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martes, 20 de agosto de 2013

Oficina Universitaria de la UCR: "La UCR y la Enseñanza Privada" (febrero de 1956)

OFICINA UNIVERSITARIA.
COMITÉ NACIONAL. UNIÓN CÍVICA RADICAL

Buenos Aires, febrero de 1956.

Recogiendo las manifestaciones aparecidas en los periódicos del 27 del mes próximo pasado en el sentido de que antes de dictarse la reglamentación del articulo 28 del decreto 6.403 (por el cual se «permite a la iniciativa privada, crear universidades), serán escuchadas las observaciones y sugestiones que puedan hacer los sectores de la opinión publica, la Oficina Universitaria del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical expresa su convicción de que en materia tan trascendente y de fondo como la educación es conveniente obrar con toda prudencia y mesura. Antes de decidir sobre ella es imprescindible un amplio debate publico, el que solo seria aparentemente posible bajo un régimen de absoluto imperio constitucional, cuando los poderes públicos funcionen normalmente y todos los sectores del país estén democráticamente representados en el Poder Legislativo.

Ello es más evidente si se trata de reformar, como en el caso, instituciones que tienen más de medio siglo de existencia.

Finalmente, pudiendo esta cuestión dividir en forma profunda la opinión publica del país, en un momento en que es imprescindible crear un clima de convivencia y entendimiento, la Oficina Universitaria expresa su confianza de que el gobierno provisional, en carácter de tal, no asumirá la responsabilidad de introducir reformas de fondo en la estructura educacional argentina.


SOBRE LA ENSEÑANZA PRIVADA

Junto a las escuelas oficiales han florecido en nuestro país, con profusión sospechosa, las escuelas particulares. Acogieronse estas ultimas al precepto constitucional que las ampara, al declarar, paralelamente, la libertad de comercio y la libertad de enseñanza. En vano fue que esta libertad quedase subordinada a las leyes que reglamentarían su ejercicio, pues la ley respectiva fallo por exceso de liberalismo, y en lo que tenia de generosa fue burlada cuantas veces convino a los intereses particulares. La Constitución Nacional o sus leyes complementarias, al proclamar el derecho de los habitantes del país a ciertas libertades, dieron a la de cultos, por ejemplo, la limitación de la moral y las buenas costumbres; a la de comercio, la limitación de la salubridad publica. Tratándose de la libertad de enseñar, esta debió detenerse allí donde peligrare la estabilidad del Estado o la integridad de la Republica, pues se fundaba en los mismos fines civilizadores y patrióticos que habían dictado la propia Constitución.

Al principio que autoriza a limitar la libertad de enseñanza, y a limitarla con fines patrióticos, ha sido, pues, oficialmente aceptado entre nosotros. Empero, embriagados por el liberalismo de nuestro sistema constitucional, no vimos el peligro que comportaba ese derecho tratándose de la enseñanza primaria.
Varias décadas de experiencia han demostrado nuestro error, y es patriótico dar la voz de alarma cuando se puede afirmar que la escuela privada ha sido en nuestro país uno de sus factores activos de disolución nacional.

Semejante experiencia creo que ha de bastar para producir una reacción en contra del excesivo liberalismo que nos movió hace medio siglo a copiar el principio de la libertad de enseñanza de países que no la tienen de común con nuestra situación ni con nuestro destino. La libertad de enseñanza no necesito escribirse en Inglaterra: estaba en sus tradiciones y su; costumbres. En Francia era una consecuencia del liberalismo revolucionario. Mas en Francia como en Inglaterra, proclamada por el Estado, solo significo concederla a ciudadanos del país, siendo pueblos homogéneos y de emigración. Adoptada por nosotros, con nuestra habitual ligereza, significaría entregarla, en este pueblo heterogéneo y de inmigración, al comercio de aventureros sin patria, a la avidez de sectas internacionales o a la invasión de potencias imperialistas. En las condiciones actuales de nuestro país, necesitamos, sostener, como doctrina argentina, que la enseñanza general es una función política y, por consiguiente, le pertenece al Estado...

No nos suicidemos en el principio europeo de la libertad de enseñanza. Para restaurar el espíritu nacional en medio de esta sociedad donde se ahoga, salvemos la escuela argentina, ante el clero exótico, ante el oro exótico, ante el poblador exótico, ante el libro también exótico, y ante la prensa que refleja nuestra vida exótica sin conducirla, pues el criterio con que lo; periódicos se realizan carece aquí también de espíritu nacional...

No pueden regir en un país de inmigración los principios de libertad de enseñanza que otras naciones de emigración, pletóricas y homogéneas desde siglos, han creado para sus propios ciudadanos... La escuela primaria no puede ser internacional. Entre nosotros no debe serlo ni siquiera la secundaria. No se puede defender la libertad de enseñanza como se defiende la libertad de industrias o la libertad de comercio. No se comercia con la enseñanza, que es el patrimonio de la sociedad.

Ricardo Rojas, La restauración nacionalista, 1909.












Fuente: “La UCR y la Enseñanza Privada” de la Oficina Universitaria del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, febrero de 1956. Inserción solicitada po el Diputado Nacional Carlos Perette en el Debate de Creación de las Universidades Privadas (25 de septiembre de 1958)

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