El Presidente de la Republica llega a tomar juramento a los
Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con este acto culmina el
proceso de normalización institucional. Funcionan ya el Poder Legislativo y el
Ejecutivo, elegidos por el pueblo y hoy se instala el más alto Tribunal de la
Republica: la Corte Suprema de Justicia que establece la Constitución Nacional,
o sea, una Corte total y absolutamente independiente.
I. Vigencia del Estado de Derecho
Esta ceremonia, que consagra la vigencia del estado de
derecho, señala, con expresiva solemnidad, que ha llegado la hora de la ley. La
ley en una democracia, es la voluntad del pueblo jurídicamente expresada. Por
eso, el gobierno debe ser respetuoso de las normas que regulan el
funcionamiento del régimen institucional y debe custodiar celosamente la
integridad de los derechos sociales e individuales. Tendremos jueces independientes,
que fallaran conforme a derecho y sobre los cuales no se podrá ni siquiera
intentar ejercer presiones o influencias de ningún género.
Todos los habitantes gozaran —sin discriminación alguna— de
la protección de la justicia y serán respetados en su libertad personal y de
conciencia, en su honor y en sus bienes. La igualdad ante la ley será realidad
tanto para partidarios como para adversarios de la orientación del gobierno y
se asegurara la libre expresión de las ideas, el derecho de criticar y
discrepar con las autoridades; así como se asegurara el respeto mas absoluto
por la dignidad integral del ser humano, en el fuero de su conciencia y en el ámbito
de su hogar. La hora de la ley significa que los deseos y las pasiones individuales
y colectivas quedaran sujetos al orden jurídico, que es igual para todos, que a
todos gobierna y a todos protege.
La instauración del estado de derecho asegura garantías jurídicas
para el hombre que trabaja y para el hombre que produce. Ello equivale a decir
que habrá seguridad y estabilidad, o sea, que se llenaran los requisitos jurídicos
necesarios para promover el desarrollo económico y el progreso social.
Solamente en un clima de seguridad y de estabilidad será posible imprimir al país
el vigoroso impulso que reclama imperiosa- mente. El progreso exige esfuerzos y
aportes de gran envergadura, que solo podemos esperar si existe certeza acerca
del curso futuro de la Nación.
Las garantías jurídicas alcanzaran a todas las personas, las
instituciones y los bienes. Los hombres y las creaciones de los hombres forman
parte de una realidad concreta, económica, social y cultural, que integra un
proceso histórico. Como todo proceso histórico es esencialmente dinámico e
irreversible. Por ello, cuando señalamos el advenimiento de la era del derecho
y de la ley, hacemos referencia a la norma jurídica como instrumento superior
puesto al servicio de la justicia y del progreso. Afirmamos la ley como garantía
del desarrollo nacional y no como cristalización del derecho, que carecería de
sentido, desde que no hay cristalización de la Historia. El estado de derecho
no debe ser un medio mas para mantener un "status" económico y social
fundado en la injusticia. El respeto por la ley no importara la consolidación
de ningún privilegio y significan la afirmación del sistema republicano y democrático
que hemos adoptado los argentinos.
La ley debe servir a fines de libertad y de realización
social e individual de la persona humana. Las instituciones, el derecho, la economía,
deben estar pues- tos al servicio del hombre: he ahí el signo de la autentica
democracia, política, económica y social.
II. Primacía de los valores jurídicos
Asistimos hoy, con emoción patriótica, a un acontecimiento
que encierra un profundo significado moral y espiritual. Al afirmar la primacía
de los valores jurídicos, nuestro país da clara evidencia de la madurez de su civilización.
El pueblo argentino tiene conciencia de que las conquistas del derecho son las más
efectivas, puesto que son triunfos del espíritu humano.
Para que el estado de derecho sea realidad es necesario que
todos y cada uno de los argentinos asumamos personalmente la responsabilidad de
adecuarnos espontáneamente a su vigencia. No es tan solo la aplicación severa
de la ley y el acatamiento de los fallos de la justicia lo que da vigor al estado
de derecho, sino la convicción, por todos compartida, de integrar solidaria-
mente una comunidad basada en valores ético; y jurídicos. La vigencia del
derecho solo es posible en un pueblo que lo sienta como suyo, y que luche por
el derecho. Este rige en virtud de órdenes
dictadas por las altas jerarquías estatales, sino que nace en el fondo del
acatamiento espontáneo y libre de los ciudadanos, que lo defienden como un
elemento indispensable para la convivencia social y vida moral.
Debemos asegurar el sentimiento del derecho y conseguir, en
los hechos, que cada habitante de la Nación tenga siempre amparo legal frente a
los avances del poder publico y a las violaciones de sus derechos que provengan
de los particulares. En este sentido, el cumplimiento que el gobierno preste a
la ley profundizara y reafirmara el sentimiento del derecho en el seno del
pueblo. El respeto por el honor y la independencia de los magistrados y el fiel
cumplimiento de sus decisiones, contribuirán a consolidar nuestro estado de derecho
y darán real sentido institucional al ejercicio del poder.
A cada ciudadano le cabe en este proceso gran responsabilidad,
pero mayor es la de los magistrados y hombres de gobierno. Tan importante como
la seguridad jurídica es la seguridad ética, que nace de la confianza absoluta
que el pueblo tiene en la integridad moral de los hombres a quienes ha escogido
para administrar justicia y ejercer el gobierno. Por ello, es fundamental el
respeto que sea capaz de inspirar los hombres de leyes, porque la majestad de
la justicia se asienta tanto sobre la dignidad ideal de la; instituciones, como
sobre la dignidad moral de los magistrados que las integran.
El Poder Ejecutivo cumplirá, también, con su deber prestando
pleno acatamiento a las decisiones del Poder Judicial y colocando al servicio
de la Justicia toda la fuerza de que dispone por mandato de la Constitución.
III. Juramento constitucional
El presidente de la Nación tomara ahora juramento, en nombre
del pueblo, a los cinco ciudadanos a quienes se ha conferido la extraordinaria
responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de las normas que rigen la
vida de la Republica. Como acto de respeto a la independencia del Poder Judicial,
esta ceremonia se realiza en la sede del mas Alto Tribunal y el presidente
pronuncia estas palabras antes —y no después— de que los futuros magistrados de
la Corte presten el juramento constitucional. Cumplido este acto no abra otra
relación entre los poderes del gobierno que aquella que señala la Constitución
Nacional.
Señores jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
Os invito como presidente de la Nación Argentina a prestar el juramento que
ordena la Constitución Nacional.
Fuente: "La ley debe servir para la Libertad" - Discurso pronunciado al tomar juramento a los miembros de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación el 12 de mayo de 1958
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