Sr. Presidente
(Busacca). — Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor
diputado Amaya.
Sr. Amaya. — Señor
presidente: en todo el transcurso de esta dilatada sesión ya han manifestado
los señores diputados preopinantes de mí bancada los problemas jurídicos que
plantea esta reforma a la ley 48. Resulta claro y ya se ha demostrado desde el
punto de vista jurídico, que el proyecto que tratamos carece de sustento. Y de
legitimidad.
El ordenamiento constitucional, al delimitar el ámbito jurisdiccional
de cada función del Estado, y del Estado nacional en si, fija limites que son
precisos y que no pueden ser vulnerados so pretexto de la reglamentación por la
ley y de la preservación de la seguridad del Estado.
Los señores diputados Massolo y Marino se han referido con
amplitud a la inadecuación del proyecto a las normas constitucionales y con abundantes
citas doctrinarias y jurisprudencia se han fundamentado de manera
incontrastable la inconstitucionalidad del mismo.
En consecuencia, no habré de insistir sobre ese, «aspecto,
pues no puede caber ninguna duda, pese a los esfuerzos realizados por los señores
diputados Porto y Calabrese sobre ese particular. Me importa si destacar el
contenido político que se desprende del proyecto.
Es necesario tener presente que las norma: constitucionales,
y fundamentalmente las que nos ocupan, tienen un claro sentido político. Es así
que establecen un juego armónico institucional, imponiendo limitaciones con un
objetivo fundamental que, en definitiva. Se traduce en garantías para los ciudadanos
y aun para la sociedad misma. Y es precisamente a ese ámbito que afecta al desarrolla
de la sociedad, tal come lo señalara el señor diputado Sandler, al qui apunta
el presente proyecto de ley.
Esta iniciativa es complementaria del anterior proyecto que
introdujo reformas al Código Penal, dijimos entonces que ellas tenían un carácter
represivo, que se dirigirían contra los militantes populares y que, en
definitiva, estaban orientadas a mantener y sostener una situación de privilegio
de ciertos grupos en contra del proceso de liberación nacional y social de
nuestro pueblo. Y ahora agregamos que con este proyecto esa situación se
consolida.
El eficienticismo en el orden nacional que se argumenta, es
el eficienticismo de Villar y Margaride, que ya hemos conocido en los años de
la dictadura militar. La aptitud federal para contrarrestar los posibles actos
subversivos es una rara aptitud, pues no ha sido tal para suprimir la subversión
de Navarro en Córdoba. Resulta evidente, pues, que en todo esto subyace un
objetivo político faccioso que, en definitiva, esta al servicio del
imperialismo y la dependencia.
Advertimos esa tremenda significación del hecho; advertimos
el peligro que esto significa. Es nuestro deber hacerlo porque queremos salvar;
la democracia y al gobierno de los elementos y de los hechos que conspiran
contra un proceso que debe ser liberador.
Es menester advertir, tal como lo dijimos anteriormente, el
paralelismo entre estas normas y las que derogamos el 25 de mayo. No ignoramos
que este no es el «Camarón», pero no olvidamos que así también fue su comienzo.
Todo ello nos preocupa más aun, porque tampoco podemos ignorar que existen
grupos que conspiran permanentemente contra los intereses de la causa popular.
Vamos a votar negativamente este proyecto porque no tenemos
ninguna duda de que en esta forma votamos positivamente por la causa del
pueblo. (Aplausos)
Fuente: Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
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