OFICINA UNIVERSITARIA.
COMITÉ NACIONAL. UNIÓN CÍVICA RADICAL
Buenos Aires, febrero
de 1956.
Recogiendo las manifestaciones aparecidas en los periódicos
del 27 del mes próximo pasado en el sentido de que antes de dictarse la
reglamentación del articulo 28 del decreto 6.403 (por el cual se «permite a la
iniciativa privada, crear universidades), serán escuchadas las observaciones y
sugestiones que puedan hacer los sectores de la opinión publica, la Oficina
Universitaria del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical expresa su
convicción de que en materia tan trascendente y de fondo como la educación es
conveniente obrar con toda prudencia y mesura. Antes de decidir sobre ella es
imprescindible un amplio debate publico, el que solo seria aparentemente
posible bajo un régimen de absoluto imperio constitucional, cuando los poderes
públicos funcionen normalmente y todos los sectores del país estén
democráticamente representados en el Poder Legislativo.
Ello es más evidente si se trata de reformar, como en el
caso, instituciones que tienen más de medio siglo de existencia.
Finalmente, pudiendo esta cuestión dividir en forma profunda
la opinión publica del país, en un momento en que es imprescindible crear un
clima de convivencia y entendimiento, la Oficina Universitaria expresa su
confianza de que el gobierno provisional, en carácter de tal, no asumirá la
responsabilidad de introducir reformas de fondo en la estructura educacional
argentina.
SOBRE LA ENSEÑANZA PRIVADA
Junto a las escuelas
oficiales han florecido en nuestro país, con profusión sospechosa, las escuelas
particulares. Acogieronse estas ultimas al precepto constitucional que las
ampara, al declarar, paralelamente, la libertad de comercio y la libertad de
enseñanza. En vano fue que esta libertad quedase subordinada a las leyes que
reglamentarían su ejercicio, pues la ley respectiva fallo por exceso de
liberalismo, y en lo que tenia de generosa fue burlada cuantas veces convino a
los intereses particulares. La Constitución Nacional o sus leyes
complementarias, al proclamar el derecho de los habitantes del país a ciertas
libertades, dieron a la de cultos, por ejemplo, la limitación de la moral y las
buenas costumbres; a la de comercio, la limitación de la salubridad publica.
Tratándose de la libertad de enseñar, esta debió detenerse allí donde peligrare
la estabilidad del Estado o la integridad de la Republica, pues se fundaba en
los mismos fines civilizadores y patrióticos que habían dictado la propia
Constitución.
Al principio que
autoriza a limitar la libertad de enseñanza, y a limitarla con fines
patrióticos, ha sido, pues, oficialmente aceptado entre nosotros. Empero,
embriagados por el liberalismo de nuestro sistema constitucional, no vimos el
peligro que comportaba ese derecho tratándose de la enseñanza primaria.
Varias décadas de
experiencia han demostrado nuestro error, y es patriótico dar la voz de alarma
cuando se puede afirmar que la escuela privada ha sido en nuestro país uno de
sus factores activos de disolución nacional.
Semejante experiencia
creo que ha de bastar para producir una reacción en contra del excesivo
liberalismo que nos movió hace medio siglo a copiar el principio de la libertad
de enseñanza de países que no la tienen de común con nuestra situación ni con
nuestro destino. La libertad de enseñanza no necesito escribirse en Inglaterra:
estaba en sus tradiciones y su; costumbres. En Francia era una consecuencia del
liberalismo revolucionario. Mas en Francia como en Inglaterra, proclamada por el
Estado, solo significo concederla a ciudadanos del país, siendo pueblos
homogéneos y de emigración. Adoptada por nosotros, con nuestra habitual
ligereza, significaría entregarla, en este pueblo heterogéneo y de inmigración,
al comercio de aventureros sin patria, a la avidez de sectas internacionales o
a la invasión de potencias imperialistas. En las condiciones actuales de
nuestro país, necesitamos, sostener, como doctrina argentina, que la enseñanza
general es una función política y, por consiguiente, le pertenece al Estado...
No nos suicidemos en
el principio europeo de la libertad de enseñanza. Para restaurar el espíritu
nacional en medio de esta sociedad donde se ahoga, salvemos la escuela
argentina, ante el clero exótico, ante el oro exótico, ante el poblador
exótico, ante el libro también exótico, y ante la prensa que refleja nuestra
vida exótica sin conducirla, pues el criterio con que lo; periódicos se
realizan carece aquí también de espíritu nacional...
No pueden regir en un
país de inmigración los principios de libertad de enseñanza que otras naciones
de emigración, pletóricas y homogéneas desde siglos, han creado para sus
propios ciudadanos... La escuela primaria no puede ser internacional. Entre
nosotros no debe serlo ni siquiera la secundaria. No se puede defender la
libertad de enseñanza como se defiende la libertad de industrias o la libertad
de comercio. No se comercia con la enseñanza, que es el patrimonio de la
sociedad.
Ricardo Rojas, La
restauración nacionalista, 1909.
Fuente: “La UCR y la Enseñanza Privada” de la Oficina Universitaria del
Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, febrero de 1956. Inserción solicitada
po el Diputado Nacional Carlos Perette en el Debate de Creación de las
Universidades Privadas (25 de septiembre de 1958)
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