto de nuestro proyecto, en reemplazo de los incisos a), b) y c). Consideramos que la formulación técnica del nuestro es superior y que evitara un precedente de distorsión y extensión inusitada a que lleva el exagerado subjetivismo de la redacción del Poder Ejecutivo.

Hemos considerado también que la referencia a la «ocasión», en los incisos d) y e), consagra un criterio de contemporaneidad que no es adecuado. Nosotros estamos de acuerdo que los hechos ocurridos en huelgas y manifestaciones están comprendidos en la amnistía, pero para comprenderlos es suficiente la expresión «motivo» del proyecto del Poder Ejecutivo. El añadir «en ocasión» lleva a que hechos comunes, delitos comunes cometidos durante esos episodios, queden comprendidos en la amnistía. Y el ejemplo del carterista tal vez sea el que mejor revela el exceso de la formula.

Por otra parte, nuestro proyecto comprende las faltas policiales, no previstas en el proyecto del Poder Ejecutivo. Si queremos realmente olvidar es conveniente que olvidemos todo, y tengamos en cuenta que muchos jóvenes, muchos hombres y mujeres que han participado de manifestaciones, han sido sancionados por aplicación del edicto de reuniones publicas, por ejemplo, y ese precedente, esa condena, tiene influencia posterior a los fines de la reincidencia.

De acuerdo con el criterio de la mayoría de las leyes dictadas en nuestro país, comprendemos también a los delitos conexos, comunes o militares. Ya la Corte Suprema de Justicia, aun en leyes que no los preveían expresamente, los considero incluidos dentro del contexto mismo del hecho político.

En nuestro proyecto prevemos también que una ley especial pondrá a cargo del Estado la indemnización por los daños causados en las personas por los hechos que se amnistían. Y yo observo, señor presidente, que el articulo 6° del proyecto del Poder Ejecutivo dispone que nadie podrá ser interrogado ni molestado por esos hechos, con lo cual, si no se formula la aclaración correspondiente, quedara extinguida, sin posibilidad de ejercerse, la acción civil para la reparación del daño causado. Y esto, evidentemente, no es posible porque afecta derechos subjetivos, individuales, y no debe ser el ámbito propio de la amnistía.

Hemos propuesto también una amnistía amplia para las infracciones administrativas, y en esto podemos aceptar el texto del Poder Ejecutivo. Pero consideramos importante que al hacerse el análisis en particular de la ley se incluyan las infracciones al servicio militar o a las deserciones del Ejército, para los fines que he enunciado al principio de esta exposición.

Señor presidente: nosotros auspiciamos esta ley de amnistía, excluyendo de ella los delitos comunes, evitando los riesgos de un peligroso subjetivismo, para que la ley que vamos a dictar encuadre dentro de nuestra tradición jurídica y de nuestras instituciones. Debo decir, en fin, que no compartimos lo establecido en el artículo séptimo del proyecto del Poder Ejecutivo, y el señor senador Martiarena se ha anticipado a nuestra crítica sobre este punto.

Allí se quiere establecer una interpretación autentica que reviste, en rigor, los caracteres propios de un indulto, invadiendo la esfera del Poder Ejecutivo que, por otra parte, según las noticias de los diarios, ya ha ejercido esa facultad en el día de ayer. La cuestión legal ante eso pierde casi toda su importancia; pero si la tiene a mi juicio el hecho de que el Poder Ejecutivo nos haya remitido el proyecto de ley que estamos considerando, incluyendo esta norma, sin anunciarnos que ejercería la facultad de indultar. Si la responsabilidad fue delegada al Parlamento, una elemental consideración debió privar, aguardando nuestra decisión que, como lo prueba la sesión de esta tarde, ni se demora ni se quiere demorar.

La cuestión del articulo 7° pierde un poco, pues, su significación. Pero importa refirmar que si se sanciona sentara un precedente incorrecto. Al enviarnos ese texto, el Poder Ejecutivo aparece como dándose ordenes a si mismo, e incitándonos a ejercer una facultad que le es propia, como la de indultar. Por otra parte, se invade la esfera del Poder Judicial, quebrándose la división de los poderes. La ley de amnistía es una ley general que deben aplicar los jueces en cada caso concreto, en cada proceso en particular, según los hechos y las circunstancias que consten en el. La amnistía, ha dicho la Corte Suprema, es de aplicación judicial, porque es materia comprendida en el artículo 100 de la Constitución Nacional. Se trata de actos de juzgamiento en base a una ley que a esos fines debe ser interpretada. Por lo demás, la mera libertad dispuesta por el poder administrador priva al beneficiario de la sentencia judicial,  que es la que debe hacer cosa juzgada a su respecto. Por eso preferimos nuestra solución, que prevé un trámite rápido y jurídicamente irreprochable para que estas cuestiones puedan resolverse en el ámbito de la justicia.

En la reunión realizada entre los distintos bloques el día de ayer, inaugurando un nuevo estilo de colaboración y de eficacia parlamentaria, formulamos algunas observaciones al proyecto de] Poder Ejecutivo, que al parecer no han sido recogidas. Por eso cabe a nuestra representación insistir sobre ellas para que se tengan en cuenta al votarse la ley en particular.

Aspiramos, señor presidente, a que la amnistía proyectada sirva eficazmente a la unión y la paz entre los argentinos, y que sea rectamente interpretada y sentida, para que superemos todas las divisiones de nuestro pasado. Sabemos que no lograra por si sola tan altos objetivos, pero sabemos también que ayudara a lograrlos.

Tal vez aun no hayamos olvidado. Pero esta ley ayudara a que se olvide, a que se desarmen el brazo y el espíritu. Hoy las aguas se dividen. Aquella nebulosa de ayer a que me refería al principio ha desaparecido ya. La violencia no tiene ahora razón de ser, porque el pueblo ha recuperado sus instituciones y tiene los gobernantes que ha elegido. De manera que la violencia que pudiera producirse en adelante no tendrá explicación.

Señor presidente: es nuestra esperanza que el país avance realmente por el camino de la paz y la plena vigencia de las instituciones.

El otro aspecto que esta hoy a consideración de esta Honorable Cámara es el relativo al problemas que ha planteado al gobierno constitucional la existencia de numerosas leyes de carácter penal dictadas por el gobierno de facto. Personalmente comparto la opinión sustentada por muchos autores, según la cual la aplicación en el actual estado de jure de una pena fundada en un decreto ley —porque eso, y no otra cosa, son las mal llamadas leyes del gobierno que ha cesado ayer—, significa aplicar una pena mediante un procedimiento contrario a las normas de la Constitución Nacional. Es el caso de la analogía prohibida por los artículos 18 y 19 de la Constitución.

En el momento actual, según los artículos citados, solo una ley emanada del Congreso y sancionada de acuerdo con el procedimiento que la misma Constitución prevé, puede establecer prohibiciones de determinadas conductas y sancionarlas penalmente. El artículo 18 de la Constitución establece que nadie puede ser castigado sea en virtud de una ley previa. Cuando aquél se habla de ley, señor presidente, se consagra una garantía de la libertad individual.

Este concepto ha tenido a lo largo del tiempo una evolución compleja, porque se ha considerado, en determinados momentos, que perdían automáticamente su validez con el restablecimiento del gobierno constitucional. Fue en el año 1947 cuando la Corte Suprema vario el anterior criterio y reconoció vigencia a los decretos o decretos leyes sancionados durante el gobierno de facto anterior.

Es en esos términos que se plantea la problemática que debemos examinar y resolver.

En 1964, el Poder Ejecutivo nacional, al enviar al Honorable Congreso el proyecto de la que seria ley 16.944, refirmo el concepto de que solo por una ley del Congreso pueden establecerse normas penales, de modo, señor presidente, que participante de la idea expuesta por el señor senador Martiarena de que solo por ley del Congreso pueden crearse delitos y penas; pero lo que no compartimos es el modo en que se quiere proceder a la derogación, utilizándose en el articulo 19 del proyecto del Poder Ejecutivo la expresión «perderán su eficacia. El Parlamento, señor presidente, deroga o sanciona leyes, y no puede hacer declaraciones o expresiones que no tendrían más valor que el reconocimiento de simples hechos. La eficacia es una cuestión propia de los hechos, y las normas tienen vigencia o carecen de ella, tienen validez o no la tienen. Pero esta cuestión debe ser considerada por el Poder Judicial. No nos toca a nosotros declarar si una ley es o no inconstitucional: los legisladores o sancionamos o derogamos.

A nuestro juicio, el otro aspecto de esa declaración del articulo 19, de que perderán eficacia las normas establecidas por el Poder Ejecutivo de facto, se resuelve en un ámbito doctrinario que no observa la adecuada prudencia con que deben examinarse estas cuestiones, y no la observa porque se produce una forma de desincriminacion por la cual, en los hechos, se esta otorgando una forma de amnistía, dicho en otros términos, para delitos comunes. Cuando se dice que se convierten en leyes algunas de las normas sancionadas en el periodo de facto, su ratificación solo puede regir para lo futuro, mientras que la declaración de perdida de eficacia del articulo 19, en virtud del articulo 29 del Código Penal, implicarla desincriminar hechos tales como defraudaciones cometidas en la venta de departamentos y otra serie de hechos graves, provocándose una suerte de vacío jurídico y dándose impunidad a delitos comunes.

Es cierto que el Poder Ejecutivo ha tenido en cuenta algunas de esas normas y proyecta convertirlas en ley, pero hay muchas otras que no han sido consideradas. Por ejemplo, no se podría castigar, y quedarían impunes, a quienes traficaran con psicotrópicos; quedarían impunes los que incurrieran en amenazas o coacciones. Y como las normas que se prevé convertir en ley son las que protegen el derecho de propiedad, resultarla que por esta ley quedara más protegida la propiedad que la libertad.

Por otro lado, la tenencia ilegitima de alcaloides pierde su regulación como estaba prevista; el delito de balance falso en su nueva formulación desaparece, y se dará impunidad a una serie de delitos comunes; el delito de quiebra, tal como fue entendido por la ley 18.953, cuando se trata de una sociedad financiera, no podrá mas ser aplicado.

No quiero en esta exposición general entrar en el análisis en particular de estas cuestiones omitidas; pero si señalo, señor presidente, que hubiera sido oportuno que este asunto se estudiara con la seriedad y la responsabilidad con que se hizo en 1964, ocasión en la cual se derogaron los decretos leyes y se sancionaron las normas complementarias para asegurar la protección penal de la sociedad.

Voy a referirme, señor presidente, al ultimo de los proyectos en consideración, el relativo a las leyes procesales que, efectivamente, afectan garantías consagradas en el articulo 18 de la Constitución. No tengo aquí observaciones fundamentales que formular, pero si señalo el artículo 59, en el que se estipula que la Corte Suprema decidirá sobre la situación del personal. Nosotros consideramos que el espíritu del proyecto es que ese personal sea redistribuido y escalafonado en otras funciones. Por eso consideramos que la ley debiera decir que la Corte Suprema procederá a redistribuirlo. El personal de menor jerarquía, señor presidente, no tiene por que estar comprendido en el sentido de la decisión del artículo 29 de este proyecto de ley.


Consideramos que las observaciones formuladas son decisivas y que deben ser atendidas a] realizarse la votación en particular. Ellas son, en resumen: primero, aceptar el texto de nuestro proyecto para el articulo 19 de la ley de amnistía; segundo, no sancionar el articulo 79 del proyecto de ley de amnistía y si, en cambio, el articulo 69 del proyecto de nuestra representación; tercero, incluir el articulo 29 de nuestro proyecto o, al menos, dejar a salvo el derecho a indemnización civil en el articulo 69 del proyecto del Poder Ejecutivo; cuarto, dejar a salvo las facultades legislativas de las provincias en el articulo 89 de la ley de amnistía; quinto, suprimir el articulo 19 del proyecto de derogación de leyes represivas y redactar el articulo 29 derogando en forma expresa las leyes en el enunciadas con lo cual estamos en completo acuerdo sexto, incluir la norma de nuestro proyecto amnistiando a infractores del servicio militar y a desertores; séptimo, prever la redistribución del personal en el articulo 59 del tercer proyecto de ley.Señor presidente, señores senadores: tenemos la esperanza que los proyectos de ley considerados, con las observaciones formuladas por nuestra representación, una vez sancionados, servirán para restablecer el ámbito de la libertad en la Republica y ayudaran a lograr la pacificación del país. Habremos contribuido así, efectivamente, a la plena vigencia de la democracia. (Aplausos.)









Fuente: "Debate de la Ley de Amnistia" por el Sr. Senador Nacional de la Capital Federal, Dr. Fernando de la Rúa, en Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina, 26 de mayo de 1973.

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