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viernes, 27 de septiembre de 2013

Mario Abel Amaya: "Debate de Jurisdicción y Competencia de Tribunales Nacionales" (12 de diciembre de 1973)

Sr. Presidente (Busacca). — Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor diputado Amaya.
Sr. Amaya. — Señor presidente: en todo el transcurso de esta dilatada sesión ya han manifestado los señores diputados preopinantes de mí bancada los problemas jurídicos que plantea esta reforma a la ley 48. Resulta claro y ya se ha demostrado desde el punto de vista jurídico, que el proyecto que tratamos carece de sustento. Y de legitimidad.
El ordenamiento constitucional, al delimitar el ámbito jurisdiccional de cada función del Estado, y del Estado nacional en si, fija limites que son precisos y que no pueden ser vulnerados so pretexto de la reglamentación por la ley y de la preservación de la seguridad del Estado.
Los señores diputados Massolo y Marino se han referido con amplitud a la inadecuación del proyecto a las normas constitucionales y con abundantes citas doctrinarias y jurisprudencia se han fundamentado de manera incontrastable la inconstitucionalidad del mismo.
En consecuencia, no habré de insistir sobre ese, «aspecto, pues no puede caber ninguna duda, pese a los esfuerzos realizados por los señores diputados Porto y Calabrese sobre ese particular. Me importa si destacar el contenido político que se desprende del proyecto.
Es necesario tener presente que las norma: constitucionales, y fundamentalmente las que nos ocupan, tienen un claro sentido político. Es así que establecen un juego armónico institucional, imponiendo limitaciones con un objetivo fundamental que, en definitiva. Se traduce en garantías para los ciudadanos y aun para la sociedad misma. Y es precisamente a ese ámbito que afecta al desarrolla de la sociedad, tal come lo señalara el señor diputado Sandler, al qui apunta el presente proyecto de ley.
Esta iniciativa es complementaria del anterior proyecto que introdujo reformas al Código Penal, dijimos entonces que ellas tenían un carácter represivo, que se dirigirían contra los militantes populares y que, en definitiva, estaban orientadas a mantener y sostener una situación de privilegio de ciertos grupos en contra del proceso de liberación nacional y social de nuestro pueblo. Y ahora agregamos que con este proyecto esa situación se consolida.
El eficienticismo en el orden nacional que se argumenta, es el eficienticismo de Villar y Margaride, que ya hemos conocido en los años de la dictadura militar. La aptitud federal para contrarrestar los posibles actos subversivos es una rara aptitud, pues no ha sido tal para suprimir la subversión de Navarro en Córdoba. Resulta evidente, pues, que en todo esto subyace un objetivo político faccioso que, en definitiva, esta al servicio del imperialismo y la dependencia.
Advertimos esa tremenda significación del hecho; advertimos el peligro que esto significa. Es nuestro deber hacerlo porque queremos salvar; la democracia y al gobierno de los elementos y de los hechos que conspiran contra un proceso que debe ser liberador.
Es menester advertir, tal como lo dijimos anteriormente, el paralelismo entre estas normas y las que derogamos el 25 de mayo. No ignoramos que este no es el «Camarón», pero no olvidamos que así también fue su comienzo. Todo ello nos preocupa más aun, porque tampoco podemos ignorar que existen grupos que conspiran permanentemente contra los intereses de la causa popular.
Vamos a votar negativamente este proyecto porque no tenemos ninguna duda de que en esta forma votamos positivamente por la causa del pueblo. (Aplausos)




























Fuente: Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

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