Buenos Aires, 15 de
enero de 1964.
Al Honorable Congreso de la Nación.
El Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a vuestra
honorabilidad el adjunto proyecto de ley relacionado con la acción reclamada
por la opinión pública y que debe desarrollar el estado destinada a regular y
efectuar el control del aumento en el precio de los medicamentos. Tanto en sus
etapas de producción como de comercialización.
Es fundamental que en tos esfuerzos para mantener la salud
del pueblo se extremen los recursos tendientes a obtener los objetivos
anteriormente citados. Para ello, es imprescindible que el Poder Ejecutivo
cuente con el instrumento lega necesario para evitar los abusos en uno de los
aspectos que mas afectan la economía de vastos sectores de la comunidad, ya
seriamente resentida por otros factores.
Por otra parte, es menester señalar que dicho proceso económico
escapa a la ley de la oferta y de la demanda a los principios de la libre competencia
y de la libertad contractual, ya que la venta de las especialidades medicinales
al público consumidor se encuentra condicionada por el estado de necesidad del
mismo y por la prescripción medica.
Si se tiene en cuenta además que los medicamentos están destinados
al tratamiento de las enfermedades, aspectos de trascendental importancia
medica en el proceso de restablecer la salud. Es obvio que las autoridades
sanitaria; deberán disponer en forma permanente de los medios efectivos para
impedir maniobras especulativas que desvirtúen los fines y el sentido social
que el medicamento representa en las condiciones actuales de la sociedad.
Así lo han comprendido diversos países extranjeros que,
directa o indirectamente, a través de los seguros de enfermedad o de salud, han
incorporado a legislación la intervención estatal suficiente que en salvaguardia
de los intereses- de la salud publica. Establece la regulación económica y el
control técnico de los medicamentos.
La situación del mercado de las especialidades medicinal en
nuestro país, se encuentra distorsionado por diversos factores que han
originado el paulatino y creciente aumento de los precios, lo que hace necesario
que el Estado arbitre los medios para la determinación compulsiva de precios,
equitativos y razonables mediante la intervención en todas las etapas de la elaboración
y circulación de los producto- y el dictado de las medidas que correspondan,
tanto a las situaciones de urgencia o emergencia sanitaria, como así también
para facilitar la adquisición económica de los medicamentos por la población,
Para alcanzar este objetivo es menester que el Honorable
Congreso, en virtud de las atribuciones que le acuerda la Constitución Nacional,
dicte la legislación que ha de servir de marco y sustento a las medidas que
deban adoptarse de acuerdo con las circunstancias, ya que tanto la ley 4.687,
de vieja data, como el decreto ley 6.823/63 contemplan primordiales aspectos técnicos
del proceso productivo, omitiendo la eficaz defensa de la economía del
consumidor.
Por otra parte, es menester señalar que la eventual determinación
compulsiva de los precios ha de requerir un conocimiento prolijo de los
procesos económicos y comerciales de la elaboración y circulación de los
productos para establecer los costos de los rubros que esos procesos determinan
y la mecánica de los mismos.
En cuanto a la vigilancia técnica de la elaboración de los
medicamentos, de capital importancia en esta actividad del Estado, será de
competencia del Instituto de Farmacología y de Normalización de Drogas y
Medicamentos, creado por el artículo 16 del decreto ley 6823/63.
Si en el momento actual corresponde establecer una economía
de principios y finalidades sociales y si el medicamento, estrechamente
vinculados a estas acciones de salud publica ha de ser considerado- como un
bien social de consumo, es- lógico suponer que su precio de venta al publico no
debe ser la consecuencia del libre juego de intereses de los fabricantes e intermediarios.
Además, de la concreta aplicación de esta legislación ha de
surgir una protección a la industria farmacológica seria y responsable, así
como también contribuir a 1a dignificación de la profesión del farmacéutico.
Esta convencido el Poder Ejecutivo que con el decreto ley
6823/63 que deberá convertir en la ley vuestra honorabilidad y la consideración
favorable de este proyecto, se constituirá un cuerpo de doctrina que, complementándose
en los aspectos .técnicos y económicos, será base estable de una legislación destinada
a proteger los intereses de la población, asegurándole medicamentos de calidad
y a justo precio.
No escapara al elevado criterio de vuestra honorabilidad, la
necesidad de legislar en esta cuestión como medio de aliviar la aguda tensión económico-
social que padece al país y de afirmar sus realizaciones en forma permanente
dadas las altas finalidades de bien como que la inspiran, y por ello confía en
su aprobación.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
Control de la
pureza de las drogas
Buenos Aires, 15 de
enero de 1964.
Al Honorable Congreso de la Nación.
El Poder Ejecutivo nacional tiene el honor de dirigirse a
vuestra honorabilidad, sometiendo a su consideración el adjunto proyecto de ley
por el cual se mantiene en vigor, con fuerza de ley, a partir de la fecha de su
publicación el decreto ley 6.823, del 12 de agosto de 1963, y se incorpora al
texto del artículo 16 del mismo, la facultad para invertir hasta la suma de
cien millones de pesos ($ 100.000.000) para organizar y poner en funcionamiento
el Instituto de Farmacología y Normalización de Drogas y Medicamentos.
El decreto ley comentado, que representa una indispensable actualización
de la ley 4.687, en aquellos aspectos referidos a las drogas y productos
utilizados en la medicina humana, hace posible el fundamental control técnico y
económico que requiere todo el proceso vinculado a la producción, elaboración,
circulación y expendio de estos productos y permite su adecuada fiscalización.
Resulta así indispensable al Poder Ejecutivo nacional el
poder contar con el instrumento jurídico comentado, el que, además, ha previsto
el tráfico interjurisdiccional, manteniendo incólumes las facultades de las
provincias en sus respectivas jurisdicciones.
En cuanto se refiere al agregado propuesto para el texto del
articulo 16 del mencionado decreto Ley, se hace constar que el mismo se fundamenta
en una manifiesta necesidad técnica, por cuanto la puesta en marcha del Instituto
de Farmacología y Normalización de Drogas y Medicamentos, además de suplir una
marcada ausencia dentro de esquema de reorganización del Ministerio de
Asistencia Social y Salud Publica, constituirá la base mas trascendente del proceso
de fiscalización, por la relevancia técnica de las tareas a su cargo.
Las razones de bien común que determinan esta iniciativa servirán
sin duda para que vuestra honorabilidad preste su acuerdo al proyecto de ley
que se acompaña.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
Control económico de
los medicamentos y normas para la producción, elaboración y expendio de productos de uso y aplicación en
la medicina humana
Buenos Aires, 28 de
enero de 1964.
AI Honorable Congreso de la Nación.
El Poder Ejecutivo nacional tiene el honor de someter a
vuestra honorabilidad los adjuntos proyectos de ley relacionados con la acción
reclamada por la opinión pública, y que debe desarrollar el Estado, destinada a
regular y efectuar el contralor del aumento en el precio de los medicamentos,
tanto en sus etapas de producción como de comercialización.
Es fundamental que, en los esfuerzos para mantener la salud
del pueblo, se extremen los recursos tendientes a obtener los objetivos
anteriormente citados. Para ello, es imprescindible que el Poder Ejecutivo
cuente con el instrumento legal necesario para evitar los abusos en uno de los
aspectos que mas afectan la economía de vastos sectores de la comunidad, ya
seriamente resentida por otros factores.
Por otra parte, es menester señalar que dicho proceso económico
escapa a la ley de la oferta y de la demanda, a los principios de la libre
competencia y de la libertad contractual, ya que la venta de las especialidades
medicinales al público consumidor se encuentra condicionada por el estado de
necesidad del mismo y por la prescripción médica.
Si se tiene en cuenta, además, que los medicamentos están
destinados al tratamiento de las enfermedades, aspecto de trascendental
importancia médica en el proceso de restablecer la salud, es obvio que las autoridades
sanitarias deberán disponer en forma permanente de los medios efectivos para
impedir maniobras especulativas que desvirtúen los fines y el sentido social
que el medicamento representa en las condiciones actuales de la sociedad.
Así lo han comprendido diversos países que, directa o
indirectamente, a través de los seguros de enfermedad o de salud, han
incorporado a su legislación la intervención estatal suficiente que, en
salvaguardia de los intereses de la salud publica, establece la regulación económica
y el contralor técnico de los medicamentos.
La situación del mercado de las especialidades medicinales
en nuestro país se encuentra distorsionada por diversos factores que han
originado el paulatino y creciente aumento de los precios, lo que hace necesario
que el Estado arbitre los medios para la determinación de aquellos, equitativos
y razonables, mediante la intervención en todas las etapas de la elaboración y
circulación de los productos y el dietado de las medidas que correspondan, tanto
a las situaciones de urgencia o emergencia sanitaria, como así también para
facilitar la adquisición económica de los medicamentos por la población.
Por otra parte, es menester señalar que la eventual determinación
justa de los precios ha de requerir un conocimiento prolijo de los procesos económicos
y comerciales de la elaboración y circulación de los productos para establecer
los costos de los rubros que esos procesos determinan y la mecánica de los
mismos.
Si en el momento actual corresponde establecer una economía
de principios y finalidades sociales y si el medicamento, estrechamente vinculado
a las acciones de salud pública, ha de ser considerado como un bien social de
consumo, es lógico suponer que su precio de venta al publico no debe ser la
consecuencia del libre juego de intereses de los fabricantes e intermediarios.
Estos aspectos se contemplan en el proyecto de ley sobre el contralor económico de los medicamentos.
El otro proyecto, donde se establecen las normas a que deberán
sujetarse la producción, elaboración y expendio de todo producto de uso y aplicación
en la medicina humana, reactualiza la antigua ley de farmacia, número 4.687, y
complementa en forma expresa las medidas de tipo económico. Su reglamentación
posterior establecerá las normas de vigilancia y contralor técnico de laboratorios,
droguerías y farmacias, lo que permitirá disponer de los medios necesarios para
restablecer la actual situación de distorsión existente en el mercado y
proteger así los intereses de la población, asegurándoles medicamentos de
calidad y a justo precio.
También se contempla, como elemento imprescindible para
asegurar la calidad y pureza de los productos medicinales, la creación del
Instituto de Farmacología y Normalización de Drogas y Medicamentos. No puede
exigirse al Estado las acciones de vigilancia en este campo de la salud publica,
sin la creación de un organismo destinado a suplir una marcada ausencia dentro
del esquema de restructuración actual del Ministerio de Asistencia Social y
Salud Publica y que constituirá la base mas trascendente del proceso de
fiscalización por la relevancia técnico-científica de las tareas a su cargo.
Además, de la concreta aplicación de esta legislación
conjunta ha de surgir una protección a la industria farmacológica seria y
responsable, .como así también contribuirá a la dignificación de la profesión
del farmacéutico.
No escapara al elevado criterio de vuestra honorabilidad la
necesidad de legislar en esta cuestión como medio de aliviar la aguda tensión económico-social
que padece el país y de afirmar sus realizaciones en forma permanente, dadas
las altas finalidades de bien común que la inspiran, y por ello confía en su aprobación.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
Arturo Illia - Arturo Oñativia
Fuente: "Mensajes a los proyectos de Ley de Medicamentos" por el Sr. Presidente de la Nación Dr. Arturo Umberto Illia al Honorable Congreso de la Nación Argentina, 15 y 28 de enero de 1964.
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